RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emite el Informe de impacto ambiental relativo al Proyecto de actuaciones para la recuperación del río Osía, carretera A-2605, PK 38, en el término municipal de Aragüés del Puerto (Huesca), promovido por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2024/07269).

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Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al quedar incluida la actuación pretendida en el anexo II, Grupo 9, Otros proyectos, epígrafe 9.13. "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I sometido al procedimiento de evaluación ambiental, según la normativa sectorial vigente o según lo dispuesto en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales", de la citada Ley.


Proyecto: Actuaciones para la recuperación del río Osía. Carretera A-2605, PK 38, en el término municipal de Aragües del Puerto (Huesca).


Promotor: Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón.


1. Descripción básica del proyecto y síntesis del Documento Ambiental presentado.


La actuación se localiza en el término municipal de Aragües del Puerto, sita en la parcela 607 del polígono 2, paraje Las Viñas, del término municipal de Aragües del Puerto. En terreno clasificado como rústico y en zona de dominio público hidráulico del río Osía, en un tramo de unos 400 m. Las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 del punto intermedio de la actuación son 688.390/4.727.421.


Entre 2015 y 2018 se produce un cambio de trazado del cauce de aguas bajas del río Osía, dentro del espacio de movilidad fluvial, lo que lo lleva a entrar en contacto con las escolleras de protección de la carretera A-2605 en dos tramos. Al encontrarse el cauce con las escolleras que impedían su desplazamiento lateral ha generado la erosión y profundización del lecho.


Para reconducir esta situación, en verano de 2020 se realizaron labores de reparación y protección de la carretera A-2605, por parte de la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca. Estas actuaciones consistieron en la construcción de una canalización con un trazado más o menos similar al cauce de aguas bajas del río Osía, previa a 2015, junto con el relleno del cauce existente en ese momento, lo que implicó la afección al estado hidro-morfológico del cauce.


Concretamente, al colocar escollera en el trazado protegido, se ha alterado la dinámica fluvial en ese tramo. Además, el trazado rectilíneo y la concentración de las velocidades en la canalización ha generado una mayor erosión del lecho. De esta manera, la alteración del balance sedimentario natural está produciendo afecciones no esperadas, como la erosión de las protecciones de escollera por descalce, con el riesgo de que se vuelvan a producir afecciones sobre la carretera.


Las actuaciones a realizar pretenden:


Restaurar el tramo del río Osía afectado por las actuaciones de reparación de la carretera acometidas en verano de 2020.


Recuperar la dinámica fluvial en ese tramo.


Proteger la carretera A-2605 en ese tramo.


Así, el objetivo de la actuación consiste en recuperar la dinámica fluvial de un tramo de unos 400 m del río Osía, a la altura del pk 38 de la carretera A-2605, y también proteger dicha carretera, en ese mismo tramo.


Para recuperar el espacio de movilidad fluvial se propone:


Recolocación de escollera aguas arriba, adosada a la que se encuentra protegiendo el talud de la carretera. Se rellenará el hueco entre ambas con material de mayor granulometría (previo cribado), para mayor protección. Se cubrirá con tierra vegetal y se plantarán sauces (estaquillado): Salix eleagnos en la parte baja, Salix purpurea y Salix atrocinerea a raíz profunda para tratar de que el sistema radicular de los ejemplares esté lo más próximo posible al nivel freático


Bajo esta estructura se abrirá un brazo secundario, para permitir el retorno de las aguas al cauce principal. En la canalización se retirarán los rellenos que se han formado en los márgenes, vertiendo ese material al lecho de la canalización, que es de donde se retiró originalmente.


Igualmente, aguas abajo se recolocará la escollera adosándola a las protecciones existentes en el talud de esta infraestructura, dejando un espacio entre ambas escolleras, que se rellenará de material, con el objeto de incrementar la protección de la carretera.


Retirada de rellenos en la entrada del brazo secundario, así como la ejecución de brazos que permitan el retorno del agua al cauce principal, para facilitar la expansión del flujo durante los episodios de crecidas y favorecer el trenzado de ambos cauces. Para recuperar los brazos secundarios, se retirarán parte de los rellenos, que se depositarán en el lecho de canalización.


Recuperar el lecho, revisión de la incisión y adecuación ambiental de las protecciones de carretera.


