ORDEN BSF/379/2025, de 2 de abril, por la que se convocan subvenciones dirigidas a las comarcas aragonesas, para la implementación de programas de fomento del bienestar emocional para la población joven, durante el año 2025.

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La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.


En virtud del mandato constitucional, la Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71. 38ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud.


Del mismo modo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.


La competencia en materia de juventud corresponde actualmente al Departamento de Bienestar Social y Familia, al que queda adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud, creado por Ley 19/2001, de 4 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.


Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, atribuye al citado Instituto competencias entre las que se encuentra favorecer la autonomía personal y la inserción social de la juventud, incidiendo en el ámbito de la sanidad, contribuyendo a la superación de desigualdades sociales y atendiendo a la mejora de la calidad de vida de la población joven. Asimismo, desarrolla funciones de coordinación en materias transversales que afectan a la juventud aragonesa y a nivel interterritorial. A tal efecto, y de acuerdo con el artículo 13, las comarcas podrán prestar los servicios juveniles y realizar las actividades de carácter supramunicipal que consideren convenientes en el ámbito de sus competencias para dar respuesta a las necesidades específicas en el medio rural.


El bienestar emocional de nuestros jóvenes tiene un impacto directo en el desarrollo de nuestra sociedad. Es fundamental reconocer que la prevención y el apoyo emocional son claves para fomentar un desarrollo socio-emocional saludable. En este sentido, se considera que la implementación de asesorías de bienestar emocional y programas de formación, divulgación son una medida esencial para mejorar el bienestar emocional de los jóvenes.


Asimismo, es crucial garantizar que este apoyo emocional llegue de manera efectiva al medio rural. En estas áreas, la disponibilidad de profesionales de la salud mental es más limitada, lo que aumenta la necesidad de implementar soluciones accesibles y equitativas para todos los jóvenes, independientemente de su lugar de residencia. Por ello, resulta imprescindible poner en marcha iniciativas en todo el territorio con la colaboración de las comarcas, para superar barreras de distancia y recursos.


El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para el periodo 2024 a 2027, aprobado por Orden de 19 de enero de 2024, prevé con cargo al Fondo Local de Aragón, la línea de subvención 460337 con el objetivo estratégico de extender al territorio de las políticas de juventud atendiendo a las necesidades específicas de las personas jóvenes en el medio rural, con especial atención a quienes viven en municipios de escasa población.


La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.


De conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, corresponde a este Departamento la propuesta, coordinación, dirección de las políticas públicas en materia de juventud, a través del Instituto Aragonés de la Juventud.


En su virtud, resuelvo:


Primero.- Objeto, finalidad y régimen jurídico.


1. Esta Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones dirigidas a las comarcas aragonesas para la implementación de programas de fomento del bienestar emocional para la población joven, durante el año 2025.


2. La finalidad de estas subvenciones es proporcionar un apoyo emocional a las personas jóvenes, fomentando así un desarrollo socio-emocional saludable de la población joven en todo el territorio de aragonés, especialmente en el ámbito rural.


3. La regulación de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud ("Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 8 de noviembre de 2021); así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.


Segundo.- Entidades beneficiarias.


1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las comarcas aragonesas que vayan a realizar las actuaciones subvencionables previstas en el apartado siguiente.


2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las comarcas en las que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:


Que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación. En particular, las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.


Las entidades que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.


Las entidades que estén incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Estar incurso en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.


Que no acrediten en el momento de la solicitud estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.


Tercero.- Actividades subvencionables.


1. Se considerarán actuaciones subvencionables conforme al artículo 3 e) de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, los proyectos para el desarrollo de proyectos de servicios dirigidos a jóvenes aragoneses.


2. Sólo se podrá solicitar un proyecto por entidad solicitante.


3. Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:


Deben ejecutarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del territorio de la comarca solicitante.


Los proyectos irán dirigidos a jóvenes de entre 14 y 30 años, ambos incluidos, siendo éstos las personas destinatarias finales de la subvención.


Los proyectos deben realizarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.


Los proyectos deberán tener por objeto el desarrollo de programas de asesoramiento en bienestar emocional individualizado y gratuito que atiendan semanalmente a la población joven en un espacio adecuado para este fin, y que se encuentre ubicado en el territorio de la comarca solicitante. El asesoramiento deberá realizarse por personal cualificado que cumpla los siguientes requisitos: Psicólogos/as que estén en posesión del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria o habilitados/as para ello.


