RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Ingeniero/a Superior en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre.

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Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 300/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 29 de diciembre de 2023), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Ingeniero/a Superior por turno libre y promoción interna.


En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna 1 plaza de la categoría de Ingeniero/a Superior, prevista en la Oferta de Empleo Público para el año 2023, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.


En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.


En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:


Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Ingeniero/a Superior en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre con sujeción a las siguientes:


Bases.


Primera.- Normas generales.


1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir una plaza básica de la categoría de Ingeniero/a Superior, código de la categoría A303, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2023.


1.1.1. Las plazas reservadas para los turnos de promoción interna que no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.


1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por resolución de la misma fecha.


1.3. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.


El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.


1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud ,y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.


1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.


1.6. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.


1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.


1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.


Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/ingenieros-superiores.-oposiciones.-todas-las-convocatorias


Segund.- Requisitos de los aspirantes.


2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:


a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.


b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, dentro del plazo de presentación de solicitudes, del título de Ingeniería Industrial o el título de Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establece la normativa vigente.


Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.


En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.


d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.


e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.


En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.


f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.


g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


h) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.


2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan.


2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.


2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.


2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.


Tercera.- Solicitudes.


3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es


Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:


Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.


Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.


Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.


El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.


Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.


3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:


a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.


b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.


c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.


Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem


3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 300/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023, en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en las que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.


La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.


3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.


3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria.


3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.


3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es


Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.


Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338


Cuarta.- Admisión de aspirantes.


4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.


4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.


4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.


4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.


Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.


Quinta.- Tribunal calificador.


5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.


El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria.


La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.


5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.


5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.


5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.


Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.


5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.


5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza.


Sexta.- Sistema de selección.


6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.


6.2. Fase de oposición:


6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.


6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.


Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.


6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:


1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60% de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50% de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.


2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.


6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.


6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3.


6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.


En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad.


No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.


Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico.


En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.


El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico ( personalsalud@aragon.es


Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.


6.3. Fase de concurso:


6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.


6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc.


El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración.


No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).


6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.


En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.


6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.


6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.


6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.


6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.


6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada.


Séptima.- Resolución del concurso-oposición.


7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.


7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60% de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40% obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.


7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1.


7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.


7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.


7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.


7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.


7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:


a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.


b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español.


c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.


d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.


e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.


f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.


Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.


7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.


7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.


Octava.- Nombramiento y toma de posesión.


8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.


8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.


8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.


Novena.- Recurso.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 3 de abril de 2025.


ANEXO I. Temario categoría: Ingeniero/a Superior.


Materia común.


1. La Constitución Española de 1978: Principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. La protección a la salud en la Constitución.


2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno de la Nación. El Poder Judicial. Elaboración, aplicación e interpretación de las normas. Clases de normas y jerarquía normativa. Organización territorial del Estado.


3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Proceso de elaboración, estructura y características generales. El procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Régimen de competencias de la Comunidad Autónoma.


4. Las Cortes de Aragón. Composición y régimen de funcionamiento. Función legislativa, presupuestaria y de control. Estatuto de los parlamentarios. El Justicia de Aragón


5. El Presidente. El Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: su régimen y el ejercicio de las competencias. De los Organismos Públicos y de las Empresas de la Comunidad Autónoma.


6. Población, geografía y territorio en Aragón. Desequilibrios demográficos en Aragón. Magnitudes más relevantes de la economía aragonesa. Evolución reciente de la actividad económica en Aragón.


7. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Disposiciones generales. Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón: Disposiciones Generales. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones Generales. La diversidad cultural y lucha contra la discriminación: Principios y objetivos del Plan Integral para la Gestión de la Diversidad vigente en Aragón.


8. La Unión Europea. Jerarquía y fuentes del derecho comunitario, y su aplicación al derecho de los estados miembros.


9. La Ley General de Sanidad. El derecho a la protección de la salud. Principios Generales del sistema nacional de salud. Organización general del sistema sanitario público. Los Servicios Autonómicos de Salud.


10. La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Principios generales, estructura y contenidos. Sistema de información sanitaria. Consejo Interterritorial.


