ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 31 de enero de 2025.
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La Comisión Técnica de Calificación de Teruel en la sesión de 31 de enero de 2025, reunida bajo la presidencia de Luis Fernando Simal Domínguez, Presidente de La Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para parque de ambulancias, a ubicar en polígono La Paz, calle Berlín, parcela ,208 - 44195 Teruel (Teruel), instada por Ambulancias Tenorio e Hijos SLU (Expediente 44030473202409232).
1.º "Calificar como molesta por gases, humos, vibraciones y ruido, la actividad parque de ambulancias, solicitada por Ambulancias Tenorio e Hijos SLU, en el término municipal de Teruel.
Edificio tipo A (nave adosada) nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Industria de Teruel.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
Cumplimiento del Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cumpliendo el procedimiento de puesta en servicio que se indica en la Orden ICD/899/2021, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.
Si el estacionamiento es de más de 5 vehículos, además de las condiciones generales dispuestas en el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, la instalación de baja tensión deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ITC BT 28, Instalaciones en locales de pública concurrencia, y la ITC BT 29, Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión, del mencionado reglamento.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Samper de Calanda: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina para 1998 cerdas de recría, a ubicar en la referencia catastral 442172170002000013, instada por GRL Ganadera SL (Expediente 44030473202306419).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina para 1998 cerdas de recría, solicitada por GRL Ganadera SL, en el término municipal de Samper de Calanda.
Se formula una alegación por parte de un particular por el riesgo de suministro de agua si procede de la red municipal del pueblo. Se aporta declaración responsable de 24 de mayo de 2023 por parte del promotor que se autoabastecerá por medios propios.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
El abonado mediante estiércoles líquidos se realizará de acuerdo con el análisis de la base agrícola. Se excluye de la base agrícola asociada las parcelas que figuran en el plan de fertilización del proyecto con número de expediente INAGA44030473201804938. No se podrá realizar la valorización agrícola del estiércol en esos recintos SIGPAC. Puede consultar el resultado del análisis de la base agrícola en la dirección www.aragon.es/inaga/verificadordocumentos
En la aplicación de los purines como abono orgánico se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97 de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005 de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de los residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para captaciones de aguas subterráneas.
Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, deberá cumplir las obligaciones de los titulares de las explotaciones y adoptar las Mejores Técnicas Disponibles.
En cuestiones de bienestar animal, se respetarán las normas establecidas en el Real Decreto 1135/02 de 20 de noviembre, relativo a la protección de cerdos y se deberá adaptar a lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, para lo que dispondrá de un plazo de dos años desde la fecha de publicación de la norma. En caso de que transcurrido el plazo y no se hayan realizado las adaptaciones necesarias, la capacidad de la explotación se verá reducida atendiendo a la disposición señalada según el espacio disponible construido.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización central telefónica en edificio exclusivo, a ubicar en calle Amantes, 9 - 44001 Teruel (Teruel), instada por Telefónica de España, SAU (Expediente 44030473202409229).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad legalización central telefónica en edificio exclusivo, solicitada por Telefónica de España, SAU, en el término municipal de Teruel.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Industria de Teruel.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en el caso de no disponer, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
La instalación de protección contra incendios deberá cumplir el Documento Básico DB SI, "Seguridad en caso de incendio", del Código Técnico de la Edificación, CTE, aprobado por el Real Decreto 314/2006, y la Orden ICD/899/2021, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.
Cumplimiento del Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT). Para lo cual, deberá presentar ante el Servicio Provincial el Certificado de instalación acompañado del Proyecto, así como el certificado de dirección de obra, y del certificado de inspección inicial del Organismo de Control, si procede.
Cumplimiento del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para clínica dental, a ubicar en avenida Aragón, 14, bajo - 44002 Teruel (Teruel), instada por Clínica Dental Ariño SL (Expediente 44030473202411073).
1.º "Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por riesgo de radiación, producción de residuos peligrosos, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad clínica dental, solicitada por Clínica Dental Ariño SL, en el término municipal de Teruel.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (rayos X, eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial competente en materia de Industria de Teruel.
Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (materiales cortantes y punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tablas 6 y 7 respectivamente del anexo III.
El ámbito de la presente calificación no contempla los espacios declarados sin uso. De acuerdo a lo indicado en la documentación presentada "la intervención se produce sobre una superficie construida de 161,38 m², de un total de 270 m² que tiene el local ... Se trata del sector del local con acceso desde la avenida de Aragón. El área donde no se actúa queda sin uso". Cualquier modificación/uso de las citadas áreas, deberá ser objeto de solicitud ante el Ayuntamiento de Teruel, de la correspondiente autorización de la actividad.
Deberá cumplir especialmente, en la parte que le afecte, con el Real Decreto 1085/2009, que aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. Especialmente el procedimiento de declaración y registro de dichas instalaciones, así como las obligaciones del titular en él indicadas.
Cumplimiento del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios de Aragón.
Cumplir la Orden SAN/1017/2023, de 28 de julio, por la que se regulan los requisitos técnicos complementarios para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cumplimiento de la normativa de gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los equipos de Rayos X instalados, deben cumplir con la legislación vigente, en cuanto a medidas correctoras destinadas a la protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, y a las condiciones de instalación y utilización de dichos equipos.
Cumplir lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, modificado por el Real Decreto 614/2024, de 2 de julio de 2024, para los sistemas de agua a presión utilizados en tratamientos dentales y para el sistema de agua sanitaria.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para sala polivalente, a ubicar en plaza San Juan, 2 - 44001 Teruel (Teruel), instada por Circulo de Recreo Turolense (Expediente 44030473202411294).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad sala polivalente, solicitada por Circulo de Recreo Turolense, en el término municipal de Teruel.
Según la documentación presentada, el edificio donde se ubica la actividad, incluido el Teatro Marín, cuenta con licencia de actividades número 300/1964 del Ayuntamiento de Teruel.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las nuevas instalaciones ante el Departamento competente en materia de Industria de Teruel.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tablas 6 y 7 del anexo III.
Caso de producir residuos peligrosos, deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La actividad deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
El cumplimiento del Reglamento (CE) Número 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
El cumplimiento del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Previo a su puesta en funcionamiento, si procede, deberá solicitar, ante el Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, la inscripción del establecimiento en el RegistrO Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón (Decreto 8/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón y se establece el procedimiento de inscripción y autorización de los establecimientos alimentarios).
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Miravete de La Sierra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 1724 plazas, a ubicar en la referencia catastral 441581580000500039, instada por Lucas Moya Guillen (Expediente 44030473202406507).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación de explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 1724 plazas, solicitada por Lucas Moya Guillen, en el término municipal de Miravete de La Sierra.
Según informe de la OCA Veterinaria de Cantavieja dispone de Licencia de 9 de julio de 2001 para 1000 plazas de cebo.
Se presentan alegaciones basadas en la afección a los acuíferos, merma de las capacidades de riego, distancias a núcleos de población, monumentos y afecciones desde punto vista de sanitario. Se contestan en el informe del Técnico municipal de fecha 21 de junio de 2024.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles
En la aplicación de los purines como abono orgánico se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997 de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005 de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Asimismo a la hora de la aplicación de estiércoles se deberá tener en cuenta la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de los residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009, de 21 de octubre de 2.009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Reglamento (UE) Número 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.
Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
En cuestiones de bienestar animal, se respetarán las normas establecidas en el Real Decreto 1135/02 de 20 de noviembre, relativo a la protección de cerdos y se deberá adaptar a lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, para lo que dispondrá de un plazo de dos años desde la fecha de publicación de la norma.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, deberá cumplir las obligaciones de los titulares de las explotaciones y adoptar las Mejores Técnicas Disponibles.
Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Cantavieja: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación explotación vacuno extensivo, a ubicar en la referencia catastral 440590590003400009, instada por Ángeles Julián Piquer (Expediente 44030473202408469).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación explotación vacuno extensivo, solicitada por Ángeles Julián Piquer, en el término municipal de Cantavieja.
La presente actividad pretende la regularización y ampliación de una actividad existente con número de explotación REGA ES440590000421.
Según memoria de actividad dispone de NIMA Número 4400012188.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Deberá presentar comunicación para la ampliación de la actividad de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo. Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
Deberá de disponer de la correspondiente autorización y/o concesión administrativa por parte del Organismo competente para el abastecimiento de agua. Todo uso o consumo hídrico deberá estar amparado en un derecho de aguas.
