RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, del Director General de Medio Natural, Caza y Pesca, por la que se aprueban los planes anuales de aprovechamiento cinegético de las Reservas de Caza y de los Cotos Sociales de Aragón para la temporada 2025-2026.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, se han redactado los planes anuales de aprovechamiento cinegético correspondientes a las siguientes Reservas de Caza: Garcipollera, Los Valles, Viñamala, Los Circos, Benasque (todas en la provincia de Huesca), Montes Universales y Masías de Ejulve-Maestrazgo (ambas en la provincia de Teruel); así como a los siguientes Cotos Sociales: Ainielle, Artaso y Sieso, Isín y Asún, Nueveciercos, La Guarguera, Pardina de Fanlo, Solana de Burgasé (todos ellos en Huesca); Castelfrío y Mas de Tarín (Teruel); Rueita y los Landes, y Alcañicejos-Las Hoyas -Tosos- en Zaragoza, para la temporada 2025-2026.
La Orden AGA/653/2024, de 6 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2024-2025, establece en su artículo 42 que los planes anuales de aprovechamiento cinegético de las reservas y cotos sociales deberán ser aprobados mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza. Conforme a la estructura departamental vigente, dicha competencia recae en el Director General de Medio Natural, Caza y Pesca.
La presente Resolución establece los cupos de captura para las distintas especies cinegéticas autorizadas en cada una de las reservas y cotos sociales de Aragón, las normas generales y particulares de caza aplicables en dichos terrenos, la distribución de permisos disponibles, así como, en su caso, los procedimientos de sorteo para la asignación de permisos en la categoría de cazadores locales.
Por otro lado, los procedimientos relacionados con la solicitud, el sorteo, la concesión y el cambio de permisos para las categorías de cazadores autonómicos y comunitarios se regulan en una resolución independiente de la presente.
En este texto, las referencias al "servicio provincial competente", salvo indicación contraria, se refieren a los servicios provinciales responsables en materia de caza según el ámbito territorial correspondiente.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Resolución se utilicen sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión su utilización reviste forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos y, por tanto, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos, siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.
Por todo lo expuesto, resuelvo:
Aprobar los siguientes planes anuales de aprovechamiento cinegético en las reservas y cotos sociales de Aragón.
Primero.
1. Normas generales para la caza en reservas y cotos sociales de caza.
a) Como norma general, la actividad cinegética deberá cumplir con toda la legislación vigente en Aragón en materia de caza y armas. Adicionalmente, se establecen las siguientes especificaciones aplicables a las reservas y cotos sociales de caza.
b) Cada permiso de caza será autorizado mediante resolución de la persona competente, según lo dispuesto en el apartado séptimo de esta Resolución.
c) Al aceptar el permiso de caza, los cazadores quedan obligados a acatar todas las indicaciones y órdenes emitidas por los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes, cuyas decisiones tendrán carácter inapelable. Las reclamaciones, en su caso, deberán presentarse por escrito ante el director del servicio provincial competente.
d) Los cazadores están obligados a someter sus piezas de caza a controles biológicos y veterinarios, que podrán incluir la toma de medidas, muestras, o incluso la entrega de la pieza completa, con excepción del trofeo, si así lo determina el director del servicio provincial competente.
e) En caso de ser necesario para alcanzar los cupos establecidos, el director del servicio provincial competente podrá autorizar, mediante resolución, la realización de descastes por parte de los Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón, celadores, personal de SARGA contratado para la vigilancia de reservas y cotos sociales de caza, cazadores locales de la reserva o coto social y cazadores habilitados para el control poblacional de especies.
f) La oferta pública de caza, es decir el número de permisos disponibles para cada categoría de cazador, periodos hábiles, días hábiles de caza, duración del permiso, especies autorizadas, cupo y observaciones para cada modalidad de caza y reserva o coto social de caza se detalla en el anexo I "Permisos correspondientes a la oferta pública de caza en las reservas y cotos sociales de caza de Aragón para la temporada 2025-2026 para las categorías de permisos de caza de locales, autonómicos, comunitarios y de la propiedad".
g) Ante circunstancias excepcionales, como condiciones meteorológicas adversas, pandemias o la necesidad de minimizar daños agrarios, el director del servicio provincial competente podrá, mediante resolución motivada, modificar la oferta pública de caza descrita en el apartado f). Asimismo, podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo del Plan.
h) Precintos.
Todas las piezas de ciervo, sarrio, corzo, cabra montés y gamo cazadas deberán ser marcadas con un precinto oficial numerado.
Los precintos utilizados en recechos y aguardos deberán permanecer en todo momento en posesión del guía de caza y colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. En aquellos casos en que la reserva o coto social disponga de un centro de recogida de caza o sala de tratamiento de carne de caza, el servicio provincial competente podrá autorizar, mediante resolución, que los precintos permanezcan en dichas instalaciones, pudiendo realizarse el precintado de las piezas al llegar a las mismas.
Los precintos empleados en batidas de caza deberán estar siempre en posesión del guía o vigilante de caza. En caso de ausencia de estos, según lo previsto en la letra i) siguiente, el responsable de la batida será quien los custodie. Los precintos deberán colocarse al finalizar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión, el cual deberá estar ubicado dentro del terreno cinegético donde se haya realizado la batida y fuera de cualquier núcleo urbano que se encuentre dentro del mismo.
En todos los casos, el precinto deberá colocarse correctamente cumplimentado y asegurarse de manera que no pueda desprenderse accidentalmente del animal. El precinto deberá cerrarse correctamente y colocarse:
Atravesado en una de las orejas del animal abatido,
En el garrón (zona entre la tibia y el tendón de Aquiles) de una de las extremidades posteriores,
En los corzos, ciervos, gamos y sarrios, en la cuerna, abarcando ambos cuernos en el caso del sarrio.
i) Realización de batidas sin personal vinculado a la administración.
En la resolución emitida por el director del Servicio Provincial competente para la aprobación del permiso de caza de una batida, podrá indicarse, si se estima conveniente, que no será necesaria la presencia de personal de la Administración aragonesa ni de personal contratado por esta. En tales casos, según lo especificado en el permiso, la batida podrá desarrollarse: Con un guía de caza independiente, sin vinculación con la Administración, o sin la participación de un guía de caza.
La responsabilidad de garantizar que la cacería se lleve a cabo conforme a la normativa vigente y a las condiciones del permiso de caza recaerá en el guía de caza, cuando lo haya, en el responsable de la batida y en los cazadores participantes.
j) Declaraciones obligatorias para cazadores y resacadores.
Todos los cazadores y resacadores deberán firmar la "Declaración de asunción de riesgos y exención de responsabilidad durante la caza en reservas y cotos sociales de Aragón", incluida en el anexo IV de esta Resolución.
En el caso de batidas que se desarrollen en zonas con presencia probable de oso pardo, será obligatorio firmar también la "Declaración responsable y compromiso de actuación en batidas de caza en áreas con presencia de oso pardo", recogida en el anexo V de esta Resolución.
2. Normas específicas para la realización de recechos en reservas y cotos sociales de caza.
a) En los recechos con arma de fuego únicamente se autorizará el uso de rifles equipados con mira telescópica y con mecanismos de carga manual o semiautomática. El calibre deberá ser: Igual o superior a 6 mm para el ciervo y la cabra montés e igual o superior a 5,5 mm para el corzo y el sarrio.
b) Durante el desarrollo del rececho, el cazador deberá estar acompañado por:
Un Agente para la Protección de la Naturaleza,
Un vigilante de caza contratado por la Administración, o
La persona designada en el permiso de caza.
c) Si la resolución que autorice la caza contempla la posibilidad de cobrar ejemplares suplementarios bajo el criterio del guía de caza, este deberá justificar por escrito dicha decisión ante la dirección del servicio provincial competente una vez finalizada la actividad cinegética.
d) Restricciones y comunicación de actividades en la Reserva de Caza de los Montes Universales
En los montes demaniales ubicados dentro de la Reserva de Caza de los Montes Universales, y sin perjuicio de los aprovechamientos recreativos ya adjudicados, cualquier actividad que pudiera interferir o condicionar los aprovechamientos cinegéticos autorizados para la caza de "Ciervo macho trofeo a rececho" y "Ciervo macho selectivo a rececho" deberá ser comunicada con al menos quince días de antelación a la dirección del Servicio Provincial de Teruel competente. Esto incluye actividades productoras de ruido y la fotografía de especies de flora y fauna entre los días 1 de septiembre y 11 de octubre de 2025. El servicio provincial, mediante resolución motivada, podrá limitar o condicionar dichas actividades para garantizar un adecuado aprovechamiento cinegético.
e) Retiro de piezas abatidas para autoconsumo en la Reserva de los Montes Universales.
En la Reserva de Caza de los Montes Universales, cuando así lo disponga la resolución que apruebe el permiso, el cazador tendrá derecho a retirar una de las piezas abatidas durante el rececho, para su autoconsumo, eligiendo esta pieza y abonando la "cuota complementaria normal" correspondiente.
En el caso de descastes para la disminución de daños agrícolas el cazador tendrá derecho a retirar una de las piezas abatidas durante el rececho, para su autoconsumo, eligiendo esta pieza y no deberá abonar la "cuota complementaria normal" correspondiente.
El resto de las piezas abatidas, excluidos los trofeos, quedarán en posesión de la reserva de caza, y por su abatimiento se abonará la "cuota complementaria reducida".
En el resto de reservas y cotos sociales, el cazador abonará la cuota complementaria normal o única por todas las piezas cazadas a rececho, las cuales quedarán en su propiedad.
f) Munición sin plomo.
A los efectos de esta Resolución, se entenderá por munición sin plomo aquella que contenga un porcentaje de plomo inferior al 1% en peso. La munición con plomo será aquella cuyo contenido supere dicho porcentaje.
Los cazadores que utilicen munición sin plomo en los recechos deberán cumplimentar el anexo III de esta Resolución.