11. La Ley de Salud de Aragón. Principios rectores. Características y organización del Sistema Sanitario Público. Derechos, deberes y garantías de los ciudadanos.


12. La Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón: Estructura básica y competencias. El Servicio Aragonés de Salud: Estructura y competencias.


13. La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal. Principios definidores del personal funcionario, estatutario y laboral. Deberes del empleado público y código de conducta. Representación, participación y negociación colectiva. El personal del Servicio Aragonés de Salud.


14. Personal Estatutario: Ley 55/2003 del Estatuto Marco de personal Estatutario de los Sistemas de Salud. Clasificación. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Retribuciones. Jornada, permisos y licencias. Selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. Movilidad y Promoción Interna. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.


15. El régimen de Incompatibilidades. Principios generales. Ámbito de aplicación.


16. Directivas comunitarias en materia de contratación pública. Legislación estatal en materia de contratos del Sector Público. Normativa aragonesa en materia de contratación pública. Los contratos del sector público. Clases de contratos. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. De los contratos de las Administraciones Públicas.


17. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. Computo de plazos. Objeto y plazos de los recursos administrativos. El Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales.


18. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos del Servicio Aragonés de Salud


19. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y Encargado del Tratamiento.


20. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.


Materia específica.


21. Bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.


22. Requisitos mínimos para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. Requisitos mínimos para la autorización de centros quirúrgicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.


23. Ley de Industria. Seguridad y Calidad Industrial


24. Condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. Instaladores y empresas instaladoras autorizadas. Documentación y puesta en servicio. Verificaciones e inspecciones. Anteproyectos y Proyectos.


25. Condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. Tensiones nominales. Instaladores y empresas instaladoras autorizadas. Documentación y puesta en servicio de las Instalaciones de alta tensión. Verificaciones e inspecciones. Anteproyectos y Proyectos.


26. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (I). Instaladores autorizados en baja tensión. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones. Verificaciones e Inspecciones.


27. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (II). Instalaciones de alumbrado exterior. Previsión de cargas para suministros en baja tensión. Redes de distribución de energía eléctrica, acometidas. Instalaciones de enlace: línea general de alimentación, derivaciones individuales.


28. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (III). Instalaciones de puesta a tierra. Instalaciones interiores o receptoras: prescripciones generales. Instalación en locales de pública concurrencia.


29. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (IV). Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas en locales con riesgo de incendio o explosión. Instalaciones con fines especiales: requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención.


30. Reglamento de instalaciones térmicas en los Edificios (I). Diseño y dimensionamiento.


31. Reglamento de instalaciones térmicas en los Edificios (II). Mantenimiento y uso de dichas instalaciones. Inspección


32. Código Técnico de Edificación (I). Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas para el cumplimiento del Código Técnico de Edificación.


33. Código Técnico de Edificación (II). Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (Documento Básico SI).


34. Código Técnico de Edificación (III). Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad (Documento Básico SUA).


35. Código Técnico de Edificación (IV). Exigencias básicas de ahorro de energía (Documento básico HE).


36. Código Técnico de Edificación (V). Exigencias básicas de protección frente al ruido (Documento básico HR). Exigencias básicas de salubridad (Documento básico HS).


37. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.


38. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia.


39. Reglamento de almacenamiento de productos químicos (I): Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos


40. Reglamento de almacenamiento de productos químicos (II): Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles


41. Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Instalaciones petrolíferas para uso propio.


42. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos. Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.


43. Reglamento de equipos a presión (I). Disposiciones generales. Instalación y puesta en servicio. Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones. Otras disposiciones. Empresas instaladoras y reparadoras. Requisitos para la instalación y puesta en servicio de instalaciones.


44. Reglamento de equipos a presión (II). Calderas.


45. Reglamento de equipos a presión (III). Depósitos criogénicos. Recipientes a presión transportables.


46. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (I). Clasificación de los sistemas de refrigeración. Salas de máquinas específicas, diseño y construcción.


47. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (II). Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones frigoríficas. Puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas. Medidas de prevención y de protección personal.


