ORDEN EMC/287/2025 de 7 de marzo, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

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La Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 22 de marzo de 2023). Dicha Orden tiene por objeto fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local que incentiva especialmente el empleo en núcleos de población reducida.


En su artículo 5.1, la citada orden determina que la convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su imputación a las partidas presupuestarias, dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2025, la citada prórroga tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2025, hasta la entrada en vigor de dicha Ley si finalmente fuese aprobada. Los créditos del estado de ingresos y de gastos han quedado prorrogados por su importe inicial, en virtud de lo previsto en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025.


El presupuesto prorrogado incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de fomento de la contratación, recuperación e impulso del empleo en la aplicación presupuestaria G/3221/470181/33005. Dicha aplicación se nutre de fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


Las subvenciones convocadas en la presente orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Economía, Empleo e Industria.


Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de 3 de marzo de 2025, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.


1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones reguladas en la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.


2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local que incentiva especialmente el empleo en núcleos de población reducida.


Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.


En la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 22 de marzo de 2023).


A esta convocatoria le serán de aplicación el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.


Las subvenciones contempladas en la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, conforme dispone su artículo 4, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a los siguientes Reglamentos o bien a los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia: El Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis


Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de


Que las ayudas de minimis concedidas en su caso a la empresa solicitante u otras empresas vinculadas a la misma, entendidas en su conjunto como "única empresa" respetan el límite de 300.000 euros previsto en el artículo 3 del citado Reglamento (UE) número 2023/2831 o, en su caso, el límite de 50.000 euros previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 y por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024.


Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda mediante la resolución concesoria de la correspondiente subvención, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.


Se aplicará el concepto de única empresa a todas aquellas a las que les resulte de aplicación la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión o bien en el Reglamento que lo suceda.


Las ayudas de minimis podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importes máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.


Tercero


La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


El presupuesto de 2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2025 en virtud de lo previsto en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025, incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de subvenciones para el fomento de la contratación, recuperación e impulso del empleo, en sus diferentes líneas de subvención.


El importe total del crédito asignado inicialmente a la presente convocatoria asciende a dos millones doscientos cincuenta mil euros (2.250.000 €) y las subvenciones que corrpspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470181/33005 del presupuesto de gastos del Institu Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2024, actualmente prorrogado para 2025, y denenominada "fomento de la contratación, recuperación e impulso del empleo".


Igualmente, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 3 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores incluidas en el marco del programa de subvenciones destinado a fomentar el estímulo del mercado de trabajo y fomento del empleo estable y de calidad.


La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico para 2025.


Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.


La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas, y que cumplen los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de su fecha y hora de presentación, dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, hasta agotar el crédito disponible. El procedimiento se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, trasparencia, igualdad y no discriminación.


El Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, publicará en dicha Base el texto de esta convocatoria, así como información sobre las subvenciones concedidas. Asimismo, un extracto de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, se publicará un enlace a esta convocatoria en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.


Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.


Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos los supuestos de contratos indefinidos y conversiones en indefinidos de contratos formativos previstos, respectivamente, en los capítulos II y III de la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se produzcan en el siguiente marco temporal:


Contratos indefinidos iniciales: la fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.


Conversiones en indefinidos de contratos formativos: la fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.


Sexto.- Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas, todo ello en las condiciones y términos establecidos en la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, así como en la presente convocatoria.


Las acciones subvencionables y condiciones de las subvenciones en sus diferentes modalidades son las establecidas en los capítulos II y III de la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo.


Séptimo.- Requisitos de las solicitantes y forma de acreditación de los mismos.


Las empresas y entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. La acreditación de esos requisitos se efectuará mediante declaración respon­sable.


Además, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.


No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real De­creto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.


No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.


No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.


Si se trata de empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de personas trabajadoras con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.


Cumplir con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento e informará de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos. El Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio.


Cumplir con el régimen de minimis en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento e informará de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos. El Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio.


Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la beneficiaria acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el número 5 del Apartado Noveno de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar la contratación estable y de calidad.


Octavo.- Plazos de solicitud.


El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.


En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Noveno.-


Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-el-estimulo-del-mercado-de-trabajo-y-el-fomento-del-empleo-estable-y-de-calidad-1


El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.


En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 o en un registro de forma presencial.


Como parte integrante de la solicitud, la entidad o persona interesada, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar: Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.


Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, quedando excluidas de esta consideración las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que en su caso pudiesen corresponderle.


Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.


Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real De­creto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Que las ayudas de minimis concedidas en su caso a la empresa solicitante u otras empresas vinculadas a la misma, entendidas en su conjunto como "única empresa" conforme a la definición recogida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, respetan el límite de 300.000 euros previsto en el artículo 3 del citado Reglamento (UE) número 2023/2831 o, en su caso, el límite de 50.000 euros previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 y por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024.


Que, en caso de contar con 50 o más personas trabajadoras, cumple la obligación de reserva de cuota del 2% de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.


Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


Que en caso de haber percibido con anterioridad subvenciones con la finalidad de fomentar la contratación estable y de calidad, se han cumplido los requisitos de las mismas y se ha realizado la actividad para la que fueron concedidas.


Que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.


Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud. Que la persona contratada no tiene una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.


Que la persona contratada no lo es para prestar servicios en otras empresas usuarias a través de contratos de puesta a disposición.


Que la persona contratada no es cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No aplicará esta exclusión si el empleador es un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.


Que la persona contratada no es socia que posea más del 33% del capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, ni forma parte de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.


Que la persona contratada no tiene vinculación laboral anterior con otras empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o que su contrato se deriva de un cambio de forma jurídica de la empresa solicitante.