En todos los permisos de rececho realizados en la Reserva de Caza de las Masías de Ejulve-Maestrazgo será obligatorio el empleo de munición sin plomo.
3. Normas específicas para la realización de batidas en reservas y cotos sociales de caza.
a) El horario de las batidas estará comprendido entre las 8:00 y las 17:00 horas. Los participantes no podrán permanecer en el monte con armas más allá de las 17:30 horas oficiales.
b) Los Agentes para la Protección de la Naturaleza y los vigilantes encargados de la supervisión de una batida estarán facultados para expulsar de la misma a cualquier cazador que incurra en comportamientos contrarios a la normativa vigente o a las condiciones específicas de la batida.
c) Solo podrán ocupar los puestos asignados los cazadores participantes, y las personas expresamente autorizadas por la dirección del servicio provincial competente.
d) En la zona destinada para la batida únicamente tendrán acceso:
Las personas expresamente autorizadas para cazar según la resolución correspondiente, y
Los agentes de la autoridad y vigilantes encargados de la supervisión de la batida.
e) Todos los puestos de cada batida deberán estar señalizados y numerados.
f) El responsable de la batida, en el caso de que no aparezca reseñado en la resolución, será elegido por el resto de participantes en la batida, estará presente en la batida, velará por el cumplimiento de la normativa y actuará como portavoz e interlocutor entre los participantes y los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes. Será su obligación transmitir de manera inmediata al resto de cazadores cualquier orden, indicación o requerimiento realizado por los agentes o vigilantes, incluida la suspensión de la batida si así se ordena. Esto se realizará sin perjuicio de las comunicaciones directas que los agentes o vigilantes puedan dirigir a los participantes y de lo estipulado en la autorización correspondiente.
g) Al finalizar cada batida, el responsable deberá entregar la «Comunicación de los datos de una batida en reserva o coto social de caza», debidamente cumplimentado. Cuyo modelo se puede descargar través del buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites
La comunicación se entregará al Agente para la Protección de la Naturaleza o el vigilante designado por la Administración para supervisar la cacería, quienes podrán solicitar información complementaria al responsable de la misma o, si así lo indican sus superiores, completar directamente todos los datos de la comunicación.
En el caso de cacerías sin supervisión directa, el responsable de la batida deberá enviar la comunicación a la Sección de Caza y Pesca territorialmente competente.
h) Vigilancia de la batida.
La Administración podrá designar un Agente para la Protección de la Naturaleza (APN), un guarda de caza o un vigilante contratado para supervisar presencialmente la batida.
Si la batida no es supervisada presencialmente por personal designado por la Administración, el responsable de la batida deberá, al finalizarla:
Comunicar telemáticamente la finalización de la batida, utilizando el medio especificado en la resolución que autorice la misma (whatsapp, correo electrónico u otro). Este envío incluirá fotografías de todos los ejemplares cazados con las siguientes características: Una fotografía de cada ejemplar en el lugar donde fue abatido, mostrando el precinto colocado con la numeración enfocada y claramente legible, así como una vista completa del animal.
Una fotografía que permita identificar el sexo del ejemplar y muestre claramente su cabeza.
Fotografías legibles de todas las hojas de la "Comunicación de los datos de una batida en reserva o coto social de caza".
En la propia imagen aparecerá su geolocalización y la fecha y hora en la que fue tomada.
Mantener las piezas cazadas en la Junta de Carnes hasta recibir la conformidad expresa del APN o vigilante, ya sea de forma telemática o presencial.
Tras recibir la comunicación de finalización de una batida no supervisada, el APN, guarda o vigilante, según las instrucciones de los responsables de la reserva o coto social, decidirá si acudir o no a la Junta de Carnes para verificar presencialmente lo declarado en el informe de la batida y en las fotografías enviadas:
Si el personal designado por la administración acude a la Junta de Carnes: Se notificará telemáticamente y por escrito al responsable de la batida la hora de llegada del APN, guarda o vigilante.
La inspección presencial se realizará dentro de la hora siguiente a la comunicación de finalización de la batida.
Si el personal designado por la administración no acude a la Junta de Carnes: Se notificará telemáticamente y por escrito al responsable de la batida que no se acudirá y que se puede proceder al traslado de las piezas cazadas. Esta notificación se realizará dentro de la hora posterior a la comunicación de finalización de la batida.
i) Propiedad de las piezas cazadas.
Antes del inicio de la batida, los cazadores participantes en la misma decidirán sobre el reparto de las piezas que se vayan a cazar.
4. Normas específicas para la caza menor en reservas y cotos sociales.
a) Como regla general, el horario hábil para la caza menor ordinaria será de 8:00 a 15:00 horas. No se permitirá la permanencia en el terreno cinegético con un arma más allá de las 15:30 horas. Para la media veda y la caza del zorzal en puesto fijo, se aplicará el horario establecido en el plan general de caza vigente.
b) Los observadores o acompañantes autorizados mediante resolución deberán mantenerse a una distancia suficiente del cazador para no interferir ni participar en las acciones de caza.
c) Se prohíbe la caza en superficies agrícolas cuya cosecha aún no haya sido recolectada.
d) Durante la caza menor, queda prohibida la tenencia y el uso de cartuchos con bala, cartuchería metálica y cualquier arma capaz de disparar este tipo de munición.
e) En todas las reservas de Aragón, los cazadores locales que hayan practicado la caza menor deberán remitir debidamente cumplimentada, antes del 15 de marzo de cada año, la "Comunicación de los resultados de la caza menor en las reservas" disponible para su descarga en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible a través del buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites
El incumplimiento de esta obligación conllevará la denegación del permiso para la caza menor en reservas en la siguiente temporada.
f) Se autoriza la caza con escopeta al salto o en mano, permitiéndose cuadrillas de hasta cuatro cazadores, con un máximo de dos perros por cazador.
g) Directrices específicas de la caza menor en la Reserva de los Montes Universales:
Tarjetas municipales para la caza menor y media veda en los Montes Universales:
Media veda en los Montes Universales:
Caza de la paloma en puesto fijo durante la media veda.
Caza del zorzal en puesto fijo.
Caza de la becada.
h) Los períodos y días hábiles, las especies autorizadas, los cupos y demás especificaciones relativas a la caza menor en cada reserva se detallan en el anexo I. Tanto en la media veda como en la temporada ordinaria de caza menor, será obligatorio respetar los períodos hábiles establecidos para cada especie en el plan general de caza vigente.
5. Declaración responsable de cazador local y tarjetas de cazador local ya expedidas.
a) Para cazar en las reservas y cotos sociales de caza con la categoría de "cazador local", la persona que tenga derecho a ello deberá cumplir una de las siguientes condiciones:
Disponer de una tarjeta de cazador local ya expedida.
En caso de no contar con dicha tarjeta, haber enviado al servicio provincial competente una copia de la "Declaración responsable de categoría de Cazador Local en las reservas y cotos sociales de caza de Aragón" disponible para su descarga en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible a través del buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites
b) La declaración responsable, junto con la documentación requerida según el apartado d), deberá remitirse al director del servicio provincial competente con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha en la que se desee cazar. Además, el cazador deberá llevar consigo una copia de la declaración responsable mientras practique la caza en la reserva o coto social correspondiente.
c) Si la condición de cazador local se acredita mediante empadronamiento, no será necesario aportar el certificado correspondiente.
d) Si la condición de cazador local se basa en otro criterio distinto al empadronamiento, el interesado deberá remitir al servicio provincial competente, la declaración responsable junto con la documentación acreditativa correspondiente.
e) El Servicio Provincial competente verificará si el solicitante cumple los requisitos para obtener la categoría de cazador local en la reserva o coto social correspondiente. No se emitirá una nueva tarjeta de cazador local, siendo suficiente con la copia de la declaración responsable o con una tarjeta expedida en años anteriores, la cual deberá portar el cazador durante la caza.
Si se detecta que el solicitante no cumple los requisitos para ser cazador local, el servicio provincial emitirá una resolución denegatoria, prohibiéndole ejercer la caza con dicha categoría hasta que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos.
f) Las tarjetas de cazador local expedidas durante la temporada 2020-2021 quedan prorrogadas hasta el 1 de abril de 2026, por lo que sus titulares no necesitarán presentar una declaración responsable hasta esa fecha.
g) La declaración responsable de cazador local enviada por primera vez tendrá validez hasta el 1 de abril de 2026, sin necesidad de renovarla anualmente.
h) Durante el periodo de validez de la tarjeta de cazador local o de la declaración responsable, el titular estará obligado a informar por escrito al servicio provincial competente sobre cualquier circunstancia que implique un cambio en su categoría de cazador local, como modificaciones en el empadronamiento o en la propiedad de terrenos.
Segundo.
Circulación con armas en las reservas y cotos sociales de caza.
1. En las reservas de caza y cotos sociales de caza, el transporte de armas cuya posesión sea legal, ya sea a pie o mediante cualquier otro medio de locomoción, sólo estará permitido en los siguientes casos:
Cuando el cazador disponga de un permiso administrativo válido para la caza en esa fecha y horario, y porte exclusivamente armas autorizadas para la actividad cinegética.
Cuando el tránsito con cualquier tipo de arma legal, tanto las autorizadas para la caza como aquellas no permitidas para dicha actividad, se realice por: Vías asfaltadas..
Zonas urbanas.
Accesos principales a edificios habitables aislados, aunque no estén asfaltados, por parte de sus propietarios.
Cuando el tránsito se realice por cualquier punto de la reserva o coto social y las armas sean portadas, en el ejercicio de sus funciones, por: Personal de la guardería de la reserva o coto social.
Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
En los supuestos contemplados en los apartados a) y b), excepto durante la acción de caza, las armas deberán permanecer desmontadas, sin munición en la recámara y debidamente enfundadas.
Tercero.
Categoría de cazadores y cuadrillas.
1. La categoría de cazador o de cuadrilla se determinará conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, así como a lo dispuesto en el anexo I para los cotos sociales y en los apartados siguientes para las reservas de caza.
