ORDEN ECD/336/2025, de 24 de marzo, por la que se modifica la autorización, por cambio de denominación de la titularidad, del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Escuelas Pías" de Jaca (Huesca).
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Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Escuelas Pías" de Jaca (Huesca), código 22002703, con domicilio en la avenida Perimetral, número 2, de Jaca, solicitando modificación de la autorización por cambio de denominación de la titularidad del Centro.
Vista la documentación presentada, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, en virtud de las competencias previstas en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, actuando por delegación de acuerdo con la Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional el ejercicio de la competencia para conceder la autorización de apertura y funcionamiento, así como el de la modificación y extinción de la autorización, respecto de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Modificar la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Escuelas Pías", código 22002703, con domicilio en la avenida Perimetral, número 2, de Jaca (Huesca), por cambio de denominación de la titularidad del Centro, ostentada por Escuelas Pías de Aragón, pasando a llamarse Escuelas Pías Emaús (Aragón, Vasconia y Andalucía).
Segundo.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.- La modificación de la autorización por cambio de denominación de la titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion