ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 10 de julio de 2024.
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La Comisión Técnica de Calificación de Teruel en la sesión de 10 de julio de 2024, reunida bajo la presidencia de Luis Fernando Simal Domínguez, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
Andorra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta móvil de producción de hormigón, a ubicar en la referencia catastral 440250250003500640, instada por Construcciones Mariano López Navarro, SA (Expediente 44030473202403837).
1.º "Calificar como molesta y nociva por emisiones a la atmósfera, polvo, vibraciones y ruido, la actividad planta móvil de producción de hormigón, solicitada por Construcciones Mariano López Navarro, SA, en el término municipal de Andorra.
- Área exterior tipo E, con un nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en los grupos A o B del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, filtros, trapos contaminados, ...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de aguas residuales recogidas en la fosa séptica prevista.
- Deberá disponer de la correspondiente autorización para el abastecimiento de agua a la instalación.
- Se dará cumplimiento del régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Teruel.
- Respecto a la instalación eléctrica, el Real Decreto 842/2002,de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT). Para lo cual, deberá presentar ante el Servicio Provincial el certificado de instalación acompañado del proyecto, así como el certificado de dirección de obra, y del certificado de inspección inicial del organismo de control, si procede.
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cumpliendo el procedimiento de puesta en servicio que se indica en la Orden ICD/899/2021, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.
- Respecto a las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 1215/1997,de 18 de julio, el empresario es responsable de que los equipos de trabajo conserven las condiciones adecuadas para su funcionamiento. Para lo cual, deberá realizar el mantenimiento y comprobaciones necesarias.
- Respecto a la instalación neumática, el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión, cumpliendo lo dispuesto en la Orden de 21 de septiembre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de equipos a presión, adaptándolo a la nueva legislación.
- Respecto a los equipos de medida, en caso de estar sujetos al control metrológico del estado en su fase de instrumento en servicio, el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y demás normas metrológicas que le sean de aplicación, como al Orden ICT/155/2020, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Alba: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganado porcino de cebo para 1999 plazas, a ubicar en la referencia catastral 440070070101100035, instada por Encarporc, SL. (Expediente 44030473202310628).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganado porcino de cebo para 1999 plazas, solicitada por Encarporc, SL, en el término municipal de Alba.
- Dispone de acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel de 28 de julio de 2021 para una explotación porcino de cebo para 1999 plazas a ubicar en la referencia catastral 440070070101100035, instada por Encarporc, SL. (Expediente 44080573202104280).
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La base agrícola aportada por el promotor presenta un pequeño déficit de 189,63 Kg de Nitrógeno, para la gestión completa de estiércoles, debido entre otras afecciones por distancias a granjas, edificios, parcelas ubicadas en zona vulnerable a nitratos, etc. (se puede consultar el resultado del análisis de la base agrícola en la dirección:www.aragon.es/inaga/verificadordocumentos; código de verificación CSVAF-08PSL-9PLB4-ZZSIG). Esta base agrícola deberá ser ampliada en su declaración de aplicación de estiércoles hasta justificar la gestión de los 14.500 Kg de Nitrógeno exigido por normativa, o bien justificar su gestión a través de centros gestores autorizados. En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero,anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
- En la aplicación de los purines como abono orgánico se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
- Asimismo a la hora del vertido de estiércoles se deberá tener en cuenta la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del Anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Reglamento (UE) Nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.
- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
- En cuestiones de bienestar animal, se respetarán las normas establecidas en el Real Decreto 1135/02, de 20 de noviembre, relativo a la protección de cerdos y se deberá adaptar a lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, para lo que dispondrá de un plazo de dos años desde la fecha de publicación de la norma.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, deberá cumplir las obligaciones de los titulares de las explotaciones y adoptar las Mejores Técnicas Disponibles.
- Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para museo de la guerra civil batalla de Teruel, a ubicar en avenida Zaragoza, 18 - 44001 Teruel (Teruel), instada por Gobierno de Aragón (Expediente 44030473202403713).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad museo de la guerra civil batalla de Teruel, solicitada por Gobierno de Aragón, en el término municipal de Teruel.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria de Teruel.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Al cumplimiento de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- El cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, para sus instalaciones de agua sanitaria y sistema de agua contra incendios, compuesto por depósito de agua, red de tuberías y bocas de incendio equipadas (B.I.E).