Que la contratación indefinida no es de carácter fijo discontinuo.


Que la persona contratada no ha prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido en los 12 meses anteriores a su fecha de alta en la Seguridad Social.


Que, en el supuesto de que la subvención solicitada lo sea por un contrato indefinido inicial, la persona contratada no ha tenido una relación laboral de carácter temporal en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.


Que la persona contratada no ha finalizado una relación laboral de carácter indefinido para otro empleador, dentro de los tres meses previos a la fecha de su alta en la Seguridad Social con el contrato incentivado, salvo que, en su caso, aquel contrato hubiese finalizado por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.


Junto con la solicitud de la subvención correspondiente, se presentará con carácter general la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.


Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.


Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor.


Documento firmado por la persona contratada, conforme al modelo normalizado, por el que se le informará de la subvención solicitada, así como de que el Instituto Aragonés de Empleo recabará los datos que sean necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y en la presente convocatoria con respecto a dicha persona. Dicho documento estará disponible para su descarga en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Informe de la vida laboral de la empresa, expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los noventa días anteriores a la fecha de celebración del contrato objeto de subvención o desde el alta como empresa si el tiempo transcurrido desde dicha alta hasta la fecha del contrato fuese inferior, y en el que aparezcan incorporados las personas trabajadoras por los que se solicita la subvención. No obstante, no será preciso aportar este informe si la empresa solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para recabar estos datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por vía telemática.


Contrato de trabajo o transformación firmado por ambas partes.


En el supuesto de contratación de mujeres víctimas de violencia de género, acreditación de dicha condición. La situación de violencia de género se acreditará inicialmente mediante declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que acreditan dicha condición. El órgano instructor, en su caso, requerirá la aportación de la documentación acreditativa que corresponda con carácter previo a la propuesta de resolución por alguno de los siguientes medios: A través de sentencia que confirme la evidencia de maltrato.


A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.


A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la orden de protección.


A través del certificado emitido por el órgano competente acreditativo de que la beneficiaria está incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de la violencia de género en las condiciones previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.


A través de la acreditación administrativa de la situación de violencia de género emitida por el Instituto Aragonés de la Mujer de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.


A través de un informe de servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género o cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.


En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.


En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.


En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.


En el supuesto de contratación de mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución: informe de acreditación de dicha condición emitido por el Instituto Aragonés de la Mujer u otro órgano competente en su caso.


En el supuesto de personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital, certificado acreditativo de dicha condición, expedido por el Servicio Social competente o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, según corresponda.


En los supuestos de personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores, o de personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social: certificado de los servicios sociales públicos competentes.


Escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquier otro de valor equivalente.


Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad: Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


Firma mediante certificado digital.


Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.


De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez hábiles, la subsane de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica


9. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la persona o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.


Décimo.- Instrucción del procedimiento.


1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y a las personas titulares de las Secciones de Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel, las cuales podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.


2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente orden se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en: https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


3. Una vez instruido el procedimiento en los términos expresados anteriormente, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado y que, debidamente motivada, elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.


La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de la solicitante, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.


Undécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.


1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.


No obstante, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2023, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delegan en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo competencias en materia de subvenciones para la promoción del empleo, será la persona titular de cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo de la persona trabajadora por la que se solicite la subvención, la que emita la resolución definitiva de concesión o denegación de la subvención.


La facultad para conceder las subvenciones lleva implícita la competencia para adoptar todos los actos de gestión presupuestaria que resulten necesarios, así como la firma de todos los documentos administrativos y contables derivados de la tramitación de los expedientes.


Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.


2. Las solicitudes de subvención, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor y hasta agotar el crédito disponible, se resolverán por orden de entrada según la fecha y la hora de presentación en el Registro electrónico de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida en la presente orden para conceder cada tipo de ayuda.


Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. En la resolución de concesión se identificará la financiación de la subvención otorgada, indicando que la actuación está financiada por fondos empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


4. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.


5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.


6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.


7. Contra la Resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Duodécimo.- Criterios de cuantificación de la subvención.


El cálculo y la cuantificación de las subvenciones que correspondan se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 9 y 11 de la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo.


Decimotercero.


1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.


2. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida. Dicha renuncia se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.


Decimocuarto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.


Las subvenciones se concederán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables y serán satisfechas previa comprobación de que la persona cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratada en la empresa solicitante.


Decimoquinto. - Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.


En materia de obligaciones, seguimiento y control de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el capítulo V de la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo.


Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


En el marco de control y seguimiento de las subvenciones otorgadas, el Instituto Aragonés de Empleo, directamente o en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, comprobará que las personas cuyos contratos han sido subvencionados al amparo de lo dispuesto en la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, han permanecido contratadas y de alta en la Seguridad Social durante, al menos, el período de tiempo de obligado mantenimiento del empleo. Para efectuar dichas comprobaciones, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acceder a la información de vida laboral de la totalidad de las personas cuya contratación ha sido objeto de subvención a fin de constatar, mediante consulta automatizada, su permanencia de alta en la empresa beneficiaria durante el periodo exigido.


Decimosexto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.


1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a las entidades solicitantes y potenciales beneficiarias de estas subvenciones.


2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.


Decimoséptimo.- Protección de datos.


El responsable del tratamiento de los datos personales de la presente convocatoria es el Instituto Aragonés de Empleo.


La finalidad de este tratamiento es la gestión, seguimiento y control de las subvenciones solicitadas para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.


La información está disponible en Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/805


Decimoctavo


La presente convocatoria producirá efectos desde la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial de Aragón».


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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