2. Para la adjudicación de los permisos de batida en la Reserva de Caza de la Garcipollera, se considerarán "cuadrillas de cotos colindantes" aquellas, de cualquier categoría, cuyos integrantes sean cazadores pertenecientes a los cotos colindantes a la reserva.
3. En el ámbito de las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque, se considerarán "cuadrillas de cazadores locales" aquellas formadas por un mínimo de seis cazadores locales, incluidos los resacadores, que pertenezcan a alguno de los municipios de la reserva. Una vez alcanzado este mínimo, podrán incorporarse a la cuadrilla cazadores y resacadores de cualquier otra categoría, hasta completar un máximo de 35 cazadores.
4. En la Reserva de Caza de los Montes Universales, se reconocerá la categoría de cazador local de la reserva a aquellos cazadores que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Tener residencia habitual y permanente, debiendo estar empadronados en alguna de las localidades situadas dentro de los términos municipales incluidos total o parcialmente en la reserva, conforme al artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ser propietarios o titulares de derechos personales o reales que comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas incluidas en la reserva, siempre que el título de adquisición tenga una antigüedad mínima de diez años o proceda de sucesión hereditaria de quien lo ostentó por igual o superior plazo.
Ser hijos no emancipados de quienes cumplan los requisitos anteriores.
En el caso de propietarios de fincas de reciente adquisición, para obtener la condición de cazador local, deberá transcurrir un plazo mínimo de diez años desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.
5. En la Reserva de Caza de las Masías de Ejulve - Maestrazgo, se reconocerá la categoría de cazador local a quienes cumplan alguno de los siguientes criterios:
Tener residencia habitual y permanente en las localidades de Ejulve o Villarluengo, debiendo estar empadronados en alguno de estos municipios.
Ser propietarios o titulares de derechos personales o reales que comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas con una superficie mínima de cinco hectáreas dentro de la reserva, siempre que el título de adquisición tenga una antigüedad mínima de diez años o proceda de sucesión hereditaria de quien lo ostentó por igual o superior plazo, así como sus hijos no emancipados.
Ser socios de sociedades gestoras de los cotos que fueron integrados parcialmente en la reserva, siempre que acrediten al menos dos años de pertenencia a dicha sociedad en el momento de la creación de la reserva, así como sus hijos no emancipados.
6. En la caza de la becada, la categoría de la cuadrilla dependerá de la categoría de sus integrantes:
Si ambos cazadores son de la misma categoría, la cuadrilla asumirá esa misma categoría: "Local", "Autonómico" o "Comunitario".
Si la cuadrilla está formada por dos cazadores y sólo uno de ellos es local, la cuadrilla adoptará la categoría del cazador no local.
Si uno de los integrantes es autonómico y el otro comunitario, la cuadrilla será considerada de categoría comunitario.
Cuarto.
Solicitudes de los permisos de caza para cazadores locales, cuadrillas locales y cuadrillas de cotos colindantes.
1. Las solicitudes de permisos de caza y del calendario de batidas para cazadores locales deberán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Solicitudes de permiso de sarrio, ciervo, corzo, cérvidos, cabra montés y becada del cupo reservado a cazadores locales en las reservas de caza y cotos sociales:
Mediante resolución del Director del Servicio Provincial competente, los permisos destinados a cazadores locales para la caza de sarrio, ciervo, corzo, cérvidos, cabra montés y becada serán distribuidos entre los ayuntamientos en función de las hectáreas aportadas por cada municipio a la reserva o cotos sociales.
En aquellos Ayuntamientos donde la relación entre hectáreas aportadas y permisos disponibles resulte inferior a uno, se establecerán turnos rotatorios a lo largo de los años con el fin de garantizar que todos los ayuntamientos puedan acceder a algún permiso para las distintas especies y categorías.
Adicionalmente, en las provincias de Teruel y Zaragoza, la junta consultiva de cada reserva o, en el caso de los cotos sociales, el servicio provincial competente, podrá acordar que el cupo total de permisos de ciervo, corzo, cérvidos, cabra montés y becada reservados a cazadores locales se reparta de forma conjunta entre todos los solicitantes locales de la reserva o coto social.
Los cazadores locales interesados en optar a los permisos reservados a locales deberán: Cumplir con alguno de los siguientes requisitos: Haber presentado la declaración responsable de categoría de «Cazador local».
Disponer de la "Tarjeta de cazador local" correspondiente a la reserva o coto social donde deseen cazar.
Presentación de solicitudes mediante el "Solicitud de cazador local para la caza en las reservas y cotos sociales de caza de Aragón" disponible para su descarga en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible a través del buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites
- Las solicitudes se podrán presentar en formato papel a través del registro correspondiente.
- En las provincias de Huesca y Teruel la "Solicitud de cazador local para la caza en las reservas y cotos sociales de caza de Aragón" se remitirá al Ayuntamiento por el cual es considerado cazador local.
- En la provincia de Zaragoza la "Solicitud de cazador local para la caza en las reservas y cotos sociales de caza de Aragón" se enviará directamente al servicio provincial de Zaragoza responsable de caza.
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el 31 de mayo de 2025.
La adjudicación de permisos se realizará de la siguiente manera: En la provincia de Huesca, cada ayuntamiento o grupo de Ayuntamientos podrá establecer su propio procedimiento para asignar los permisos disponibles entre los cazadores locales que los hayan solicitado.
En las provincias de Teruel y Zaragoza, la adjudicación se realizará por sorteo, organizado por los servicios provinciales competentes.
En las reservas de caza, los permisos de cazador local que no sean solicitados podrán convertirse en permisos de la propiedad. En este caso, los Ayuntamientos podrán venderlos a cazadores no locales interesados. No obstante, en estos casos, el Ayuntamiento deberá abonar al Gobierno de Aragón la cuota de entrada correspondiente, como si se tratara de un permiso de la propiedad.
Cuotas: Las cuotas de entrada y complementarias de los permisos otorgados a cazadores locales serán las oficiales y deberán abonarse al Gobierno de Aragón.
3. Permiso de batidas reservadas para cazadores locales y, en la Reserva de Caza de la Garcipollera, para cotos colindantes:
Batidas en las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos, Benasque, Montes Universales y Masías de Ejulve-Maestrazgo: Los Ayuntamientos y, en su caso, los responsables de las cuadrillas locales de las reservas de caza mencionadas deberán presentar, antes del 20 de agosto de 2025, la "Solicitud de aprobación del calendario de días hábiles para la posibilidad de celebración de una batida en las reservas y cotos sociales de caza de Aragón".
El modelo de solicitud vigente estará disponible para su descarga en la Oficina Virtual de Trámites, accesible a través del buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites
Batidas en la Reserva de Caza de la Garcipollera. Los titulares de los cotos colindantes con la Reserva de Caza de La Garcipollera podrán presentar una única solicitud de batida por coto y por temporada.
Para ello, deberán utilizar el modelo de solicitud vigente disponible para su descarga en la Oficina Virtual de Trámites, accesible a través del buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites
Batidas en los cotos sociales: Las batidas en los cotos sociales reservadas para cuadrillas locales deberán ser solicitadas al Ayuntamiento del municipio donde se pretenda realizar la batida o, en el caso de los cotos sociales de la provincia de Zaragoza, al Servicio Provincial competente en materia de caza mediante la "Solicitud de cazador local para la caza en las reservas y cotos sociales de caza de Aragón" disponible para su descarga en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible a través del buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites
La solicitud deberá presentarse en el modelo vigente en la fecha de presentación, disponible para su descarga en la Oficina Virtual de Trámites, accesible a través del buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites
Se presentará una única solicitud por cada cuadrilla local de caza, siendo el solicitante el responsable de la batida.
En la provincia de Huesca, el ayuntamiento correspondiente realizará un sorteo para adjudicar la celebración de las batidas y comunicará al servicio provincial competente los datos del responsable de la cuadrilla local asignada a cada batida.
En la provincia de Teruel, cada Ayuntamiento remitirá copia de las solicitudes recibidas al servicio provincial competente en materia de caza.
Los Servicios Provinciales competentes en caza de las provincias de Teruel y Zaragoza realizarán el sorteo y la asignación de las batidas entre las solicitudes recibidas.
Selección de los cazadores participantes en la batida. Con excepción de las batidas en la Reserva de Caza de la Garcipollera, el responsable de la batida deberá incorporar en primer lugar a todos los cazadores locales del municipio o municipios donde se desarrollará la batida que deseen participar.
En la Reserva de Caza de la Garcipollera, el responsable de la batida podrá seleccionar libremente a los cazadores, sin estar sujeto a los criterios establecidos en el apartado anterior.
Resolución de autorización y calendario de batidas.
4. Caza menor ordinaria y media veda.
Los cazadores locales que deseen practicar la caza menor ordinaria y la media veda deberán abonar la cuota correspondiente a la caza menor y remitir una copia del justificante de pago al servicio provincial competente.
El cazador local únicamente podrá practicar la caza menor en el municipio que le haya otorgado la condición de cazador local.
Los resultados de la caza menor de la temporada anterior: Deberán ser comunicados mediante la "Comunicación de los resultados de la caza menor en las reservas" disponible para su descarga en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible a través del buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites
La comunicación deberá remitirse al servicio provincial competente antes del 15 de marzo siguiente a la finalización de la temporada de caza menor ordinaria.
Los cazadores que, aun habiendo abonado la cuota de entrada para la caza menor, no presenten la declaración de resultados en tiempo y forma, serán excluidos del permiso de caza menor en la temporada siguiente mediante resolución del director del servicio provincial competente. En estos casos, no se procederá a la devolución de la cuota de entrada abonada.
Quinto.
Distribución y solicitud de permisos de caza de la propiedad en reservas de caza.
1. Los permisos de caza para sarrio, ciervo, corzo, cérvidos, cabra montés y becada serán distribuidos entre los propietarios en función de las hectáreas que cada uno haya aportado a la reserva, de acuerdo con la resolución emitida por el director del servicio provincial competente. El Servicio Provincial competente comunicará a cada propietario el cupo de permisos que le corresponda.
