RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 10 de marzo de 2020, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6.096 plazas (731,52 UGM), en el polígono 12, parcela 4 del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca) y promovida por Juan Antonio Gallifa Faure. (Número de Expediente: INAGA/500202/02/2024/11410).
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Con fecha 22 de octubre de 2024, se presenta escrito en este Instituto por D. Juan Antonio Gallifa Faure, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación, con código REGA ES220220000039, para sustituir varias MTD´s.
Antecedentes de hecho
Primero.- Por Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 1 de julio de 2005, se formula la declaración de impacto ambiente y se otorga Autorización Ambiental Integrada para una explotación de cebo porcino de capacidad de 4.368 plazas mediante el expediente 500301/02/2006/1326, considerada como no sustancial. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2004/06586).
Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 20 de noviembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Juan Antonio Gallifa Faure, ubicada en el término municipal de Almunia de San Juan (Huesca), Número de Expediente: INAGA/500601/02/2013/10545.
Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 10 de marzo de 2020, se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6.096 plazas (731,52 UGM), en el polígono 12, parcela 4 del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca) y promovida por Juan Antonio Gallifa Faure. (Número de Expediente: INAGA/500202/02/2018/07496).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la sustitución de varias MTDs. Estos cambios en las MTDs de la instalación no afectan al correcto funcionamiento de la explotación.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 10 de enero de 2023, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 10 de marzo de 2020, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6.096 plazas (731,52 UGM), en el polígono 12, parcela 4 del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca) y promovida por Juan Antonio Gallifa Faure en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:
Se añade la siguiente MTD al listado de MTDs incluidas por Resolución de 10 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:
Del anexo II Mejores Técnicas Disponibles se eliminan las siguientes MTD´s:
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 6 de marzo de 2025.