ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 28 de marzo de 2025.

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La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 28 de marzo de 2025, reunida bajo la presidencia de Luis Fernando Simal Domínguez, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:


Burgo de Ebro, (El): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para (ampliación) fabricación de embalajes de madera y tableros de madera, a ubicar en carretera Castellón, km 225, naves 1-4, 50730 Burgo de Ebro (El) (Zaragoza), instada por Embalajes La Cartuja, SL (expediente 50030473202403524).


1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible y ruido y vibraciones, la actividad (ampliación) fabricación de embalajes de madera y tableros de madera, solicitada por Embalajes La Cartuja, SL, en el término municipal de Burgo de Ebro, (El).


- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco medio 3. Cuenta con 3 sectores de incendios y un área de incendios: sector 1 (naves producción I, II y III de 1.942 m2) de riesgo intrínseco bajo 2, sector 2 (nave almacén IV de 1.996 m2) de riesgo intrínseco medio 5, sector 3 (nave producción V de 2.710 m2) de riesgo intrínseco bajo 2, y sector 4 (almacenamiento exterior de 6.256 m2) de riesgo intrínseco bajo 2.


- Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha 3 de noviembre 2009 para la actividad de embalaje industriales, en la nave V del establecimiento, a instancia de Lakar Pack, SL, NIF B-50949015.


- En la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 25 de julio de 2023, se acuerda el cambio de titularidad de la licencia de embalajes industriales concedida a la entidad Lakar Pack, SL, sita en la carretera Castellón km 225; en favor de la entidad Embalajes la Cartuja, SL, NIF B-50082411.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, aire comprimido, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceite hidráulico, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales/lodos acumulados en la fosa séptica citada en el proyecto.


- Deberá notificar la ampliación de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para modificación sustancial para incluir obrador comida preparada (ampliación), a ubicar en avenida Diputación, finca 5, 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Mercadona, SA (expediente 50030473202408661).


1.º "Calificar como molesta por olores y ruido y vibraciones, la actividad modificación sustancial para incluir obrador comida preparada (ampliación), solicitada por Mercadona, SA, en el término municipal de Calatayud.


- Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha 19 de mayo de 2016 para supermercado de alimentación y aparcamiento anexo exterior (Número de Expediente: INAGA 2016/03280).


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá cumplir la Instrucción Técnica ITC-BT-28 de instalaciones en locales de pública concurrencia, del Reglamento electrotécnico de baja tensión, en su punto 3.3.1 Alumbrado de emergencia a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente a cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.


- Deberá notificar la ampliación de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Cumplimiento del Reglamento 852/2004 relativo a las condiciones de higiene de los productos alimenticios.


- Cumplimiento del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimiento de comercio al por menor.


- Cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Muela, (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un almacén distribuidor de materias primas para panadería, pastelería, heladería y restauración, a ubicar en polígono industrial, calle Los Ángeles, 90, 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Almacenes Roldón, SL (expediente 50030473202410483).


1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad instalación de un almacén distribuidor de materias primas para panadería, pastelería, heladería y restauración, solicitada por Almacenes Roldón, SL, en el término municipal de Muela (La).


- Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco medio 5, divido en dos sectores: sector 1 nace 1 de 805 m2 y sector nave 2 de 805 m2 ambos niveles de riesgo medio 5.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Los portones situados en las fachadas posteriores de las naves deberán contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo con el CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


- Deberá solicitar ante el Servicio Provincial de Sanidad inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos, según Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.


- Deberá cumplir el Reglamento (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.


- Deberá cumplir Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.


- Deberá cumplir el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y en el resto de las normas que lo desarrollan.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un establecimiento para la fabricación de molduras de madera (sin proceso de pintura), a ubicar en polígono industrial, calle Marconi, 5 - 7, 50800 Zuera (Zaragoza), instada por Industria Auxiliar de la Moldura, SL (expediente 50030473202412286).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, polvo, vibraciones y ruido, la actividad instalación de un establecimiento para la fabricación de molduras de madera (sin proceso de pintura), solicitada por Industria Auxiliar de la Moldura, SL, en el término municipal de Zuera.


- Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- El portón de la nave deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo con el CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, trapos contaminados...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Queda fuera del ámbito de la presente licencia, la oficina de la planta primera (denominada "espacio 2 oficina sin uso" en el plano 3 del proyecto visado con fecha 26 de julio de 2023) en el caso de querer utilizarla se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Zuera la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Alfamén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de centro gestor y planta intermedia de almacenamiento Sandach tipo II, a ubicar en la referencia catastral 500180180002600231, instada por Rutal Alfamén, SL (expediente 50030473202412403).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación de centro gestor y planta intermedia de almacenamiento Sandach tipo II, solicitada por Rutal Alfamén, SL, en el término municipal de Alfamén.


- Estiércoles procedentes de Explotaciones avícolas. Cantidad anual a gestionar 4.100 t/año.


- La actividad objeto de la ampliación dispone de acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha 20 de junio de 2024.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la planta intermedia, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


- Deberá solicitar el correspondiente Registro como establecimiento Sandach (subproductos animales no destinados a consumo humano) conforme al Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002.


- Los medios de transporte que operen con Sandach, se deberán encontrar inscritos en el Registro de transportistas Sandach del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


- Deberá solicitar autorización como centro de gestor de estiércoles conforme al Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. La titularidad de dicho centro no podrá ser coincidente con la titularidad de una explotación ganadera. La autorización como centro gestor incorporará el correspondiente número de identificación medioambiental (NIMA), previa solicitud al órgano competente.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en los grupos A o B del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Las aguas residuales contenidas en los depósitos previstos, deberán ser retiradas mediante gestor autorizado.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Mediana de Aragón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación depuradora de aguas residuales (legalización), a ubicar en la referencia catastral 501651650002700445, instada por Ayuntamiento de Mediana de Aragón (expediente 50030473202401815).


1.º "Calificar como molesta por olores y ruido y vibraciones, la actividad estación depuradora de aguas residuales (legalización), solicitada por Ayuntamiento de Mediana de Aragón, en el término municipal de Mediana de Aragón.


- Dispone de resolución favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al proyecto modificado número 1 del proyecto de nueva estación de tratamiento de aguas residuales en Mediana de Aragón (Zaragoza), de fecha 19 de marzo de 2019. (Número de Expediente: INAGA 500201/20A/2019/01101).


- Dispone de autorización de vertido al río Ginel de las aguas residuales procedentes de la población de Mediana de Aragón, por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 26 de julio de 2019.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de los residuos/aguas residuales/lodos acumulados en las diferentes etapas del proceso de depuración.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Cumplimiento del condicionado contenido en la resolución citada anteriormente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 19 de marzo de 2019, así como la de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 26 de julio de 2019.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Letux: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1999 plazas, a ubicar en la referencia catastral 501401400001700058, instada por Agrotux Comercial, SL (expediente 50030473202405439).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1999 plazas, solicitada por Agrotux Comercial, SL, en el término municipal de Letux.


- Se presentan alegaciones por porte de la Asociación Río Aguasvivas Limpio, solicitando la denegación de la concesión administrativa de la licencia por motivos del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueben los planes hidrológicos nacionales, por el riesgo de la contaminación de las aguas. Se contestan dichas alegaciones en el informe del técnico municipal de fecha 17 de septiembre de 2024.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de los residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las Explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Se deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que se especifican en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas y se modifica la normativa básica de ordenación de las Explotaciones de ganado porcino extensivo y desarrollado por el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria. Según el anexo I sobre los datos mínimos que contendrá el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones aplicadas en la explotación, establece entre otros registros, la gestión nutricional, el de los fosos bajo el alojamiento y el Registro de los sistemas de almacenamiento y tratamiento de estiércoles líquidos (purines) en la explotación, exterior a los alojamientos.


- En una correcta gestión nutricional: (MTD3), se reduce el contenido de proteína bruta mediante una dieta de alimentación por fases y una correcta utilización de las materias nitrogenadas alimenticias en base a aminoácidos esenciales. (MTD4) Utilizar estrategias de alimentación y de formulación de piensos que incluyan algunas técnicas con dietas bajas en fosforo y suplementadas con fitasa, o dietas con fosfatos alimentarios inorgánicos de alta digestibilidad.


- Las emisiones generadas por el almacenamiento (MTD 16 a 17), la solución propuesta para cubrir el depósito de purines es mediante el forjado de panel alveolar de hormigón prefabricado.