2. Los cazadores interesados en obtener un permiso de caza de la propiedad deberán contactar con el representante de la entidad titular del permiso (ayuntamiento, sociedad, quiñón, propietario particular, etc.), quien les informará sobre el procedimiento para su obtención.
3. El propietario deberá comunicar al servicio provincial competente la identidad del adjudicatario de cada uno de sus permisos. Posteriormente, el director del servicio provincial competente aprobará el permiso de caza mediante la correspondiente resolución.
4. En el caso de permisos de caza de la propiedad, el cazador abonará al propietario el precio acordado por el permiso. A su vez, el propietario deberá ingresar al Gobierno de Aragón la cuota de entrada correspondiente, según la especie y la modalidad de caza establecida en el permiso.
Sexto.
Solicitudes y procedimientos de asignación y cambio de permisos de caza para las categorías de cazadores autonómicos y comunitarios y para los permisos especiales destinados a facilitar la incorporación de las mujeres y los jóvenes a la caza.
1. Los procedimientos para la solicitud telemática, sorteo, concesión y modificación de permisos de caza en la oferta pública destinada a cazadores autonómicos y comunitarios en las reservas de caza y cotos sociales de Aragón para la temporada 2025-2026 serán regulados mediante una resolución específica del Director General de Medio Natural, Caza y Pesca.
2. Los permisos especiales para fomentar la incorporación de mujeres y de los jóvenes, entre 18 y 25 años, a la caza deberán solicitarse mediante los anexos VI y VII, respectivamente. Las solicitudes deberán enviarse al Director del Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". El sorteo será público y su fecha y lugar de celebración serán anunciados oportunamente en la web de caza del Gobierno de Aragón consultable en el siguiente enlace https://www.aragon.es/-/caza-1
3. Para las batidas especiales dirigidas a mujeres y jóvenes, se seleccionarán las primeras 35 personas de cada grupo que resulten agraciadas en sus respectivos sorteos. En caso de renuncias entre los seleccionados, se sortearán 35 suplentes por cada grupo, quienes serán convocados según el orden de su selección.
Séptimo.
Procedimiento administrativo de adjudicación de los permisos de caza para cazadores locales, cuadrillas locales y cuadrillas de cotos colindantes y permisos de la propiedad.
1. Los permisos de caza destinados a cazadores locales, cuadrillas locales, cuadrillas de cotos colindantes y permisos de la propiedad en reservas y cotos sociales de caza serán concedidos mediante resolución del director del servicio provincial competente. Esta resolución incluirá todas las condiciones particulares de obligado cumplimiento.
2. Los permisos son personales e intransferibles y únicamente autorizan la práctica de las modalidades de caza para las que han sido otorgados.
3. Una vez recibido del Ayuntamiento correspondiente el resultado de la adjudicación de los permisos de categoría local o, en su caso, realizado el sorteo en el servicio provincial competente, el director del servicio provincial competente expedirá la resolución de concesión del permiso de caza en la reserva o coto social, que será remitida al cazador adjudicatario.
4. La resolución de concesión incluirá, entre otros aspectos, la siguiente información: el titular del permiso, especie, modalidad de caza, número de permiso, categoría del cazador, fechas de caza, condiciones del permiso, cuota de entrada, forma de pago de la misma y procedimiento para la justificación de dicho pago.
5. La práctica de la caza estará sujeta a las condiciones establecidas en la resolución de concesión del permiso, siendo de obligado cumplimiento para el cazador.
6. La efectividad del permiso de caza quedará supeditada al pago de la cuota de entrada en la forma, plazos y cuenta bancaria indicados al titular. El abono del permiso implicará la aceptación expresa de todas las normas y condiciones establecidas en la resolución.
7. Una vez que el servicio provincial competente haya recibido la justificación del pago de la cuota de entrada, se remitirá el permiso a la guardería para facilitar el acceso del cazador a la reserva o coto social, en coordinación con el guía de caza asignado. En ningún caso se reembolsará la cuota de entrada ni la de reserva de batida si el cazador renuncia al permiso tras haber efectuado el pago.
8. Si el pago de la cuota de entrada no se realiza ni se justifica dentro del plazo establecido en la resolución, el titular perderá automáticamente todos los derechos sobre el permiso de caza, quedando sin efecto la resolución de concesión sin necesidad de notificación expresa.
9. Las cuotas complementarias deberán ser abonadas tras la caza, conforme al documento de pago emitido por el personal de la reserva o coto social. Este documento incluirá, además de las cuotas por ejemplares cobrados y por piezas heridas no recuperadas, los posibles recargos aplicables por el uso de munición con plomo, la utilización de vehículos de la administración o la sala de tratamiento de caza, en su caso.
Octavo.
Modificación de los permisos de caza para cazadores locales, cuadrillas locales y cuadrillas de cotos colindantes, así como de los permisos de la propiedad.
1. Cuando se trate de permisos que no correspondan a la propiedad y, por causa de fuerza mayor debidamente justificada mediante acreditación documental, no sea posible realizar la cacería en las fechas asignadas, el interesado podrá solicitar el cambio de fechas ante el servicio provincial territorialmente competente. La solicitud deberá enviarse por correo electrónico a las siguientes direcciones según la provincia correspondiente: Huesca: cazaypescahu@aragon.es
cazaypescateruel@aragon.es
cazaypescaz@aragon.es
En todos los casos, será obligatorio aportar documentación acreditativa de la causa alegada.
2. En el caso de permisos otorgados a la propiedad, las personas interesadas que no puedan realizar la cacería en la fecha asignada deberán solicitar el cambio al propietario del permiso, quien, a su vez, deberá dirigir la petición al servicio provincial correspondiente a través de los correos electrónicos indicados en el apartado anterior. Se permitirán un máximo de dos cambios de fecha por permiso asignado.
3. Si la solicitud de cambio de fecha es aceptada, el director del servicio provincial competente emitirá una nueva resolución, anulando la fecha anterior y estableciendo una nueva. Dicha resolución será notificada al interesado mediante los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en caso de envío por correo postal, podrá adelantarse por correo electrónico.
4. Por razones de organización y eficacia, el servicio provincial competente podrá proponer al cazador una fecha de caza alternativa a la inicialmente asignada. La aceptación de la nueva fecha será voluntaria por parte del cazador, quien podrá optar por mantener la fecha inicial si así lo prefiere.
5. Los ejemplares cazados bajo permisos cuya fecha haya sido modificada para la siguiente temporada computarán dentro del cupo total de capturas de la nueva temporada.
6. Si la modificación de la fecha de caza impidiera la presencia de los guías de caza (Agentes para la Protección de la Naturaleza, guardas, vigilantes o celadores de caza), el Director del Servicio Provincial podrá denegar la concesión de una nueva fecha para la ejecución del permiso, incluso si la anulación estuviera suficientemente justificada. En caso de denegación, el solicitante no tendrá derecho a la devolución del importe de la cuota de entrada.
Noveno.
Importe de los permisos.
1. El importe de cada permiso se compone de los siguientes conceptos:
Cuota de entrada: deberá abonarse en el plazo establecido en la resolución de adjudicación del permiso.
Cuota de reserva de batida en coto social: deberá abonarse en el plazo determinado en la resolución de adjudicación del permiso y siempre antes de su ejecución.
Cuota complementaria: aplicable únicamente si se hiere o cobra la pieza y, en el caso de los recechos, si se emplea munición con más del 1% de plomo en peso.
Importes adicionales: se abonarán por los siguientes conceptos: Uso de vehículos de la Administración.
Uso de la sala de tratamiento de caza.
Faenado de piezas.
Kilogramos de despojos generados en la sala de tratamiento de caza.
Las cuotas recogidas en los apartados c) y d) deberán abonarse el mismo día de la cacería o en un plazo máximo de cinco días naturales posteriores.
Con el fin de fomentar la práctica de la caza a los jóvenes, aquellos que sean menores de 25 años el día de la cacería, no deberán abonar la cuota complementaria por pieza cazada excepto en los permisos de la propiedad en las Reservas de caza. Para beneficiarse de la exención del pago de las cuotas complementarias deberán aportar, cuando se les solicite, prueba de su fecha de nacimiento (por ejemplo, fotocopia del DNI, NIE o pasaporte).
2. Cada cazador deberá abonar la cuota de entrada correspondiente a su categoría individual, mientras que la cuota complementaria será abonada según la categoría de la cuadrilla o, en el caso de recechos, el propio cazador.
3. En el caso de las batidas, los cazadores locales de cualquier municipio comprendido dentro del ámbito territorial de una reserva o coto social serán considerados locales a efectos de pago de cuotas, con independencia del municipio concreto en el que se realice la batida.
4. Para la Reserva de Caza de La Garcipollera, la tipología de la cuadrilla (local, autonómica o comunitaria) a efectos del pago de la cuota complementaria será la correspondiente a la mayoría de los cazadores asistentes.
5. En los permisos de caza mayor a rececho, incluidos los permisos de la propiedad, el importe total de las cuotas complementarias estará sujeto a un recargo de 30 si el cador emplea munición c con un contenido de plomo superior al 1% en peso y realiza al menos un disparo.
6. Los importes de las cuotas de los permisos de caza en las reservas y cotos sociales de Aragón se actualizan y recogen en el anexo II: "Cuotas de entrada y complementarias para la caza en reservas y cotos sociales de caza de Aragón". Estas cuotas prevalecerán sobre cualquier resolución previamente publicada.
Décimo.
Minimización de daños agrícolas en la Reserva de los Montes Universales utilizando medios no letales.