48. Normativa sobre aparatos elevadores. Reglamento de aparatos de elevación y manutención. Ascensores


49. Normativa para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.


50. Criterios Higiénico sanitarios de calidad del agua de consumo humano. Normativa de aplicación.


51. Criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Especial atención a instalaciones de ámbito sanitario para tratamiento de rehabilitación, piscinas de hidroterapia, climatizadas, etc...


52. Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Especial atención a instalaciones de mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella. Normativa de aplicación.


53. Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Instalaciones de menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella. Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria. Homologación de cursos de formación para operaciones de mantenimiento en este ámbito. Normativa de aplicación


54. Programa de vigilancia sanitaria para la prevención y control de la legionelosis en Aragón. Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Medidas referidas al censo de instalaciones, aparatos y equipos de riesgo en relación con la legionelosis en la Comunidad Autónoma de Aragón. Normativa de aplicación.


55. Prevención de Riesgos Laborales (I). Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.


56. Prevención de Riesgos Laborales (II). Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgo, en particular dorsolumbares para los trabajadores. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos.


57. Prevención de Riesgos Laborales (III). Sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo


58. Prevención de Riesgos Laborales (IV). Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.


59. Prevención de Riesgos Laborales (V) Disposiciones mínimas en materia de Prevención de Riesgos Laborales (VII). Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo


60. Prevención de Riesgos Laborales (VI). Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.


61. Prevención de Riesgos Laborales (VII). Protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Normativa de aplicación


62. Instalaciones de comunicaciones. Redes de voz y datos. Centros de proceso de datos: prescripciones técnicas de los locales. Comunicación en planta e intercomunicadores.


63. El agua. Naturaleza química. Sus propiedades; alcalinidad, dureza, salinidad. Parámetros de medición: temperatura, cloro libre, cloro total y cloro residual, solubilidad, materias disueltas, alcalinidad, índice de Ryznar y de Langelier, conductividad, turbidez, ...


64. Tratamientos de agua: filtración, descalcificación, ósmosis inversa, tratamiento de ultravioleta, ozonización. Aplicación de dichos tratamientos en entorno sanitario.


65. Conceptos básicos de esterilización (I). Clasificación de materiales. Esterilización por vapor, óxido de etileno, Formaldehidos, peróxidos, gas plasma.


66. Conceptos básicos de esterilización(II). Controles de Calidad en el proceso de esterilización. Test B.D. Clasificación y tipología de riesgos en la central de esterilización.


67. Gases medicinales. Tipos y prescripciones particulares. Normativa de Aplicación. Oxígeno, Nitrógeno, Protóxido de nitrógeno, Dióxido de Carbono, etc... Instalaciones asociadas a dichos gases en ámbito hospitalario


68. Gestión de residuos. Residuos sanitarios. Gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. Normativa de aplicación.


69. Quirófanos. Clasificación, condiciones interiores, criterios técnicos, diseño tipo de climatización en bloques quirúrgicos, aspectos constructivos a considerar, régimen de funcionamiento, sistemas de control, protocolos de mantenimiento, controles preventivos, de limpieza y microbiológicos.


70. Instalaciones Electromédicas (I): Quirófanos, UCIS, Unidades de Reanimación Post Anestésica, Hemodiálisis, Litotricia, Braquiterapia y sus sistemas de Seguridad Física, Electrofisiología, Oncología Radioterápica, Ecografía...


71. Instalaciones Electromédicas (II): Diagnóstico por Imagen: Equipos y Salas de Radiodiagnóstico, Tomografía Axial Computerizada (TAC), Resonancia Magnética (RNM), Medicina Nuclear; Tomografía de Emisión de Positrones (PET), Ultrasonidos...


72. Equipamiento Electromédico: equipamiento de Farmacia Hospitalaria, electrobisturís, desfibriladores, Endoscopia y Broncoscopia, centrífugas, cabinas de seguridad, bombas de perfusión...


73. Organización de cocina y alimentación en centros sanitarios. Conservación, almacenamiento y manipulación. Equipamiento típico de una cocina hospitalaria.


74. Lavanderías hospitalarias. Fases de procesado de ropa hospitalaria. Barrera sanitaria. Equipamiento típico de una lavandería hospitalaria.


75. Organización del mantenimiento en centros sanitarios. Tipos de mantenimiento: preventivo, correctivo, predictivo, mejorativo.

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