ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 26 de septiembre de 2024.

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La Comisión Técnica de Calificación de Huesca en la sesión de 26 de septiembre de 2024, reunida bajo la presidencia de Luis Fernando Simal Domínguez, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:


Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para carpintería de madera (sin proceso de pintura), a ubicar en camino La Concepción, 14 - 22520 Fraga (Huesca), instada por Comercial Fragatina SL (Expediente 22030473202401414).


1.º "Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad carpintería de madera (sin proceso de pintura), solicitada por Comercial Fragatina SL, en el término municipal de Fraga.


- Edificio tipo B nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Huesca.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Boltaña: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para depuradora de aguas residuales, a ubicar en la referencia catastral 220890890000900002, instada por Ayuntamiento de Boltaña (Expediente 22030473202406375).


1.º "Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad depuradora de aguas residuales, solicitada por Ayuntamiento de Boltaña, en el término municipal de Boltaña.


- Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 4 de noviembre de 2021 (Expediente INAGA 500201/20B/2021/09024).


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Huesca.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tablas 6 del anexo III.


- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los lodos/fangos acumulados en las diferentes etapas del proceso de depuración.


- Deberá cumplir con los condicionados propuestos en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 4 de noviembre de 2021 (Expediente INAGA 500201/20B/2021/09024).


- Deberá de disponer de las correspondientes autorizaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Aisa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación para 350 ovejas reproductoras, a ubicar en la referencia catastral 220100100000100189, instada por José Antonio Plasencia López (Expediente 22030473202408256).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación para 350 ovejas reproductoras, solicitada por José Antonio Plasencia López, en el término municipal de Aisa.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de los residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Se deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte del organismo competente para el abastecimiento del agua.


- Deberá de disponer el estercolero una fosa lixiviados impermeable para evitar el escurrido de líquidos.


- Para obtener la Licencia se debe de dar de baja por parte del Ayuntamiento de Aísa. la licencia ambiental de actividad clasificada (si la tuviera) de la explotación de ovino con código ES220060000603 ubicada en el polígono 1 parcela 164 y que consta en REGA de baja.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Puente de Montañana: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para EDAR de Montañana, a ubicar en la referencia catastral 222592590000700150, instada por Ayuntamiento de Puente de Montañana (Expediente 22030473202309107).


1.º "Calificar como molesta por olores y ruido y vibraciones, la actividad EDAR de Montañana, solicitada por Ayuntamiento de Puente de Montañana, en el término municipal de Puente de Montañana.


- Dispone de Resolución Favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al anteproyecto para la construcción de Estación Depuradora de Aguas Residuales, en el Término Municipal de Puente de Montañana (Huesca), de 6 de julio de 2018. (Expediente INAGA 500201/21B/2018/02007).


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Huesca.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los residuos/aguas residuales/fangos acumulados en las diferentes etapas del proceso de depuración.


- La caseta prefabricada de hormigón que alberga un cuadro eléctrico y los equipos de la instalación fotovoltaica (6 baterías), deberá disponer de algunas instalaciones de protección contra incendios, (extintores y alumbrado de emergencia), de acuerdo con el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y el CTE DB-SI. Así mismo, se deberá disponer de señalización de salida o de emergencia, así como de los medios de protección contra incendios de utilización manual, según lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.


- Cumplimiento del condicionado contenido en la resolución citada anteriormente, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 6 de julio de 2018; así como el condicionado de las resoluciones del resto de organismos oficiales.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Castejón de Monegros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación bovina de cebo de 600 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 221131130000100059, instada por Mario Nicolás Rosas (Expediente 22030473202309872).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación bovina de cebo de 600 cabezas, solicitada por Mario Nicolás Rosas, en el término municipal de Castejón de Monegros.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (objetos punzantes y cortantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2023, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la autorización administrativa de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo B del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Deberá contar con la autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Albalate de Cinca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para mataderos de gallinas, a ubicar en la referencia catastral 220110110000500014, instada por Ferrer Fauquet SC (Expediente 22080573202206700).


1.º "Denegar la calificación de la actividad mataderos de gallinas, solicitada por Ferrer Fauquet SC, en el término municipal de Albalate de Cinca.


2.º Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:


- Desfavorable, motivado por el Real Decreto 306/2020, por el que se establecen normas básicas de ordenación de granjas porcina intensivas, en el artículo 7.A) apartado 1 establece una serie de medidas mínimas entre las explotaciones porcinas y otros establecimientos o instalaciones que puedan constituir fuente de contagio, que aparecen reflejadas en el anexo V.


Concretamente la distancia entre explotación porcina de cebo y los mataderos, debe ser de 2 kilómetros.