Recuperar el brazo secundario localizado aguas arriba. Se retirarán parte de los rellenos que se depositarán en el lecho de la canalización y se retirarán las márgenes sobre elevadas de la misma, usándose para el relleno del lecho. Para la recuperación de la cota del lecho del cauce, se utilizarán también materiales acopiados junto a la carretera. Se tratará de recrear la configuración natural para este tipo de cauces. En algunas islas se depositará un núcleo con mayor granulometría y una cobertura con sedimentos de granulometría media, con el objeto de fijar algunas de las barras, para favorecer la expansión de posibles crecidas.


Plantación de sauces en la margen derecha del cauce secundario.


Durante los trabajos de relleno se llevarán a cabo cribados de material para depositar primero los de menor granulometría, y en la capa superior los de menor granulometría, con objetos de que las primeras crecidas no se lleven los materiales.


La plantación de las estacas y estaquillas se realizará a partir de las siguientes recomendaciones:


Las estaquillas extraídas de las varas madre se cortarán en bisel en sus extremos, para favorecer la rápida generación de raíces en la parte subterránea.


Se preparará el hueco de plantación de las estaquillas mediante el empleo de una barrena metálica. De esta manera se minimiza el daño mecánico que supondría la plantación directa de las estaquillas sobre el terreno. Las estaquillas se plantarán a profundidad suficiente que asegure el contacto con el freático aluvial en la época más desfavorable (estiaje). Se recomienda alcanzar una profundidad de 0,40-0,60 m.


Se realizará un sellado o pisado de la superficie perimetral a la estaquilla para evitar la entrada de aire y asegurar la fijación de la misma.


Se procederá al corte de la parte aérea de la estaquilla, dejando un tercio de la misma (0,2-0,3 m), siempre que presente yemas suficientes para de esta manera eliminar la parte apical que se haya podido desecar durante el tiempo transcurrido entre la recolección de las varas y su plantación.


La época para ejecutar la actuación es en parada vegetativa (noviembre-marzo) y fuera del periodo de heladas, intentado evitar los posibles riesgos derivados de la ejecución de los trabajos en el cauce con el riesgo de crecidas en esa época.


En lo referente a caminos y accesos, se accederá directamente desde la carretera A-2605.


El documento ambiental incluye referencias a los medios físico y biótico de la zona afectada con descripción de la geología, geomorfología, climatología, hidrología, vegetación, Hábitats de Interés Comunitario, fauna, ámbito de protección de especies, Red Natura 2000, PORN y paisaje. Se determina la ubicación del proyecto dentro del ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Decreto 45/2003 de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón), en el límite de un área crítica para la especie y en ámbito del PORN "Mancomunidad de los Valles, Fago, Aísa y Borau" (Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón).


Se realiza una identificación y valoración de impactos, en la que los principales impactos estimados se consideran mayoritariamente moderados y/o compatibles, salvo los que respectan a la alteración de la red de drenaje, que se consideran severos y positivos. Se producirán otros impactos positivos en el ámbito socioeconómico, pero de menor entidad.


Se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, para minimizar estos impactos potenciales, entre los que se encuentran: desde las medidas más genéricas destinadas a proteger el medio ambiente atmosférico, pasando por solicitar todos los permisos pertinentes al organismo de cuenca o por la correcta Gestión de Residuos, a otras de carácter más específico, como contar con un calendario de ejecución de obras que compatibiliza la época de estiaje y el periodo sensible para el quebrantahuesos. También, minimizar las afecciones sobre la vegetación de ribera, incluido el Hábitat de Interés Comunitario, por formar parte de Planes de Ordenación de Recursos Naturales, mediante balizados y recuperar todas los espacios degradados por las obras.


Se incluye un apartado de riesgos ambientales del proyecto que analiza los riesgos naturales de incendio, inundaciones, vientos y riesgos geológicos (erosión, permeabilidad, deslizamientos, colapsos), indicando que la zona de actuación se encuentra clasificada, desde el punto de vista del riesgo de incendio forestal, de tipo 4. En el entorno tipo 5 y 6. El riesgo de inundación en la zona de actuación es alto, el riesgo de vientos bajo, la resistencia a la erosión es media, la permeabilidad baja, el riesgo por deslizamientos es bajo y por colapsos muy bajo.


