RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, dos plazas de Vigilante-Oficial Conductor vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.

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Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 1293, de 26 de marzo de 2025, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante oposición libre, dos plazas de Vigilante-Oficial Conductor vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.


"Vistos:


Primero.- El expediente de Secretaría (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, serie documental B050202, número 5, año 2025), sobre convocatoria para proveer, mediante oposición libre, dos plazas de Vigilante-Oficial Conductor vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.


Segundo.- Considerando que las bases han sido aprobadas en la reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el 24 de febrero de 2025.


Tercero.- El informe de la Secretaría General, de 24 de marzo de 2025.


Cuarto.- El informe de fiscalización 299/2025.


Esta Presidencia, en uso de las facultades que el confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve:


Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, para proveer, mediante oposición libre, dos plazas de Vigilante-Oficial Conductor vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca según la siguiente redacción:


Bases de la convocatoria, para proveer, mediante oposición, dos plazas de Vigilante-Oficial Conductor vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.


Primera.- Objeto de la convocatoria.- De conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2022, aprobada por Decreto número 1908, de 24 de junio de 2022 y la Oferta de Empleo Público del año 2023, aprobada por Decreto número 1526, de 15 de mayo de 2023, es objeto de la presente convocatoria, que se publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ( www.dphuesca.es/convocatoriaempleo


Segunda.- Condiciones de los aspirantes.- Para tomar parte en este proceso será necesario:


Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.


No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.


Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.


No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Estar en posesión del permiso de conducción clase B, así como el CE (Conjunto de vehículos acoplados compuesto por un vehículo tractor y un remolque o semirremolque cuya mma exceda de 750 kg).


Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento en su caso.


Tercera.- Solicitudes.


La convocatoria de las plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo


Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".


La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo II.


La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.


Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y comprobado el cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes, la documentación presentada y el abono de las tasas de derechos de examen, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia", será expuesta en el portal web institucional ( www.dphuesca.es/convocatoriaempleo


En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba.


Protección de datos personales.


El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar la participación de los aspirantes en el proceso selectivo y resolver la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente de empleo público y las bases que la regulan. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. De acuerdo con el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por la normativa que regula el empleo público. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción para presentar reclamaciones y/o interponer recursos. También se tendrán en cuenta los criterios de política documental y archivo aplicables a la Diputación.


Los datos personales tratados son los facilitados por el participante en el proceso, pudiendo proceder también de otras Administraciones Públicas mediante consulta a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, en los supuestos previstos legalmente, salvo que el interesado se opusiera a ello de forma motivada. Los datos no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público y de transparencia. En las publicaciones se tendrán en cuenta las limitaciones correspondientes, como las relacionadas con datos de categoría especial o colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.


Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es


http://sedeagpd.gob.es


dpd@dphuesca.es


En los enlaces que se indican a continuación se puede obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales realizado por la Diputación en relación con la gestión de sus convocatorias de empleo público :


https://lopd.dphuesca.es/1848090


https://lopd.dphuesca.es/1848091


Cuarta.- Tribunal seleccionador.- El Tribunal seleccionador quedará constituido por:


Presidente.


Tres vocales.


Secretario.


El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.


A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.


Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.


El Tribunal tendrá la categoría tercera correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.


No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.


Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.


Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.


Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros, representación paritaria y presencia equilibrada entre hombres y mujeres.


Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo."


Quinta.- Desarrollo de la oposición.


El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado.


Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.


El orden de actuación de los opositores será el resultante del sorteo a que se refiere la Resolución de la Dirección del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 13 de marzo de 2024, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, esto es, letra "C".


Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.


Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el portal web institucional, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.


Primer ejercicio: Consistirá en responder a un cuestionario de 90 preguntas tipo test y 10 preguntas de reserva por si se produjeran anulaciones, con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el anexo I. Se dispondrá de 90 minutos.


Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el puesto de trabajo en un tiempo máximo de 2 horas. Este ejercicio podrá ser por escrito y/o de carácter práctico en las dependencias y con vehículos de la Diputación Provincial.