En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico se respetará lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, modificado por Decreto 226/2005 de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
Presentará plan anual para el uso de los pastos incluidos en la memoria de actividad, justificando la propiedad o derechos de uso para un mínimo de cuatro años.
Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de los animales que garantice el bienestar de los animales a tratar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el manejo.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Monreal del Campo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de lavado y desinfección de camiones, a ubicar en polígono industrial El Tollo calle Holanda, 2 - 44300 Monreal del Campo (Teruel), instada por Ovimon SC (Expediente 44030473202409785).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas hidrocarburadas, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores, vibraciones y ruido, la actividad centro de lavado y desinfección de camiones, solicitada por Ovimon SC, en el término municipal de Monreal del Campo.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los lodos procedentes del decantador y del separador de hidrocarburos, deberán ser gestionados por medio de empresa autorizada.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
Cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) Número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los Biocidas.
El cumplimiento del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con Biocidas.
Respecto al sistema de lavado de vehículos, cumplir lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, modificado por el Real Decreto 614/2024, de 2 de julio de 2024.
Respecto al depósito de gasóleo, deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2085/1994, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas. En particular, la ITC MI-IP 03, Instalaciones petrolíferas para uso propio, aprobada por el Real Decreto 1523/1999, presentando en el Servicio Provincial la documentación establecida.
Respecto a los productos químicos empleados en la desinfección, si llegan a constituir un almacenamiento y entran en el ámbito de aplicación, deberá proceder a la inscripción de la instalación en el Servicio Provincial según lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, de acuerdo con las prescripciones en él recogidas.
Respecto a las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 1215/1997, el empresario es responsable de que los equipos de trabajo conserven las condiciones adecuadas para su funcionamiento. Para lo cual, deberá realizar el mantenimiento y comprobaciones necesarias.
Cumplimiento de la norma que regula la instalación de centros de limpieza desinfección de vehículos destinados al transporte por carretera de animales vivos, es decir Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.
Dado que existe una explotación de ganado porcino con número REGA ES441530000182 a una distancia de 850 m, en cumplimiento del Real Decreto 638/2019 antes citado, se establecerán medidas de bioseguridad complementarias para evitar el riesgo de difusión de enfermedades. Estos requisitos de bioseguridad, se tendrán que acreditar por la empresa Ovimon SC (como medida correctora a establecer). Estos requisitos deben incluirse en los procedimientos normalizados de trabajo especificando las instrucciones para tareas específicas en materia de bioseguridad en el trabajo diario, en el mantenimiento de las instalaciones y en el caso de alertas sanitarias.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Monreal del Campo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo para 2000 plazas, a ubicar en la referencia catastral 441611610051000085, instada por Sergio Rubio Guillen (Expediente 44030473202410581).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo para 2000 plazas, solicitada por Sergio Rubio Guillen, en el término municipal de Monreal del Campo.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, deberá cumplir las obligaciones de los titulares de las explotaciones y adoptar las Mejores Técnicas Disponibles.
Para el abastecimiento de agua de la actividad desde pozo deberá disponer de la correspondiente concesión administrativa por parte del organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Ebro). El uso del agua en la actividad, independientemente del origen, deberá estar amparado en un derecho de aguas.
En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico se respetará el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997 de 27 de mayo, modificado por Decreto 226/2005 de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Asimismo, a la hora del vertido de estiércoles se deberá tener en cuenta la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En cuestiones de bienestar animal, se respetarán las normas establecidas en el Real Decreto 1135/02 de 20 de noviembre, relativo a la protección de cerdos y se deberá adaptar a lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, para lo que dispondrá de un plazo de dos años desde la fecha de publicación de la norma.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
La Codoñera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para procesado y venta al por mayor de almendras, a ubicar en la referencia catastral 440810810001100047, instada por Almendras del Bajo Aragón SL (Expediente 44030473202410583).
1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, olores, vibraciones y ruido, la actividad procesado y venta al por mayor de almendras, solicitada por Almendras del Bajo Aragón SL, en el término municipal de La Codoñera.
La instalación es colindante con dos viales que son vía pecuaria: vereda "De la Bujosa a Mas de la Creu" y vereda "Camino de Valdealgorfa". Se dispone de escrito de la Delegación Provincial de INAGA de Teruel (expediente 00/2024/Ocupación VP), informando que la actuación prevista no afecta al Dominio Público pecuario por lo que no precisa tramitar expediente de ocupación (todo ello sin perjuicio del deslinde de la misma cuando se efectúe).
