ORDEN FOM/329/2025, de 24 de marzo, por la que se corrigen los errores materiales detectados en la modificación no sustancial número 5 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (Platea) y la operación jurídica complementaria número 2 que deriva de dicha modificación, aprobada mediante Orden FOM/1516/2024, de 28 de noviembre.

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Vista la solicitud presentada por la mercantil pública Aragón Plataforma Logística, SAU (en adelante, APL) en fecha 18 de marzo de 2025, se aprecian los siguientes:


Antecedentes de hecho


Primero.- Mediante Orden FOM/1516/2024, de 28 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 13 de diciembre de 2024, se aprobó la modificación no sustancial número 5 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (Platea) y la operación jurídica complementaria número 2 que deriva de dicha modificación.


Dicha modificación incluye la aprobación de los siguientes documentos y proyectos que tendrán el carácter de directamente ejecutables en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 TRLOTA:


Documento I. Documentación urbanística. Noviembre 2024.


Documento II. Operación jurídica complementaria. Proyecto de reparcelación. Enero 2024.


Documento III. Conexión de circuito B4 y corredor de infraestructuras para MT. Proyecto de urbanización. Enero 2024


Segundo.- Con fecha 18 de marzo de 2025 la mercantil pública APL presentó en la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón, una solicitud de corrección de errores materiales advertidos en el Documento II. Operación jurídica complementaria. Proyecto de reparcelación. Enero 2024, que fue aprobado por la citada Orden FOM/1516/2024, de 28 de noviembre.


Los errores se han detectado en las páginas 12, 13 y 26 del citado documento. Según se indica, en las páginas 12 y 13 del Proyecto de Reparcelación se hace referencia, de forma incorrecta, a que hubo un error en la inscripción el proyecto de reparcelación en el año 2008 en el que se asignaba a la parcela LIF-1 100 m² más de superficie de la que se reflejaba en el proyecto (145.176 m² en lugar de 145.076 m²); cuando fue un error de trascripción (no registral) en el proyecto de reparcelación de la citada superficie total.


En la página 26 se incluyó un aparado en el que se solicitaba, de forma errónea, que se consignasen los cambios en la descripción de linderos de la parcela modificada VIARIO-1, siendo que en la modificación no sustancial 5 del Proyecto Supramunicipal y en la operación jurídica complementaria número 2 que deriva de dicha modificación, no se modifican los linderos; unos linderos que, además, no constan en la descripción de la finca resultante.


Fundamentos de derecho


Primero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que


La competencia para proceder a la rectificación solicitada corresponde al Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.


Segundo.- El Tribunal Supremo ha definido la rectificación o subsanación de errores materiales a que hace referencia el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como un «procedimiento excepcional de modificación de los actos administrativos, que, por su naturaleza excepcional, ha de ser utilizado para los casos expresamente previstos" (Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 1996 -RJ 1996/1796).


La jurisprudencia constante, y entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo, de 15 de febrero de 2006 (RJ 2006/1754), de 18 de junio de 2001 (RJ 2001/9512) y de 11 de diciembre de 1993 (RJ 1993/10065), viene exigiendo una serie de requisitos necesarios para la rectificación de errores materiales, que son los siguientes:


Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.


Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.


Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.


Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.


Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).


Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.


Tercero.- Aunque siempre debe emplearse la corrección de errores de manera restrictiva, en el caso que nos ocupa el error material es indiscutible, evidente, manifiesto y constatado con la comprobación de la documentación del expediente, lo que hace que sea procedente su subsanación.


Tal como se ha indicado por la mercantil autonómica APL, la corrección se limita a indicar que hubo un error en la transcripción y no de inscripción del proyecto de reparcelación en el año 2008, como erróneamente se hizo constar en el Proyecto asignando a la parcela LI-F1 una superficie total de 145.176 m²; y en eliminar la referencia a la necesidad de consignar registralmente los cambios en la descripción de linderos de la parcela modificada VIARIO-1, ya que no se había producido ninguno.


Dichos errores constan en el documento II. Operación jurídica complementaria. Proyecto de reparcelación. Enero 2024 (páginas 12, 13 y 26) que fue aprobado por la Orden FOM/1516/2024, de 28 de noviembre y en la página 35575 del "Boletín Oficial de Aragón" que publicó la citada Orden.


