RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 16 de octubre de 2006, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción hasta una capacidad de 2.141 cerdas reproductoras, 241 de reposición y 4 verracos, equivalentes a 677,24 UGM, situada en el polígono 86, parcelas 38, 40, 41, 43, 94, 147 y 148, y polígono 85, parcelas 33, 89 y 92 del término municipal de Cariñena (Zaragoza) y promovida por Porcino Cariñena SL (Número de Expediente: INAGA/500305/02/2024/08902).
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Vista la solicitud de modificación puntual presentada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 20 de agosto de 2024, por la sociedad Porcino Cariñena SL, con NIF: B-50691039, resulta:
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación porcina con número REGA ES500730000003 dispone de declaración de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 16 de octubre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 3 de noviembre de 2006. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2005/06691).
Mediante Resolución del INAGA, de fecha 13 de diciembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se concede la actualización de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (Número de Expediente: INAGA 500601/02/2013/10420).
Mediante Resolución de 30 de enero de 2014, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de esta Autorización Ambiental Integrada consistente en la adaptación de la explotación a la normativa de bienestar animal mediante la construcción de una nueva nave de gestación confirmada, reforma de la nave de gestación-maternidad existente y ampliación de ésta. (Expediente INAGA 500601/02/2014/00104).
Mediante Resolución de 28 de abril de 2014, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 20 de mayo de 2014, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo a la modificación no sustancial previa. (Número de Expediente: INAGA 500601/02/2014/03242).
Mediante Resolución de 3 de abril de 2018, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 7 de mayo de 2018, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por aumento de capacidad hasta 677,24 UGM. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2017/06409).
Mediante Resolución de 9 de mayo de 2019, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 12 de junio de 2019, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por cambios en las dimensiones de las instalaciones de la explotación. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2019/00489).
Mediante Resolución de 30 de abril de 2020, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2020, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada, por inclusión de una caldera de combustión de biomasa. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2019/11082).
El 10 de septiembre de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 189, la Resolución de 25 de junio de 2021, del INAGA, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2019/10447).
Finalmente, mediante Resolución del INAGA, de 8 de abril de 2024, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 22 de mayo de 2024, se modificó la Autorización Ambiental Integrada por asignación del número de pequeño productor de residuos y autorización la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2024/02988).
Segundo.- La explotación ganadera se encuentra en activo con número REGA ES500730000003 con una capacidad autorizada de 2.141 cerdas reproductoras con sus lechones hasta 20 kg, 241 cerdas de reposición y 4 verracos, equivalentes a 677,24 UGMs. La modificación puntual solicitada consiste en el cambio del tipo de animales que albergará la explotación porcina de producción pasando a tener una capacidad para 2.141 cerdas reproductoras con sus lechones hasta 6 kilogramos, 992 cerdas de reposición y 10 verracos, equivalentes a 677,13 UGMs. Así, la modificación solicitada no implica un aumento de la capacidad expresada en UGM.
Para ello se proyecta la reforma interior de las naves de transición, hasta ahora utilizadas para alojar lechones hasta 20 kilogramos, ubicadas en los núcleos 3 y 4, que pasarán a albergar animales de reposición.
También se solicita la inclusión en la Autorización Ambiental Integrada de un sistema de hidrólisis para la gestión de los cadáveres y de una instalación fotovoltaica de autoconsumo.
Tercero.- En relación al sistema fotovoltaico de la explotación, se trata de una instalación de 118,80 kWp para autoconsumo, con compensación de excedentes y conectada a la red de la explotación ganadera, instalada sobre el terreno, al sur del núcleo 1 de la explotación ganadera, en un total de 11 estructuras fijas. Constan de un total de 20 módulos fotovoltaicos de 540 Wp de potencia, por panel y un inversor de 100 kW y se estima una producción anual de 194.721,52 kWh. La conducción eléctrica desde la planta a las naves se realiza mediante cableado subterráneo para evitar la afección a las aves presentes en la zona.
Cuarto.- Para la gestión de los cadáveres producidos en la explotación se proyecta la instalación de 10 depósitos de hidrólisis, 5 junto al núcleo 2, y 5 entre los núcleos 1 y 3, de la explotación ganadera.
Se aporta documentación de los contenedores de hidrólisis. Éstos son del fabricante Sistemas Biosecuritas y tienen unas medidas de 2,5 x 2,2 m con un volumen de 9,5 m³. Están dotados con filtros de carbono activo para la filtración de emisiones gaseosas. Además, presentan un contrato de garantías recogida, transporte y tratamiento, el programa de mantenimiento, prevención y control, el protocolo de uso y un plano de ubicación dentro de la explotación.
El sistema permite la retirada del subproducto SANDACH II y III hidrolizado, de forma directa, desde la granja hasta la planta de tratamiento, sin que pase por ninguna otra explotación. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación y empresa suministradora de los contenedores de hidrólisis que incluye retirada y tratamiento de los subproductos SANDACH II y III.
Las modificaciones propuestas no reducen las distancias con elementos relevantes del terreno, ni con otras explotaciones ganaderas.
