ORDEN MAT/301/2025, de 17 de marzo, por la que se convoca el Premio Aragón Medio Ambiente para el año 2025.
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El artículo 45 de la Constitución Española regula que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. A la vez establece un mandato a los poderes públicos para que éstos velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en consonancia con la Constitución Española, recoge en su artículo 18 el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de Aragón a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, así como su deber de colaborar en su conservación; vinculando la actuación de los poderes públicos a los principios de prevención, precaución y respeto a los derechos de las generaciones futuras.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón como competencias exclusivas, entre otras, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.
Desde hace más de dos décadas, el Gobierno de Aragón, en su interés y su cometido de impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos y favorecer las actitudes respetuosas con el medio ambiente en su Comunidad, ha venido reconociendo públicamente la labor meritoria que conlleva la realización de actividades, ya sea en el sector industrial, investigación o de servicios, orientadas a la mejora de la calidad del medio ambiente aragonés. Hoy en día, para tal finalidad, mediante Decreto 52/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, se instituye el "Premio Aragón Medio Ambiente".
El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece en su artículo 9 que al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le atribuyen, entre otras, las competencias del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre cambio climático, educación ambiental, planificación y control ambiental, suelos contaminados, medio natural y gestión forestal.
Asimismo, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su artículo 2, que la Dirección General de Educación Ambiental queda adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
En los artículos 18 y 19 del Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, recientemente modificado mediante Decreto 223/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se regulan, respectivamente, las competencias y funciones atribuidas a la Dirección General de Educación Ambiental y al Servicio de Educación Ambiental y Cambio Climático, entre las que se encuentra el impulso y coordinación en el desarrollo de las acciones en materia de educación ambiental para la sostenibilidad.
El artículo 5 del citado Decreto 52/2019, de 26 de marzo, señala que la convocatoria pública del Premio Aragón Medio Ambiente se realizará mediante Orden de la persona titular del Departamento con competencias en materia de medio ambiente, actualmente, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo.
En virtud de lo anterior, se aprueba la convocatoria que regirá el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2025, determinando el objeto de cada una de las modalidades de las que consta y haciéndose pública la composición del Jurado que propondrá el otorgamiento del Premio conforme a lo previsto en el Decreto 52/2019, de 26 de marzo.
Por lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Objeto
El objeto de esta Orden es convocar el Premio Aragón Medio Ambiente para el año 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se instituye el "Premio Aragón Medio Ambiente".
El "Premio Aragón Medio Ambiente" tiene por objeto el reconocimiento público de una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la conservación del medio ambiente aragonés, de tal manera que ésta suponga un destacado beneficio para la Comunidad Autónoma de Aragón, y constituya un modelo ejemplar para la sociedad aragonesa.
Segundo.- Modalidades del Premio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, se convocan las siguientes modalidades:
Premio Aragón Medio Ambiente 2025 que se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés.
Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural, destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón.
Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano, destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas.
Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente, destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.- Contenido del Premio.
El contenido del Premio consistirá, en todas sus modalidades, en un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico, en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo.
Cuarto.- Requisitos de las candidaturas.
1. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, podrán optar al Premio Aragón Medio Ambiente todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuya actividad a favor del medio ambiente se desarrolle en esta Comunidad Autónoma y que hayan destacado por su trayectoria o por un proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales y naturales, siempre que no hayan incurrido en sanción firme por la comisión de infracción administrativa o delito medioambiental.
2. Las acciones, trabajos, estudios o proyectos objeto de candidatura deben reunir los siguientes requisitos:
Estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo del año 2024, aun cuando continúen en la actualidad.
Quinto.- Presentación, contenido, forma y plazo de presentación de la candidatura.
1. De acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, las candidaturas podrán ser presentadas por las personas físicas o jurídicas, grupos de personas, entidades o instituciones que avalen su trayectoria en el ámbito ambiental, importancia del proyecto o actuación para la defensa de los valores ambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Educación Ambiental, y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciéndolo a través de la url: https://aragon.es/tramites
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-aragon-medio-ambiente/convocatoria-2025
El uso del modelo específico de solicitud generado en la citada url será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quienes concurran a esta convocatoria y estén obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien cuando pese a no estar obligados elijan relacionarse a través de medios electrónicos (opción preferente), deberán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible bien a través de la url: https://aragon.es/tramites
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-aragon-medio-ambiente/convocatoria-2025
En el supuesto de que en el último día del plazo concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
Las restantes personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre que elijan la presentación presencial, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo a los apartados anteriores y estando ésta debidamente firmada, podrán presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos que se pudieran presentar, junto con la solicitud de participación se deberá adjuntar una memoria explicativa con el contenido necesario para comprender el alcance de los trabajos, estudios, actividad o trayectoria profesional por los que se concurre al premio, con una extensión máxima de 10 páginas.