Dispone de inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, aire comprimido, caldera, etc.) ante el Servicio Provincial competente en materia de Industria de Teruel.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
Deberá disponer de autorización en suelo no urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón.
Respecto a la red de aire comprimido, cumplimiento del Real Decreto 809/2021, por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión, cumpliendo lo dispuesto en la Orden de 21 de septiembre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de equipos a presión.
Respecto al depósito de gasóleo, deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2085/1994, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones petrolíferas. En particular, la ITC MI-IP 03, Instalaciones petrolíferas para uso propio, aprobada por el Real Decreto 1523/1999, presentando en el Servicio Provincial la documentación establecida.
Respecto a las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 1215/1997, el empresario es responsable de que los equipos de trabajo conserven las condiciones adecuadas para su funcionamiento. Para lo cual, deberá realizar el mantenimiento y comprobaciones necesarias.
Cumplimiento del Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT). Para lo cual, deberá presentar ante el Servicio Provincial el certificado de instalación acompañado del Proyecto, así como el certificado de dirección de obra, y del certificado de inspección inicial del Organismo de Control, si procede.
Cumplimiento del Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cumpliendo el procedimiento de puesta en servicio que se indica en la Orden ICD/899/2021, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.
El cumplimiento del Reglamento (CE) Número 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
El cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, modificado por el Real Decreto 614/2024, de 2 de julio de 2024, dado que el establecimiento cuenta con un sistema de agua contra incendios, compuesto por depósito de agua de 12
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para crematorio y espacios para depósito de cadáveres y realización de autopsias, a ubicar en calle Polvorín, 5 C. Municipal - 44003 Teruel (Teruel), instada por Albia Gestión de Servicios, SL (Expediente 44030473202412076).
1.º "Calificar como molesta insalubre y peligrosa por almacenamiento de gases inflamables, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, riesgo de explosión e incendio, emisiones a la atmósfera, humos, vibraciones y ruido, la actividad crematorio y espacios para depósito de cadáveres y realización de autopsias, solicitada por Albia Gestión de Servicios, SL, en el término municipal de Teruel.
Dispone de licencia ambiental de actividad previa, con calificaciones ambientales por acuerdos de la CTC de Teruel de fechas 21 de septiembre de 2011 (expediente INAGA 2011/5958) y 24 de julio de 2012 (expediente INAGA 2012/4884). Así mismo, dispone de autorización como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera, renovada por resolución de 19 de mayo de 2020 (expediente INAGA 2019/12105).
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las nuevas instalaciones ante el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Industria de Teruel.
Deberá actualizar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo B del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Deberá cumplir especialmente, en la parte modificada respecto a la actividad ya informada, lo establecido en Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. En particular la ITC ICG - 03, "Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos" e ITC ICG - 07, "Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos". Para la puesta en servicio deberá presentar ante el Servicio Provincial el proyecto del almacenamiento e instalación receptora junto con el resto de documentación establecida en las ITC.
Cumplimiento de: Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban normas reguladoras de la Policía Sanitaria Mortuoria; Decreto 15/1987, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Santa Eulalia: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de nave industrial destinada a almacenamiento y distribución de productos para hostelería, a ubicar en Polígono 16, parcela, 17 - 44360 Santa Eulalia (Teruel), instada por Yus Belenguer SL (Expediente 44030473202405444).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad legalización de nave industrial destinada a almacenamiento y distribución de productos para hostelería, solicitada por Yus Belenguer SL, en el término municipal de Santa Eulalia.
Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 1; formado por 2 sectores de incendios. Sector 1 (todo el establecimiento a excepción de la parte de oficinas, 6.070,42 m2) de riesgo intrínseco bajo 1, y Sector 2 (oficinas, 500 m2) en cumplimiento del CTE DB-SI.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Industria de Teruel.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en caso de no disponer de ella, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
Respecto a las cámaras frigoríficas, deberá cumplir el Real Decreto 552/2019, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Cumplimiento del Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cumpliendo el procedimiento de puesta en servicio que se indica en la Orden ICD/899/2021, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Teruel, 11 de marzo de 2025. La Secretaria de la Comisión, Angela Sesma Garrido.