- En el anexo presentado para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera (MTD 30.a.2): Suelo parcialmente emparrillado y fosos interiores de purines con paredes inclinadas con un ángulo mínimo de 60º, formando una sección transversal en dientes de sierra, con "picos" y con tres canaletas de desagüe. Los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana y la altura de los purines nunca debe superar la altura de los "picos".


- Según el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, deberá cumplir los requisitos de superficie de suelo libre disponible por animal, así como destinar espacios específicos a lazareto.


- Según la capa cartográfica consultada del Sitebro, se localiza en las zonas donde la Confederación Hidrográfica del Ebro no otorga concesiones de agua, conforme al artículo 24.1 del anexo XII "Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro". Considerando que la viabilidad de la explotación está sujeta al abastecimiento del agua, previa a la obtención de la licencia ambiental de actividad clasificada deberá tener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el suministro del agua.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de almacenamiento y montaje de cuadros eléctricos, a ubicar en calle Bogotá, 7, polígono industrial Centrovía, 50198 Muela (La) (Zaragoza), instada por Adalid Innotec, SL (expediente 50030473202410833).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad ampliación de almacenamiento y montaje de cuadros eléctricos, solicitada por Adalid Innotec, SL, en el término municipal de Muela (La).


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


-Dispone de resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 5 de febrero de 2018 por la que se inscribe en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades la ampliación/modificación de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Fuentes de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para molienda, secado y ensacado de mineral, a ubicar en polígono industrial La Corona, parcela 9, 50740 Fuentes de Ebro (Zaragoza), instada por Nalón Recursos Naturales, SL (expediente 50030473202412344).


1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de material combustible, emisiones a la atmósfera, vibraciones y ruido, la actividad molienda, secado y ensacado de mineral, solicitada por Nalón Recursos Naturales, SL, en el término municipal de Fuentes de Ebro.


- Establecimiento industrial, con un nivel de riesgo intrínseco medio 3; conformado por edificio tipo C (zona 1) con 6 sectores, sector 1, nave de almacenamiento, superficie 1908 m2 y nivel de riesgo medio 4; sector 2, oficina técnica, superficie 216 m2 nivel de riesgo bajo 2; sector 3, sala PCI, superficie 15 m2 nivel de riesgo bajo 2; sector 4 sala compresor, superficie 18 m2 riesgo bajo 1; sector 5, sala eléctrica, superficie 27 m2 riesgo bajo; sector 6 sala transformador, superficie 22 m2, riesgo bajo 2; y área exterior tipo E (zona 2), con una superficie de 1.253 m2 y un nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


- Dispone de inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, número AR/IA-3960.


- Dispone de inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, número AR/PP-22911.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón y cumplir los parámetros que se establecen en dicho Decreto.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Aniñón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una fábrica de contenedores metálicos, a ubicar en camino Palomarejo, 2, 50313 Aniñón (Zaragoza), instada por Mapro Aragón, SLL (expediente 50030473202306646).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, posible contaminación del medio, humos, vibraciones y ruido, la actividad instalación de una fábrica de contenedores metálicos, solicitada por Mapro Aragón, SLL, en el término municipal de Aniñón.


- Edificio tipo C nave 1 de 1008 m2 nivel de riesgo intrínseco bajo 1, edificio tipo B naves 2,3 y 4 de 1152 m2 nivel de riesgo intrínseco bajo 2, sector 3 contenedor de APQ de 14 m2 nivel de riesgo intrínseco alto 7.


-Dispone registro de Almacenamiento de Productos Químico en el Departamento de Industria con número de referencia APQ 2023/053.


-Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión ambiental de fecha 30 de octubre de 2023 como pequeño productor de residuos peligrosos.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos y gases impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSST mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de las prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.


- Los portones de la nave deberán contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo con el CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- La chimenea de salida de la combustión deberá cumplir con lo indicado en el planeamiento municipal en su defecto con lo indicado en el artículo 99.3. de las Normas Subsidiarias y Complementarias del planeamiento municipal de Zaragoza.


- Deberá cumplir el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ), Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.


- Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión ambiental de fecha 30 de octubre de 2023 como pequeño productor de residuos peligrosos, cualquier cambio o modificación se deberá comunicar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, aparatos elevadores (ascensor), instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, instalación de productos petrolíferos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc..).


