ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 28 de febrero de 2025.
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La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 28 de febrero de 2025, reunida bajo la presidencia de Luis Fernando Simal Domínguez, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un taller de mecanizado, a ubicar en polígono Malpica-Alfindén, calle Sauce, 6, 50171- La Puebla de Alfindén (Zaragoza), instada por Parque Industrial de Mecanizado, SL (expediente 50030473202404523).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad instalación de un taller de mecanizado, solicitada por Parque Industrial de Mecanizado, SL, en el término municipal de La Puebla de Alfindén:
- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en concreto a lo que refiere a la ventilación.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (taladrinas, aceites, ...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- En el caso de superar la zona administrativa 250 m
- La estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante y escaleras que sean recorrido de evacuación no tendrá un valor inferior al indicado en la tabla 2.2. del anexo II del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (organismos de control o AESSIA).
- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, aparatos elevadores (ascensor), instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, instalación de productos petrolíferos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc..).
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
La Muela: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación dedicada a la fabricación y montaje de maquinaria industrial (sin proceso de pintura), a ubicar en polígono industrial, calle Buenos Aires, 12, 50196- La Muela (Zaragoza), instada por Arco Global Tecnología y Desarrollo, SL (expediente 50030473202405010).
1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad instalación dedicada a la fabricación y montaje de maquinaria industrial (sin proceso de pintura), solicitada por Arco Global Tecnología y Desarrollo, SL, en el término municipal de La Muela.
- Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
-Dispone de acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de 22 de diciembre de 2016 para mecanización y montaje de perfiles y piezas, reparación y servicio postventa instada por Arco Electrónica, SA.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- En el caso de generar residuos peligrosos como taladrinas, trapos contaminados, etc, deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Sástago: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización parque solar fotovoltaico "Sastaguino II" (con conexión a red de 750 kw /975 kwp), a ubicar en la referencia catastral 502432430001905074, instada por Efelec Energy, SL (expediente 50030473202409096).
1.º "Calificar como nociva por riesgo a la biodiversidad, la actividad legalización parque solar fotovoltaico "Sastaguino II" (con conexión a red de 750 kw/975 kwp), solicitada por Efelec Energy, SL, en el término municipal de Sástago.
- Dispone de Informe favorable del Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 9 de julio de 2021, (expediente 500201/20/2020/08996).
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja y alta tensión, instalación de protección contra incendios, etc).
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja y alta tensión, instalación de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Dado que la actividad se encuentra dentro del anexo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deberá cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.
- Cumplimiento de los Condicionados contenidos en la resolución citada anteriormente, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 9 de julio de 2021.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Sástago: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para parque solar fotovoltaico "Sastaguino I" (con conexión a red de 750 kw/972 kwp), a ubicar en la referencia catastral 502432430001905074, instada por Pacific Coast Way, SL (expediente 50030473202409193).
1.º "Calificar como nociva por riesgo a la biodiversidad, la actividad parque solar fotovoltaico "Sastaguino I" (con conexión a red de 750 kw/972 kwp), solicitada por Pacific Coast Way, SL, en el término municipal de Sástago.
- Dispone de Informe favorable del Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 1 de febrero de 2021, (expediente 500201/20/2020/08543).
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Dado que la actividad se encuentra dentro del anexo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deberá cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.
- Cumplimiento contenido en la resolución citada anteriormente, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 1 de febrero de 2021.
- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja y alta tensión, instalación de protección contra incendios, etc).
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja y alta tensión, instalación de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (organismos de control o AESSIA).
2.ºConsiderar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Lagata: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas, a ubicar en la referencia catastral 501341340001400201, instada por Agrotux Comercial, SL (expediente 50030473202407295).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas, solicitada por Agrotux Comercial, SL, en el término municipal de Lagata.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de los residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Se deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que se especifican en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y desarrollado por el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria. Según el anexo I sobre los datos mínimos que contendrá el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones aplicadas en la explotación, establece entre otros registros, la gestión nutricional, el de los fosos bajo el alojamiento y el Registro de los sistemas de almacenamiento y tratamiento de estiércoles líquidos (purines) en la explotación, exterior a los alojamientos.
- En una correcta gestión nutricional: (MTD3), se reduce el contenido de proteína bruta mediante una dieta de alimentación por fases y una correcta utilización de las materias nitrogenadas alimenticias en base a aminoácidos esenciales. (MTD4) Utilizar estrategias de alimentación y de formulación de piensos que incluyan algunas técnicas con dietas bajas en fosforo y suplementadas con fitasa, o dietas con fosfatos alimentarios inorgánicos de alta digestibilidad.
- En el anexo presentado para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera (MTD30): Las fosas interiores de purines con paredes inclinadas en V con inclinaciones entre 45º y 60º y vaciado de purín dos veces por semana.
