ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 28 de octubre de 2024.
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La Comisión Técnica de Calificación de Teruel en la sesión de 28 de octubre de 2024, reunida bajo la presidencia de Luis Fernando Simal Domínguez, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación nave industrial para fabricación de tanques criogénicos, a ubicar en polígono La Paz, calle Berlín, 58 - 44195 Teruel (Teruel), instada por Nipón Gases España SLU (Expediente 44030473202403841).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, emisiones a la atmósfera, vibraciones y ruido, la actividad ampliación nave industrial para fabricación de tanques criogénicos, solicitada por Nipón Gases España SLU, en el término municipal de Teruel.
Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
Dispone de Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 26 de enero de 2001, para la actividad de fabricación de depósitos a presión.
Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel de 19 de diciembre de 2023 para ampliación de fabricación de depósitos criogénicos (con cabina de pintura).
Dispone de Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, número AR/PP-3447, (Resolución de 20 de abril de 2001), y modificaciones posteriores de 2011, 2013, 2017 y 2019.
Dispone de Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la Comunidad Autónoma de Aragón, número AR/IA-1774, (Resolución de 20 de octubre de 2015), y modificación posterior de 2019.
Autorización del cambio de titular de la licencia ambiental de actividad clasificada a favor de Praxair España SLU, de 17 de mayo de 2013.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, aire comprimido, etc.) ante el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Industria de Teruel.
Se deberá presentar comunicación en el caso de modificación de la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos (lubricantes, trapos de limpieza, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2023, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberá solicitar la modificación de la Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, número AR/IA-1774, para incluir un nuevo foco, la caldera de combustión citada en el anexo de julio de 2024.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Respecto al depósito de gasóleo, deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2085/1994, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones petrolíferas. En particular, la ITC MI-IP 03, Instalaciones petrolíferas para uso propio, aprobada por el Real Decreto 1523/1999, presentando en el Servicio Provincial la documentación establecida.
Respecto a la instalación de aire comprimido y compresores, el Real Decreto 809/2021, por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión y sus ITC. Cumpliendo, para la puesta en servicio, lo dispuesto en la Orden de 21 de septiembre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de equipos a presión, adaptándolo a la nueva legislación.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Fórnoles: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para camping, a ubicar en la referencia catastral 441101100000800298, instada por Mas del Castello Fornoles SL (Expediente 44030473202310627).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad camping, solicitada por Mas del Castello Fornoles SL, en el término municipal de Fórnoles.
Dispone de Informe favorable condicionado a efectos urbanísticos, del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de 25 de septiembre de 2024.
Dispone de Informe favorable condicionado de la Subdirección de Turismo de Teruel de 3 de abril de 2024.
Dispone de informe favorable condicionado de la correspondiente zona de salud pública del Departamento de Sanidad de 11 de julio de 2023.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Industria de Teruel.
Tal y como se cita en el Informe favorable condicionado del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de 25 de septiembre de 2024, deberá disponer de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el vertido de aguas residuales producidas en las instalaciones y que supongan un vertido al Dominio Público Hidráulico (como es el caso de las aguas residuales que se infiltran en el terreno provenientes de fosas sépticas). Así mismo, deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales no infiltradas en el terreno y/o lodos acumulados en las fosas sépticas.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
En caso de hacer uso del fuego al aire libre, se deberá contemplar la Orden por la que se aprueba el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña correspondiente.
Deberá tramitar la inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, que corresponde a las Comarcas. Para ello, tal como se cita en el Informe favorable de la Subdirección de Turismo de Teruel, de 3 de abril de 2024, se deberá presentar la documentación correspondiente en la Comarca de Matarraña, según lo establecido en los artículos 21 y siguientes del Decreto 35/2023, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de alojamientos turísticos al aire libre.
En el expediente anterior deberá justificar técnicamente que las instalaciones del camping no se encuentran situados en terrenos en que se incurra en algunas de las causas de prohibición y limitaciones de ubicación y zonas de riesgo establecidas en el capítulo III del citado Decreto 35/2023.
Tal y como se prescribe en informe de la correspondiente Zona de Salud Pública del Departamento de Sanidad en su informe de fecha 11 de julio de 2023, se condiciona a la certificación de los materiales que entren en contacto con el agua de consumo, de acuerdo al artículo 44 del RD 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad de agua de consumo, su control y suministro.
Cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, en lo que se refiere al anexo VI, y la disposición, como mínimo, de un botiquín portátil en todo lugar de trabajo.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Alcorisa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para repostaje y zona de lavado de vehículos industriales, a ubicar en polígono industrial Royal , A4 - 44550 Alcorisa (Teruel), instada por Comermin SL (Expediente 44030473202410174).