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, aparatos elevadores (ascensor), instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, instalación de productos petrolíferos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc..). ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Tarazona: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de centro de inseminación de ganado porcino con capacidad para 474 verracos y 63 plazas de cuarentena, a ubicar en la referencia catastral 502542540050100040, instada por Semen Cardona, SL (expediente 50030473202404515).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación de centro de inseminación de ganado porcino con capacidad para 474 verracos y 63 plazas de cuarentena, solicitada por Semen Cardona, SL, en el término municipal de Tarazona.


- Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha 20 de enero de 2020 para 300 verracos y 63 plazas de cuarentena.


-Dispone Resolución del INAGA de fecha 16 de enero de 2019 por la que se inscribe en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número de inscripción AR/IA-2.675.


-Se ha solicitado con fecha 13 de febrero de 2024 inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles y purines, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles y/o purines de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles. Dado que existe una cantidad de estiércol/purín que no puede asumir la superficie agrícola aportada apta (un total de 346,32 kg N/año), esta base agrícola deberá ser ampliada en su declaración de aplicación de estiércoles hasta justificar la gestión de esos 346,32 kg N/año. Alternativamente, podrá ser gestionada por centro gestor autorizado, en cuyo caso, se deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, dicha empresa deberá estar autorizada conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de los residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera. En virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y su modificación posterior mediante el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, así como el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las Explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá contar con autorización administrativa para la instalación del sistema de hidrólisis con eliminación posterior de los subproductos producidos, y entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Se deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que se especifican en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas y se modifica la normativa básica de ordenación de las Explotaciones de ganado porcino extensivo, y desarrollado por el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria. Según el anexo I sobre los datos mínimos que contendrá el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones aplicadas en la explotación, establece entre otros registros, el de los fosos bajo el alojamiento y el Registro de los sistemas de almacenamiento y tratamiento de estiércoles líquidos (purines) en la explotación, exterior a los alojamientos.


- En una correcta gestión nutricional: (MTD3), se reduce el contenido de proteína bruta de la alimentación, administrando una alimentación multifase dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.


- En el anexo presentado para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera (MTD30): Emparrillado parcial y paredes foso interiores con paredes inclinadas. Serán construidos e impermeabilizados con hormigón armado prefabricado (suministrado por empresa fabricante con producto homologado), el ángulo de inclinación de las paredes será de 47º. La frecuencia de vaciado de los fosos será de 2 veces por semana.


- Las emisiones generadas por el almacenamiento (MTD 16 a 17), la solución propuesta para cubrir el depósito de purines es mediante cubierta flexible.


- Según el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, deberá cumplir los requisitos de superficie de suelo libre disponible por animal, así como destinar espacios específicos a lazareto.


- Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte del organismo competente para el abastecimiento del agua.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un establecimiento de distribución y venta de frutas y verduras, a ubicar en polígono industrial La Charluca, M-14, 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Frutas Rausell, SL (expediente 50030473202406368).


1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, vibraciones y ruido, la actividad instalación de un establecimiento de distribución y venta de frutas y verduras, solicitada por Frutas Rausell, SL, en el término municipal de Calatayud.


- Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Queda fuera del ámbito de la presente licencia las instalaciones denominadas sin uso en el punto 2.2. "Superficies y usos" del proyecto visado el 08 de febrero de 2022. En el caso de querer utilizarlas se deberá solicitar ante el Ayuntamiento la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (tóner, lubricante, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Al cumplimiento del Reglamento 852/2004 relativo a las condiciones de higiene de los productos alimenticios.


- Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación para almacenamiento y comercialización de productos de iluminación, a ubicar en polígono industrial, calle Monte Perdido, 14 -C, Valdeconsejo, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Biar Lighting, SL (expediente 50030473202411492).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad instalación para almacenamiento y comercialización de productos de iluminación, solicitada por Biar Lighting, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- El portón de la nave deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo con el CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para la instalación de un taller de reparación de vehículos (sin proceso de pintura), a ubicar en avenida Río Jalón, 70, 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Talleres Miguel Julián, SL (expediente 50030473202411618).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad la instalación de un taller de reparación de vehículos (sin proceso de pintura), solicitada por Talleres Miguel Julián, SL, en el término municipal de Calatayud.


