ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 25 de septiembre de 2024.

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La Comisión Técnica de Calificación de Teruel en la sesión de 25 de septiembre de 2024, reunida bajo la presidencia de Luis Fernando Simal Domínguez, Presidente de La Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:


Andorra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de reparaciones metálicas, a ubicar en polígono La Estación calle Estación del Norte, 6 nave 1 - 44500 Andorra (Teruel), instada por Noelia Adan Portero (Expediente 44030473202403824).


1.º "Calificar como molesta por gases, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de reparaciones metálicas, solicitada por Noelia Adan Portero, en el término municipal de Andorra.


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial competente en materia de Industria de Teruel.


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


En el caso de generar residuos peligrosos deberá presentar comunicación ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Deberá de disponer de un sistema manual de alarma contra incendios de acuerdo con el punto 4.1. anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.


Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cumpliendo el procedimiento de puesta en servicio que se indica en la Orden ICD/899/2021, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.


Respecto a las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre,por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio,el empresario es responsable de que los equipos de trabajo conserven las condiciones adecuadas para su funcionamiento. Para lo cual, deberá realizar el mantenimiento y comprobaciones necesarias.


Respecto a los gases de soldadura, en el caso de que lleguen a constituir un almacenamiento, deberá procederse a la inscripción de la instalación en el Servicio Provincial según lo dispuesto en Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, aprobado por el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio. En particular, se deberá cumplir con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria MIE APQ-5, Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para lavandería industrial, a ubicar en calle Berlín, 15 par/128 - 44195 Teruel (Teruel), instada por Fundación Tervalis (Expediente 44030473202307751).


1.º "Calificar como molesta y nociva por posible contaminación del medio, vapores, humos, vibraciones y ruido, la actividad lavandería industrial, solicitada por Fundación Tervalis, en el término municipal de Teruel.


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria Teruel.


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tablas 6 del anexo III.


En el caso que la actividad genere residuos peligrosos, deberá presentar comunicación de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere al anexo III "condiciones ambientales en los lugares de trabajo".


Cumplimiento del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cumpliendo el procedimiento de puesta en servicio que se indica en la Orden ICD/899/2021, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.


Respecto a las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre,por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 1215/1997,de 18 de julio, el empresario es responsable de que los equipos de trabajo conserven las condiciones adecuadas para su funcionamiento. Para lo cual, deberá realizar el mantenimiento y comprobaciones necesarias.


Cumplimiento del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio,por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. En particular la ITC ICG - 07, "Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos", presentando en la documentación pertinente ante el Servicio Provincial.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de costura y taller de estampación textil, a ubicar en polígono industrial La Paz calle Berlín, 15 parcela 128 - 44195 Teruel (Teruel), instada por Cee Trvalis Vida SLU (Expediente 44030473202404636).


1.º "Calificar como molesta por ruido, la actividad taller de costura y taller de estampación textil, solicitada por Cee Trvalis Vida SLU, en el término municipal de Teruel.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial competente en materia de Industria de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.


En el caso de producirse residuos peligrosos, se deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (envases de tintes de serigrafía, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


El ámbito de la presente calificación no contempla los espacios declarados como no pertenecientes a la actividad. De acuerdo a lo indicado en la documentación presentada, éstas son: "Edificio de vestuarios", "Edificio de instalaciones" y "Aseos comunes" citadas como Servicios complementarios en el proyecto y memoria de actividad aportados; "planta fotovoltaica que se pretende instalar en la cubierta de la nave" así como sus instalaciones complementarias.


Respecto a las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre,por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio,el empresario es responsable de que los equipos de trabajo conserven las condiciones adecuadas para su funcionamiento. Para lo cual, deberá realizar el mantenimiento y comprobaciones necesarias.


Cumplimiento del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cumpliendo el procedimiento de puesta en servicio que se indica en la Orden ICD/899/2021, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.


Cumplimiento del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT). Para lo cual, deberá presentar ante el Servicio Provincial el Certificado de Instalación acompañado del Proyecto, así como el certificado de Dirección de obra, y del certificado de inspección inicial del organismo de control, si procede.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Torres de Albarracín: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para industria de platos preparados, a ubicar en calle Eras, 47 - 44111 Torres de Albarracín (Teruel), instada por Roberto Belda García (Expediente 44030473202404768).


