ORDEN SAN/362/2025, de 27 de marzo, por la que se autoriza el Reglamento de organización y régimen interno de la Comisión de Garantía y Evaluación del derecho a la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Reglamento de organización y régimen interno de la Comisión de Garantía y Evaluación del derecho a la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Capítulo I. Naturaleza y funciones de la Comisión.
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Comisión de Garantía y Evaluación del derecho a la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante la Comisión) es un órgano colegiado, deliberativo y multidisciplinar, con naturaleza de órgano administrativo.
2. La Comisión actúa con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones. Sus miembros no podrán recibir órdenes e indicaciones de ninguna autoridad en su ámbito de actuación.
Artículo 2. Adscripción orgánica, sede y comunicaciones.
1. La Comisión está adscrita orgánicamente al Departamento competente en materia de sanidad, recibiendo soporte y recursos humanos y materiales de la dirección general con competencia en materia de derechos de los usuarios de los servicios sanitarios. La sede de la Comisión será la del organismo mencionado.
2. Con el fin de facilitar las comunicaciones entre los miembros de la comisión, con otros órganos administrativos de las administraciones públicas y con la sociedad en general, dispondrá de una dirección de correo electrónico fácilmente reconocible, así como espacio en la intranet del Servicio Aragonés de Salud para la información y comunicación con los profesionales sanitarios, y en SaludInforma.es para la información y comunicación con los ciudadanos y usuarios del sistema de salud.
Artículo 3. Funciones.
De conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, las funciones de la Comisión son:
Resolver las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse.
Resolver las reclamaciones formuladas frente al informe emitido, por los miembros de la Comisión designados, sobre verificación previa de requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda a morir, así como resolver sobre las solicitudes pendientes de verificación por existir disparidad entre los miembros designados que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable.
Verificar si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley.
Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos.
Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir con motivo de la aplicación de la Ley, sirviendo de órgano consultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se remitirá al Departamento competente en materia de salud.
Aquellas funciones que pudieran atribuir a la Comisión el Gobierno de Aragón en relación con la prestación de la ayuda para morir en su ámbito territorial.
Capítulo II. Composición y nombramiento de los miembros de la Comisión.
Artículo 4. Composición.
1. Los miembros que integran la Comisión son los previstos en el artículo 4 del Decreto 131/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Serán nombrados por el titular del departamento competente en materia de sanidad.
2. Prestará asistencia a la comisión un secretario, con voz, pero sin voto.
3. Se nombrarán vocales suplentes con la misma cualificación profesional, así como un suplente para el secretario de la Comisión.
4. Los miembros de la Comisión serán nombrados por seis años, y se renovarán por tercios cada dos años. Un tercio de los vocales nombrados en el momento de la constitución inicial de la Comisión cesarán a los dos años de dicha constitución, con el fin iniciar el ciclo de renovaciones. En caso de no haberse previsto en el momento del nombramiento aquellos que cesarán a los dos años de la constitución de la comisión, se decidirán por consenso entre los vocales o, en ausencia de este, por sorteo al azar
Artículo 5. Presidente y vicepresidente de la Comisión.
1. Los miembros de la Comisión elegirán entre sus miembros un presidente y un vicepresidente, que sustituirá al anterior en sus funciones en caso de ausencia o de vacante hasta nueva elección y nombramiento por parte de la Comisión.
2. Los cargos de presidente y vicepresidente se renovarán cada dos años, coincidiendo con la renovación por tercios de la Comisión.
3. Para la elección del presidente y del vicepresidente, los vocales de la comisión, titulares o suplentes, podrán proponerse a sí mismos como candidatos. Si nadie se propusiese a sí mismo como candidato, los miembros de la comisión podrán proponer como presidente o vicepresidente a los vocales que consideren oportunos.
4. En caso necesario, para la elección se procederá a la votación, eligiéndose como presidente o vicepresidente al candidato con mayor número de votos.
Artículo 6. Funciones del presidente de la Comisión.
1. Las funciones del presidente son:
Ostentar la representación del órgano.
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día. Se incluirán también en el orden del día los puntos solicitados por al menos tres miembros de la Comisión, comunicados al presidente con al menos catorce días de antelación a la reunión. Aquellos que no se comuniquen en dicha forma, podrán ser planteados en los ruegos y preguntas de las sesiones ordinarias.
Presidir las sesiones del pleno de la Comisión.