Que se encuentren dados de alta en un Colegio Oficial de Psicólogos/as.


Además de los programas de asesoramiento en bienestar emocional indicados en la letra anterior, y siempre que el importe de las mismas no supere el 10% de la cuantía máxima subvencionable; esto es, 1.200 euros (mil doscientos euros), podrán ser objeto de la subvención e incluirse en el proyecto las siguientes actuaciones: Talleres de formación y sensibilización que se realicen a través de los servicios de juventud de la comarca dirigidos a personas jóvenes.


Actividades de difusión y divulgación sobre la importancia de cuidar el bienestar emocional de las personas jóvenes y la prevención de cualquier tipo de problema que incida directamente sobre su calidad de vida y desarrollo.


Cuarto.- Gastos subvencionables.


1. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.5 y 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como: gastos del personal contratado para el desarrollo de las actividades (salarios, Seguridad Social, retenciones de IRPF), adquisición de material fungible, gastos de desplazamientos del personal contratado, gastos de formación y divulgación, de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto, así como otros necesarios para el cumplimiento del objeto subvencionable que no tengan el carácter de inversión.


3. Los importes máximos de los gastos de desplazamiento que se podrán subvencionar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.


4. No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:


Los impuestos indirectos o tributos nacionales, autonómicos o locales, cuando sea susceptibles de recuperación o compensación.


Gastos de inversión en inmovilizado material o intangible, según se definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Orden HAP/535/2018, de 14 de marzo, o de aplicaciones informáticas cuando su tratamiento contable sea el propio de una inversión.


Gastos de alquiler o mantenimiento de sedes administrativas, ni los propios de la estructura propia de la entidad local para llevar a cabo su actividad propia, ni los gastos indirectos no imputables directamente a la actividad subvencionada.


Los gastos del personal propio de la entidad local, a excepción de aquel que vaya a ser contratado específicamente para la ejecución del proyecto objeto de la subvención.


5. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre.


Quinto


De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, la ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la entidad local beneficiaria. No obstante, ésta podrá subcontratar, mediante la concertación con terceros, la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Sexto.- Régimen de concesión.


1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva recogido en el artículo 16.2 c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes que se determinen para el ejercicio 2025.


Séptimo.- Cuantía de la subvención.


1. Las subvenciones convocadas mediante esta Orden se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2025, en la aplicación presupuestaria G/55010/3231/460337/91002.


2. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.


3. La cuantía estimada para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 400.000 € (cuatrocientos mil euros).


4. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% de la actuación subvencionable, con una cuantía máxima de 12.121,00 euros (doce mil ciento veintiún euros), si bien este límite podrá superarse en caso de que, una vez admitidas todas las solicitudes recibidas de acuerdo con este criterio, exista aún presupuesto disponible no asignado. La distribución del presupuesto disponible se realizará mediante un prorrateo uniforme entre todas las beneficiarias de la subvención.


5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.


Octavo.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.


1. El plazo de presentación de la solicitud será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de la Juventud, presentándose obligatoriamente por medios electrónicos conforme al modelo que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible desde la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites


3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por quien ostente la representación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria. Las solicitudes se considerarán presentadas, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


Noveno.- Documentación.


1. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación que deberá incorporarse en formato digital y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma:


Poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o Acta del Acuerdo del pleno en el que figure el nombramiento de la persona responsable la entidad local, en los casos en que la solicitud no se registre con el certificado electrónico de la comarca.


Presupuesto detallado de la actuación.


En el caso de no constar en el fichero del Instituto Aragonés de la Juventud, o haberse modificado los datos bancarios de la entidad, deberán comunicar los datos identificativos y número de cuenta corriente con certificado digital a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion


https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria


2. El modelo normalizado electrónico de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la entidad interesada relativa a los siguientes extremos:


Que la comarca no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones que le son de aplicación según establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención que se solicita.


Que son ciertos todos los datos y documentos que acompañan a la solicitud, por lo que la ocultación o falsedad de datos puede ser motivo para anularla o dejar sin efecto la concesión de la solicitud.


Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de ambiental, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.


Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Que la comarca a la que representa no está incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.


Que la comarca acredite que los programas de asesoramiento en bienestar emocional se realicen por personal cualificado que cumplan los siguientes requisitos: Psicólogos/as que estén en posesión del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria o habilitados/as para ello.


Que se encuentren dados de alta en un Colegio Oficial de Psicólogos/as.


3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, y en la presente convocatoria.