Por tratarse de errores ostensibles, manifiestos e indiscutibles, implicando, por sí solos, la evidencia de los mismos, sin necesidad de mayores razonamientos y, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; se procede a su subsanación de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:


En virtud de lo expuesto, resuelvo:


Primero.- Proceder a la corrección de los errores materiales detectados en la modificación no sustancial número 5 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (Platea) y la operación jurídica complementaria número 2 que deriva de dicha modificación, aprobada mediante Orden FOM/1516/2024, de 28 de noviembre, en los siguientes términos:


1. En la página 35575 del "Boletín Oficial de Aragón2, número 241, de 13 de diciembre de 2024, en el que se publica la Orden FOM/1516/2024, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la modificación no sustancial número 5 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (Platea) y la operación jurídica complementaria número 2 que deriva de dicha modificación:


Donde dice:


"En consecuencia, se produce una adaptación de la geometría de dos parcelas resultantes que supone, exclusivamente, la modificación de sus linderos, sin que se produzca variación de la superficie, más allá de que se ha advertido que hubo un error en la inscripción el proyecto de reparcelación en el año 2008 en el que se asignaba a la parcela LI-F1 una superficie total de 145.176, es decir, 100 m² más de superficie de la que se reflejaba en el proyecto. Dicha superficie total de la parcela LI-F1 debe sustituirse por la correcta de 145.076 m². Se modifica, por lo tanto, la descripción de las dos fincas siguientes:"


Debe decir:


"En consecuencia, se produce una adaptación de la geometría de dos parcelas resultantes, sin que se produzca variación de la superficie, más allá de que se ha advertido que hubo un error de transcripción en el proyecto de reparcelación en el año 2008 en el que se asignaba a la parcela LI-F1 una superficie total de 145.176, es decir, 100 m² más de superficie de la que se reflejaba en el proyecto. Dicha superficie total de la parcela LI-F1 debe sustituirse por la correcta de 145.076 m². Se modifica, por lo tanto, la descripción de las dos fincas siguientes:"


2. En el Documento II. Operación jurídica complementaria. Proyecto de reparcelación. Enero 2024, incluido en la relación de documentos y proyectos aprobados que tendrán el carácter de directamente ejecutables en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 TRLOTA, de acuerdo con lo expresado en el dispositivo primero de la citada Orden FOM/1516/2024, de 28 de noviembre:


En las páginas 12 y 13:


Donde dice:


"Es por ello por lo que de la presente operación se produce una adaptación de la geometría de dos parcelas resultantes que supone, exclusivamente, la modificación de sus linderos, sin que se produzca variación de la superficie, más allá de que se ha advertido que hubo un error en la inscripción el proyecto de reparcelación en el año 2008 asignándole a la parcela LIF-1 100 m² más de superficie de la que se reflejaba en el proyecto, por lo que se aprovecha el presente documento para corregir dicho error, y solicitando que se consigne la superficie correcta, es decir, sustituyendo al superficie total de 145.176 m² por la superficie total cierta de 145.076 m²".


Debe decir:


"Es por ello por lo que de la presente operación se produce una adaptación de la geometría de dos parcelas resultantes, que supone, exclusivamente, la modificación de sus linderos, sin que se produzca variación de la superficie, más allá de que se ha advertido que hubo un error de transcripción en el proyecto de reparcelación en el año 2008 asignándole a la parcela LIF-1 100 m² más de superficie de la que se reflejaba en el proyecto, por lo que se aprovecha el presente documento para corregir dicho error, y solicitando que se consigne la superficie correcta, es decir, sustituyendo la superficie total de 145.176 m² por la superficie total cierta de 145.076 m²".


En la página 26:


Se elimina lo siguiente:


"I) Solicitud al Sr. Registrador.


Se solicita al Sr. Registrador que consigne los cambios en la descripción de linderos".


Tercero.- Esta corrección de errores no afecta a la superficie total cierta de 145.076 m² de la parcela LIF-1 que consta en el Proyecto de Reparcelación objeto de aprobación definitiva por la Orden FOM/1516/2024, de 28 de noviembre, y que fue comunicada a todos los propietarios de las fincas colindantes en su condición de interesados en el expediente: Ayuntamiento de Teruel, Ronal Ibérica, SA y Gobierno de Aragón.


Cuarto.- Notificar esta Orden a la entidad mercantil Aragón Plataforma Logística, SAU y a los interesados en el expediente y dar general conocimiento de la presente Orden mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 24 de marzo de 2025.

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