Nombrar a los miembros de las duplas de verificación previa.
Dirimir con su voto los empates, si así fuere necesario, al objeto de adoptar acuerdos.
Asegurar el cumplimiento de la normativa de aplicación.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.
Elaborar la memoria anual de la Comisión o proponer un grupo de trabajo para su elaboración
Solicitar, cuando se considere necesario y contando con el parecer favorable de la Comisión, la opinión de expertos o de otras personas cuya opinión o declaración pueda resultar útil para los trabajos de la Comisión.
Reunirse periódicamente con los presidentes de las Comisiones de Garantía y Evaluación de otras comunidades autónomas, así como con los representantes del ministerio competente en materia de sanidad, en los términos que determina la ley.
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro de la Comisión y que puedan serle asignadas en un momento dado.
2. En caso de ausencia temporal del presidente, el vicepresidente asumirá las funciones del presidente para garantizar el funcionamiento ordinario de la Comisión.
3. En caso de cese del presidente en sus funciones, el vicepresidente asumirá las funciones del presidente hasta la siguiente reunión ordinaria en la que se procederá a elegir un nuevo presidente
Artículo 7. De las funciones del secretario de la Comisión.
Serán funciones del secretario:
Velar por el buen funcionamiento de la Comisión.
Asistir a las reuniones con voz y sin voto.
Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su presidente y enviar las citaciones con la suficiente antelación a los miembros de la Comisión
Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento, despachar la correspondencia de la Comisión y asegurar el envío a todos los miembros de las circulares, documentos y toda la información relativa al mismo.
Controlar los plazos, circuitos de información y seguimiento de las consultas, así como la situación actual de los procedimientos.
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y firmar las actas de las sesiones que darán constancia de los asistentes, los temas tratados y acuerdos adoptados, así como de los votos particulares formulados.
Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
Archivar y custodiar toda la información y documentación relativa a la Comisión.
Todas aquellas que le sean encomendadas por el presidente.
Artículo 8. Causas del cese como miembros de la Comisión.
Los miembros de la Comisión cesarán en su condición al expirar el periodo por el que fueron nombrados, y por las siguientes causas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 131/2022, de 5 de septiembre:
Finalización del mandato.
Renuncia voluntaria.
Imposibilidad para el ejercicio de sus funciones.
Incompatibilidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.
Incumplimiento grave de sus funciones.
Incapacidad declarada por sentencia firme.
Condena por delito en virtud de sentencia firme.
Capítulo III. De los derechos y deberes de los miembros de la Comisión.
Artículo 9. Derecho de participación.
Los miembros de la Comisión tienen derecho a participar activamente en los debates y en la adopción de decisiones de la misma, aportando reflexiones, opiniones, propuestas y colaborando activamente en los trabajos.
Artículo 10. Derecho y deber de asistencia a las sesiones.
Al aceptar su nombramiento, los miembros se comprometen a asistir a las reuniones o a justificar su ausencia. La inasistencia continuada sin justificación, por más de tres veces consecutivas, a las reuniones de la Comisión, o a su condición de miembro designado para la verificación previa de las solicitudes de prestación de ayuda para morir, comportará la posibilidad de cesar como miembro de la Comisión en los términos establecidos en este Reglamento y con respeto a los derechos del afectado.
Artículo 11. Secreto y confidencialidad.
Los miembros de la Comisión están obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que hayan podido conocer en su condición de miembros de la comisión.
Artículo 12. Resolución de conflictos de intereses.
1. Los miembros de la Comisión no podrán intervenir cuando incurran en conflicto de intereses.
2. Se entiende que existe un conflicto de intereses cuando el ejercicio de estas funciones pueda verse afectado por intereses personales, de naturaleza económica o profesional o bien por derivarse un beneficio o un perjuicio en los mismos.
3. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de veinte días naturales para dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse, correspondiendo la decisión al pleno de la Comisión, en acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios, y con respeto a los derechos del afectado.
4. Los profesionales deberán abstenerse de intervenir cuando se dé alguna de las circunstancias que genere conflicto de intereses. Cuando existiera conflicto de intereses y no se hubiera abstenido el profesional implicado, se podrá promover la recusación por un interesado en el asunto en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
5. En lo no previsto en esta norma, resulta de aplicación lo dispuesto en materia de abstención y recusación en la normativa de regulación del sector público.
Artículo 13. Abstención.