Para minimizar los daños causados por la fauna cinegética en los terrenos agrícolas de la Reserva de los Montes Universales, se permite el uso, por el propietario de los cultivos o por terceros autorizados por él, de métodos no letales para ahuyentar la fauna de los cultivos, desde la siembra hasta la cosecha. Entre estos métodos se incluyen:
a) Perros, equipados con collares electrónicos que garanticen su obediencia al dueño y adiestrados para espantar animales.
b) Repelentes químicos aplicados sobre los cultivos.
c) Dispositivos acústicos y visuales disuasorios, incluidos los drones.
d) Disparo con munición de impacto no letal o con cartuchos con sal. Para la utilización de este método, con al menos 48 horas de antelación se deberá comunicar a la dirección de la reserva las parcelas, fechas y horas en las que se va a actuar.
Decimoprimero.
Medidas circunstanciales.
1. Para garantizar el desarrollo de los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos y siempre bajo autorización de la dirección del servicio provincial competente, podrá autorizarse la caza a rececho o en batida en días de nieve o cuando el suelo esté cubierto por la misma, siempre que se considere que las piezas de caza mantienen sus condiciones normales de defensa.
2. Si las circunstancias cinegéticas u otros factores lo justifican, el director del servicio provincial competente podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la reserva. En tal caso, la medida será comunicada a los cazadores afectados con la máxima antelación posible, y se procederá a la devolución del importe de las cuotas de entrada abonadas.
No se realizará la devolución de la cuota de entrada bajo ninguna otra circunstancia distinta a la indicada en este apartado.
Decimosegundo.
Derogación de resoluciones anteriores.
Queda derogada la Resolución de 14 de marzo de 2024, del Director General de Caza y Pesca, por la que se aprueban los planes anuales de aprovechamiento cinegético de las Reservas de Caza de la Garcipollera, Los Valles, Viñamala, Los Circos, Benasque, Montes Universales y Masías de Ejulve-Maestrazgo y de los Cotos Sociales de Ainielle, Artaso y Sieso, Isín y Asún, Nueveciercos, La Guarguera, Pardina de Fanlo, Solana de Burgasé, Castelfrío y Mas de Tarín, Rueita y Los Landes y Alcañicejos-Las Hoyas (Tosos) para la temporada 2024-2025.
Decimotercero.
Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 19 de marzo de 2025.
ANEXO I.Permisos correspondientes a la oferta pública de caza en las reservas y cotos sociales de caza de Aragón para la temporada 2025-2026 para las categorías de permisos de caza de locales, autonómicos, comunitarios y de la propiedad.
Las fechas de inicio y fin son días hábiles.
Reserva de Caza de La Garcipollera (Huesca).
Ciervo macho a rececho.
Permisos: Autonómico: 6, Comunitario: 6.
Periodo hábil: 10 de septiembre a 11 de octubre.
Duración del permiso: 2 días.
Especies autorizadas/cupo: Un ciervo macho a rececho.
Ciervo hembra y gabato a rececho.
Permisos: Local: 2.
Periodo hábil: 10 de septiembre a 3 de marzo.
Duración del permiso: 2 días.
Especies autorizadas/cupo: Hasta un máximo de tres ejemplares de ciervas o gabatos por permiso.
Batida de jabalí y cierva.
Permisos: 6 permisos de batida a seis cuadrillas de cotos colindantes.
Periodo hábil: Fechas aprobadas por acuerdo de la Junta Consultiva de la Reserva, dentro del periodo hábil del jabalí.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Una batida por cada coto colindante, sin cupo de jabalíes cazados y con un cupo de una hembra de ciervo por puesto.
Observaciones: De 12 a 35 cazadores, incluidos resacadores, por batida, con un máximo de seis resacadores. Se permite un máximo de 50 perros por batida.
Becada.
Permisos: Local: 10, Autonómico: 10, Comunitario: 10.
Periodo hábil: De lunes a viernes, desde el segundo domingo de octubre hasta el 20 de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Tres becadas por cazador y día.
Observaciones: Cuadrillas de un máximo de dos cazadores por permiso y un máximo de dos perros por cazador. La caza se realizará al salto o en mano con escopeta. La distribución de cuarteles de caza se realizará mediante sorteo in situ el día de la cacería.
Reservas de Caza de Benasque, Los Circos, Viñamala y Los Valles (Huesca).
Sarrio macho trofeo a rececho.
Permisos:
Benasque: Propiedad: 9; Local 0; Autonómico 0; Comunitario 0.
Los Circos: Propiedad: 8; Local 0; Autonómico 0; Comunitario 0.
Los Valles: Propiedad: 14 Local 0; Autonómico 1; Comunitario 1.
Viñamala: Propiedad: 13; Local 0; Autonómico 2; Comunitario 2.
Periodo hábil: 1 de abril al 30 de junio y del 1 de septiembre al 15 de diciembre.
Duración del permiso: 2 días.
Especies autorizadas/cupo: 1 sarrio por permiso.
Sarrio macho no medallable a rececho.
Permisos:
Benasque: Propiedad: 5; Local 2; Autonómico 3; Comunitario 2.
Los Circos: Propiedad: 15; Local 1; Autonómico 1; Comunitario 1.
Los Valles: Propiedad: 26; Local 8; Autonómico 10, Comunitario 8.
Viñamala: Propiedad: 18; Local 5; Autonómico 6; Comunitario 4.
Periodo hábil: 1 de abril al 30 de junio y del 1 de septiembre al 15 de diciembre.
Duración del permiso: 2 días.
Especies autorizadas/cupo: 1 sarrio por permiso.
Sarrio macho o hembra selectivo a rececho.
Permisos:
Benasque: Propiedad: 6; Local 2; Autonómico 3; Comunitario 2.
Los Circos: Propiedad: 15; Local 1; Autonómico 1; Comunitario 1.
Los Valles: Propiedad: 26; Local 8; Autonómico 10, Comunitario 8.
Viñamala: Propiedad: 18; Local 5; Autonómico 6; Comunitario 4.
Periodo hábil: 1 de septiembre al 15 de diciembre.
Duración del permiso: 2 días.
Especies autorizadas/cupo: 1 sarrio por permiso.
Corzo macho trofeo a rececho.
Permisos:
Benasque: Propiedad: 20; Local 7; Autonómico 5; Comunitario 3.
Los Circos: Propiedad: 15; Local 1; Autonómico 1; Comunitario 0.
Los Valles: Propiedad: 7; Local 1; Autonómico 1; Comunitario 1.
Viñamala: Propiedad: 23; Local 1; Autonómico 4; Comunitario 2.
Periodo hábil: 1 de abril al 30 de julio.
Duración del permiso: 2 días.
Especies autorizadas/cupo: 1 corzo por permiso.
Corzo hembra a rececho.
Permisos:
Benasque: Propiedad: 0; Local: 5; Autonómico: 0; Comunitario: 0.
Los Circos: Propiedad: 0; Local: 5; Autonómico: 0; Comunitario: 0.
Los Valles: Propiedad: 0; Local: 5; Autonómico: 0; Comunitario: 0.
Viñamala: Propiedad: 0; Local: 13; Autonómico: 0 Comunitario: 0.
Periodo hábil: 1 de septiembre al 1 de noviembre.
Duración del permiso: 2 días.
Especies autorizadas/cupo: 1 corzo hembra por permiso.
Batidas de jabalí y ciervo.
Permisos: Cuadrillas de cazadores locales del municipio en el que se realice la caza.
Periodo hábil: Tercer domingo de septiembre a último domingo de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Sin cupo máximo de jabalíes o ciervos.
Observaciones: Se debe presentar la «Solicitud de calendario de días hábiles para la posibilidad de celebración de una batida en las reservas y cotos sociales de caza de Aragón». El Servicio Provincial autorizará los días concretos de batida.
Caza menor.
Permisos: Solo en las Reservas de Benasque y Los Circos.
Cazadores locales del municipio en el que se realice la caza.
Periodo hábil: Liebre y perdiz roja: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero. Codorniz: 15 de agosto al tercer domingo de septiembre.
Días hábiles: jueves y sábados de todo el periodo hábil.
Especies autorizadas/cupo: Máximo 1 liebre, 1 perdiz y 5 codornices por cazador y día.
Observaciones: Caza al salto o en mano con escopeta para liebre, perdiz roja y codorniz.
Se debe presentar la «Declaración responsable de categoría de Cazador Local en las reservas y cotos sociales de caza de Aragón» y la tasa de caza menor pagada.
Reserva de Caza de Los Montes Universales (Teruel).
Ciervo macho trofeo a rececho.
Permisos: Propiedad: 14.
Local: 2.
Autonómico: 2.
Comunitario: 2.
Periodo hábil: 9 de septiembre al 2 de marzo.
Duración del permiso: 3 días.
Especies autorizadas/cupo: Un ciervo macho trofeo a rececho y jabalí sin cupo.
Ciervo macho selectivo a rececho.
Permisos: Propiedad: 8.
Local: 4.
Autonómico: 4.
Comunitario: 4.
Periodo hábil: 9 de septiembre al 2 de marzo.
Duración del permiso: 2 días.
Especies autorizadas/cupo: Un ciervo macho selectivo a rececho y jabalí sin cupo.
Cérvidos control poblacional selectivo a rececho.
Permisos: Propiedad: 120.
Local: 95.
Autonómico: 45.
Comunitario: 15.
Periodo hábil: 14 de octubre al 15 de abril.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Hasta tres ejemplares entre ciervo hembra, gabato o macho selectivo, gamo macho o hembra. Hasta dos ejemplares de corzo hembra o corcino y jabalí sin cupo máximo.
Batida.
Permisos: Los Ayuntamientos de la reserva pueden solicitar el siguiente número de batidas Albarracín: 2 batidas; Bronchales: 8 batidas; Calomarde: 4 batidas; Frías de Albarracín: 6 batidas; Griegos: 6 batidas; Guadalaviar: 6 batidas; Monterde de Albarracín: 4 batidas; Noguera: 8 batidas; Orihuela del Tremedal: 8 batidas; Royuela: 2 batidas; Torres de Albarracín: 6 batidas; Tramacastilla: 6 batidas y Villar del Cobo: 8 batidas. La solicitud se hará en los 10 días naturales posteriores a la publicación en el "Boletin Oficial de Aragón". Si algún ayuntamiento solicita menos batidas de las indicadas, las solicitudes pendientes pueden ser presentadas por sociedades de cazadores locales, asociaciones de cazadores de la reserva o un grupo mínimo de seis cazadores locales del municipio.