- Edificio tipo B nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


-Dispone de resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 7 de junio de 2023 como pequeño productor de residuos peligrosos (Número de Expediente: INAGA 500303/05/2023/03689).


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010).


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Deberá presentar ante el Servicio Economía, Empleo e Industria de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.


- Los neumáticos deberán ser entregados a gestor autorizado para su recogida.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento y distribución de material de apicultura (ampliación), a ubicar en polígono, calle Río Aragón (Molinos del Pilar), parcelas 14 y 16, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Arna Agrupación Apícola (expediente 50030473202412533).


1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento y distribución de material de apicultura (ampliación), solicitada por Arna Agrupación Apícola, en el término municipal de Cuarte de Huerva.


- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2, conformado por dos sectores, sector 1 (nave 1), con una superficie de 575 m2 y sector 2 (nave 2), con una superficie de 459 m2; ambos sectores con un nivel de riesgo bajo 2.


- Dispone de acuerdo de calificación por parte de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, de fecha 1 de abril de 2009.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010).


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de material eléctrico, a ubicar en polígono industrial Valdeferrín, 10 (R), 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Montajes Eléctricos Medasa, SL (expediente 50030473202412758).


1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento de material eléctrico, solicitada por Montajes Eléctricos Medasa, SL, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.


- Edificio tipo C con un nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010).


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón y cumplir los parámetros que se establecen en dicho Decreto.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Azuara: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalaciones destinadas a la molienda de materia primas para la fabricación de cemento, a ubicar en polígono 6, parcela.49,51,52,54,58,60 y 98, 50140-Azuara (Zaragoza), instada por Cemex España Operaciones, SLU (expediente 50030473202310606).


1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido y vibraciones, la actividad instalaciones destinadas a la molienda de materia primas para la fabricación de cemento, solicitada por Cemex España Operaciones, SLU, en el término municipal de Azuara.


- Edificio tipo C (nave de almacenamiento de materia prima) y área tipo D (área exterior), nivel de riesgo intrínseco bajo 1 para el conjunto del establecimiento. Cuenta con 7 sectores de incendios y un área exterior.


- Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, de fecha 24 de julio de 2018, para planta móvil de producción de hormigón.


- Dispone de Inscripción (modificación) en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, número AR/PP-12233 (Resolución de fecha 6 de abril de 2021).


- Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 27 de marzo de 2019, por la que se autoriza como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con número AR/AA-2.742.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades en el caso de producción ampliada de residuos peligrosos, (aceites usados y trapos contaminados) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la autorización administrativa prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo B del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Se deberá disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas.


- Para el depósito de gasoil aéreo de 30.000 litros de capacidad, citado y grafiado en el proyecto, deberá presentar solicitud ante el Departamento de Industria para su incorporación en el Registro de Instalaciones Petrolíferas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de no estar ya inscrito.


- Cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en lo que se refiere a botiquín, servicios higiénicos y locales de descanso.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Alfamén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de actividad para la fabricación de bollería., a ubicar en calle La Báscula, 5, 50461 Alfamén (Zaragoza), instada por Magdalenas Lázaro, SA (expediente 50030473202412532).


1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por riesgo de incendio, emisiones a la atmósfera, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de actividad para la fabricación de bollería., solicitada por Magdalenas Lázaro, SA, en el término municipal de Alfamén.


- Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, de fecha 16 de junio de 2020.


- Edificio tipo C, nivel de riesgo medio 5, conformado por 6 sectores; sector 1 (producción y almacén) de 5.103 m2, riesgo bajo 2; sector 2 (limpieza) de 108 m2, alto 8; sector 3 (depósitos) de 131 m2, alto 8; sector 4 (vestuarios) 191 m2, bajo 2; sector 5 (oficinas) 605 m2, bajo 2; sector 6 (nuevo almacén) 1.608 m2 medio 5; vestíbulo, escalera, ascensor, 15, 23 y 22 m2, con riesgo bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 3 diciembre de 2010).


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (tubos fluorescentes, toner, pilas usadas, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un taller de reparación y sustitución de lunas, a ubicar en avenida Santa Ana, 36, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Jon Jonas Hoyos Igartúa (expediente 50030473202412561).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad instalación de un taller de reparación y sustitución de lunas, solicitada por Jon Jonas Hoyos Igartúa, en el término municipal de Cuarte de Huerva.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010).