1. Los miembros de la Comisión se abstendrán del conocimiento, deliberación y decisión de los asuntos en que pudiera verse comprometida su independencia, imparcialidad u objetividad de criterio por cualquiera de las siguientes causas:
Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad dentro del segundo, tener parentesco de adopción, o estar vinculado por relación matrimonial u otra relación análoga con los interesados directos en el asunto que se deba tratar, con sus representantes legales o mandatarios, así como compartir despacho profesional.
Tener amistad o enemistad manifiesta debidamente probada con algunas de las personas mencionadas en el apartado anterior.
Haber intervenido profesionalmente en el asunto sometido a la Comisión con actividades en las que hubieran ya expresado o formulado una posición u opinión profesional que pudiera prejuzgar su decisión futura. No constituirán causa de abstención o recusación las manifestaciones personales realizadas por los miembros de la Comisión en el ejercicio de su libertad de expresión o de su libertad de cátedra.
Tener relación de servicio con cualquiera de los interesados directos en el asunto, o bien haberles prestado o haber recibido de ellos servicios profesionales con cualquier alcance.
Cualquier otra que impida la neutralidad e independencia
Cualquier otra establecida expresamente en la legislación vigente y que pueda ser aplicada a los miembros de este órgano colegiado.
2. La causa de abstención será puesta en conocimiento del Presidente por el miembro de la Comisión afectado, y será aceptada de oficio salvo que se encuentren dudas sobre su existencia, por lo que podrá ser llevada al pleno de la Comisión para que se resuelva si existe causa de abstención por mayoría de dos tercios.
3. El presidente podrá elevar al Pleno la solicitud de abstención de cualquiera de los miembros que se encuentre incurso en alguna de las causas mencionadas en este artículo para que se proceda como en el caso anterior.
4. La no abstención de un miembro del Comisión, a sabiendas de que se encuentra en una causa de abstención podrá dar lugar a su expulsión del mismo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros de la Comisión.
Artículo 14. Recusación.
Los miembros podrán ser recusados de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Capítulo IV. De la organización y el funcionamiento de la Comisión.
Artículo 15. Órganos.
Los miembros de la Comisión pueden ejercer sus funciones en dos modalidades:
1. Duplas de verificación previa, compuestas por un vocal médico y un vocal jurista, de carácter no permanente, con la función de realizar la verificación de toda solicitud de prestación de ayuda a morir que llegue a la Comisión, tras los informes favorables de los médicos responsable y consultor del expediente.
2. Pleno de la Comisión, para todos los demás asuntos que sean función de la Comisión.
Artículo 16. Duplas: constitución y funcionamiento.
1. Cuando se reciba en la Comisión una solicitud de prestación de ayuda para morir, el presidente de la Comisión nombrará en el plazo de dos días naturales una dupla provisional formada por un profesional médico y un profesional jurista, miembros de la Comisión, que verificarán e informarán en el plazo de siete días naturales si la solicitud reúne los requisitos requeridos en la legislación vigente para recibir dicha prestación.
2. El nombramiento de los miembros de la dupla será por turno, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos, a partir de un sorteo inicial en el que se extraerá una letra del abecedario para decidir quiénes serán los primeros en comenzar el turno de participación.
3. En caso de que alguno de los vocales titulares que deban incorporarse a una dupla provisional no esté disponible por causas justificadas, entrará en el turno un vocal suplente, de acuerdo asimismo a un sistema similar de turnos por orden alfabético.
4. La función de las duplas será realizar el informe previsto en la ley como verificación previa de los requisitos exigidos en la solicitud. Cada miembro de la dupla emitirá su informe, sobre la base de su área de capacitación profesional, médica o jurídica, pudiendo ser favorable o desfavorable a la prestación solicitada.
5. Cuando los informes de los miembros de la dupla sean coincidentes, favorables o desfavorables, podrán elaborar un único informe con la firma de ambos.
6. Cuando exista coincidencia de criterio, el presidente de la Comisión comunicará al médico responsable el contenido íntegro del informe o de los informes, quedando así resuelta la verificación previa a la prestación solicitada
7. En el caso de que los informes sean contradictorios, se elevará el asunto al Pleno que, en un plazo inferior a los 20 días naturales, resolverá con carácter definitivo.
Artículo 17. Pleno de la Comisión.