Periodo hábil: Tercer domingo de octubre a 15 de marzo.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Cierva de cualquier edad.
Ciervo menor de dos años con cuerna sin ramificaciones (vara) y de menos de 25 cm de longitud.
Gamo y jabalí: machos y hembras de cualquier edad.
Se pueden cazar los ejemplares sin importar su posición en el grupo, incluida la hembra guía.
Observaciones: Máximo de 30 cazadores en puesto y 10 resacadores por batida
Máximo de 30 perros por batida
Se priorizará la participación de cazadores locales del municipio donde se realice la batida
El responsable de la batida será elegido por los participantes locales del municipio.
El responsable podrá invitar a cazadores locales de otros municipios o a cazadores autonómicos y comunitarios
Corzo macho trofeo a rececho.
Permisos: Propiedad: 11.
Local: 2.
Autonómico: 2.
Comunitario: 2.
Periodo hábil: 1 de abril al 1 de noviembre.
Duración del permiso: 4 días (en dos periodos de 2 días cada uno).
Especies autorizadas/cupo: Un corzo macho trofeo a rececho. A criterio del guía, se puede abatir un corzo macho selectivo adicional.
Cabra montés macho no medallable a rececho.
Permisos: Propiedad: 6.
Local: 2.
Autonómico: 2.
Comunitario: 2.
Periodo hábil: 16 de octubre al 31 de marzo
Duración del permiso: 2 días.
Especies autorizadas/cupo: Un macho selectivo de 6 o más años.
Cabra montés control poblacional selectivo a rececho.
Permisos: Propiedad: 15.
Local: 8.
Autonómico: 7.
Comunitario: 0.
Periodo hábil: 16 de octubre al 31 de marzo.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Dos ejemplares incluyendo hembras y cabritos.
Media veda.
Permisos: Cazadores locales del municipio que cumplan con los requisitos.
Periodo hábil: Codorniz y zorro: 15 al 31 de agosto.
Paloma torcaz y urraca: 21 al 31 de agosto.
Días hábiles: 6 días a elegir en cada municipio y dos días adicionales (21 y 22 de agosto) para la caza de paloma en puesto fijo y orilla de siembra.
Especies autorizadas/cupo: Máximo de 10 ejemplares entre codornices y palomas torcaces por cazador y día.
Urraca y zorro sin cupo.
Caza con escopeta al salto o en mano.
En puesto fijo solo para los dos días de paloma en orilla de siembra.
Cuadrillas de máximo 4 cazadores.
Máximo dos perros por cazador.
Caza menor en temporada ordinaria.
Permisos: Cazadores locales del municipio que cumplan con los requisitos.
Periodo hábil: 20 de octubre al 1 de enero
Días hábiles: Domingos y festivos de carácter nacional y autonómico (excepto los días en que se autorice la realización de batida de caza mayor o según resolución del servicio provincial publicada en el tablón de anuncios del municipio afectado).
Especies autorizadas/cupo: Conejo, liebre, zorro, codorniz, palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia), perdiz roja, zorzales (alirrojo, charlo, real, común), estornino pinto y urraca.
Máximo 5 piezas por cazador y día (excepto zorzales y estornino), con un límite de 1 perdiz.
Máximo 12 ejemplares de zorzales y estornino pinto por cazador y día.
Observaciones: Caza con escopeta al salto o en mano.
Cuadrilla de máximo 4 cazadores.
Máximo dos perros por cazador.
Zorzal en puesto fijo.
Permisos: Cada municipio dispone de hasta 4 días de caza y hasta 4 permisos individuales por jornada.
Periodo hábil: Zorzal común, zorzal alirrojo y estornino pinto: 2 de enero al 10 de febrero.
Zorzal real y zorzal charlo: 2 al 31 de enero.
Especies autorizadas/cupo: Máximo 20 ejemplares por cazador y día.
Observaciones: Caza exclusivamente con escopeta en puesto fijo.
Máximo dos perros por cazador.
Becada.
Permisos: Cada municipio de la reserva dispone de 15 permisos de caza, cada uno válido para una jornada y un cazador.
Periodo hábil: Cuarto domingo de octubre al 20 de febrero.
Días hábiles: 15 días hábiles por municipio según resolución que autorice su caza.
Especies autorizadas/cupo: Máximo de 3 becadas por cazador y día.
Observaciones: Caza con escopeta al salto o en mano.
Máximo dos perros por cazador.
Cada municipio podrá solicitar un máximo de 4 permisos por día de caza.
Reserva de Caza de Masías de Ejulve-maestrazgo (Teruel).
Corzo macho trofeo a rececho.
Permisos: Propiedad: 2.
Local: 1.
Autonómico: 1.
Comunitario: 1.
Periodo hábil: 1 de abril al 1 de noviembre.
Duración del permiso: 4 días (distribuidos en 2 periodos de 2 días cada uno).
Especies autorizadas/cupo: Un corzo macho trofeo.
Batida de jabalí y corza.
Permisos: Máximo de cinco batidas para cuadrillas locales de cazadores.
Cuatro batidas en Ejulve y una en Villarluengo.
Periodo hábil: 2 de octubre hasta el 23 de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Cupo total de 20 animales. Las corzas se autorizarán en las batidas de febrero con cupo determinado en cada autorización.
Observaciones: No se autorizarán batidas en la fecha de un rececho autorizado ni en los seis días previos.
En la resolución que aprueba el permiso se establecerán las demás condiciones específicas.
Media veda.
Permisos: Cazadores locales del municipio en el que se realice la caza que cumplan los requisitos.
Periodo hábil: Codorniz y zorro: 15 al 31 de agosto. Paloma torcaz y urraca: 21 al 31 de agosto.
Días hábiles: 15, 17, 23, 24, 30 y 31 de agosto de 2025.
Especies autorizadas/cupo: Máximo de 10 ejemplares de codornices y palomas torcaces por cazador y día.
Urraca y zorro sin cupo.
Observaciones: Caza con escopeta al salto o en mano.
Cuadrilla con un máximo de 4 cazadores.
Máximo dos perros por cazador.
Caza menor en temporada ordinaria.
Permisos: Cazadores locales del municipio en el que se realice la caza que cumplan los requisitos.
Periodo hábil: Tercer domingo de octubre a primer domingo de enero.
Días hábiles: Domingos y festivos nacionales y autonómicos (excepto en días con batidas de caza mayor o rececho).
Especies autorizadas/cupo: Conejo, liebre, zorro, codorniz, palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia), perdiz roja, zorzales (alirrojo, charlo, real, común), estornino pinto y urraca.
Máximo 3 piezas por cazador y día.
Zorro y urraca sin cupo.
Observaciones: Caza con escopeta al salto o en mano.
Cuadrilla con un máximo de 4 cazadores.
Máximo dos perros por cazador.
Coto Social de Caza de Ainielle (Huesca).
Becada.
Permisos: Local: 1.
Autonómico: 3.
Periodo hábil: De lunes a viernes, desde el segundo domingo de octubre hasta el 20 de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Tres becadas por cazador y día.
Observaciones: Caza al salto o en mano con escopeta.
Cuadrillas con un máximo de dos cazadores.
Máximo dos perros por cazador.
Distribución de cuarteles por sorteo in situ llevado a cabo por el Agente para la Protección de la Naturaleza o vigilante de caza.
Corzo macho trofeo a rececho.
Permisos: Local: 1.
Autonómico: 1.
Periodo hábil: 1 de abril al 30 de julio.
Duración del permiso: 2 días.
Especies autorizadas/cupo: 1 corzo.
Batida de jabalí.
Permisos: 1 permiso para cuadrillas de cazadores que incluyan al menos siete cazadores locales.
1 permiso para cuadrillas de cazadores autonómicos.
1 permiso para cuadrillas de cazadores comunitarios.
Periodo hábil: Tercer domingo de septiembre a último domingo de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Jabalí y zorro sin cupo.
Observaciones: Cazadores por cuadrilla: mínimo 12 y máximo 35.
Máximo 6 resacadores por cuadrilla.
Número máximo de perros por batida: 50.
Coto Social de Caza de Artaso y Sieso (Huesca).
Becada.
Permisos: Local: 2.
Autonómico: 6.
Periodo hábil: De lunes a viernes, desde el segundo domingo de octubre hasta el 20 de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Tres becadas por cazador y día.
Observaciones: Caza al salto o en mano con escopeta.
Cuadrillas con un máximo de dos cazadores.
Máximo dos perros por cazador.
Distribución de cuarteles por sorteo in situ llevado a cabo por el Agente para la Protección de la Naturaleza o vigilante de caza.
Batida de jabalí.
Permisos: 1 permiso para cuadrillas de cazadores locales con al menos siete cazadores.
1 permiso para cuadrillas de cazadores autonómicos.
1 permiso para cuadrillas de cazadores comunitarios.
Periodo hábil: Tercer domingo de septiembre a último domingo de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Jabalí y zorro sin cupo.
Observaciones: Cazadores por cuadrilla: mínimo 12 y máximo 35.
Máximo 6 resacadores por cuadrilla.
Máximo 50 perros por batida.
Coto Social de Caza de Isín y Asún (Huesca).
Becada.
Permisos: Local: 1.
Autonómico: 3.
Periodo hábil: De lunes a viernes, desde el segundo domingo de octubre hasta el 20 de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Tres becadas por cazador y día.
Observaciones: Caza al salto o en mano con escopeta.
Cuadrillas con un máximo de dos cazadores.
Máximo dos perros por cazador.
Distribución de cuarteles por sorteo in situ.
Batida de jabalí.
Permisos: 1 permiso para cuadrillas de cazadores locales con al menos siete cazadores.
1 permiso para cuadrillas de cazadores autonómicos.