La nota final de la fase de oposición:


La nota final de la fase de oposición será la media de las notas de los dos ejercicios, siendo la puntuación máxima total de 100 puntos.


Empates:


En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de oposición, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden:


en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.


en segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.


de continuar el empate, el mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio.


finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo.


Sexta.- Duración del proceso de celebración de los ejercicios.- Desde la finalización de un ejercicio hasta el comienzo de otro deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. El anuncio de celebración de cada ejercicio se deberá hacer público, al menos, con veinticuatro horas de antelación.


Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.- Una vez terminados los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y la elevará a la Presidencia, que la publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria:


Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.


Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.


Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda.


Copia compulsada del permiso de conducir.


No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.


En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.


Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los opositores nombrados deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.


El Tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios carrera/prácticas de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, y en los términos que se establezca en la correspondiente Oferta de Empleo Público.


La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.


Listas de espera derivaras del proceso selectivo:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, se generarán listas de espera derivadas del presente proceso selectivo, que se ordenarán del siguiente modo:


a) relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista el desempate se resolverá de la siguiente forma:


en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.


en segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.


de continuar el empate, el mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio.


finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo.


b) relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio junto con la valoración de servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad en la Diputación Provincial de Huesca, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera:


en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.


finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo.


Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores.


Los aspirantes deberán manifestar su deseo de formar parte de las listas de espera que puedan derivarse del proceso selectivo indicándolo de forma expresa en el modelo de solicitud.


Octava.- Incidencias.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.


Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.


Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.


Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente".


Huesca, 26 de marzo de 2025.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa.


ANEXO I. Temario.


Tema 1. La Constitución española de 1978: Significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.


Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas: Actos Administrativos, interesados en el procedimiento.


Tema 3. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.


Tema 4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


Tema 5. Normas generales de comportamiento en la circulación. El transporte de personas, mercancías y cosas.


Tema 6. Comportamiento en casos de emergencia.


Tema 7. Prevención de riesgos laborales en la conducción. Prevención de accidentes y seguridad pasiva. Los accidentes de tráfico: factores que los producen. Primeros auxilios.


Tema 8. Mantenimiento ordinario y mecánica básica de vehículos.


Tema 9. Materiales utilizados en operaciones de construcción y conservación de obras publicas.


Tema 10. Conocimiento del uso y defensa de carreteras.


Tema 11. Concepto y clases de carreteras.


Tema 12. Red viaria de la provincia de Huesca, titularidades.


Tema 13. Zonas de protección de la carretera y lineas de edificación.


Tema 14. Construcción de carreteras, materiales y maquinaria a utilizar.


Tema 15. Tipos de firme y pavimentos en las carreteras. Asfaltos, cualidades.


Tema 16. Puesta en obra. Extendido y compactación, control y maquinaria a utilizar.


Tema 17. Señalización, balizamiento y defensas. Tipos de señales, colocación.


Tema 18. La vialidad invernal. Maquinaria a emplear. Especial incidencia en las carreteras de las redes provinciales y municipales de la provincia.


Tema 19. Trabajos de conservación de las carreteras: bacheos, limpieza de arcenes, cunetas, poda; descripción y maquinaria a utilizar.


Tema 20. Seguridad y salud en el trabajo de carreteras. Conocimiento y utilización de equipos de protección individual. Precauciones en la manipulación de productos y sustancias químicas. Manipulación manual de cargas.


ANEXO II. Forma de presentación de solicitud y pago de tasas.


1. Modalidad electrónica: Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o CL@VE.


La tramitación electrónica requiere tener instalado el programa AutoFirma ( descargar programa de AutoFirma


a) Registro de la solicitud: Para realizar la solicitud de inscripción hay que acceder a la convocatoria desde el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ( https://www.dphuesca.es/empleo


b) Autoliquidación de la Tasa por derechos de examen: (8,00 €).


b.1. Oficina virtual tributaria: Acceda desde la publicación de la convocatoria en ( https://www.dphuesca.es/empleo


https://www.dphuesca.es/oficina-virtual-tributaria


b.2. Carpeta del contribuyente: Alta autoliquidaciones. Seleccionar Diputación Provincial, concepto "Tasa Derechos de examen" y Convocatoria a la que presenta su solicitud.