1. La Comisión podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
2. La Comisión elaborará un calendario anual de seis sesiones ordinarias en las que se tratarán los siguientes asuntos:
La verificación posterior de los procedimientos de prestación de ayuda para morir realizados desde la reunión ordinaria anterior.
La elaboración de los informes de evaluación periódicos que prevé la ley reguladora.
La planificación de las actividades de la propia Comisión.
La realización y aprobación de informes solicitados a la Comisión en virtud de su función asesora.
Aquellos otros que pudiera asignarle la normativa vigente o se considerasen convenientes por los miembros de la propia Comisión.
3. La Comisión podrá acordar la celebración de sesiones ordinarias adicionales cuando se considere oportuno para atender los asuntos pendientes.
4. La Comisión se reunirá en sesión extraordinaria, de acuerdo a los plazos previstos, para tratar las reclamaciones presentadas por informes desfavorables, cuando haya una discrepancia en los informes de los miembros de una dupla, o cuando sea preciso tratar asuntos que lo precisen por su importancia, gravedad o urgencia, a criterio del presidente o de al menos tres miembros de la Comisión con voz y voto, distintos del presidente.
5. Los asuntos previstos en las sesiones extraordinarias podrán tratarse en sesión ordinaria cuando ésta se celebre dentro de los plazos previstos.
Artículo 18. De la convocatoria y orden del día
1. Las convocatorias de las sesiones, que corresponden a la presidencia, indicarán el orden del día, el lugar, la fecha y hora de la reunión, e incluirán la documentación necesaria para el estudio de los temas a tratar. Se establecerán los mecanismos para garantizar la protección y confidencialidad de los datos de carácter personal.
2. Las convocatorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias serán notificadas por vía telemática a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de diez días naturales, en el caso de sesiones ordinarias, y cinco, en las extraordinarias, salvo caso de urgencia en el cual la notificación se puede realizar, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
3. El orden del día de las sesiones ordinarias recogerá la aprobación del acta de la última sesión ordinaria y de las sesiones extraordinarias realizadas desde la última sesión ordinaria, los puntos a tratar y una ronda de ruegos y preguntas. Podrán tratarse temas no incluidos en el orden del día si la Comisión lo acepta, por mayoría simple, al inicio de la sesión, o podrán presentarse para su respuesta inmediata o tratamiento futuro en los ruegos y preguntas de la sesión.
Artículo 19. De las actas.
1. De cada sesión celebrada se levantará acta por el secretario con indicación de los asistentes, del orden del día de la reunión, de las circunstancias de tiempo y lugar de su celebración, del desarrollo de las deliberaciones, de las manifestaciones particulares de los miembros que se quisieran hacer constar y del contenido de los acuerdos adoptados.
2. En caso de discrepancia con los acuerdos adoptados, los miembros podrán formular por escrito voto particular en las setenta y dos horas siguientes a la adopción del acuerdo, y se incorporará al texto del acuerdo.
3. Un borrador del acta se remitirá a todos los miembros para su enmienda y corrección, que será definitivamente aprobada en la siguiente sesión. El secretario podrá emitir antes de su aprobación y a reserva de ésta, certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado.
Artículo 20. De la adopción de acuerdos.
1. Para la constitución del pleno de la Comisión en sesión ordinaria, a efectos de su celebración, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de un número de miembros equivalente de la mitad más uno del número miembros titulares, y se podrá alcanzar con la presencia de vocales suplentes. Siempre deberá estar presente el presidente de la Comisión o su suplente, el vicepresidente de la Comisión, así como el secretario o su suplente.
2. Para la constitución del pleno de la Comisión en sesión extraordinaria, o cuando en sesión ordinaria se traten asuntos propios de las sesiones extraordinarias, además de los requisitos anteriores, será requisito que entre los vocales presentes haya al menos dos profesionales de la medicina, dos profesionales jurídicos y un profesional de la enfermería.
3. Cuando se vayan a dirimir las discrepancias en los informes de las duplas o las reclamaciones a los informes desfavorables de las duplas, no podrán participar en la resolución los miembros de las duplas que redactaron dichos informes.
4. Cualquiera de los miembros de la Comisión podrá emitir, también por escrito, incluyendo la vía telemática, opiniones o votos particulares a los informes adoptados por la Comisión. Cualquier miembro podrá adherirse al voto particular emitido por otro miembro de la comisión. Los votos particulares serán objeto de la misma difusión que el informe aprobado.