El artículo 7.A) apartado 5 dice que las distancias a que se refiere el apartado 1 se aplicarán recíprocamente entre las explotaciones y el resto de los establecimientos. Según proyecto, existe una explotación porcina de cebo a una distancia aproximada de 250 m. (polígono 15 parcela 2). No cumple con lo establecido en el anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.


3.º Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Albalate de Cinca y al solicitante.


4ª.- A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentará, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.


Aisa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para EDAR, a ubicar en la referencia catastral 220100100000100056, instada por Ayuntamiento de Aisa (Expediente 22030473202401633).


1.º "Calificar como molesta por olores y ruido y vibraciones, la actividad EDAR, solicitada por Ayuntamiento de Aisa, en el término municipal de Aisa.


- Dispone de resolución favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al proyecto de estación depuradora de aguas residuales de la localidad de Aisa, término municipal de Aisa (Huesca), de 18 de abril de 2023. (Expediente INAGA 500201/20A/2023/0007).


- Dispone de autorización de vertido al barranco Fondanito (río Estarrún) de las aguas residuales procedentes de la población de Aisa (Huesca), por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 21 de julio de 2023.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Huesca.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los residuos/aguas residuales/fangos acumulados en las diferentes etapas del proceso de depuración.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Cumplimiento del condicionado contenido en la resolución citada anteriormente, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 18 de abril de 2023, así como la de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 21 de julio de 2023.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Castejón de Monegros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ovina de reproducción para producción de carne en extensivo con capacidad para 1200 ovejas, a ubicar en la referencia catastral 221131130000900064 (UTM: X - 7241084509 Y - 46142048387), instada por Marcos Jurado Bermejo (Expediente 22030473202404421).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ovina de reproducción para producción de carne en extensivo con capacidad para 1200 ovejas, solicitada por Marcos Jurado Bermejo, en el término municipal de Castejón de Monegros.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de los residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá contar con la autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Plan: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para EDAR, a ubicar en la referencia catastral 222502500000100350, instada por Ayuntamiento de Plan (Expediente 22030473202405377).


1.º "Calificar como molesta por olores y ruido y vibraciones, la actividad EDAR, solicitada por Ayuntamiento de Plan, en el término municipal de Plan.


- Dispone de resolución favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al proyecto de estación depuradora de aguas residuales de la localidad de Plan, término municipal de Plan (Huesca), de 19 de julio de 2022. (Expediente INAGA 500201/20A/2022/01591).


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Huesca.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los residuos/aguas residuales/fangos acumulados en las diferentes etapas del proceso de depuración.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Cumplimiento del condicionado contenido en la resolución citada anteriormente, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 19 de julio de 2022.


- Se deberán obtener las correspondientes autorizaciones de los organismos oficiales y competenciales.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Gistaín: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para EDAR, a ubicar en la referencia catastral 221601600000300150, instada por Ayuntamiento de Gistaín (Expediente 22030473202405480).


1.º "Calificar como molesta por olores y ruido y vibraciones, la actividad EDAR, solicitada por Ayuntamiento De Gistaín, en el término municipal de Gistaín.


- Dispone de resolución favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al proyecto de estación depuradora de aguas residuales de la localidad de Gistaín, término municipal de Gistaín (Huesca), de 5 de julio de 2022. (Expediente INAGA 500201/20A/2022/02097).


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Huesca.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los residuos/aguas residuales/fangos acumulados en las diferentes etapas del proceso de depuración.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Dado que, en la documentación presentada, se grafía en el interior de la caseta de equipos un cuadro eléctrico entre otros elementos, se deberá aportar como medida correctora la instalación de un extintor contra incendios cercano al citado cuadro.


- Cumplimiento del condicionado contenido en la resolución citada anteriormente, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 5 de julio de 2022.


- Se deberán obtener las correspondientes autorizaciones de los organismos oficiales y competenciales.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Monzón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de gestión de estiércoles sin instalación, a ubicar en calle Baltasar Gracián, 1 2º B - 22400 Monzón (Huesca), instada por Gestipork, SL (Expediente 22080573202305091).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad centro de gestión de estiércoles sin instalación, solicitada por Gestipork, SL, en el término municipal de Monzón.


- La cantidad anual a gestionar es de 35.500 m


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La cantidad anual a gestionar es de 35.500 m


- A que en caso de disponer de medios de transporte que operen con SANDACH, se encuentren inscritos en el Registro de transportistas SANDACH del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


- A que cumpla el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.


- A que se inscriba en el Registro de establecimientos SANDACH del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la gestión, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada gestión. No podrá ser utilizada para estiércoles de otras explotaciones que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Poleñino: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación avícola para engorde con capacidad para 500 pollos, a ubicar en la referencia catastral 222522520150400018, instada por Carnes del Corral SL (Expediente 22030473202403595).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación avícola para engorde con capacidad para 500 pollos, solicitada por Carnes del Corral SL, en el término municipal de Poleñino.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Deberá contar con la autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (objetos punzantes y cortantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Cumplimiento de lo indicado de la Comunicación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, referencia 2023-COM-71.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Tamarite de Litera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 2000 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 223153150003800005, instada por Ventafarinas, SL (Expediente 22080573202108081).