4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estuviera incompleta o defectuosa, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización por la entidad solicitante al órgano gestor para realizar las consultas necesarias para recabar certificado de situación al corriente de obligaciones de pago con la Seguridad Social (TGSS) y al corriente de obligaciones de pago con la Comunidad Autónoma y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Los titulares de los datos o sus representantes legales podrán ejercer su derecho de oposición conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos/ejercicio-del-derecho-de-oposicion


Décimo.- Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará por el Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud.


2. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se debe basar la resolución de concesión y del cumplimiento de las condiciones de la comarca solicitante para ser beneficiaria de la subvención, pudiendo requerir a las entidades interesadas las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.


Decimoprimero.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.


1. La valoración de las solicitudes presentadas en tiempo y forma por quienes hayan acreditado reunir las condiciones exigidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria se realizará por una comisión de valoración que se configura como un órgano colegiado y que está compuesta por los siguientes miembros:


Presidente/a: la persona que ostente la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.


Vocales: tres personas designadas por la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud entre el personal técnico del Instituto o persona en quien delegue.


Secretaria: uno/a entre el personal administrativo del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud a designar por la Secretaria General.


2.Tras el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada.


3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención con indicación del importe de la ayuda de conformidad con el apartado séptimo, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


4. La propuesta de resolución provisional se notificará por escrito de forma individualizada a entidades interesadas para cumplir con el trámite de audiencia. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.


Decimosegundo.- Resolución.


1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, a la vista de la propuesta definitiva elevada por el órgano instructor.


2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.


3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


No será precisa la aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias, entendiéndose prestada de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso de potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


6. Toda alteración de las condiciones que determinen la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la entidad local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que, en su caso, se hubieran tenido en cuenta para su determinación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.


7. Solo podrán autorizarse modificaciones siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso, sean necesarias.


Decimotercero.- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.


Serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias todas aquellas a las que hace referencia el artículo 21 de la Orden CDS/1427/2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.


Decimocuarto.- Información y publicidad.


1. El Instituto Aragonés de la Juventud dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.


2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón ( http://transparencia.aragon.es/subvenciones


https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio


3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención. Cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


Decimoquinto.- Justificación de la subvención.


1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Instituto Aragonés de la Juventud. El plazo para la justificación comenzará el 1 de octubre de 2025 y finalizará el 31 de octubre de 2025.


2. Las comarcas beneficiaras deberán justificar ante el Instituto Aragonés de la Juventud el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión, y su coste real, mediante la siguiente documentación:


Certificado expedido por la persona que ostente el cargo de Secretario/a o Secretario/a Interventor/a de la entidad local, con el visto bueno de la Presidencia que incluya y acredite: La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.


Que se ha realizado la actividad en los términos expuestos el proyecto adjunto a la solicitud de subvención y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.


Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.


Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.


Memoria de las actuaciones realizadas objeto de la subvención.


Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.


La documentación acreditativa del pago de los gastos realizados. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya reconocido la obligación correspondiente antes de la finalización del periodo de justificación establecido por la norma reguladora de la subvención y dicha circunstancia sea certificada por la intervención de la entidad local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo de las obligaciones contraídas, en el plazo de 1 de enero de 2026 al 20 de febrero de 2026. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.


A efectos de posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto, deberá hacerse constar mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe total del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.


Decimosexto.- Pago.


1. El pago de la subvención se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.


2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.


Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria de la misma solo tiene pendiente de pago alguna deuda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.


Decimoséptimo.- Reintegro.


1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.


3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.


El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.


Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.


Decimoctavo.- Control y seguimiento.


El ejercicio del control de estas subvenciones se adecuará a lo establecido en la Orden CDS/1427/2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.


Decimonoveno.- Régimen de recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Vigésimo.- Efectos.


La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Vigésimoprimero.- Identificación de la convocatoria.


La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 5/2025.


Zaragoza, 2 de abril de 2025.

991104 {"title":"ORDEN BSF\/379\/2025, de 2 de abril, por la que se convocan subvenciones dirigidas a las comarcas aragonesas, para la implementación de programas de fomento del bienestar emocional para la población joven, durante el año 2025.","published_date":"2025-04-16","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"991104"} aragon BOA;BOA 2025 nº 74;Departamento de bienestar social y familia;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-04-16/991104-orden-bsf-379-2025-2-abril-se-convocan-subvenciones-dirigidas-comarcas-aragonesas-implementacion-programas-fomento-bienestar-emocional-poblacion-joven-ano-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.