4. La persona solicitante, en su propio nombre, o en nombre de la persona candidata en su caso, manifestará que la persona candidata al Premio, mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud:
Que no ha sido objeto de sanción firme por la comisión de infracción administrativa o delito medioambiental.
Que conoce y acepta tanto las condiciones de la convocatoria del Premio previstas tanto en la convocatoria como lo dispuesto en el Decreto 52/2019, de 26 de marzo.
En caso de cualesquiera personas jurídicas, que disponen de: Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante: escrituras de constitución y documentación de inscripción en el correspondiente registro oficial.
Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por la que se solicite el Premio.
5. Las personas candidatas podrán ser requeridas por la Dirección General de Educación Ambiental en cualquier momento del procedimiento para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la renuncia a la candidatura.
Tanto dicho requerimiento como la presentación de la documentación que en su caso se requiera, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la presente Orden.
6. El plazo de presentación de las candidaturas es de quince días contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
7. La presentación de la candidatura implica el conocimiento y aceptación por parte de quien la formule y, en su caso, de quien sea propuesta como persona candidata, tanto de las condiciones de la convocatoria del Premio reguladas en esta Orden como del Decreto 52/2019, de 26 de marzo; respetando en todo caso las disposiciones aplicables en materia de propiedad industrial e intelectual de las candidaturas.
8. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información, las cuales, en su caso, se efectuarán de la forma determinada en el siguiente apartado.
Sexto.- Subsanaciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore, preferentemente de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital «Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento», con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud de candidatura conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
Las restantes personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que elijan la tramitación presencial, podrán presentar la documentación correspondiente a la subsanación o mejora a través de las oficinas de asistencia en materia de registros; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.
3. El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas
4. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.
Séptimo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, preferentemente de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de "Aportación de documento a procedimientos en trámite".
Las restantes personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que elijan la tramitación presencial, podrán presentar cualquiera documentación a través de las oficinas de asistencia en materia de registros; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo.- Composición del Jurado.
El Jurado del Premio Aragón Medio Ambiente, para todas sus modalidades, estará presidido por el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y formarán parte del mismo la Directora General de Educación Ambiental y cinco vocales que han de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo.
Actuarán como vocales del Jurado:
Jorge Abad García, Decano del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón.
Jorge Díez Zaera, Gerente de la Universidad San Jorge.
José Manuel Macarulla Lacambra, Director ejecutivo de la Asociación de criadores de raza bovina parda de montaña (ARAPARDA).
Olga Cirera Martínez, Responsable del Departamento de Espacios Naturales Protegidos y Educación Ambiental de SARGA.
Mariano Muñoz Turmo, Coordinador Medioambiental Área 4 La Ribagorza.
Noveno.- Concesión y entrega.
1. El Jurado, a la vista de las candidaturas válidamente presentadas, realizará su propuesta de resolución de concesión del Premio.
2. De conformidad con el artículo 8.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, el procedimiento de concesión del Premio Aragón Medio Ambiente, en todas sus modalidades, se resolverá por Acuerdo del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta de resolución que elevará el Jurado.
3. Dicha concesión se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón, y en la Sede electrónica, sustituyendo a la notificación individual, y surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El Jurado podrá declarar desierto el Premio en cualquiera de sus modalidades si éste considera que las candidaturas no cumplen los requisitos exigidos en la presente convocatoria o si no reúnen los méritos suficientes.
5. El Jurado también podrá proponer que el Premio se otorgue de forma compartida cuando existan candidaturas en igualdad de méritos.
6. La entrega del Premio Aragón Medio Ambiente, que consistirá en un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico, se realizará en acto público conjuntamente con los actos de celebración del día 5 de junio, día Mundial del Medio Ambiente declarado así por la Asamblea General de Naciones Unidas.
7. El Acuerdo que adopte el Gobierno de Aragón, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnado ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimo.- Protección de datos.
1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Premio Aragón Medio Ambiente", con la finalidad de recoger los datos de carácter personal de aquellos que hayan presentado su candidatura al premio. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal.
2. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, preferentemente por medios telemáticos, conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites
3. Se puede obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/509
4. El responsable del tratamiento de tus datos personales es la Dirección General de Educación Ambiental.
5. La finalidad de este tratamiento es la gestión de Recoger los datos de carácter personal de aquellos que hayan presentado su candidatura al premio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
6. La legitimación para realizar el tratamiento es el interés público o ejercicio de poderes públicos.
Undécimo.- Publicidad y eficacia.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.