EXTRACTO de la Orden FOM/305/2025, de 17 de marzo, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización, durante el año 2025, de actuaciones culturales desestacionalizadas, en el marco de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

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BDNS (Identif.): 821043


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/821043


Primero.- Objeto.


El objeto de la convocatoria son ayudas para la realización de las actividades definidas en el apartado tercero de esta extracto y enmarcadas en el eje temático 6 -Escenario vital y Patrimonio territorial- contenido en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.


Segundo.- Normativa de aplicación.


Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial y su modificaciones por la Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre, y la Orden DDJ/329/2024, de 3 de abril; por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y por el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Tercero.- Actividades subvencionables.


1. Serán susceptibles de subvención las actividades, de carácter gratuito para los destinatarios, que potencien la desestacionalización de la oferta cultural en los términos previstos en la convocatoria.


2. Se entenderá que desestacionalizan la oferta cultural aquellas actividades, de tipo escénico y cultural, comprendidas en una de las categorías del número siguiente y que no coincidan con las festividades de carácter nacional, autonómico o local publicadas en los correspondientes boletines oficiales, ni con sus vísperas correspondientes, y que tengan lugar entre el 1 de enero y el 19 de junio y/o entre el 1 de septiembre y el 6 de noviembre de 2025, ambos inclusive.


3. Las actividades culturales de tipo escénico y cultural susceptibles de ser subvencionadas son: Danza, ballet, ópera, teatro, circo, títeres y guiñoles, conciertos de música, recitales, coros, cine, recreaciones históricas, visitas guiadas que expliquen el Patrimonio natural (geología, botánica, selvicultura...), Visitas guiadas que expliquen el Patrimonio etnográfico o Patrimonio cultural, otras actividades de carácter cultural que considere la Comisión de valoración.


4. Se considerarán actividades culturales no subvencionables las siguientes: Talleres o actividades similares con una participación significativa de los espectadores, cursos, actividades de tipo plástico (murales, cuadros, esculturas, restauraciones), exposiciones, conferencias, pasacalles, rondas de jotas y similares, comidas, almuerzos, meriendas, chocolatadas, etc, charlas, debates y puestas en común, juegos infantiles, yincanas, etc, juegos de mesa, de naipes, videojuegos, dardos, billar, futbolín o similares, concursos, torneos y certámenes, congresos, encuentros profesionales, actividades deportivas, demostraciones y pruebas de deportes tradicionales, andadas, rutas cicloturistas, procesiones, romerías, eventos taurinos, discomóviles, actuaciones llevadas a cabo por Disc Jockey, Otras actividades que sean no elegibles en consideración de la Comisión de valoración.


5. No se podrán solicitar ni conceder ayudas que impliquen inversiones de capital en materia de actividades culturales.


6. Las actuaciones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


7. Únicamente se podrán solicitar subvenciones para realizar actuaciones en los siguientes municipios y/o asentamientos: https://www.aragon.es/documents/d/guest/anexo-valoracion-territorial


Cuarto.- Entidades beneficiarias.


1. Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones que gestiona el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública del Gobierno de Aragón o, en el caso de que se trate de entidades de ámbito nacional, deberán contar con una delegación en Aragón legalmente constituida antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Las entidades solicitantes deberán tener, al menos, un año de antigüedad contado desde la fecha de su inscripción hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.


2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las asociaciones y fundaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.


3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no podrán ser entidades beneficiarias de subvenciones aquellas solicitantes que habiendo sido beneficiarias de subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.


4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades recogidas en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II del título II de la referida Ley.


5. Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que se realice declaración del IVA, la presentación de la solicitud conllevará, asimismo, la autorización para consultar a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en relación a la concesión de ayudas bajo el régimen "de mínimis" por las distintas Administraciones Públicas.


En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas previstas en el párrafo anterior, deberá indicarlo expresamente en el procedimiento citado anteriormente y aportar los documentos acreditativos de este requisito.


6. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por la entidad interesada, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.


Quinto.- Cuantía de la subvención.


1. El importe máximo de la convocatoria, por el total de subvenciones, es de 500.000,00 €.


2. La cuantía máxima de la subvención a otorgar para cada actividad subvencionable podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el apartado tercero de la convocatoria.


3. La cuantía máxima de la subvención a percibir por una entidad beneficiaria, consideradas todas las actividades subvencionables propuestas será de 8.000,00 euros (IVA incluido).


4. La cuantía mínima de la subvención a otorgar a una entidad beneficiaria, aplicados los criterios establecidos en el número 3 del apartado tercero será de 2.000,00 euros (IVA incluido) subvencionables. Si aplicados los criterios mencionados, el importe total de la subvención a otorgar fuera inferior a esa cantidad, la solicitud será desestimada.


5. En cualquier caso, la subvención a otorgar podrá ser inferior al presupuesto del proyecto presentado una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado tercero y la consideración de los gastos elegibles, sin perjuicio de lo establecido en el número 3 del presente apartado.


Sexto.- Presentación de la solicitud.


1. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites


No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.


2. El plazo de presentación de la solicitud será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.


3. Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud sin perjuicio de incorporar en ella, claramente diferenciadas, las distintas actividades subvencionables. En el caso de presentar más de una solicitud en el plazo legalmente establecido, solo se aceptará la última solicitud presentada.


4. La presentación de una solicitud conllevará la conformidad con las bases de la convocatoria.


Zaragoza, 17 de marzo de 2025.- El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, Octavio Adolfo López Rodríguez.

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