Se aporta Programa de vigilancia ambiental basado en los siguientes principios: Comprobar que el proyecto se ejecuta según lo proyectado y en las condiciones en que se autorice. Verificar si las valoraciones realizadas en el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado se ajustan a la realidad, y en caso contrario, tomar las medidas oportunas. Determinar la eficacia de las medidas correctoras y protectoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado. Establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento. Se realizarán informes periódicos de forma quincenal, durante el desarrollo de las labores de vigilancia ambiental de las obras, donde se recogerán todos los incidentes ocurridos en este período, así como las observaciones y medidas ambientales a adoptar en consecuencia e informes especiales, en aquellos casos que se produzca alguna situación específica que lo requiera.


2. Alternativas planteadas.


Se ha elegido la alternativa de rehabilitar hacia un estado lo más semejante posible al original, descartando la alternativa 0 de no restaurar.


3. Documentación presentada.


Documento ambiental (Artículo 37.1 Ley 11/20214, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 16 de julio de 2024.


4. Tramitación del expediente, consultas e información pública.


En septiembre de 2024 se remite un ejemplar del documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


Ayuntamiento de Aragües del Puerto.


Ayuntamiento de Valle de Hecho.


Comarca de La Jacetania.


Diputación Provincial de Huesca.


Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca.


Dirección General de Ordenación del Territorio.


Dirección General de Patrimonio.


Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca.


Fundación Ecología y Desarrollo.


Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


Ecologistas en Acción- Huesca.


Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.


Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.


Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).


Acción Verde Aragonesa.


Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Confederación Hidrográfica del Ebro.


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 181, de 17 de septiembre de 2024, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


-Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, tras una breve descripción de la actuación indica que analizada la documentación remitida y la disponible en esta Dirección General, no se considera que la actuación deba someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria dado que las actuaciones se realizan tratando de respetar la vegetación de la ribera y con el fin de afianzar la carretera. Igualmente, no se prevén afecciones indirectas sobre la Red Natura 2000. No obstante, se deberán contemplar las siguientes medidas: pese a que el texto ya lo recoge, hacer especial relevancia en que las actuaciones se realicen en época de estiaje con el fin de enturbiar lo menos posible el agua. Igualmente se hace necesario disponer de cuantas medidas se consideren oportunas para evitar que los posibles derrames de materiales de obra o de la maquinaria se difundan por el río. Se dará cumplida comunicación antes del inicio de las obras al Agente para la Protección de la Naturaleza de la zona, siendo sus indicaciones de obligado cumplimiento.


5. Descripción y catalogación del medio.


Descripción general.


La actuación se localiza en un tramo del río Osía, cauce de régimen pluvio-nival, con variaciones importantes de caudal, donde aparece vegetación propia de ribera y caracterizada como Hábitat de Interés Comunitario 3140 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos". Entre la vegetación destacada el sauzal arbustivo mixto, entre cuyas especies se encuentran las sargas o sauces (Salix eleagnos y Salix purpurea, principalmente). En los alrededores de la zona de actuación, aparecen formaciones de frondosas formadas por quejigo (Quercus faginea) y haya (Fagus sylvatica), y al sur, las frondosas aparecen con coníferas, concretamente con formaciones de pino silvestre (Pinus sylvestris).


En cuanto a la avifauna, es zona de campeo de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y milano real (Milvus milvus), incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como "en peligro de extinción", alimoche (Neophoron percnopterus), incluida como "vulnerable", buitre leonado (Gyps fulvus) y águila real (Aquila chrysaetos), además de numerosas paseriformes, entre otras especies. Respecto a la ictiofauna, es probable la presencia de trucha común (Salmo trutta), piscardo (Phoxinus phoxinus) y barbo culirroyo (Barbus haasi), incluido este último en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Por otra parte, también hay presencia de nutria (Lutra lutra), incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares:


Ámbito de aplicación del Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau (Zonificación: Resto del ámbito del PORN).


Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. Una pequeña parte de las actuaciones se encuentran en área crítica para la especie.


Monte de Utilidad Pública número 203 "La Foz, Montes Bajos y Petrones".


6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:


Afecciones sobre la atmósfera y el aire. Valoración: impacto potencial bajo. Durante la fase de obras se incrementarán los niveles de contaminación, polvo, y niveles de ruido motivados por las acciones de la maquinaria implicada en la ejecución de las obras, movimiento de materiales y por el uso de materiales de construcción. Estas emisiones se mantendrán únicamente en la fase de ejecución del proyecto.


