ORDEN MAT/353/2025, de 25 de marzo, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte número 169 de los del catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Huesca, denominado "Recuasta", de la titularidad del Ayuntamiento de Sabiñánigo y sito en su término municipal.
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Visto el expediente DES 23/01, de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública (MUP) número 169 de los de la provincia de Huesca, denominado "Recuasta", propiedad del Ayuntamiento de Sabiñánigo y sito en su término municipal, resultan de él los siguientes:
Antecedentes
Primero.- Con fecha 12 de enero de 2023 se solicita a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal la autorización para el inicio del procedimiento administrativo del deslinde del monte.
Segundo.- Mediante Resolución de 18 de enero de 2023, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, se autorizó la declaración del estado de deslinde del monte, el establecimiento de la fecha de inicio de las operaciones y el nombramiento del Ingeniero operador.
Tercero.- El acuerdo por el que se declaraba el estado de deslinde del monte, se hacía público el inicio de las operaciones de deslinde y se nombraba al ingeniero operador, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 12 de abril de 2023. La publicación de dicho acuerdo fue remitida mediante oficio de 13 de abril de 2023 al Ayuntamiento de Sabiñánigo y a la Comarca de Alto Gállego, para su inserción en el Tablón de edictos. La exposición pública quedó acreditada mediante certificación expedida con fecha 22 de mayo de 2023 por la Secretaria municipal con visto bueno de la Alcaldesa de Sabiñánigo. Además, el anuncio referido se notificó a los colindantes conocidos, mediante oficios de 28 de abril de 2023.
Cuarto.- La comunicación a la Registradora de la Propiedad de Sabiñánigo del inicio del deslinde administrativo del MUP número 169 "Recuasta", para la extensión de la nota al margen del dominio del monte, de conformidad con el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2017, de 20 de junio (TRLMA) y el 80.2 del Reglamento de Montes vigente, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero (RMo), tuvo lugar el 25 de abril de 2023. La práctica de la nota marginal por la Registradora, con motivo de la declaración del estado de deslinde del monte, se realizó en esa misma fecha.
Quinto.- El apeo se inició el día 6 de junio de 2023 y se manifestaron disconformidades a lo propuesto por el ingeniero operador, en lo referente a la práctica del apeo.
Sexto.- Con fecha 19 de septiembre de 2023 se emite informe por parte del Ingeniero operador, en el que propone que se dé por concluso el expediente de deslinde del monte en primera fase y se pase a segunda fase conforme a lo prevenido en el artículo 44 del TRLMA y 96 y 97 del RMo.
Séptimo.- Con fecha de 21 de septiembre de 2023, el Director del Servicio Provincial en Huesca del entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, acuerda declarar el pase a segunda fase del MUP 169 denominado "Recuasta", perteneciente al Ayuntamiento de Sabiñánigo, y situado en su término municipal.
El acuerdo por el que se pasa a la segunda fase el deslinde del monte y se hacía público el inicio de las operaciones de deslinde, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 193, de 5 de octubre de 2023. La publicación de dicho acuerdo fue remitida mediante oficio de 9 de octubre de 2023 al Ayuntamiento de Sabiñánigo y a la Comarca de Alto Gállego, para su inserción en el Tablón de edictos, y al resto de entidades locales colindantes. La exposición pública quedó acreditada mediante certificación expedida con fecha 20 de noviembre de 2023 por la Secretaria municipal con visto bueno de la Alcaldesa de Sabiñánigo. Además, el anuncio referido se notificó a los colindantes conocidos, mediante oficios de 13 de octubre de 2023.
Octavo.- Dentro del plazo de 45 días establecido por el RMo en su artículo 100, los interesados presentan la documentación requerida.
Esta documentación es informada por parte de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón en Huesca, con fecha 8 de abril de 2024.
Noveno.- A la vista del informe emitido por el letrado del Gobierno de Aragón, el ingeniero operador, emite Informe de clasificación de fincas o derechos, con fecha 10 de abril de 2024, de conformidad con el artículo 102 del RMo.
