ORDEN EMC/288/2025, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden EMC/166/2025, de 7 de febrero, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
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Mediante Orden EMC/166/2025, de 7 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2025, se convocaron para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Una vez publicada la convocatoria, se ha detectado error en algunos aspectos relativos al contenido de la declaración responsable, regulada en el punto 5 del apartado noveno de la Orden EMC/166/2025, de 7 de febrero.
Visto el informe favorable de la Intervención Delegada, de 7 de marzo de 2025, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, dispongo:
Primero.- Modificar la Orden EMC/166/2025, de 7 de febrero, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, dando una nueva redacción al punto 5 del apartado noveno, relativo al contenido de la declaración responsable, quedando redactado en los siguientes términos:
"5. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:
Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.
Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, quedando excluidas de esta consideración las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que en su caso pudiesen corresponderle.
Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Que las ayudas de minimis concedidas en su caso a la empresa solicitante u otras empresas vinculadas a la misma, entendidas en su conjunto como "única empresa" conforme a la definición recogida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, respetan el límite de 300.000 euros previsto en el artículo 3 del citado Reglamento (UE) nº 2023/2831 o, en su caso, el límite de 50.000 euros previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 y por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024.
Que, en caso de contar con 50 o más personas trabajadoras, cumple la obligación de reserva de cuota del 2% de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad.
Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
Que en caso de haber percibido con anterioridad subvenciones con la finalidad de fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer la estabilidad en el empleo de las personas con discapacidad mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos o contribuir a la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se han cumplido los requisitos de las mismas y se ha realizado la actividad para la que fueron concedidas.
Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.
Asimismo, con respecto a la persona contratada, la entidad solicitante declarará:
Que la persona contratada no tiene una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.
Que la persona contratada no lo es para prestar servicios en otras empresas usuarias a través de contratos de puesta a disposición.
Que la persona contratada no es socia que posea más del 33% del capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, ni forma parte de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.
Que la persona contratada no tiene vinculación laboral anterior con otras empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o que su contrato se deriva de un cambio de forma jurídica de la empresa solicitante.
Que la contratación indefinida no es de carácter fijo discontinuo.
Que la persona contratada no ha prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido en los 24 meses anteriores a su fecha de alta en la Seguridad Social, salvo que la última empresa en la que hubiese trabajado fuese un centro especial de empleo y su relación laboral en la misma fuese de carácter especial conforme a lo dispuesto en la letra g) del artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Que la persona contratada no ha tenido una relación laboral en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato si aquella relación laboral ya hubiese sido objeto de una subvención para fomentar la contratación de personas con discapacidad, salvo que la última empresa en la que hubiese trabajado fuese un centro especial de empleo y su relación laboral en la misma fuese de carácter especial conforme a lo dispuesto en la letra g) del artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Que la persona contratada no ha finalizado una relación laboral de carácter indefinido para otro empleador, dentro de los tres meses previos a la fecha de su alta en la Seguridad Social con el contrato incentivado, salvo que, en su caso, aquel contrato hubiese finalizado por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, o cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un centro especial de empleo.
El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar o verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la declaración responsable emitida por la entidad solicitante."
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.