5. Los acuerdos sobre los asuntos propios de las sesiones ordinarias se adoptarán por mayoría simple de entre los presentes.
6. Los acuerdos sobre los asuntos propios de las sesiones extraordinarias, específicamente la resolución de reclamaciones y discrepancias de las duplas, incluso si se tratan en una sesión ordinaria, se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. En estos asuntos, en caso de ser necesaria una votación, los miembros presentes deberán pronunciarse en un sentido u otro, no siendo posible la abstención o un voto en blanco.
Artículo 21. De los grupos de trabajo y la participación de expertos externos a la Comisión.
1. El pleno de la Comisión podrá acordar la constitución, en su seno, de ponencias o grupos de trabajo para el estudio o preparación de los asuntos sobre los que deba pronunciarse.
2. El pleno y los grupos de trabajo podrán requerir la participación o la comparecencia de expertos para asesorar técnicamente en materias de su competencia, con voz, pero sin voto, y con los mismos deberes de secreto y confidencialidad que se exigen a los miembros de la Comisión.
3. Los profesionales consultores o asesores serán propuestos de forma razonada por cualquiera de los vocales de la Comisión y convocados por el presidente, previa aceptación de su encargo.
Artículo 22. De la elaboración y aprobación de documentos propios de sesiones ordinarias.
El procedimiento a seguir en el pleno será:
Presentación del documento por parte del ponente o presidente del grupo.
Apertura de un plazo de quince días para la presentación de enmiendas escritas por parte de los miembros del pleno.
Discusión y decisión sobre las enmiendas presentadas.
Deliberación por el pleno de la Comisión. En esta fase, los miembros del Pleno podrán presentar enmiendas de viva voz, que serán discutidas y aceptadas o rechazadas por el pleno en trámite único.
Aprobación por el pleno de la Comisión.
Presentación de votos particulares si los hubiere.
Artículo 23. De la resolución de discrepancias y reclamaciones.
1. Habiéndose remitido con antelación pertinente a los miembros de la Comisión, el debate, propuesta de redacción y resolución se realizarán en sesión extraordinaria del pleno. Podrá suspenderse la reunión hasta otra fecha, y solicitar informes adicionales o la presencia de expertos externos.
2. Los informes adicionales o la presencia de expertos externos se solicitarán a través del presidente antes de la celebración de cualquier sesión extraordinaria de la Comisión.
Artículo 24. De la difusión de los documentos elaborados.
1. Se harán públicos los documentos aprobados por la Comisión sobre asuntos propios de las sesiones ordinarias, siempre que sean de interés general y no violen el deber de confidencialidad ni la intimidad de las personas.
2. Los miembros de la Comisión no podrán hacer públicos los documentos antes de que estos sean aprobados, ni podrán emitir información parcial o total de los temas tratados por la Comisión antes de que ésta los haga públicos.
3. Se emitirán boletines periódicos tras la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión que den publicidad y garanticen la transparencia del funcionamiento de la misma, y se harán llegar a todas las autoridades y grupos de interés en el tema. Se dispondrá de espacios telemáticos para la difusión de esta información al conjunto de la población.
Capítulo V. De la reforma de este reglamento de régimen interno.
Artículo 25. Iniciativa de la reforma.
El reglamento de régimen interno de la Comisión podrá reformarse por una de las siguientes iniciativas:
1. A propuesta del presidente de la Comisión.
2. A propuesta de un tercio de los miembros de la Comisión, presentada por escrito a la secretaría de la Comisión.
Artículo 26. Contenido y tramitación de la reforma.
1. La propuesta de reforma del reglamento contendrá los siguientes elementos:
Exposición de motivos.
Enumeración de los artículos a reformar.
Propuesta de texto alternativo de los artículos a reformar.
2. La reforma se debatirá en la siguiente reunión ordinaria de la Comisión, siempre que ésta esté prevista para un mínimo de quince días naturales desde la presentación de la propuesta hasta la celebración de la reunión. Si el plazo es inferior, se debatirá en la siguiente reunión, salvo que por la envergadura de la reforma se solicite y se acepte por el presidente de la Comisión una tramitación acelerada. En ese caso, se podrá convocar una reunión ordinaria monográfica para el debate de la reforma.
3. La reforma se aprobará con el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros de la Comisión con derecho a voto.
Disposición adicional. Términos genéricos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Reglamento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.