Afecciones sobre el suelo, geomorfología y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Se modificará la morfología del terreno existente, si bien será de forma muy puntual, para la ejecución de los brazos del lecho del río. En la documentación aportada por el promotor no se especifica volumen del movimiento de tierras, pero dada su entidad y escasa longitud (400 m), este no sería a priori, elevado. No se estiman excedentes de material en el proyecto. El impacto que generan las actuaciones a ejecutar, se percibirán únicamente durante el desarrollo de las obras, es decir, será puntual, y en una zona con escasa visibilidad. Además, la ejecución de pantallas vegetales en las escolleras, a base de plantación de sauces mediante estaquillado, otorgará una mayor capacidad de integración paisajística a la actuación. Por otra parte, la actividad y/o manipulación de la maquinaria implicada en las obras, puede provocar la compactación y contaminación del suelo por posibles vertidos accidentales de hidrocarburos, por lo que deberán tomarse las medidas oportunas.


Afecciones sobre el medio hídrico. Valoración: impacto potencial medio-alto. La actuación se localiza dentro del Dominio Público Hidráulico del río Osía, cambiando el drenaje actual del terreno, para que el flujo de agua se reconduzca en parte a su trazado principal, y evitar con ello el desgaste de la escollera y la afección sobre ese tramo que se viene produciendo en la actualidad. Durante la ejecución de las obras podría producirse la contaminación indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados por el cauce o infiltrados hasta alcanzar el nivel de base local o el freático.


Afecciones a la vegetación natural y a Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. Se producirá en algunas zonas la eliminación de la cubierta vegetal existente por desbroces u ocupación del espacio, que afectarán fundamentalmente a comunidades riparias, así como acumulación de polvo sobre la vegetación. El promotor indica en la documentación aportada que la vegetación de ribera de porte arbóreo y arbustivo no se verá afectada, por lo que a priori, no se producirán afecciones significativas sobre la vegetación inventariada como Hábitat de Interés Comunitario 3140 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos".


Afecciones sobre fauna y a los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto potencial bajo. Durante las obras, los ruidos, vibraciones, emisión de polvo a la atmósfera, trasiego de vehículos, presencia de maquinaria y personal, la realización de las actuaciones, etc, pueden afectar a las especies faunísticas de la zona, provocando el desplazamiento temporal. La ausencia de puntos de nidificación evitará poner en riesgo el éxito de sus nidificaciones en cualquier época del año, dado que estas afecciones son consideradas de carácter temporal y finalizarán una vez terminadas las obras. Respecto a posibles afecciones a los objetivos del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, dada la ubicación y alcance de la obra, y la distancia a los puntos de nidificación, no se esperan afecciones a la especie.


Afecciones sobre el PORN "Mancomunidad de los Valles, Fago y Aísa". Valoración: impacto potencial bajo. La zona de actuación se localiza dentro del resto del Ámbito de PORN. Hay que tener en cuenta que los valores de este espacio radican principalmente en enclaves montañosos y en las especies que los habitan y paisajes representativos de estos espacios, aunque también se incluyen varios cauces como el de los ríos Majones, Veral, Aragón Subordán, Osia, Estarrún y Lubierre y que está prevista la restauración de todas las zonas afectadas por las obras, por lo que no se esperan grandes afecciones sobre los valores que representan los objetivos de conservación de este espacio, siendo la actuación compatible con los objetivos del PORN.


Afecciones sobre el domino público forestal. Valoración: impacto potencial bajo. Conforme a la cartografía disponible en este Instituto, se podría producir afección de uso público sobre el Monte de Utilidad Pública número 203 "La Foz, Montes Bajos y Petrones", debiéndose disponer, en su caso, de la pertinente autorización al respecto.


Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. La actuación, de escasas dimensiones (400 m de longitud), con la restauración posterior de todas las zonas afectadas por las obras y con la ausencia de otros proyectos que impliquen una transformación del uso del territorio en las proximidades, hará previsiblemente que el impacto de los efectos acumulativos con otros proyectos y la transformación del territorio se estimen como bajos.


Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto potencial bajo. No está previsto el consumo de energía ni suministro de agua. Dadas las dimensiones de las obras no se estima significativa la generación de residuos ni el balance de tierras.


Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. El riesgo de incendios forestales es bajo y bajo-medio (tipos 4, 5 y 7) según la Orden DRS71521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a riesgo por hundimiento es muy bajo y por deslizamiento bajo y medio. Los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de descargas, rayos, tormentas y vientos.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:


Uno.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de actuaciones para la recuperación del río Osía, carretera A-2605, PK 38, en el término municipal de Aragües del Puerto (Huesca), promovido por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, por los siguientes motivos:


Afecciones poco significativas sobre vegetación, fauna y paisaje.