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Mosqueruela: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de lotes de carne de vacuno refrigerado, a ubicar en calle El Pocico, 8 - 44410 Mosqueruela (Teruel), instada por Proyectos La Albarda Sl (Expediente 44080573202301864).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad almacén de lotes de carne de vacuno refrigerado, solicitada por Proyectos La Albarda Sl, en el término municipal de Mosqueruela.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo. El establecimiento ya está inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Teruel.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- El cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Cumplir lo establecido en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Montalbán: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganado ovino en extensivo para 50 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 441631630002800511, instada por José Antonio Rua Mateos (Expediente 44080573202303954).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganado ovino en extensivo para 50 cabezas, solicitada por José Antonio Rua Mateos, en el término municipal de Montalbán.
- La explotación ganadera se sitúa en la ZEPA-Desfiladeros del río Martín (ES0000303-1), LIC-Parque Cultural del Río Martín (ES2420113), además del lugar de interés geológico ENP-Areniscas del Bunt en el río Martín (ES24G114-1). Sin embargo, dado el carácter extensivo de la explotación, no se prevén afecciones significativas sobre el espacio.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Dado el carácter extensivo de la explotación, la superficie de pastos declarada ubicada en torno a la zona cubierta de la explotación se mantendrá vinculada a la misma.
- En todo momento la superficie de pastos vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
- Dado que la explotación ganadera se sitúa en un Monte de Utilidad Pública de titularidad municipal, (MUP número TE-430); se deberá obtener la Resolución Estimatoria del expediente para "Concesión de uso privativo en MUP número TE-430 "Sur del río" término municipal de Montalbán, para poner en uso un corral existente para explotación ganadera de uso extensivo "(Expediente INAGA/440101/44/2023/04173).
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (objetos punzantes y cortantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2023, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá acreditar la concesión de agua para el uso ganadero, presentando copia de la resolución que otorga dicha concesión de aguas. Todo uso de recursos hídricos deberá estar amparado en un derecho de aguas.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009, de 21 de octubre de 2.009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Reglamento (UE) Nº 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.
- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.
- En aplicación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, la explotación deberá disponer de los servicios de una persona que tenga la condición de "veterinario de explotación" para cada una de las especies que la constituyen que cumplirá con las funciones establecidas en el citado Real Decreto, lo que implica la puesta en marcha de un plan sanitario integral propio.
- Se cumplirán las normas sobre bienestar animal, Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, en su disposición final segunda. Deberá poner en marcha un Plan de bienestar animal adaptado a su explotación.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para escuela de baile, a ubicar en Av./ Zaragoza, 11 B - 44001 Teruel (Teruel), instada por Marta Gómez Giménez (Expediente 44030473202404042).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad escuela de baile, solicitada por Marta Gómez Giménez, en el término municipal de Teruel.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Departamento de Economía, Empleo e Industria de Teruel.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010).
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
- El ámbito de la presente calificación no contempla los espacios declarados sin uso. De acuerdo a lo indicado en la documentación presentada, éstas son: el espacio superior situado encima de la zona de menor altura (sin uso y sin acceso desde la actividad) y la nave contigua (sin uso) de la misma propiedad de la nave objeto de actividad. Cualquier modificación/uso de las citadas áreas deberá ser objeto de solicitud ante el Ayuntamiento de Teruel de la correspondiente autorización de la actividad.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Bueña: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo para 2000 plazas, a ubicar en la referencia catastral 440460460001800105 (U.T.M: X - 648128 Y - 4506836), instada por Raúl Martin Larred (Expediente 44030473202404460).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo para 2000 plazas, solicitada por Raúl Martin Larred, en el término municipal de Bueña.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
- Para el abastecimiento de agua de la actividad desde pozo, deberá disponer de la correspondiente autorización para la captación de aguas subterráneas, por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El uso del agua en la actividad, independientemente del origen, deberá estar amparado en un derecho de aguas.
- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico se respetará el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo, modificado por Decreto 226/2005 de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
- Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, deberá cumplir las obligaciones de los titulares de las explotaciones y adoptar las Mejores Técnicas Disponibles.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
- En cuestiones de bienestar animal, se respetarán las normas establecidas en el Real Decreto 1135/02, de 20 de noviembre, relativo a la protección de cerdos y se deberá adaptar a lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, para lo que dispondrá de un plazo de dos años desde la fecha de publicación de la norma.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Torremocha de Jiloca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo para 2000 animales, a ubicar en la referencia catastral 442412410100500026, instada por Pedro José Martínez Valero (Expediente 44080573202210994).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo para 2000 animales, solicitada por Pedro José Martínez Valero, en el término municipal de Torremocha de Jiloca.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La base agrícola (parcelas) presentada por el promotor para la gestión de estiércoles/purines mediante aplicación en campo, presenta un déficit de 329,49 Kg de Nitrógeno, debido entre otras afecciones a presentar una parcela solapada a otro expediente resuelto (se puede consultar el resultado del análisis de la base agrícola en la dirección:www.aragon.es/inaga/verificadordocumentos; código de verificación CSV53-87IPH-9RABW-GXSIG). Esta base agrícola deberá ser ampliada en su declaración de aplicación de estiércoles hasta justificar la gestión de los 14.500 Kg de Nitrógeno producidos, o bien justificarse la gestión de los purines equivalentes a esa carga de Nitrógeno a través de gestor autorizado. En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
- En la aplicación de los purines como abono orgánico se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo a la hora del vertido de estiércoles se deberá tener en cuenta la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del Anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, deberá cumplir las obligaciones de los titulares de las explotaciones y adoptar las Mejores Técnicas Disponibles. Se deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que se especifican en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
- Dado que el abastecimiento hídrico de la actividad se realiza desde pozo, deberá de disponer de la correspondiente autorización/concesión por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas.
- En cuestiones de bienestar animal, se respetarán las normas establecidas en el Real Decreto 1135/2002, de 20 de noviembre, relativo a la protección de cerdos y se deberá adaptar a lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, para lo que dispondrá de un plazo de dos años desde la fecha de publicación de la norma. En caso de que transcurrido el plazo y no se hayan realizado las adaptaciones necesarias, la capacidad de la explotación se verá reducida atendiendo a la disposición señalada según el espacio disponible proyectado.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Linares de Mora: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller mecánico, a ubicar en la referencia catastral 441441440003400008, instada por Carlos Badal Lozano (Expediente 44030473202309472).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller mecánico, solicitada por Carlos Badal Lozano, en el término municipal de Linares de Mora.
- Con fecha 7 de febrero de 2023, la Subdirección Provincial de Carreteras del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda emitió informe favorable autorizando las obras para construcción de edificio, junto a la carretera a-1701, p.k. 24+000 (margen derecho), en el término municipal de Linares de Mora.
Cuenta con la autorización de vertido de aguas residuales de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Expediente 2022C-VI-00069).
Con fecha 20 de junio de 2023 el Consejo Provincial de Urbanismo, emitió informe favorable para el taller mecánico, en polígono 34, parcela 8 del suelo NO urbanizable de LInares de Mora.
El establecimiento ya dispone de autorización de alta para ejercer la actividad de suministro de agua de consumo mediante depósito móvil.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial competente en materia de Industria de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que, en caso de derrame fortuito de líquidos (aceites y combustibles fundamentalmente), éstos sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos. Los neumáticos deberán ser entregados a gestor autorizado para su recogida.
- Deberá presentar ante el Servicio Provincial competente en materia de Industria de Teruel, antes de la apertura de la nave taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.
- Se estará a lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, dando cumplimiento al procedimiento de puesta en servicio descrito en la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.
- Respecto de las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización.
- El cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Aguaviva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para carpintería de madera, a ubicar en Cl/ San Gregorio, 1 - 44566 Aguaviva (Teruel), instada por Albert Marín Trullemque (Expediente 44080573202211256).
1.º "Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad carpintería de madera, solicitada por Albert Marín Trullemque, en el término municipal de Aguaviva.
- Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco medio 4.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial competente en materia de Industria de Teruel.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (08 04 09* Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Cumplimiento del Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cumpliendo el procedimiento de puesta en servicio que se indica en la Orden ICD/899/2021, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.
- Respecto a las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 1215/1997, el empresario es responsable de que los equipos de trabajo conserven las condiciones adecuadas para su funcionamiento. Para lo cual, deberá realizar el mantenimiento y comprobaciones necesarias.
- Debido al cambio de uso del edificio, cumplimiento del Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT). Para lo cual, deberá presentar ante el Servicio Provincial de industria, a través de una de las plataformas de tramitación, la documentación preceptiva para la comunicación de puesta en servicio.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."