RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución del 5 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de multiplicación para 1.755 cerdas reproductoras, 768 plazas de reposición y 8 verracos, 663,42 UGM, a ubicar en el polígono 104, parcela 45, del término municipal de Pedrola (Zaragoza) y promovida por Cerdos del Jalón SAU. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/12217).

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Con fecha 25 de noviembre de 2024, se presenta escrito en este Instituto por Cerdos del Jalón SAU, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación, con código REGA ES502040000007, para solicitar la instalación de un sistema de contenedores de hidrólisis para la eliminación de cadáveres.


Antecedentes de hecho


Primero.- Por Resolución del 5 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de multiplicación para 1.755 cerdas reproductoras, 768 plazas de reposición y 8 verracos, 663,42 UGM, a ubicar en el polígono 104, parcela 45, del término municipal de Pedrola (Zaragoza) y promovida por Cerdos del Jalón SAU (Nº Expte: INAGA/500202/02/2018/09182), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 5 de febrero de 2021.


Mediante Resolución de 30 de marzo de 2022, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022, se procede a la modificación puntual de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500202/02/2021/11919).


Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 212, de 30 de octubre de 2024, se procede a la modificación puntual de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500305/02/2023/09157).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la solicitud de la instalación de un sistema de contenedores de hidrólisis para la eliminación de cadáveres. Estos cambios se realizan en pos de mejorar la bioseguridad y el sistema de gestión de cadáveres de la explotación.


El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Se aporta de un contrato firmado entre el titular de la explotación, el suministrador de los contenedores de hidrólisis y el gestor final del producto hidrolizado. Se incluye un plano donde se observa que los contenedores se ubicarán al norte de la explotación, dentro del vallado. Se adjunta un programa de mantenimiento y un protocolo de uso.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Resolución de 10 de enero de 2023, conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 5 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de multiplicación para 1.755 cerdas reproductoras, 768 plazas de reposición y 8 verracos, 663,42 UGM, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


En el punto 2.5 Gestión de cadáveres, se añade:


"El promotor complementa la gestión de los cadáveres anteriormente realizada por el servicio público de recogida de cadáveres, la incineradora existente en la explotación por la instalación de 2 contenedores de hidrólisis. La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.


Se instala un sistema de tratamiento de los cadáveres mediante hidrólisis, instalando 2 tanques fabricados con resina de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, de 2,20 m. de diámetro interior y 2,50 m. de altura, con una capacidad de 9,50 m³ cada uno, en total 19 m³. Cuentan con tapa circular de fácil manejo, abatible parcialmente para facilitar su llenado, dotado de junta estanca y sistema de cierre. Están equipados con filtro de carbono activo, instalado dentro del tubo de evacuación de gases, desmontable y recambiable. Estos contenedores minimizan la producción de olores y riesgos de contaminación del suelo y aguas subterránea. El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre. De acuerdo a la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente. Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En el caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados. El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida. La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas".


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 7 de marzo de 2025.

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