La documentación consiste en una memoria técnica y planos redactados y firmados por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 1.875. Se incluyen planos y anexos describiendo el sistema de gestión de los cadáveres producidos mediante hidrólisis y la instalación fotovoltaica proyectada.
Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria sobre la adaptación del proyecto a lo establecido en el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, medidas de bioseguridad, así como las distancias reguladas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, y Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, o cualquier aspecto de su competencia.
La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Zaragoza informa favorablemente, con fecha 3 de marzo de 2025. En dicho informe se indica que la explotación quedará adaptada a lo establecido en el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.
Quinto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 10 de enero de 2023, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 16 de octubre de 2006, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción hasta una capacidad de 2.141 cerdas reproductoras, 241 de reposición y 4 verracos, equivalentes a 677,24 UGM, situada en el polígono 86, parcelas 38, 40, 41, 43, 94, 147 y 148, y polígono 85, parcelas 33, 89 y 92 del término municipal de Cariñena (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:
El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:
"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Porcino Cariñena, SL, con NIF: B50691039 para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina reproductora hasta una capacidad total de 2.141 cerdas reproductoras con sus lechones hasta 6 kilogramos, 992 cerdas de reposición y 10 verracos, equivalentes a 677,13 UGMs, situada en las parcelas 38, 40, 41, 43, 94, 147 y 148 del polígono 86; y las parcelas 33, 89 y 92 del polígono 85, del término municipal de Cariñena (Zaragoza), situada en las coordenadas del huso 30: UTM x = 650.812, y = 4.579.349. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".
El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:
"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se encuentran en cuatro núcleos separados: el núcleo 1 se compone de una nave de cuarentena de 60 x 7,34 m, nave de gestación-control de 52 x 12,80 m, nave de gestación-control de 56,30 x 12,80 m, tres naves de gestación confirmada de 42,20 x 16,50; de 38 x 19,50 m; y de 30,70 x 6,50 m; una nave de maternidad de 111,5 x 13 m dividida en dos zonas (46.77 m para gestación confirmada y 64,71 m para maternidad); oficina-vestuario, almacén y cuarto de calderas, dos fosas de purines de hormigón armado con capacidad para 850 m³, una fosa de cadáveres con capacidad de 13 m³, vado de desinfección y vallado perimetral.
El núcleo 2 se compone de una nave de cuarentena de 18,60 x 13,50 m; nave de gestación-control de 62,50 x 16,80 m; nave de gestación confirmada de 72,30 x 19,50 m; nave de maternidad de 69,50 x 16,80 m; oficina-vestuario, almacén y cuarto de calderas; dos fosas de purín con capacidad total de 1.357,34 m³, una fosa de cadáveres con capacidad de 13 m³, vado de desinfección y vallado perimetral.
El núcleo 3 se compone de una nave de reposición de 53,75 x 10 m; dos naves de reposición iguales de 29,85 x 15 m; dos fosas de purín de hormigón con 691 m³ de capacidad, una fosa de cadáveres con capacidad de 13 m³, vado sanitario y vallado perimetral.
El núcleo 4 se compone de 4 naves de reposición idénticas, de 30,50 x 10 m, y una fosa de purines de 440 m³, una fosa de cadáveres con capacidad de 13 m³, vado sanitario y vallado perimetral".
El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:
"2.2. Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con la ampliación de la nave de maternidad del núcleo 1 de dimensiones 32,78 x 13 m; nueva nave de maternidad en el núcleo 1 de dimensiones 38,42 x 20,91 m; nueva balsa de purín impermeabilizada con hormigón de dimensiones 32 x 32 m y 3,5 m. de profundidad (2.975 m³) a ubicar en el núcleo 1; ampliación de la nave de maternidad del núcleo 2 de dimensiones 12,90 x 19,90 m, ampliación de nave de reposición de dimensiones 32 x 15 m, en el núcleo 3, una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo al sur del núcleo 1, instalación de 5 contenedores estancos para material hidrolizado junto al núcleo 2, e instalación de otros 5 contenedores estancos para material hidrolizado entre los núcleos 1 y 3".
El punto 2.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:
"2.4. El suministro de energía para esta explotación procede una instalación fotovoltaica de autoconsumo de 118,80 kWp, con compensación de excedentes, complementada con conexión a la red general de línea eléctrica de baja tensión de la finca de una línea de media tensión enterrada. Se estima que el consumo energético será de unos 118.830 kWh anuales. Dispone como medida de emergencia, dos grupos electrógenos de emergencia capaces de suministrar una potencia de 60 Kvas. Se tiene prevista la instalación de una caldera de biomasa para suministrar calefacción mediante circuito de agua caliente".
Los puntos 2.9 y 2.10 de la resolución quedarán sustituidos por el siguiente punto:
"2.9. La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.
El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 31 de octubre. Presenta contrato de venta de contenedores y de recogida, transporte y tratamiento de SANDACH II y III hidrolizado con las empresas Sistemas Biosecuritas, SL y Gestcompost, SL de 13 de noviembre de 2024.
De acuerdo a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.
Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En el caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.
El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.
La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 6 de marzo de 2.025.