ORDEN HAP/365/2025, de 4 de abril, por la que se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Biblioteconomía y Documentación.
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Concluidas las pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal, para el ingreso por turno independiente para personas con discapacidad, en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Biblioteconomía y Documentación, convocadas por Resolución de 27 de septiembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley de la Ordenación de la Función Pública, de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 3.3.K del Decreto 208/1999, de competencias en materia de personal, este Departamento dispone:
Primero.- Nombrar funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Biblioteconomía y Documentación, al aspirante aprobado, con expresión del primer destino adjudicado, con carácter de destino definitivo:
D. José Carlos Sanjuán Salvador, DNI: ***8203**, Número RPT: 3582, Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, Departamento: Empleo, Ciencia y Universidades.
Segundo.- Para adquirir la condición de personal funcionario de carrera, deberá acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón, según la fórmula aprobada por Orden de 19 de noviembre de 1986, de Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dictan normas en relación con los nombramientos de funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 1 de diciembre de 1986.
Asimismo, deberá realizar la declaración a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes o, en su caso, la opción o la solicitud de compatibilidad contempladas en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La toma de posesión en el puesto de trabajo adjudicado habrá de efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", a cuyo efecto los órganos correspondientes de los Departamentos u Organismos de destino formalizarán las pertinentes diligencias. A efectos retributivos será de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.- De conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos, las personas adjudicatarias deberán cumplir con los requisitos de titulación académica, formación específica u otros legalmente establecidos del puesto adjudicado como primer destino definitivo, según se recojan en la correspondiente Orden por la que se apruebe o modifique la relación de puestos de trabajo del Departamento u Organismo Público a los que se encuentre adscrito el mencionado puesto.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", previo a la vía judicial contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de
conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 4 de abril de 2025.