RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2025-1048, de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de una plaza de Coordinador/a de Juventud vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, por el sistema de promoción interna.
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Se hace público para conocimiento de los interesados, que esta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2025-1048, de 6 de marzo de 2025, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición, una plaza de Coordinador/a de Juventud vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, por el sistema de promoción interna, cuyo contenido es el siguiente:
Bases.
Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Coordinador/a de Juventud, cuyas funciones serán la realización de coordinación, informes y proyectos relativos a su especialidad.
La plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2024, las características de la plaza son las siguientes:
Denominación de la plaza: Coordinador/a de juventud.
Escala: Administración especial.
Subescala: Técnica.
Grupo: A.
Subgrupo: A2.
Número de plazas: 1 .
Sistema de provisión: Concurso-oposición por promoción interna.
Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:
Ser funcionario del Ayuntamiento de Jaca de la Escala de Administración Especial, Subescala técnica auxiliar del Grupo C1, Coordinador de Juventud con una antigüedad mínima de 2 años.
Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, el título de Grado, Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o equivalente Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tercera.- Solicitudes: forma y plazo de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de edictos de la Corporación, posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".
A la instancia se acompañará:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso.
Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.
Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca.
Quinta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del presidente y secretario.
No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El presidente del Tribunal calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El órgano de selección estará compuesto por presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.
La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.
El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Sexta.- Proceso selectivo.
El proceso selectivo será el de concurso-oposición.
Fase de oposición.
Ésta constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en un plazo de dos horas, dos temas extraídos al azar de la parte de materias especifica del programa, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de expresión se refiere.
La parte de las materias comunes quedan exentas de acuerdo con el artículo 22.2 a) del Pacto Regulador de las Relaciones Funcionariales del Ayuntamiento de Jaca, al tratarse de pruebas de promoción interna.
Segundo ejercicio: Se desarrollará, por escrito, consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, sobre las materias incluidas en el anexo a la convocatoria, relacionados con las funciones a realizar como técnico municipal.
El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución.
El Tribunal podrá acordar que los opositores lean este ejercicio ante el Tribunal, pudiendo éste realizar preguntas a los aspirantes, en un período máximo de 15 minutos, sobre el ejercicio ya leído.
Los ejercicios serán valorados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos.
La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba.
Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso puedas transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último.
Fase de concurso.
Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones:
Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto:
De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso.
De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso.
De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso.
De más de 100 horas de duración: 0,3 puntos por curso.
Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Aragonés de Administración Pública o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio o Departamentos autonómicos de Educación, por Universidades y Colegios Oficiales, por el Instituto Nacional de Empleo, Instituto Aragonés de Empleo o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado.
En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal.
No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (Técnico de juventud grupo A2) en cualquier Administración Pública, con un máximo de 6 puntos, a razón de 0,3125 puntos por mes.
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último.
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes
Octava.- Propuesta de nombramiento.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la Sede del Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Novena.- Presentación de documentos y toma de posesión.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
Documento Nacional de Identidad.
Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
Fotocopia compulsada del título académico exigido.
El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentarán su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada su propuesta de nombramientos sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
Cumplidos los requisitos precedentes, la Alcaldía mediante Resolución procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos como funcionarios de carrera, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.
La resolución de Alcaldía de nombramiento será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca".
Décima.- Legislación aplicable.
Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Undécima.- Impugnación.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO. Programa.
Materias comunes.
Tema 1: Constitución española de 1978: significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2: La Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Las Comunidades Autónoma
Tema 3: El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, significado, competencia y modificación. Relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales
Tema 4: El Municipio: Evolución, concepto, elementos esenciales, denominación y cambio de nombre de los municipios. El término municipal: concepto, caracteres, alteración el término municipal. La población: concepto. El empadronamiento: regulación, concepto.
Tema 5: Organización municipal: concepto. Clases de órganos. Órganos de régimen común. Competencias: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios.
Tema 6: El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La publicación.
Tema 7: Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los interesados. La iniciación del procedimiento, ordenación e instrucción.
Tema 8: Terminación del procedimiento. Obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 9: Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recursos administrativos. Clases de recursos. Interposición de recursos. Suspensión de la ejecución. Audiencia interesados y resolución.
Tema 10: La función pública. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Derecho de sindicación. Régimen disciplinario.
Tema 11: Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los bienes de dominio público. El inventario de bienes.
Tema 12: Los presupuestos locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación del presupuesto. La Unión Europea: objetivos y fundamentos.
Materias específicas.
Tema 13: Los contratos del sector público: delimitación. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regularización armonizada. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación.
Tema 14: Contratos de suministros: Régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 15: Los convenios y protocolos generales de actuación. Marco legal. Requisitos de validez y eficacia de los convenios, contenido, tramitación y extinción y efectos.
Tema 16: Actividad subvencional. Régimen jurídico: legislación estatal y legislación aragonesa. Concepto de subvención. Principios generales. Sujetos. Requisitos del beneficiarios. Disposiciones comunes: principios generales, planes estratégicos, publicidad y Base de datos Nacional de subvenciones. Bases reguladoras.