1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad industria de platos preparados, solicitada por Roberto Belda García, en el término municipal de Torres de Albarracín.


La licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Teruel.


Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.


El cumplimiento del Reglamento (CE) Número 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y del Reglamento (CE) 853/2004, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los productos de origen animal.


Cumplir lo establecido en el Real Decreto 3/2023,de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.


Previo a su puesta en funcionamiento se tendrá que solicitar, ante el Servicio Provincial de Sanidad, la inscripción del establecimiento en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Cretas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bodega para la elaboración, crianza y comercialización de vinos de calidad, a ubicar en la referencia catastral 440880880001300372, instada por Venta D´Aubert Sl (Expediente 44030473202405498).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, olores, vibraciones y ruido, la actividad bodega para la elaboración, crianza y comercialización de vinos de calidad, solicitada por Venta D´Aubert Sl, en el término municipal de Cretas.


- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, de 26 de julio de 2018.


El establecimiento ya está inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y en general a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial competente en materia de Industria de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


Deberá disponer de autorización en suelo no urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón.


La retirada de las aguas residuales contenidas en la fosa séptica deberá ser realizada por gestor autorizado.


Se respetará cualquier elemento físico que sirva de separación entre los edificios de la actividad y las vías pecuarias númro 4 "Paso del Rabosot" clasificada como vereda con una anchura legal de 20 metros y la actual de 6 metros, y número 2 "Cova dels Lladres-Serra Canel-Poblets" clasificada como vereda con una anchura legal de 20 metros y en la actual para la zona próxima a los edificios de 20 metros. Se asegurará que no se ocupa el dominio público pecuario. Caso de que el promotor pretenda ocupar terrenos de vías pecuarias, deberá tramitar la correspondiente concesión de uso privativo de ocupación temporal ante el INAGA.


Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (restos de aceites, trapos contaminados, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


La industria dispone de abastecimiento propio de agua de consumo humano, por lo que deberá cumplir el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Asimismo, también deberá cumplirlo cuando se utilice agua de la red municipal de la Zona de abastecimiento de Cretas.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro ecuestre para 50 caballos, a ubicar en las referencias catastrales 440130130006300264, 440130130006300272, 440130130006300273, 440130130006300274, 440130130006300275, 440130130006300276, 440130130006300277, 440130130006300278, 440130130006300476, 440130130006300487, 440130130006300488, 440130130006305483, 440130130006315483, instada por Vanesa Menbrado Duensing (Expediente 44030473202310619).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad centro ecuestre para 50 caballos, solicitada por Vanesa Menbrado Duensing, en el término municipal de Alcañiz.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


La gestión del estiércol se realizará a través de un centro gestor autorizado acreditado mediante contrato por el promotor. Se deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, dicha empresa deberá estar autorizada conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/2019, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.


Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de los residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


Deberá disponer de autorización se suelo no urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón.


Deberá contar con la autorización correspondiente del organismo competente para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación. Deberá disponer de un depósito de reserva de agua con capacidad igual o superior al consumo medio estimado en un período de cinco días.


Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en el depósito procedente de la limpieza de las instalaciones y de las duchas de los caballos.


Deberá respetar el ancho de la vía pecuaria "Cordel de Montañés". Se asegurará que no se ocupa el Dominio Público Pecuario. Caso de que el promotor pretenda ocupar la vía pecuaria, deberá tramitar la correspondiente concesión de uso privativo de ocupación temporal ante el INAGA.


A que justifique, mediante medición topográfica, al solicitar la licencia de inicio de actividad, que cumple la distancia mínima a núcleo de población y a vivienda diseminada establecida en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Deberá cumplir con las obligaciones de vigilancia de la persona titular de la explotación y el régimen de visitas zoosanitarias, de conformidad con lo establecido en la normativa de sanidad animal de la Unión Europea. Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


Deberá cumplir con las condiciones mínimas que se requieren en la normativa de ordenación equina (Real Decreto 804/2011) y en las directrices sectoriales (Decreto 94/2009 y sus modificaciones), en materia de instalaciones, condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal. La explotación se situará en un área delimitada, aislada y que permita el control de movimientos de vehículos, personas y animales, mediante un vallado perimetral o sistemas equivalentes.