A la vista del Informe, y continuando con el procedimiento reglamentariamente establecido, el Ingeniero Operador realiza el informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas o derechos, incluyendo en el apartado A) "Fincas o derechos amparados en los títulos presentados y cuyos titulares realizaron su adquisición con todos los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria" y C) "Fincas o derechos cuyos títulos han sido presentados y respecto de los que exista indicios suficientes de que pudieran pertenecer total o parcialmente al monte", a la totalidad de la documentación aportada.
Décimo.- Siguiendo con el procedimiento Reglamentariamente establecido, el Director del Servicio Provincial acuerda aprobar el Informe de clasificación de fincas o derechos el 16 de abril de 2024.
Decimoprimero.- El apeo se inició el día 4 de abril de 2024 y se prolongó durante cinco jornadas más, los días 24 de abril, 8, 22 y 23 de mayo y 12 de junio de 2024. Durante dichas jornadas se apeó el perímetro exterior e interior del monte, reconociéndose un total de tres enclavados. Se levantaron actas diarias de lo actuado, las cuales fueron suscritas por los asistentes a cada jornada, produciéndose una alegación genérica a lo actuado el último día de apeo.
Decimosegundo.- Con fecha de 15 de julio de 2024 el ingeniero operador emitió informe dando cuenta de la tramitación seguida, el apeo, del perímetro fijado, de las servidumbres y cabidas, concluyendo con la propuesta de aprobación del deslinde.
Decimotercero.- El 14 de octubre de 2024 se acuerda por parte del Director del Servicio Provincial abrir periodo de vista del expediente administrativo del deslinde en segunda fase.
En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 40 y 41 del TRLMA, el anuncio por el que se sometía a trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 23 de octubre de 2024. Mediante sendos oficios de 25 de octubre de 2024, dicho anuncio se notificó al Ayuntamiento de Sabiñánigo y a la Comarca de Alto Gállego, para su exposición en el Tablón de edictos. Asimismo, se dio cuenta de la apertura del trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde a los colindantes, mediante oficios remitidos el día 25 de octubre de 2024.
Decimocuarto.- Con fecha 17 y 20 de diciembre de 2024, se reciben alegaciones a lo actuado, aportando, los alegantes, la misma documentación que se presentó en el periodo voluntario.
Estas alegaciones fueron informadas por el ingeniero operador con fecha 12 de febrero de 2025, en sentido negativo a lo pretendido, basándose en que la documentación aportada es la misma que la presentada en el periodo voluntario, y que ésta ya fue informada por el letrado del Gobierno de Aragón.
Decimoquinto.- Con fecha 20 de febrero de 2025, el Director del Servicio Provincial de Huesca, emitió informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 125 del vigente Reglamento de Montes, suscribió nota de régimen interior de 8 de marzo de 2025 elevando el expediente a la Directora General de Gestión Forestal para su resolución.
Fundamentos jurídicos
Primero.- En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose publicado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y habiéndose notificado debidamente a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Segundo.- Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron informadas y desestimadas.
Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente y debe dictarse orden aprobatoria.
Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.
De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Huesca y de la Directora General de Gestión Forestal, resuelvo:
Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 169 de los de la provincia de Huesca, denominado "Recuasta", propiedad del Ayuntamiento de Sabiñánigo y sito en su término municipal, de acuerdo con las actas, el registro topográfico y el plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la siguiente descripción:
Provincia: Huesca.
Número del Catálogo: 169.
Nombre: Recuasta.
Término Municipal: Sabiñánigo.
Pertenencia: Ayuntamiento de Sabiñánigo.
Límites:
Norte: Con fincas particulares de vecinos de Acumuer, término municipal de Sabiñánigo.
Este: Con el río Aurín.
Sur: Con fincas particulares de vecinos de Acumuer, término municipal de Sabiñánigo.
Oeste: Con el monte de utilidad pública número 381, denominado "Valle de la Garcipollera" y perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el monte de utilidad pública número 171, denominado "Fenero Iguacel", perteneciente al ayuntamiento de Jaca, sitos en el término municipal de Jaca, y con el monte de utilidad pública número 321, denominado "La Selva y Puerto Espata", perteneciente al ayuntamiento de Villanúa, en su término municipal.
Enclavados: Hay reconocidos un total de tres enclavados.
Cabidas:
Cabida total: 533,0967 ha.