Tema 17: Procedimientos de concesión de las subvenciones. Tramitación anticipada. Tramitación plurianual. Concesión en régimen de concurrencia competitiva. Concesión directa.. Gestión de las subvenciones. Obligaciones del beneficiario. Gastos subvencionables. Modalidades de Justificación de las subvenciones: Comprobación y pago. Causas y procedimiento de reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 18: Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. Decreto 323/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.
Tema 19: Planes Estratégicos e Integrales de Juventud. Plan Estratégico de Juventud de Aragón 2016/2019: fines y principios.
Tema 20: El Instituto de la Juventud (INJUVE): objetivos y planes de actuación. Relación con otras instituciones.
Tema 21: Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tema 22: Asociacionismo y participación juvenil. Constitución y funcionamiento de las asociaciones. Derechos y deberes de los asociados. La inscripción registral de las asociaciones juveniles.
Tema 23: Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón: ámbito de aplicación y concepto de acción voluntaria.
Tema 24: Servicios de información juvenil. Redes, centros y puntos de información y documentación juvenil.
Tema 25: El Sistema Aragonés de Información Joven. Normativa reguladora: Decreto 133/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Tema 26: Aplicación de metodologías de trabajo en la información juvenil. Proceso de selección, tratamiento y difusión de la información juvenil.
Tema 27: La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027.
Tema 28: Programas europeos en materia de juventud. Erasmus +.
Tema 29: Estrategia nacional de adicciones 2017-2024. Metas, áreas de actuación y objetivos específicos en el ámbito de la juventud.
Tema 30: La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. Aspectos más relevantes.
Tema 31: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: principios de la protección de datos y ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
Tema 32: Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en Aragón. Aspectos más relevantes.
Tema 33: Participación infantil y juvenil: Los Consejos de la juventud. Red de ciudades amigas de la infancia: Jaca Ciudad amiga de la Infancia.
Tema 34: Normativa relativa a la regulación y realización de actividades de tiempo libre en Aragón: Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.
Tema 35: Escuelas de Tiempo Libre. Normativa relativa a su regulación en la Comunidad Autónoma de Aragón: Decreto 183/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón.
Tema 36: El Técnico de Juventud. Otras figuras profesionales en los servicios de Juventud. Transversalidad con otras áreas profesionales. Trabajo en red.
Tema 37: Estructura demográfica de Jaca. Evolución y características. La población infantil y juvenil en Jaca.
Tema 38: Las competencias e instalaciones del Ayuntamiento de Jaca en materia de juventud.
Tema 39: Políticas públicas de Juventud: transversalidad e integralidad de las actuaciones en materia juvenil.
Tema 40: Participación ciudadana en Jaca. El Reglamento de Participación Ciudadana. El Consejo Ciudadano.
Tema 41: Los presupuestos participativos de Jaca.
Tema 42: Los grupos sociales. Dinámica grupal. Roles. Los liderazgos, Las normas grupales. Comunicación e interacción en el grupo. Método y técnicas de intervención educativa con grupos en la educación social. Técnicas de dinamización grupal.
Tema 43: Albergues juveniles: gestión, organización funcionamiento y marco normativo. Red de albergues de Aragón.
Tema 44: Subvenciones y ayudas del Instituto Aragonés de la Juventud.
Tema 45: Ordenanzas fiscales vinculadas al área de juventud.
Tema 46: Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Tema 47: La programación. Conceptos básicos. Técnicas de programación. Teoría y práctica de las técnicas de programación para elaborar programas socioeducativos. Definición de objetivos para elaborar programas socioeducativos. Definición de objetivos, delimitación de contenidos y metodología de la actuación. Evaluación del proceso.
Tema 48: Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, normativa en materia de tabaquismo y drogodependencia. Aspectos relacionados con los menores.
Tema 49: Organización de actividades, eventos y festivales para jóvenes. Diseño, producción, comunicación y ejecución. Gestión administrativa.
Tema 50: Asesorías, campañas de sensibilización, actividades formativas y concursos del Instituto Aragonés de la Juventud.
Tema 51: Deporte y juventud. Animación e instalaciones en la ciudad.
Tema 52: La promoción de la salud. Educación para la salud: la salud y su perspectiva holística. Los trastornos alimentarios. El consumo de drogas. Concepto y definición de drogodependencia. Factores que influyen en su consumo y trastornos relacionados.
Tema 53: Plan Local de Infancia y Adolescencia de Jaca (1) Fundamentación y objetivos del Plan. Ámbitos y programas de actuación. Presupuesto anual y recursos.
Tema 54: Plan Local de Infancia y Adolescencia de Jaca (2) Comunicación y visibilización. Evaluación. Seguimiento y coordinación.
Tema 55: La prevención de la intolerancia, el acoso, la discriminación por razón de sexo y cualquier tipo de intolerancia en las actividades juveniles.
Tema 56: La juventud y las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Ventaja e inconvenientes. Las TICs como una oportunidad de dinamización juvenil. Redes sociales como herramienta de comunicación.
Tema 57: La gestión de la calidad en las administraciones públicas. El concepto de calidad, principales corrientes teóricas. Cartas de Servicios.
Tema 58: Políticas de igualdad y contra la violencia de género: régimen jurídico. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Tema 59: Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espacios públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, normativa en materia de tabaquismo y drogodependencia. Efectos en relación a los menores.
Tema 60: El Reglamento Regulador del Consejo municipal de niños, niñas y adolescentes de Jaca.