ORDEN FOM/393/2025, de 17 de marzo, sobre corrección de errores de la Orden FOM/1775/2024, de 30 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.

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Antecedentes de hecho


El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 5 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de régimen local, así como las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El apartado 57 del mismo artículo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación coordinación y ejecución de medidas relativas a emergencias catástrofes naturales y otras situaciones de necesidad.


Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.


Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Siendo urgente dotar de una solución a las necesidades de las entidades locales que se vieron afectadas por las DANAS de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024. Dado que no existía en nuestro ámbito autonómico régimen general de ayudas de protección civil o acontecimientos catastróficos, la solución radicaba en la aprobación de un Decreto ley que, por tratarse de una norma de rango legal permitiera que determinadas subvenciones tuvieran una base legal y puedan concederse por el procedimiento de concesión directa de las reguladas en el artículo 30 el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Por todo lo anterior, se aprobó el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 8 de noviembre de 2024), que autorizó la tramitación por el procedimiento de concesión directa y carácter urgente recogido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, con convocatoria pública de subvenciones destinadas a financiar a entidades locales que integran la Administración Local de Aragón para reparar los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las DANAS de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.


A la vista de lo expuesto, mediante Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, con corrección de errores en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 26 de noviembre de 2024,se aprobaron las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el sentido de incluir la subvención dispuesta en la citada Orden.


Con fecha 27 de diciembre de 2024 se dicta propuesta del órgano instructor para la resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024. incluyendo varios anexos (anexo I referido a las solicitudes que se estimaban en su totalidad, anexo II las solicitudes estimadas parcialmente, anexo III y IV solicitudes desestimadas por diversos motivos).


Con fecha 24 de enero de 2025, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, la Orden FOM/1775/2024, de 30 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 incluyendo varios anexos (anexo I referido a las solicitudes que se estimaban en su totalidad, anexo II las solicitudes estimadas parcialmente, anexo III y IV solicitudes desestimadas por diversos motivos).


De la lectura del anexo II tanto de la propuesta del órgano instructor como del anexo II a la Orden FOM/1775/2024, de 30 de diciembre, se desprende claro error material o aritmético con respecto al expediente 35/2024, del Ayuntamiento de Herrera de los Navarros y con fecha 25 de febrero de 2025, la Directora General de Administración Local, como órgano instructor, formuló informe-propuesta sobre corrección de errores de la Orden FOM/1775/2024, de 30 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.


Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024, su corrección de errores ("Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 26 de noviembre de 2024) y demás concordantes y de general aplicación.


Visto el informe-propuesta de la Directora General de Administración Local, como órgano instructor, de 25 de febrero de 2025, sobre corrección de errores de la Orden FOM/1775/2024, de 30 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.


A la vista del informe favorable de fiscalización de fecha 7 de marzo de 2025.


Conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3.2 a) del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón y en las competencias atribuidas en la disposición final primera del mismo, al Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, por ser el titular del Departamento con competencias en materia de Administración Local de acuerdo con el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:


Primero.- Que se proceda a rectificar el error material, de hecho, o aritmético del anexo II a la Orden FOM/1775/2024, de 30 de diciembre, pues se desprende claro error material o aritmético con respecto al expediente 35/2024 del Ayuntamiento de Herrera de los Navarros conforme se indica:


En la página 2538 del "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 24 de enero de 2025, de la Orden FOM/1775/2024, de 30 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024:


Donde dice:


"147.147,43 euros, en la columna "Propuesta concesión: 50% gasto elegible (artículo 6 Orden FOM/1364/2024)."


Debe decir:


"128.394,83 euros en la columna "Propuesta concesión: 50% gasto elegible (artículo 6 Orden FOM/1364/2024)."


A pesar de que en la columna "motivos de desestimación parcial" se refleja correctamente que "No es elegible el capítulo 01.03 Restauración de lavadero", sí se ha tenido en cuenta el importe de esa partida (PEM de 26.047,09 euros) a la hora de calcular el importe total concedido de 147.147,43 euros.


Segundo.- Proceder a la publicación de la corrección del error descrito en el apartado anterior, en el "Boletín Oficial de Aragón".


Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado para que proceda a la devolución del importe que asciende a 18.752,6 euros fruto del error material detectado, advirtiéndole que contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Publico Autonó­mico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, con­tados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza,17 de marzo de 2025.

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