RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de abril de 2013, en la que se otorgó la renovación de la Autorización Ambiental Integrada para una explotación de ganado porcino de cebo con una capacidad de 2.600 plazas (312 UGM), situada en el polígono 12, parcelas 13 y 14, del término municipal de Estadilla (Huesca), y promovida por Alberto Llagüerri Escudero. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/10515).
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Vista la solicitud de modificación puntual presentada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 2 de octubre de 2024 por Alberto Llagüerri Escudero, resulta.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación porcina de cebo, con REGA ES221030000090, dispone de Autorización Ambiental Integrada renovada mediante Resolución de 5 de abril de 2013 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 29 de abril de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2011/04735).
Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10644).
El 1 de diciembre de 2021 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 245, la Resolución de 29 de septiembre de 2021, del INAGA , por la que se procedió a la revisión de la autorización ambiental integrada por incorporación del anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/10644).
Mediante Resolución de 17 de enero de 2024, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 19 de febrero de 2024, se modifica puntualmente la Resolución de 5 de abril de 2013, otorgándose número de pequeño productor de residuos a la explotación ganadera. (Expediente INAGA 500305/02/2023/11058).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la sustitución de varias MTDs. Estos cambios en las MTDs de la instalación no afectan al correcto funcionamiento de la explotación.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Resolución de 10 de enero de 2023, conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 5 de abril de 2013, en la que se otorgó la renovación de la autorización ambiental integrada para una explotación de ganado porcino de cebo con una capacidad de 2.600 plazas (312 UGM), situada en el polígono 12, parcelas 13 y 14, del término municipal de Estadilla (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:
Se añaden las siguientes MTDs al listado de MTDs incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporado mediante Resolución de 29 de septiembre de 2021, del INAGA :
"MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.
MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.
MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.
MTD 17.b.2,4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines usando materiales ligeros a granel o paja.
MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas. Para dar cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, los purines serán retirados hacia la balsa exterior al menos una vez al mes."
Del Anexo II Mejores Técnicas Disponibles se eliminan las siguientes MTDs:
"MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.
MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.
MTD 30.a.5 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Cerdas en apareamiento y gestantes y Cerdos de engorde en Suelo parcialmente emparrillado: Fosa reducida de purín."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 26 de febrero de 2025.