1.º "Denegar la calificación de la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 2000 cabezas, solicitada por Ventafarinas, SL, en el término municipal de Tamarite de Litera.


2.º Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:


- Desfavorable, por incumplimiento del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, regula la evaluación de los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante. La evaluación del impacto potencial de nitrógeno presenta un índice de saturación mayor del 50 %, calificado de impacto crítico. El hecho de detectarse impacto crítico en la evaluación de una implantación implicaría que no se consideraría viable la explotación y, por tanto, será desestimada la autorización ambiental de dicho proyecto ganadero.


Se determina la distancia máxima entre la instalación ganadera y el centro de gestión como referencia la indicada en el Decreto 53/2019, en su anexo III de 25 Km. Superior a esta distancia no pueden ser autorizados por no ser idóneo el mismo, ya que es contrario a lo establecido en el artículo 7.2. de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático (EACC 2030).


3.º Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Tamarite de Litera y al solicitante.


4ª.- A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentará, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.


Albelda: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de transición de lechones con capacidad 8.800 lechones, a ubicar en la referencia catastral 220130130000800104, instada por Compañía de Piensos e Integraciones SA (Expediente 22080573202112785).


1.º "Denegar la calificación de la actividad explotación porcina de transición de lechones con capacidad 8.800 lechones, solicitada por Compañía de Piensos e Integraciones SA, en el término municipal de Albelda.


2.º Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:


- Desfavorable, por incumplimiento del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, regula la evaluación de los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante. La evaluación del impacto potencial de nitrógeno presenta un índice de saturación mayor del 50 %, calificado de impacto crítico. El hecho de detectarse impacto crítico en la evaluación de una implantación implicaría que no se consideraría viable la explotación y, por tanto, será desestimada la autorización ambiental de dicho proyecto ganadero.


Se determina la distancia máxima entre la instalación ganadera y el centro de gestión como referencia la indicada en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, en su anexo III de 25 Km. Superior a esta distancia no pueden ser autorizados por no ser idóneo el mismo, ya que es contrario a lo establecido en el artículo 7.2. de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático (EACC 2030).


3.º Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Albelda y al solicitante.


4ª.- A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentará, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.


Belver de Cinca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación de ganado vacuno de cebo con capacidad para 490 terneros, a ubicar en la referencia catastral 220670670001000056, instada por Guillermo Plensa Alaiz (Expediente 22080573202208669).


1.º "Denegar la calificación de la actividad ampliación de explotación de ganado vacuno de cebo con capacidad para 490 terneros, solicitada por Guillermo Plensa Alaiz, en el término municipal de Belver de Cinca.


2.º Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:


- De acuerdo a la Orden AGM/900/2021, de 29 de junio, (por la que se establece la herramienta de cálculo del contenido en nitrógeno de los estiércoles generados en explotaciones porcinas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se determina el procedimiento de reconocimiento de la reducción del contenido de nitrógeno en el estiércol generado por dichas explotaciones respecto a los valores estándar y por la que modifica el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control), con entrada en vigor el 30 de julio de 2021, y según su anexo II, si el efecto acumulativo supone una sobresaturación del 50% o más, (en este caso es (*) IS: 167,79 %), se considerará que tiene un impacto crítico, lo que implicaría que no se consideraría viable la explotación.


3.º Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Belver y al solicitante.


4ª.- A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentará, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.


Fraga: Solicitud de Calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado vacuno de cebo con capacidad para 350 terneros, a ubicar en la referencia catastral 221551550000200007, instada por Agroilergeta SLU (Expediente 22080573202210111).


1.º "Denegar la calificación de la actividad explotación de ganado vacuno de cebo con capacidad para 350 terneros, solicitada por Agroilergeta SLU, en el término municipal de Fraga.


2.º Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:


- De acuerdo a la Orden AGM/900/2021, de 29 de junio, (por la que se establece la herramienta de cálculo del contenido en nitrógeno de los estiércoles generados en explotaciones porcinas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se determina el procedimiento de reconocimiento de la reducción del contenido de nitrógeno en el estiércol generado por dichas explotaciones respecto a los valores estándar y por la que modifica el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control), con entrada en vigor el 30 de julio de 2021, y según su anexo II, si el efecto acumulativo supone una sobresaturación del 50% o más, (en este caso es (*) IS: 150,61 %), se considerará que tiene un impacto crítico, lo que implicaría que no se consideraría viable la explotación.


3.º Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Fraga y al solicitante.


4ª.- A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentará, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.