Cabida de enclavados: 0,8128 ha.
Cabida pública resultante: 532,2839 ha.
Descripción de linderos:
Perímetro exterior.
Lindero norte comienza en el pico de la Ralla y el piquete cuarenta y uno, colindando con fincas de vecinos de Acumuer, cuyos nombres y propietarios se definen en las actas y figuran en el plano, en término municipal de Sabiñánigo, hasta el piquete diez, donde comienza la colindancia con el río Aurín, finalizando aquí el lindero norte.
El lindero este comienza en el piquete diez, colindando con el río Aurín, hasta el piquete once, finalizando aquí el lindero este.
El lindero sur comienza en el piquete once, colindando con terrenos de la Sociedad de Montes de Acumuer, hasta el piquete veinte, finalizando aquí el lindero sur.
El lindero oeste comienza en el piquete veinte colindando con el monte de utilidad pública número 381, denominado "Valle de la Garcipollera" y perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el monte de utilidad pública número 171, denominado "Fenero Iguacel", perteneciente al Ayuntamiento de Jaca, sitos en el término municipal de Jaca, y con el monte de utilidad pública número 321, denominado "La Selva y Puerto Espata", perteneciente al Ayuntamiento de Villanúa, en su término municipal, hasta el cuarenta y el pico de la Ralla, acabando aquí el lindero oeste.
Enclavados.
Enclavado A. Finca de secano en el paraje "El Furco", definido por la línea quebrada que une los piquetes A1, situado al norte del mismo, en la caída al barranco el Furco. De aquí al piquete A2, ascendiendo al suroeste, en donde se vira el sur, siguiendo curva de nivel, colocando los piquetes A3 y A4. Se desciende al sureste, colocando el piquete A5. Virando al norte, por curva de nivel, siguiendo una pared de piedras, se coloca el piquete A6, cerrando con el A1.
Enclavado B. Finca de secano en el paraje "Las Fajas", definido por la línea quebrada que une los piquetes B1, situado al noroeste del mismo, en la caída al barranco de las Fajas. De aquí en dirección sur, por curva de nivel, colocando el piquete B2. Se desciende al sureste, colocando el piquete B3. Virando al norte, por curva de nivel, siguiendo una pared de piedras, se coloca el piquete B4, al llegar a las caídas del barranco de las Fajas. Ascendiendo al norte, se coloca el B5, cerrando con el B1.
Enclavado C. Finca de secano en el paraje de "La Molina", definido por la línea quebrada que une los piquetes C1, situado al noreste del mismo. De aquí al piquete C2, ascendiendo al norte, en donde se vira el sur, siguiendo curva de nivel, colocando el piquete C3. Se desciende al este, colocando el piquete C4, cerrando con el C1.
Especies dominantes: Pinus sylvestris, Buxus sempervirens y herbáceas.
Servidumbres y cargas: El monte se encuentra gravado con las servidumbres de paso, reconocidas como tales por el uso continuado que se viene haciendo de la misma sin oposición por parte de la Administración propietaria. Se trata de la pista forestal que da acceso a los pastos de alta montaña por su colindancia con el MUP 381 y 171, así como senderos varios de acceso a los enclavados reconocidos.
Referencias registrales: El monte figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Sabiñánigo, a favor del Ayuntamiento de Acumuer, en el folio 212, finca 1.026, inscripción 1.ª, de 26 de septiembre de 1.961, con una cabida de 725 hectáreas.
Segundo.- Que se gestione la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.
Tercero.- Que se declaren atribuidas a monte la finca siguiente, de cuya inscripción en el Registro de la Propiedad de Sabiñánigo existe constancia en el expediente:
Finca denominada "Recuasta", folio 212, finca 1.026, inscripción 1.ª, atribuida totalmente al monte.
Cuarto.- Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de las mencionadas inscripciones registrales, en cuanto resultan contradictorias con la descripción del monte.
Quinto.- Que se trasladen los datos resultantes del deslinde del monte a la Gerencia Territorial del Catastro en Huesca.
Sexto.- Que se trasladen los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.
Séptimo.- Trasladar los datos resultantes del deslinde del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Octavo.- Que a la mayor brevedad posible se proceda al amojonamiento del monte.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 25 de marzo de 2025.