1 permiso para cuadrillas de cazadores comunitarios.
Periodo hábil: Tercer domingo de septiembre a último domingo de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Jabalí y zorro sin cupo.
Observaciones: Cazadores por cuadrilla: mínimo 12 y máximo 35.
Máximo 6 resacadores por cuadrilla.
Máximo 50 perros por batida.
Coto Social de Caza de Nueveciercos (Huesca).
Becada.
Permisos: Local: 2.
Mujeres: 2.
Jóvenes entre 18 y 25 años el día de la solicitud: 2.
Periodo hábil: De lunes a viernes, desde el segundo domingo de octubre hasta el 20 de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Tres becadas por cazador y día.
Observaciones: Caza al salto o en mano con escopeta.
Cuadrillas con un máximo de dos cazadores.
Máximo dos perros por cazador.
Distribución de cuarteles por sorteo in situ.
Corzo macho trofeo a rececho.
Permisos: Local: 1.
Autonómico: 1.
Periodo hábil: 1 de abril al 30 de julio.
Duración del permiso: 2 días.
Especies autorizadas/cupo: 1 corzo.
Batida de jabalí.
Permisos: Local: cuadrilla de cazadores que incluyan al menos siete cazadores locales: 1.
Mujeres: 1.
Jóvenes entre 18 y 25 años el día de la solicitud: 1.
Periodo hábil: Tercer domingo de septiembre a último domingo de febrero.
Duración del permiso: 1 días.
Especies autorizadas/cupo: Jabalí y zorro sin cupo.
Cuadrillas: Cazadores por cuadrilla: mínimo 12 y máximo 35, incluyendo un máximo de 6 resacadores. Número máximo de perros por batida: 50.
Coto Social de Caza de Guarguera (Huesca).
Becada.
Permisos: Local: 4.
Autonómico: 8.
Periodo hábil: De lunes a viernes, desde el segundo domingo de octubre hasta el 20 de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Tres becadas por cazador y día.
Observaciones: Caza al salto o en mano con escopeta.
Máximo dos perros por cazador.
Corzo macho trofeo a rececho.
Permisos: Local: 2.
FAC: 2.
Periodo hábil: 1 de abril al 30 de julio.
Duración del permiso: 2 días.
Especies autorizadas/cupo: 1 corzo.
Batida de jabalí.
Permisos: 1 permiso para cuadrillas de cazadores locales con al menos siete cazadores.
1 permiso para cuadrillas de cazadores autonómicos.
1 permiso para cuadrillas de cazadores comunitarios.
Periodo hábil: Tercer domingo de septiembre a último domingo de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Jabalí y zorro sin cupo.
Observaciones: Cazadores por cuadrilla: mínimo 12 y máximo 35.
Máximo 6 resacadores por cuadrilla.
Máximo 50 perros por batida.
Coto Social de Caza Pardina de Fanlo (Huesca).
Becada
Permisos: Local: 1.
Autonómico: 3.
Periodo hábil: De lunes a viernes, desde el segundo domingo de octubre hasta el 20 de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Tres becadas por cazador y día.
Observaciones: Caza al salto o en mano con escopeta.
Cuadrillas con un máximo de dos cazadores.
Máximo dos perros por cazador.
Distribución de cuarteles por sorteo in situ llevado a cabo por el Agente para la Protección de la Naturaleza o vigilante de caza.
Batida de jabalí.
Permisos: 1 permiso para cuadrillas de cazadores locales con al menos siete cazadores.
1 permiso para cuadrillas de cazadores autonómicos.
1 permiso para cuadrillas de cazadores comunitarios.
Periodo hábil: Tercer domingo de septiembre a último domingo de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Jabalí y zorro sin cupo.
Observaciones: Cazadores por cuadrilla: mínimo 12 y máximo 35.
Máximo 6 resacadores por cuadrilla.
Máximo 50 perros por batida.
Coto Social de La Solana de Burgase (Huesca).
Becada.
Permisos: Local: 2.
Autonómico: 4.
Periodo hábil: De lunes a viernes, desde el segundo domingo de octubre hasta el 20 de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Tres becadas por cazador y día.
Observaciones: Caza al salto o en mano con escopeta.
Cuadrillas con un máximo de dos cazadores.
Máximo dos perros por cazador.
Distribución de cuarteles por sorteo in situ llevado a cabo por el Agente para la Protección de la Naturaleza o vigilante de caza.
Corzo macho trofeo a rececho.
Permisos: Local: 1.
Autonómico: 1.
Periodo hábil: 1 de abril al 30 de julio.
Duración del permiso: 2 días.
Especies autorizadas/cupo: 1 corzo.
Batida de jabalí.
Permisos: 5 permiso para cuadrillas de cazadores locales con al menos siete cazadores.
1 permiso para cuadrillas de cazadores autonómicos.
1 permiso para cuadrillas de cazadores comunitarios.
Periodo hábil: Tercer domingo de septiembre a último domingo de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Jabalí y zorro sin cupo.
Observaciones: Cazadores por cuadrilla: mínimo 12 y máximo 35.
Máximo 6 resacadores por cuadrilla.
Máximo 50 perros por batida.
Coto Social de Caza Castelfrío y Más de Tarín (Teruel).
Corzo macho trofeo a rececho.
Permisos: Local: 0.
Autonómico: 1.
Comunitario: 1.
Periodo hábil: 1 de abril al 1 de noviembre.
Duración del permiso: 4 días.
Especies autorizadas/cupo: Un corzo macho trofeo. A criterio del guía de caza, se puede abatir otro corzo selectivo macho. Jabalí sin cupo.
Batida de jabalí.
Permisos: 1 batida para cuadrillas de cazadores locales con al menos siete cazadores.
Periodo hábil: 2 de octubre hasta el 23 de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Cupo de 20 jabalíes.
Observaciones: Cazadores en puesto: mínimo 15 y máximo 30.
Máximo 10 resacadores.
Máximo 25 perros por batida.
Cabra montés macho trofeo a rececho.
Permisos: Autonómico: 1.
Comunitario: 1.
Periodo hábil: Primer domingo de octubre al 31 de mayo.
Duración del permiso: 2 días.
Especies autorizadas/cupo: Un macho montés de diez o más años. Si hay un brote de sarna, se podrán abatir hasta dos ejemplares adicionales de cabra macho o hembra con afectación muy grave de sarna. Jabalí sin cupo.
Observaciones: En función de la evolución de la epidemia de sarna, el servicio provincial competente podrá modificar el cupo y ofrecer permisos adicionales según el orden de resultas del sorteo.
Cabra montés macho no medallable a rececho.
Permisos: Local: 1.
Autonómico: 1.
Comunitario: 1.
Periodo hábil: Primer domingo de octubre al 31 de mayo.
Duración del permiso: 2 días.
Especies autorizadas/cupo: Un macho montés de seis o más años. Si hay un brote de sarna, se podrán abatir hasta dos ejemplares adicionales de cabra macho no medallable o hembra con afectación muy grave de sarna. Jabalí sin cupo.
Corzo hembra a rececho.
Permisos: Local: 3.
Autonómico: 3.
Periodo hábil: 1 de octubre al 30 de marzo. Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: 2 corzas o corcinos.
Coto Social de Caza Alcañicejos-Las Hoyas (Tosos) (Zaragoza).
Batida de jabalí.
Permisos: 2 permisos para cuadrillas de cazadores locales con al menos siete cazadores.
2 permisos para cuadrillas de cazadores autonómicos.
1 permiso para cuadrillas de cazadores comunitarios.
Periodo hábil: 22 de noviembre de 2025.
13 de diciembre de 2025.
3 y 24 de enero de 2026.
14 de febrero de 2026.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Jabalí y zorro sin cupo.
Corzo: un ejemplar de corzo macho o hembra por puesto.
Observaciones: Cazadores en puesto: mínimo 12 y máximo 25.
Máximo 6 resacadores.
Coto Social de Caza de Rueita y Los Landes (Zaragoza).
Becada.
Permisos: Local: 8.
Autonómico: 32.
Periodo hábil: 16, 23 y 30 de noviembre.
7, 14, 21 y 28 de diciembre.
4, 11 y 18 de enero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Tres becadas por cazador y día.
Observaciones: Caza al salto o en mano con escopeta.
Cuadrillas con un máximo de dos cazadores.
Máximo dos perros por cazador.
Batida de jabalí.
Permisos: 2 permisos para cuadrillas de cazadores locales con al menos siete cazadores.
3 permisos para cuadrillas de cazadores autonómicos.
1 permiso para cuadrillas de cazadores comunitarios.
Periodo hábil: 26 de octubre.
2 y 9 de noviembre.
25 de enero.
1 y 8 de febrero.
Duración del permiso: 1 día.
Especies autorizadas/cupo: Jabalí y zorro sin cupo.
Observaciones: Cazadores en puesto: mínimo 25 y máximo 40.
Máximo 8 resacadores.
Número mínimo de perros por batida: 50.
ANEXO II. Cuotas de entrada y complementarios para la caza en reservas y cotos sociales de caza de Aragón.
El importe de los permisos se compone de una cuota de entrada fija y, si se hiere o cobra pieza, de una cuota complementaria según las tarifas que se indican a continuación:
1. Cuotas de la caza mayor en rececho.
1.1 Cuotas de entrada (por permiso):
Sarrio.
Sarrio Macho Trofeo.
Locales: 150 . Propietarios: 300 .
Autonómicos: 300 .
Comunitarios: 330 .
Sarrio Macho no medallable.
Locales: 75 .
Propietarios: 150 .
Autonómicos: 150 .
Comunitarios: 165 .
Sarrio selectivo machos y hembras:
Locales: 30 .
Propietarios: 60 .
Autonómicos: 100 .
Comunitarios: 120 .
Ciervo.
Ciervo Trofeo:
Locales: 120 .
Propietarios: 220 .
Autonómicos: 220 .
Comunitarios: 250 .
Ciervo macho no medallable:
Locales: 80 .
Propietarios: 150 .