1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, riesgo de explosión e incendio, olores, vibraciones y ruido, la actividad repostaje y zona de lavado de vehículos industriales, solicitada por Comermin SL, en el término municipal de Alcorisa.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (lodos procedentes del separador de hidrocarburos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los lodos procedentes del decantador y del separador de hidrocarburos, deberán ser gestionados por medio de empresa autorizada.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Dado que la actividad se encuentra dentro del anexo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, deberá cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.
Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
Se dará cumplimiento del régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Teruel.
Respecto al depósito de gasóleo, deberá cumplir lo dispuesto en el RD 2085/1994, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones petrolíferas. En particular, la ITC MI-IP 04, Instalaciones para suministro a vehículos, aprobada por el Real Decreto 706/2017. En especial, se deberá presentar ante el Servicio Provincial correspondiente el proyecto técnico y el certificado final de obra de la dirección facultativa.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Peralejos: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganado ovino de carne para 650 cabezas, a ubicar en las referencias catastrales 441911910000400074, 441911910000800014, 441911910000800015, 441911910000900025, instada por Daoud Laouini Zahid (Expediente 44030473202409783).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganado ovino de carne para 650 cabezas, solicitada por Daoud Laouini Zahid, en el término municipal de Peralejos.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico se respetará lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, modificado por Decreto 226/2005 de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características. A este respecto, deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Deberá de disponer de la correspondiente autorización y/o concesión administrativa por parte del organismo competente para el abastecimiento del agua. Todo uso o consumo hídrico deberá estar amparado en un derecho de aguas.
Como la fosa de cadáveres y estercolero se ubican en terreno forestal se deberá tramitar la correspondiente autorización de cambio de uso de suelo forestal en el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura de Teruel. Además, como estas infraestructuras se encuentran en el ámbito de protección de Kraschenninikovia ceratoides se deberá prospectar la zona afectada, y certificar por técnico competente, para asegurar que no está presente en el ámbito de construcción de estas infraestructuras. Como medida alternativa, se podrá trasladar el emplazamiento de estas infraestructuras a suelo agrícola.
Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
En aplicación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, la explotación deberá contar con un veterinario de explotación, encargado de llevar la supervisión sanitaria y de bienestar animal de la explotación de forma presencial y con la regularidad establecida, en el seguimiento del Plan Sanitario Integral y el Plan de bienestar Animal establecido para la explotación y atendiendo al nivel de riesgo zoosanitario, y dentro del Sistema Integral de Gestión (SIGE).
Se cumplirán las normas de bienestar animal, Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, en su disposición final segunda. Deberá poner en marcha un Plan de bienestar animal adaptado a su explotación.
Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de los animales que garantice el bienestar de los animales a tratar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el manejo.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Alcañiz: Solicitud de Calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación explotación porcina de madres hasta 749 plazas, a ubicar en las referencias catastrales 440130130061500111, 440130130061500113, instada por Hermanos Angles (Expediente 44030473202401477).
1.º "Denegar la calificación de la actividad ampliación explotación porcina de madres hasta 749 plazas, solicitada por Hermanos Angles, en el término municipal de Alcañiz.
2.º Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos: Desfavorable por incumplimiento de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, en su Artículo 8. Capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas, en el que indica que no pueden autorizarse explotaciones ganaderas intensivas a menos de 1 kilometro de distancia entre sí, existiendo una explotación de bovino intensivo (cebadero) respecto a la cual incumple distancias.
3.º Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Alcañiz y al solicitante.
4.º A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.
Montalbán: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller mecánico de vehículos tipo turismo, a ubicar en calle San Pascual, 138 - 44700 Montalbán (Teruel), instada por Jeray Batlle González (Expediente 44030473202408549).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller mecánico de vehículos tipo turismo, solicitada por Jeray Batlle González, en el término municipal de Montalbán.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial competente en materia de Industria de Teruel o a través del organismo de control autorizado.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que, en caso de derrame fortuito de aceites, combustibles u otros líquidos peligrosos, éstos sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado. Los neumáticos deberán ser entregados a gestor autorizado para su recogida.
Real Decreto 1457/1986, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes. Para ello, deberá presentar ante el órgano competente la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad.
Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cumpliendo el procedimiento de puesta en servicio que se indica en la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.
Respecto a las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización.
La instalación de aire comprimido deberá cumplir el Real Decreto 809/2021, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión. Además, cumplirá lo dispuesto en la Orden de 21 de septiembre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de equipos a presión.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Teruel, 11 de marzo de 2025. La Secretaria de la Comisión, Angela Sesma Garrido.