El proyecto es compatible con los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos y del PORN "Mancomunidad de los Valles, Fago y Aísa".


Ausencia de efectos acumulativos significativos.


La incorporación de medidas preventivas y correctoras en el proyecto.


Dos.- El establecimiento de las siguientes condiciones, medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:


1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del Proyecto de actuaciones para la recuperación del río Osía, carretera A-2605. PK 38, en el término municipal de Aragües del Puerto (Huesca), promovido por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón.


2. Con anterioridad a la ejecución de las obras se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial las referentes con el organismo de cuenca para la realización de las obras en Dominio Público Hidráulico y en su caso, los del Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca para el dominio público forestal, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, de Montes de Aragón.


3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones. El promotor designará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la aplicación todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de aplicación a la fase de obras. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico de medio ambiente responsable del seguimiento al mencionado Servicio Provincial.


4. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras. Se realizará un Plan de vigilancia ambiental del proyecto en el que se concretará el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, definirá responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Tendrá una vigencia de tres años de duración tras la finalización de las labores de construcción y asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental y en el presente condicionado. Durante la ejecución de las obras, se realizarán informes quincenales, con informe final. El Plan de vigilancia ambiental deberá prestar especial atención a la adecuada revegetación, control de procesos erosivos y afecciones a vegetación natural y a fauna amenazada del entorno.


5. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.


6. Las actuaciones se llevarán a cabo fuera del período de freza de las especies de fauna piscícola existentes en el río Osía y coincidiendo con el nivel mínimo de ese cauce, en época de estiaje. En caso de ser necesario, con objeto de minimizar los efectos sobre la ictiofauna, se realizarán ataguías. La maquinaria priorizará la realización de los trabajos desde las orillas, sin circular por el cauce mojado.


7. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación en aquellas zonas en las que haya vegetación natural o cauces, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas. Si fuera necesario habilitar acopios temporales se realizarán en la medida de lo posible sobre terrenos sin vegetación natural en el interior de la franja delimitada de afección de las obras. La tierra vegetal se almacenará en lugar apartado dónde no exista riesgo de contaminación, en cordones de altura no superior a los dos metros. En caso de preverse un almacenamiento por tiempo superior a seis meses, dichos cordones se sembrarán a fin de proveer una protección adicional a los mismos.


8. Tal y como se indica en el documento ambiental, todas las nuevas superficies generadas deberán ser restauradas para adecuarlas al entorno, se limpiarán los restos y se revegetarán. Las especies a utilizar en labores de restauración vegetal deberán ser las propias de las series de vegetación del lugar y representativas de los hábitats afectados.


9. La revegetación con estaquillas leñosas del género Salix, se realizará durante la parada invernal. Si esto no es posible y con objeto de asegurar una mejor supervivencia de las plantas, se utilizarán plantas enraizadas con cepellón.


10. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos y arroyos o de cualquier otro punto de agua, y fuera de las zonas con vegetación natural. Finalizadas las obras, se retirarán, las infraestructuras temporales de obra, los acopios de material sobrante y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos de construcción y demolición de la obra deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza, dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza y cumpliendo en todo momento con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal procedente de la ejecución del proyecto. Los residuos asimilables a urbanos generados durante la fase de obra serán depositados por la empresa adjudicataria en los sistemas de recogida existentes ya sean municipales o comarcales.


11. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


12. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de normativa y planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón particularmente durante la ejecución de las labores que conlleven especial riesgo.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 3 de marzo de 2025.

981274 {"title":"RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emite el Informe de impacto ambiental relativo al Proyecto de actuaciones para la recuperación del río Osía, carretera A-2605, PK 38, en el término municipal de Aragüés del Puerto (Huesca), promovido por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón. (Número de Expediente: INAGA 500201\/01B\/2024\/07269).","published_date":"2025-04-09","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"981274"} aragon BOA;BOA 2025 nº 69;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-04-09/981274-resolucion-3-marzo-2025-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-adopta-decision-someter-procedimiento-evaluacion-impacto-ambiental-se-emite-informe-impacto-ambiental-relativo-proyecto-actuaciones-recuperacion-rio-osia-carretera-2605-pk-38-termino-municipal-aragues-puerto-huesca-promovido-direccion-general-carreteras-e-infraestructuras-gobierno-aragon-numero-expediente-inaga-500201-01b-2024-07269 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.