Aínsa-Sobrarbe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para obrador de confituras, a ubicar en la referencia catastral 220090090000200227, instada por Ingravida SL (Expediente 22030473202407345).


1.º "Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad obrador de confituras, solicitada por Ingravida SL, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 del anexo III respectivamente.


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Huesca.


- Deberá de disponer de un gestor autorizado para la retirada de las aguas residuales ubicadas en la fosa séptica.


- Se deberá justificar el cumplimiento del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en concreto el anexo III condiciones ambientales en el lugar de trabajo, especialmente en lo relativo a la ventilación.


- Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas.


- Cumplirán las condiciones generales de higiene de los productos alimenticios contenidas en el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


El Grado: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para obrador para elaboración artesanal de tofu, a ubicar en calle Joaquín Costa, 4 - 22390 El Grado (Huesca), instada por Sergio García Andia (Expediente 22080573202103973).


1.º "Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad obrador para elaboración artesanal de tofu, solicitada por Sergio García Andia, en el término municipal de El Grado.


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


-Dispone de licencia concedida por el Ayuntamiento de El Grado de 26 junio de 2019 para la actividad de Bar restaurante multiservicios El Torno ubicado en la calle Joaquín Costa, Número 4.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Huesca.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tablas 6 y 7 respectivamente del anexo III.


- Se deberá justificar el cumplimiento del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en concreto el anexo III condiciones ambientales en el lugar de trabajo, especialmente en lo relativo a la ventilación.


- Cumplirán las condiciones generales de higiene de los productos alimenticios contenidas en el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Binaced: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para secadero y envasado de nueces, a ubicar en la referencia catastral 220820820001200013, instada por Latre Podas SL (Expediente 22080573202305153).


1.º "Calificar como molesta y nociva por emisiones a la atmósfera, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad secadero y envasado de nueces, solicitada por Latre Podas SL, en el término municipal de Binaced.


- Edificio tipo B nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Huesca


- Deberá de disponer de un gestor autorizado para la retirada de los lodos procedente de la fosa séptica.


- Se deberá justificar el cumplimiento del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en concreto el anexo III condiciones ambientales en el lugar de trabajo, especialmente en lo relativo a la ventilación.


- El destino final de los subproductos generados por la limpieza de los frutos secos, tales como palillos, hojas, ruezno, y nueces vacías deberá cumplir con el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.


- Cumplirán las condiciones generales de higiene de los productos alimenticios contenidas en el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.


- Derogado el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo, deberá cumplir con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.


- Derogado el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, deberá cumplir con el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Aínsa-Sobrarbe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación bar, pastelería y panadería con obrador, a ubicar en avenida Pirenaica, 7 Bajo - 22330 Aínsa (Huesca), instada por Florentina Bogdan (Expediente 22030473202403825).


1.º "Calificar como molesta por humos y olores y ruido y vibraciones, la actividad ampliación bar, pastelería y panadería con obrador, solicitada por Florentina Bogdan, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe.


- Dispone de los siguientes Acuerdos de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca:


· De 29 de abril de 2019, para cafetería, pastelería y panadería, (Expediente INAGA 2018 11998).


· De 17 de diciembre de 2019, para ampliación de cafetería, pastelería y horno, (Expediente INAGA 2019 09939).


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Huesca.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- En cumplimiento de las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Huesca, la chimenea en su evacuación tendrá una altura de 1 metro por encima de las cumbreras de los tejados, muros o cualquier otro obstáculo o estructura distante a menos de 15 metros.


- Deberá informar en el caso de ampliación de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Cumplimiento de las condiciones generales de higiene de los productos alimenticios contenidas en el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Aínsa-Sobrarbe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para EDAR, a ubicar en la referencia catastral 220090090000700002 (UTM: X - 260139 Y - 4698872), instada por Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe (Expediente 22030473202406334).


1.º "Calificar como molesta por olores y ruido y vibraciones, la actividad EDAR, solicitada por Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe.


- Dispone de resolución favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al proyecto de estación depuradora de aguas residuales de la localidad de Latorrecilla, término municipal de Ainsa-Sobrarbe (Huesca), de 18 de julio de 2022. (Expediente INAGA 500201/20A/2022/02288).


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Huesca.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los residuos/aguas residuales/fangos acumulados en las diferentes etapas del proceso de depuración.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Cumplimiento del condicionado contenido en la resolución citada anteriormente, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 18 de julio de 2022.


- Se deberán obtener las correspondientes autorizaciones de los organismos oficiales y competenciales.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Huesca, 30 de octubre de 2024.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.

981280 {"title":"ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 26 de septiembre de 2024.","published_date":"2025-04-09","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"981280"} aragon Acuerdo;BOA;BOA 2025 nº 69;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-04-09/981280-acuerdos-comision-tecnica-calificacion-huesca-adoptados-sesion-26-septiembre-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.