Autonómicos: 150 .
Comunitarios: 170 .
Selectiva cérvidos:
Locales: 40 .
Propietarios: 40 .
Autonómicos: 75 .
Comunitarios: 80 .
Cabra Montés.
Macho montés trofeo.
Locales: 205 .
Propietarios: 405 .
Autonómicos: 405 .
Comunitarios: 435 .
Macho montés no medallable.
Locales: 75 .
Propietarios: 150 .
Autonómicos: 300 .
Comunitarios: 330 .
Selectiva hembra cabra montés:
Locales: 12 .
Propietarios: 12 .
Autonómicos: 60 .
Comunitarios: 90 .
Corzo.
Corzo macho Trofeo:
Locales: 90 .
Propietarios: 180 .
Autonómicos: 180 .
Comunitarios: 200 .
Corzo macho selectivo:
Locales: 45 .
Propietarios: 90 .
Autonómicos: 90 .
Comunitarios: 100.
Corzo hembra selectiva:
Propiedad:60 .
Locales: 30 .
1.2 Cuotas Complementarias (por pieza).
Sarrio.
Sarrio Macho (valor acumulable del punto):
Hasta 75,99: 200.
76-86,99: 14 por punto.
87-91,99: 42 por punto.
92-96,99: 45 por punto.
97-105,99: 56 por punto.
Más de 106: 85 por punto.
Sarrio hembra (valor acumulable del punto):
Hasta 75,99: 100 .
76-82,99: 14 por punto.
83-87,99: 42 por punto.
88-92,99: 45 por punto.
93-99,99: 56 por punto.
Más de 100: a 85 por punto.
Sarrio herido no cobrado:
Sarrio macho Herido no cobrado: 200 .
Sarrio hembra herida no cobrada: 100 .
Ciervo.
Ciervo macho (valor acumulable del punto):
Hasta 100 puntos:120 (100 puntos: 120).
100-120 a 1 más por punto (120 puntos:140 #E.).
120-140 a 5 más por punto (140 puntos: 240#E.).
140-150 a 15 más por punto (150 puntos: 390#E.).
150-165 a 20 más por punto (165 puntos: 690).
165-173 a 30 más por punto (173 puntos: 930#E.).
173-181 a 40 más por punto (181 puntos:1250).
181-190 a 50 más por punto (190 puntos: 1700).
190-200 a100 más por punto (200 puntos: 2700).
200-210 a 200 más por punto (210puntos: 4700#E.).
>210 a 300 más por punto.
Ciervo hembra o vareto:
Normal: 100 .
Reducida: 30 .
Gabato:
Normal: 80 .
Reducida: 25 .
Ciervo herido no cobrado:
Ciervo macho trofeo herido no cobrado: 400 .
Ciervo macho no medallable herido no cobrado: 200 .
Hembra o vareto herido no cobrado: 50.
Gabato herido no cobrado: 40 .
Cabra Montés.
Macho medallable (valor acumulable del punto).
205 puntos (Bronce): 1.080 .
De 205 a 219 puntos a 48 más por punto.
220 puntos (Plata): 1.850 .
De 220-229 puntos a 98 más por punto.
230 puntos (Oro): 2.877 .
De 230 a 239 puntos a 145 más por punto.
240 puntos: 4.352,00 .
De 240-260 puntos a 170,00 más por punto.
260 puntos: 7.922,00
Más de 260 puntos a 340,00 . más por punto.
Macho montés no medallable:
Hasta 140 puntos de seis o más años 150 .
Hasta 140 puntos Menor de seis años 60 .
De 140 a 165 puntos: 345 .
De 165-204 puntos: a 16 más por punto.
Hembra de cabra montés y cabrito: 30,00
Cabra montés herida no cobrada:
Macho montés trofeo herido no cobrado: 1.000,00 .
Macho montés selectivo herido no cobrado de 8 o más años: 450 .
Macho montés selectivo herido no cobrado menor de 8 años: 150 .
Hembra de cabra montés o cabrito herido no cobrado: 25,00 .
Corzo.
Corzo macho (valor acumulable del punto):
Hasta 94,99 puntos:120 .
95-104,99 a 12 por punto.
105-119,99 a 18 por punto.
120-124,99 a 24 por punto.
125-129,99 a 30 por punto.
Más de 130 puntos: a 60 por punto.
Corzo hembra o corzos machos de primer año:
Normal: 60 .
Reducida: 25 .
Corcino:
Normal: 40 .
Reducida: 20.
Corzos heridos no cobrados:
Corzo trofeo herido no cobrado: 200.
Corzo macho selectivo herido no cobrado:120 .
Corzo hembra herida no cobrada: 50 .
Corcino herido no cobrada: 30 .
Jabalí.
Ejemplar cobrado 30 .
Ejemplar herido no cobrado: 25 .
Gamo.
Gamo macho (valor acumulable del punto).
Hasta 120 puntos:140 (120 puntos:140 ).
120-140 a 5 más por punto (140 puntos:240 #E.).
140-160 a 15 más por punto (160 puntos: 540 ).
160-170 a 25 más por punto (170 puntos: 790 ).
170-180 a 35 más por punto (180 puntos: 1140 ).
Mayor de 180: 50 por punto.
Gamo hembra u horquillón (macho joven de gamo en su segundo año):
Normal: 90 .
Reducida: 25 .
Gamo Cría:
Normal: 70 .
Reducida: 20 .
Gamos heridos:
Gamo trofeo herido no cobrado 200 .
Gamo macho selectivo herido no cobrado:120 .
Hembra o vareto herido no cobrado:40 .
Cría herida no cobrada 30 .
Para todas las especies los permisos de locales tendrán en las cuotas complementarias de caza mayor en rececho una bonificación del 60% y los permisos de propietarios una bonificación del 100%.
Para todas las especies, los cazadores menores de 25 años el día de la cacería no deberán abonar cuota complementaria por pieza cazada excepto en los permisos de la propiedad que abonarán la cuota correspondiente al permiso.
2. Cuotas de la Caza Mayor en batida.
2.1 Cuota de reserva de batida en los cotos sociales:
a) El responsable de la batida deberá efectuar el pago y justificar el ingreso de la «Cuota de reserva de batida en coto social» dentro del plazo establecido en la resolución adjudicataria del permiso. El importe se determinará conforme a la siguiente tabla.
Batida local: 120 .
Batida autonómica y comunitaria: 180 .
b) Una vez realizada la batida, el importe abonado de la cuota de reserva de batida se descontará de la suma total de las cuotas de entrada por cada cazador participante en la batida y de las cuotas complementarias por las piezas cazadas. En el caso de que el saldo resultante sea negativo, no se procederá a su devolución.
c) La «Cuota de reserva de batida en coto social» no será reembolsada en caso de anulación de la batida por parte de su responsable.
Cuota de entrada por cazador en batida.
a) Cada cazador participante en una batida abonará una cuota de entrada según la siguiente tabla.
Para todas las especies por cazador y día:
- Locales en Reservas de caza: 0 .
- Locales en Cotos Sociales de caza: 10 .
- Autonómicos y Comunitarios: 15 .
b) La cuota de entrada por cazador podrá pagarse junto con las cuotas complementarias tras la cacería, sin necesidad de abonarla antes de la batida.
2.3 Cuotas Complementarias por pieza en batida.
Por cada pieza cazada se abonarán las siguientes cuotas complementarias:
Ciervo.
- Gabato: 25 .
- Vareto con longitud media de ambas cuernas hasta 25 cm: 50 .
- Ciervo macho mayor de vareto en Reservas de los Montes Universales y de la Garcipollera: Igual que en rececho.
- Ciervo macho mayor de vareto en Reservas pirenaicas y cotos sociales:
- Hasta 100 puntos:120 (100 puntos: 120).
- 100-120 puntos: a 1 más por punto (120 puntos:140 ).
- 120-140 puntos: a 5 más por punto (140 puntos: 240).
- 140-150 puntos: a 15 más por punto (150 puntos: 390#E.).
- Más de150 puntos: a 20 más por punto.
- Ciervo hembra: 30 .
- Ciervo macho mayor de gabato o hembra heridos no cobrados: 25 .
- Gabato herido no cobrado: 15 .
Gamo.
- Macho mayor de vareto: igual que en rececho.
- Hembra o vareto: 40.
- Gabato: 20 .
Corzo.
- Macho mayor del año: Igual que en rececho.
- Hembra: 30.
- Cría: 15 .
Jabalí.
Cuadrillas Locales: 0 .
Cuadrillas Autonómicos y Comunitarios: 20 .
El resto de especies, en el caso que puedan ser cazadas en la batida, tendrán la misma cuota complementaria que en rececho.
Para todas las especies, salvo jabalí y varetos de más de 25 cm. los cazadores locales tendrán en las cuotas complementarias de caza mayor en batida una bonificación del 60%.
Para todas las especies, los cazadores menores de 25 años el día de la cacería no deberán abonar cuota complementaria por pieza cazada.
3. Cuotas de la Caza Menor.
Becada: Cuota de entrada cazador y día:
Comunitario: 45 .
Autonómico: 32 .
Local: 13 .
Propietario: 32 .
Becada: Cuota complementaria por pieza:
Comunitario: 26 .
Autonómico: 15 .
Local: 8 .
Propietario: 0,00 .
Zorzales: Cuota de entrada cazador y día:
Comunitario: 35,00 .
Autonómico: 25,00 .
Local: 10,00 .
Propietario: 25,00 .
Zorzales: Cuota complementaria por pieza: 0 ra cualquier categoría de cazazad.r.
Resto de caza menor: Cuota única de 20 por cazador y temporada
4. Otras cuotas.
- Gestión de despojos y utilización de sala de faenado de carnes de caza por permiso: (5 + 0.40 por cada kilogramo de despojo).
- Desollado por pieza: 10 .
- Utilización de vehículo todo terreno de la Administración: (10 por permiso + 0.30 x km).
- Uso en los recechos de munición con más del 1% en peso de plomo: 30 .