Las explotaciones, dispondrán de instalaciones o sistemas apropiados que permitan, en la medida en que sea necesario y posible, la protección contra las inclemencias del tiempo y los depredadores. Se cumplirá lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 01/2019 de 7 de febrero.


Los animales presentes en la explotación estarán debidamente identificados e incluidos en el registro de identificación individual de animales equinos establecido por Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Santa Eulalia: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo para 2000 animales, a ubicar en la referencia catastral 442212210101700019, instada por Santiago Marco Sánchez (Expediente 44080573202210861).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo para 2000 animales, solicitada por Santiago Marco Sánchez, en el término municipal de Santa Eulalia.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.


Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


El titular de la explotación adoptará las medidas para garantizar el cumplimiento de Mejoras Técnicas Disponibles (MTDs) para la reducción de emisiones establecidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Llevará un registro que recopilará información conforme a lo que establecen los artículos 10 y 16 adoptando las MTDs que se especifican en el anexo VII de dicho Real Decreto.


Deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas.


Asimismo a la hora del vertido de estiércoles se deberá tener en cuenta la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la CA de Aragón.


En la aplicación de los purines como abono orgánico se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97 de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005 de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


En cuestiones de Bienestar Animal, se respetarán las normas establecidas en el Real Decreto 1135/02 de 20 de noviembre, relativo a la protección de cerdos y se deberá adaptar a lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, para lo que dispondrá de un plazo de dos años desde la fecha de publicación de la norma. En caso de que transcurrido el plazo y no se hayan realizado las adaptaciones necesarias, la capacidad de la explotación se verá reducida a 1.848 plazas de cerdos de cebo según espacio disponible proyectado.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar-restaurante, a ubicar en plaza Carlos Castel, 9 bajo - 44001 Teruel (Teruel), instada por Cafetería Plaza del Torico SL (Expediente 44030473202403679).


1.º "Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad bar-restaurante, solicitada por Cafetería Plaza del Torico SL, en el término municipal de Teruel.


- El establecimiento dispone de los siguientes Acuerdos de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel:


- De 4 de abril de 2017, para bar musical restaurante, (Expediente Inaga 2017 00703).


- De 30 de septiembre de 2021, para bar restaurante sin música, (Expediente Inaga 2021 06356).


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial competente en materia de Industria de Teruel.


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


Deberá informar al ayuntamiento en el caso de ampliación de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


El cumplimiento del Reglamento (CE) Número 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.


Cumplir lo establecido en el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Manzanera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación bovino 35 vacas nodrizas, a ubicar en la referencia catastral 441501500002400101, instada por Juan Manuel Martínez Tena (Expediente 44030473202405495).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación bovino 35 vacas nodrizas, solicitada por Juan Manuel Martínez Tena, en el término municipal de Manzanera.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.


Presentará plan anual para el uso de los pastos incluidos en la memoria de actividad, justificando la propiedad o derechos de uso para un mínimo de cuatro años.


En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo. Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico se respetará lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de los animales que garantice el bienestar de los animales a tratar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el manejo.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Foz-Calanda: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación porcina de cebo para 1999 animales, a ubicar en la referencia catastral 441121120001700065, instada por Rosario Aranega Fernández (Expediente 44030473202309165).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación de explotación porcina de cebo para 1999 animales, solicitada por Rosario Aranega Fernández, en el término municipal de Foz-Calanda.


- Según proyecto dispone licencia de fecha 8 de octubre de 1995.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


En la aplicación de los purines como abono orgánico se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de los residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Se deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que se especifican en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.


Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte del Organismo competente para el abastecimiento del agua.


En cuestiones de Bienestar Animal, se respetarán las normas establecidas en el Real Decreto 1135/02 de 20 de noviembre, relativo a la protección de cerdos y se deberá adaptar a lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, para lo que dispondrá de un plazo de dos años desde la fecha de publicación de la norma. En caso de que transcurrido el plazo y no se hayan realizado las adaptaciones necesarias, la capacidad de la explotación se verá reducida atendiendo a la disposición señalada según el espacio disponible proyectado.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Mosqueruela: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación bovina de carne en extensivo para 30 vacas nodrizas, a ubicar en la referencia catastral 441691690003000011, instada por Asunción Gargallo Soler (Expediente 44030473202401469).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación bovina de carne en extensivo para 30 vacas nodrizas, solicitada por Asunción Gargallo Soler, en el término municipal de Mosqueruela.