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, trapos contaminados...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Los neumáticos deberán ser entregados a gestor autorizado para su recogida.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de establecimiento industrial destinado a tratamiento superficial de vidrio, a ubicar en polígono Los Llanos, calle James Watt, 2-4 50800 Zuera (Zaragoza), instada por Aragonesa de Mateados SL (expediente 50030473202412667).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, producción de aguas residuales, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de establecimiento industrial destinado a tratamiento superficial de vidrio, solicitada por Aragonesa de Mateados, SL, en el término municipal de Zuera.


- Dispone de Acuerdo de la Comisión de Calificación de Zaragoza de fecha 17 de diciembre de 2021.


- Dispone de inscripción en el registro de productores de residuos peligrosos, número de inscripción, AR/P-300.


- Edificio tipo C, riesgo intrínseco bajo 2, conformado por 4 sectores; sector 1, con una superficie de 5.201,14 m2 y nivel de riesgo bajo 2, sector 2 (APQ) de 21,52 m2 y riesgo alto 7, sector 3 (CBBT) de 22,98 m2 y riesgo bajo 2, sector 4 (Sala PCI) de 38,36 m2 y riesgo bajo 1 y Área exterior de 4.838,81 m2 y riesgo bajo 2.


- El establecimiento se encuentra en la zona de afección de la línea de Alta Velocidad Bif Huesca-Huesca, dentro de la Red Ferroviaria de Interés General de Adif. Por ello, cualquier modificación requiere autorización previa del administrador ferroviario, conforme a la Ley del Sector Ferroviario y su Reglamento.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010).


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones modificadas (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un restaurante, a ubicar en camino del Plano, 66, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Yerhec Aragonesa, SA (expediente 50030473202501006).


1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad instalación de un restaurante, solicitada por Yerhec Aragonesa, SA, en el término municipal de Cuarte de Huerva.


- Se presenta una alegación por parte de un particular solicitando que se deniegue la licencia por las posibles afecciones que genera la actividad como ruidos, olores, etc. Se desestima dicha alegación en el informe del técnico municipal de fecha 2 de enero de 2025.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010).


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- La chimenea de salida deberá cumplir con lo indicado en el planeamiento municipal o en su defecto con lo indicado en el artículo 99.3. de las Normas Subsidiarias y Complementarias del planeamiento municipal de Zaragoza.


- Las puertas situadas en recorridos de evacuación deberán cumplir con lo establecido en el documento básico de seguridad contra incendios, del Código Técnico de la Edificación.


- Al cumplimiento del Reglamento 852/2004 relativo a las condiciones de higiene de los productos alimenticios.


- Al cumplimiento del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimiento de comercio al por menor.


- Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cabañas de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para adaptación de las instalaciones de una nave industrial existente de metalizado metálico para la fabricación de carpintería de aluminio y pvc, a ubicar en polígono industrial calle A "Montecicos", parcelas 16-21, 50638 Cabañas de Ebro (Zaragoza), instada por Finstral, SA (expediente 50030473202409483).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, polvo, vibraciones y ruido, la actividad adaptación de las instalaciones de una nave industrial existente de metalizado metálico para la fabricación de carpintería de aluminio y pvc, solicitada por Finstral, SA, en el término municipal de Cabañas de Ebro.


- Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (envases que contienen sustancias peligrosas, ...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- La longitud de los recorridos de evacuación según el número de salidas deberá cumplir de acuerdo con el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Épila: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para modificación sustancial de actividad para la fabricación de piezas de ascensor (almacenamiento), a ubicar en polígono industrial, avenida Opel España, parcela 7, 50290 Épila (Zaragoza), instada por Estampaciones Metálicas Épila, SA (expediente 50030473202412600).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, emisiones a la atmósfera, vibraciones y ruido, la actividad modificación sustancial de actividad para la fabricación de piezas de ascensor (almacenamiento), solicitada por Estampaciones Metálicas Épila, SA, en el término municipal de Épila.


- Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, de fecha 17 de diciembre de 2021.


- Edificio tipo C, nivel de riesgo bajo 2.


- Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos de fecha 4 de septiembre de 2019.


- Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera de fecha 1 de julio de 2014.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones modificadas (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010).


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Zaragoza, 2 de abril de 2025.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.

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