ANUNCIO del Instituto Aragonés del Agua, por el que se da publicidad al periodo de pago en voluntaria de liquidaciones provisionales del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (Ref. Cargo: 2025EROR15C).
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De conformidad con lo establecido en los artículos 89.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, aplicables por tratarse de periodos de consumo anteriores al 31 de diciembre de 2021, se hace pública la apertura del periodo de pago en voluntaria de las liquidaciones provisionales del Impuesto sobre la contaminación de las aguas (ICA) de los municipios o entidades de población y periodos de consumo que se relacionan en el anexo.
Periodo voluntario de pago: desde el 9 de abril de 2025 hasta el 9 de junio de 2025, ambos incluidos.
Forma de pago: en el caso de deudas domiciliadas, los recibos serán cargados en cuenta bancaria durante el periodo voluntario de pago, y la entidad financiera emitirá el correspondiente justificante de pago.
En el caso de deudas no domiciliadas, el pago podrá hacerse en las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación del ICA señaladas en el documento de pago remitido al contribuyente por el Instituto Aragonés del Agua. Dicho documento no acredita el pago de la deuda sin la validación de entidad autorizada. El uso de cajeros automáticos o de banca virtual se ajustará a las condiciones de prestación del servicio de cada entidad.
Los contribuyentes que dentro de los quince primeros días del periodo voluntario de pago no hayan recibido el documento de pago, podrán obtener un duplicado en la Oficina de Gestión del ICA/IMAR (avenida Ranillas, 1, edificio D, planta 1.ª, de Zaragoza), a través del enlace que dicha Oficina tiene en la página web que el Instituto Aragonés del Agua tiene el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es
iaarecaudacion.aragon.es
Inicio de periodo ejecutivo: finalizado el periodo voluntario de pago, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo del periodo ejecutivo y, en su caso, el interés de demora y las costas que se produzcan.
Recursos: contra las liquidaciones provisionales, que no agotan la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin que puedan formularse ambos simultáneamente:
- Recurso potestativo de reposición, ante la Dirección del Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
- Reclamación económico-administrativa, ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago. Si se hubiese interpuesto recurso de reposición, el plazo se contará a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de su resolución, si fuese expresa, o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
ANEXO. Ref. Cargo: 2025EROR15C:
Municipio/entidad de población: Vinaceite.
Provincia: Teruel.
Ejercicio: 2021.
Periodo: 1 semestre.