ORDEN ECD/302/2025 de 28 de febrero, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se resuelve la concesión de ayudas complementarias de educación especial, correspondientes al curso 2022/2023.

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Vista la propuesta de 17 de enero de 2025 del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional relativa a la concesión de ayudas complementarias de comedor y/o transporte escolar de educación especial, correspondientes al curso 2022/2023, formulada mediante Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, se aprecian los siguientes:


Antecedentes de hecho


Primero.- Mediante Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial.


Segundo.- Por Resolución de 26 de septiembre de 2023, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, se convocaron las ayudas complementarias de educación especial para el curso 2022-2023 (Boletín Oficial de Aragón, número 199, de 16 de octubre de 2023). El presupuesto estimado a esta convocatoria fue de 380.000 € con cargo a la aplicaciónresusupuestaria 18010/4211/480400/91002 PEP 2015/000209.


Tercero.- En fecha 15 de noviembre de 2023, recibidas todas las solicitudes en los centros docentes, estos las remitieron a los respectivos Servicios Provinciales junto con la relación certificada de los días lectivos que los alumnos hicieron uso de los servicios de transporte y comedor.


Cuarto.- El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, formuló el 20 de septiembre de 2024 propuesta de resolución provisional a la vista del contenido del expediente y del informe de las Comisiones Provinciales de Valoración. Dicha resolución expresa la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Advertido error en la cuantía de las ayudas, mediante Resolución de 23 de octubre de 2024, se formuló de nuevo propuesta de resolución provisional.


Quinto.- Con fecha límite el 4 de noviembre de 2024, se abrió un plazo para presentar alegaciones y documentación en el centro docente debiendo ser remitidas por este a esta Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. Resueltas las alegaciones el importe total adjudicado es de 473.022,83 € frente al importe 380.000€E# establecido en la convocatoria.


Sexto.- Por acuerdo del Consejo del Gobierno de Aragón de 15 de enero de 2025 se convalidó el gasto realizado y se reconocieron las obligaciones derivadas por importe de 473.022,83 euros, imputándose el gasto al presupuesto del ejercicio 2024, para lo que existía crédito adecuado y suficiente, con cargo a la partida presupuestaria G/18010/4211/480400/91002.


Vistas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial, y demás normativa aplicable, y atendiendo a los siguientes:


Fundamentos de derecho


Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 80 que corresponde a las administraciones educativas hacer efectivo el principio de equidad en acciones dirigidas hacia personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad.


Segundo.- La Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la disposición final cuarta establece en su apartado 3 " En los casos de alumnos matriculados en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos que no hayan obtenido plaza en el centro público de educación especial solicitado en primera opción en el proceso de admisión o que hayan sido derivados a centros docentes de educación especial de Comunidades Autónomas limítrofes, si dichos alumnos hacen uso de los servicios complementarios de transporte, comedor escolar o ambos, mediante orden del departamento competente en materia de educación no universitaria se otorgará una ayuda complementaria respecto de la que dichos alumnos hayan solicitado y, en su caso, obtenido en la convocatoria efectuada por el ministerio con competencias en educación no universitaria, hasta cubrir el importe de los gastos en que hayan incurrido por tales servicios" y con referencia a su pago efectivo en su apartado 4 indica "...se harán efectivas a través de los centros docentes de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente".


Tercero.- La Orden ECD/656/2019, de 13 de junio establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial. Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2023 del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional se convocan ayudas complementarias de educación especial del curso 2022/2023. Estas ayudas tienen como objetivo hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación asegurando que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar su máximo desarrollo.


Cuarto.- De conformidad con dicha Orden y la Resolución de 26 de septiembre de 2023, una vez seguido el procedimiento para la concesión de las ayudas que en él se describen, comprobadas las solicitudes presentadas, vistos los informes de las Comisiones provinciales de valoración según lo previsto en el artículo 11 de la citada Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, en los que se recoge la cuantificación de las ayudas tras la aplicación de los criterios previstos para su concesión tanto en las bases reguladoras como en el apartado décimo de la convocatoria, analizadas las alegaciones recibidas a la resolución provisional y visto el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios, el Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas.


Quinto.- Por acuerdo del Consejo del Gobierno de Aragón de 15 de enero de 2025 se convalidó el gasto realizado y se reconocieron las obligaciones derivadas por importe de 473.022,83 euros, imputándose el gasto al presupuesto del ejercicio 2024, para lo que existía crédito adeduado y suficiente, con cargo a la partida presupuestaria G/18010/4211/480400/91002.


En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, y el apartado octavo de la Resolución de 26 de septiembre de 2023, y de acuerdo con las competencias atribuidas en las mismas, resuelvo:


Primero.- Conceder las ayudas complementarias de educación especial del curso 2022/2023, convocadas por Resolución de 26 de septiembre de 2023, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por un importe total de 473.022,83 euros a los beneficiarios descritos en los anexos I y II de esta Orden. En dichos anexos, se recogen asimismo las solicitudes denegadas y las causas de denegación.


Segundo.- Los beneficiarios de estas ayudas no necesitarán justificar nuevamente la concurrencia de las situaciones que dan lugar al reconocimiento de las ayudas, salvo en el supuesto de que los interesados hubiesen abonado previamente el coste de los servicios complementarios, debiendo aportar factura y extractos o apuntes bancarios acreditativos del pago de dichos servicios complementarios al centro o bien autorizar al centro a que aporte la acreditación de haber emitido las correspondientes facturas y haber recibido del interesado el correspondiente pago de dichos servicios complementarios, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de esta Orden, conforme a lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de 26 de septiembre de 2023.


Tercero.- El pago se efectuará a los centros docentes, y en el caso de que los interesados hubiesen abonado previamente el coste de los servicios complementarios el pago a estos se realizará a través del centro, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, y el apartado duodécimo de la Resolución de 26 de septiembre de 2023.


Cuarto.- Los beneficiarios deberán presentar la aceptación de las ayudas en el plazo de quince días desde la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", según modelo que se acompaña como anexo en la Resolución de 26 de septiembre de 2023. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado, se entenderá que el beneficiario renuncia a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, y el apartado noveno de la Resolución de 26 de septiembre de 2023.


Quinto.- De acuerdo con el apartado quinto de la disposición final cuarta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el artículo 5.1 e) de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, y el apartado decimotercero de la Resolución de 26 de septiembre de 2023, habida cuenta del carácter social y específico de ambos tipos de ayudas, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.


Sexto.- Esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio y el apartado octavo de la Resolución de 26 de septiembre de 2023.


Séptimo.- Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a suministrar cuanta información sea requerida por la Administración de la Comunidad Autónoma para cumplir con las previsiones de la Ley de Transparencia de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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