- Durante el periodo de información pública no se realizó ninguna alegación por parte interesada. Posteriormente, se recibió en el Ayuntamiento una alegación por parte del Colegio de Ingenieros, respecto a la competencia del firmante de la Memoria, (Arquitecto Técnico). Dicha alegación fue desestimada en el Informe de Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2024, por presentarse fuera del plazo conferido al efecto.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


Presentará plan anual para el uso de los pastos incluidos en la memoria de actividad, justificando la propiedad o derechos de uso para un mínimo de cuatro años.


Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (objetos punzantes y cortantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


Para el abastecimiento de agua de lluvia, y de acuerdo con el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, y su artículo 6. Condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones bovinas, se deberá dar cumplimiento al apartado 1e) Para el agua que se suministre a los animales en las instalaciones permanentes en las que se aloje a los animales y que no proceda de la red de suministro municipal, el titular de la explotación debe efectuar controles de calidad, al menos, con frecuencia anual, y, en caso necesario, aplicar tratamientos de potabilización, etc.; así como el artículo 7 1b) El agua de bebida y el alimento facilitado a los animales deberá ser de calidad y suficiente para cubrir sus necesidades particulares.


Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de los animales que garantice el bienestar de los animales a tratar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el manejo.


Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Albarracín: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para apartamentos turísticos, a ubicar en calle El Chorro, 20 - 44100 Albarracín (Teruel), instada por La Casa Amarilla de Albarracín SL (Expediente 44030473202406506).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad apartamentos turísticos, solicitada por La Casa Amarilla de Albarracín SL, en el término municipal de Albarracín.


- Se dispone de informe favorable a efectos turísticos de la Subdirección Provincial de Turismo, de 22 de agosto de 2022 (informe de preclasificación TE-ICR AT-01-2022).


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Industria de Teruel.


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tablas 6 y 7 del anexo III.


Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.


El ámbito de la presente Licencia contempla la ocupación expresada en la documentación técnica presentada con fecha de febrero de 2024, si se prevé un aumento de la misma (superior a 50) se deberá solicitar la modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada ante el Ayuntamiento de Albarracín. Así mismo, se excluyen de la presente licencia las dos plantas inferiores fuera del área de actuación (según se refleja en la memoria de actividad).


Cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, modificado por el Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, para sus instalaciones de agua sanitaria.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Codoñera, La: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de servicios eléctricos e instalaciones, a ubicar en avenida Virgen de Loreto, 13 15 y 17 - 44640 Codoñera (La) (Teruel), instada por Sancho y Adell, SL (Expediente 44030473202408455).


1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de líquidos combustibles, vibraciones y ruido, la actividad taller de servicios eléctricos e instalaciones, solicitada por Sancho y Adell, SL, en el término municipal de Codoñera, La.


- Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial competente en materia de Industria de Teruel.


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que, en caso de derrame fortuito de líquidos (aceites y combustibles fundamentalmente), éstos sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos.


La puerta de la fachada principal del establecimiento industrial, de acceso de vehículos, deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y R.D. 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


Caso de materializarse la instalación de los dos depósitos de gasoil-A de 2000 litros cada uno, además de su legalización en Industria, deberá comunicarse al Ayuntamiento quien valorará si constituye una modificación sustancial de la actividad.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Andorra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para laboratorio de análisis de arcilla, a ubicar en calle Estación Concordia 11 nave 8 Estación Concordia, 13 Nave 7 - 44500 Andorra (Teruel), instada por Vesco Clays Spain, SL (Expediente 44030473202403096).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad laboratorio de análisis de arcilla, solicitada por Vesco Clays Spain, SL, en el término municipal de Andorra.


- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial competente en materia de industria de Teruel.


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (al menos por la producción de 15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida del lodo procedente del depósito subterráneo de decantación.


Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


Cumplimiento del Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cumpliendo el procedimiento de puesta en servicio que se indica en la Orden ICD/899/2021, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

959183 {"title":"ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 25 de septiembre de 2024.","published_date":"2025-03-25","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"959183"} aragon Acuerdo;BOA;BOA 2025 nº 58;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-03-25/959183-acuerdos-comision-tecnica-calificacion-teruel-adoptados-sesion-25-septiembre-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.