Continuar y guardar. La Autoliquidación queda guardada en su Carpeta del contribuyente, Mis Autoliquidaciones y "Obtener documento de ingreso". Con este documento de ingreso puede realizar el pago.


c) Pago por internet:


Acceda a la Oficina Virtual Tributaria y seleccione la opción de Pagar; utilizando los servicios de Ibercaja.es.


Los datos necesarios para realizar el pago por internet figuran en su Documento de ingreso: entidad emisora, referencia o identificación de cobro, e importe.


Realice el pago mediante tarjeta de débito o crédito: Introduzca sus datos de número de tarjeta de crédito o de débito.


Realizado el pago correctamente obtendrá de la entidad financiera un justificante del mismo.


d) Otras modalidades de pago. Con este documento de ingreso también podrá realizar el pago en la entidad financiera de Ibercaja.


Pago mediante tarjeta de débito o de crédito admitidas en su red de cajeros automáticos, o accediendo a banca electrónica.


Pago en ventanilla en cualquiera de sus oficinas.


2. Modalidad presencial o en papel: Si no dispone de certificado digital, DNI electrónico o CL@VE.


a) Registro de la solicitud: Para realizar la solicitud de inscripción hay que acceder a la convocatoria desde el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ( https://www.dphuesca.es/empleo


En una Oficina de Registro de la Diputación de Huesca: tras completar el formulario, y seleccionar la opción de "Registro en una Oficina de la DPH", la solicitud será registrada en el registro de la entidad. La presentación estará finalizada cuando el solicitante firme la solicitud de forma presencial en alguna de las oficinas de registro de la provincia de Huesca ( ver oficinas de registro


Presentación por otros medios: las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En este caso, tras completar el formulario web y seleccionar la opción "Presentación por otros medios", el sistema mostrará el documento Solicitud.pdf, que deberá ser impreso y firmado de forma manuscrita para ser presentardo por cualquiera de los medios que recoge la legislación vigente.


b) Obtener el documento para el pago de las tasa por derechos de examen: (8,00 €).


El Servicio de Atención Tributaria le facilitará el documento de ingreso, enviándolo a la dirección de correo electrónico que Ud. nos indique en su solicitud para acceso a las pruebas selectivas: Apartado "Dirección de correo electrónico para obtener documento de pago de la Tasa derechos de examen".


c) Pago por internet:


Acceda a la Oficina Virtual Tributaria y seleccione la opción de Pagar; utilizando los servicios de Ibercaja.es.


Los datos necesarios para realizar el pago por internet figuran en su Documento de ingreso: entidad emisora, referencia o identificación de cobro, e importe.


Realice el pago mediante tarjeta de débito o crédito: Introduzca sus datos de número de tarjeta de crédito o de débito.


Realizado el pago correctamente obtendrá de la entidad financiera un justificante del mismo.


d) Otras modalidades de pago. Con el documento de ingreso también podrá realizar el pago en la entidad financiera Ibercaja:


Pago con tarjeta de débito o de crédito en su red de cajeros automáticos o accediendo a su banca electrónica.


Pago en ventanilla en cualquiera de sus oficinas.


Servicio de Información: Para cualquier aclaración sobre:


La autoliquidación y pago de la Tasa Derechos de Examen: debe dirigirse al Servicio de Atención Tributaria. Teléfono: 974 294 176. Horario de 9:00 h a 14:00 h.


La presentación de la solicitud: debe dirigirse a la Sección de Recursos Humanos, Porches de Galicia número 4. Teléfono: 974 294 107. Horario de 9:00 h a 14:00 h.


Importante: El trámite de autoliquidación y pago de la tasa por derechos de examen no supone la realización del trámite de la solicitud para la admisión a las pruebas selectivas.

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