- Las emisiones generadas por el almacenamiento (MTD 16 a 17), la solución propuesta para cubrir el depósito de purines es mediante el forjado de panel alveolar de hormigón prefabricado.
- Según el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, cumple con los requisitos de superficie de suelo libre disponible por animal, así como destinar espacios específicos a lazareto.
- Según la capa cartográfica consultada del SITEBRO, se localiza en las zonas donde la Confederación Hidrográfica del Ebro no otorga concesiones de agua, conforme al artículo 24.1 del anexo XII "Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro". Considerando que la viabilidad de la explotación está sujeta al abastecimiento del agua, previa a la obtención de la licencia ambiental de actividad clasificada deberá tener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el suministro del agua.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén y oficinas de empresa de instalación y mantenimiento de líneas eléctricas, a ubicar en calle Río Arba, 33- 35-37 - 50410- Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Eiffage Energía, SLU (expediente 50030473202405253).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad almacén y oficinas de empresa de instalación y mantenimiento de líneas eléctricas, solicitada por Eiffage Energía, SLU, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2, formado por 4 sectores. Sector 1 (almacén equipos eléctricos de 2.000,00 m
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- De acuerdo con el Informe de la Técnica Municipal de 27 de diciembre de 2023, se dará cumplimiento al punto séptimo citado de manera literal a continuación: "Cabe destacar que la altura máxima de almacenamiento será de 1 metro en el sector 1. En caso de superarse esta altura de almacenamiento, se trataría de un sector de riesgo bajo 2, por lo cual la superficie máxima del sector serían 1000 m
- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los residuos generados en la actividad, y que no sean asimilables a residuos sólidos urbanos.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Pedrola: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para recogida, transporte, almacenamiento temporal, clasificación y distribución de neumáticos, a ubicar en polígono industrial, calle Empeltre, 7 nave 8 "La Ermita", 50690- Pedrola (Zaragoza), instada por Aragonesa Recuperadora de Neumáticos, SL (expediente 50030473202409279).
1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible y ruido y vibraciones, la actividad recogida, transporte, almacenamiento temporal, clasificación y distribución de neumáticos, solicitada por Aragonesa Recuperadora de Neumáticos, SL, en el término municipal de Pedrola.
- Edificio tipo A, con nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
-Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 8 de noviembre de 2023. Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se autoriza de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y de suelos contaminados para una economía circular, la instalación de tratamiento de residuos no peligrosos de la empresa Aragonesa Recuperadora de Neumáticos, SL, ubicada en el polígono industrial La Ermita, calle Empeltre, 7, nave 8 Pedrola (Zaragoza) (expediente 500303/08/2022/3713).
-Dispone de Inscripción en el Registro para el transporte de residuos no peligrosos con carácter profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, número AR/RGNP-171, (resolución de 27 de marzo de 2013, expediente 500303/07/2012/5825).
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Deberá cumplir con el articulo 7 y el anexo I, relativo a las condiciones técnicas de las instalaciones de almacenamiento de neumáticos fuera de uso del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de nave industrial de fabricación de productos de inyección de plástico, a ubicar en polígono industrial Valdeferrín, parcela R23, calle F, instada por Plásticos Bárdenas, SL (expediente 50030473202412167).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad ampliación de nave industrial de fabricación de productos de inyección de plástico, solicitada por Plásticos Bárdenas, SL, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las modificaciones/ampliaciones de las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Villanueva de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un taller de mecánica del automóvil, a ubicar en polígono San Miguel, calle Río Guadalope, 26, 50830- Villanueva de Gállego (Zaragoza), instada por Solubox, SL (expediente 50030473202411114).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad instalación de un taller de mecánica del automóvil, solicitada por Solubox, SL, en el término municipal de Villanueva de Gállego.
- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (trapos contaminados, aceites, etc) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá presentar ante el Servicio Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.
- Los neumáticos deberán ser entregados a gestor autorizado para su recogida.
- El portón de la nave deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo con el CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
- La escalera de acceso a la planta primera deberá disponer de una resistencia frente al fuego según lo establecido en el anexo II, en su punto 4, del Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
- Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc) para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un gimnasio, a ubicar en calle Industria, 12, 50410-Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Eliseo Díez Tuñón (expediente 50030473202409859).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad instalación de un gimnasio, solicitada por Eliseo Díez Tuñón, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de taller de reparación y mantenimiento de maquinaria industrial (legalización), a ubicar en calle Río Huerva, 61, 50410-Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Pedro Martínez Ortíz (expediente 50030473202410248).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad instalación de taller de reparación y mantenimiento de maquinaria industrial (legalización), solicitada por Pedro Martínez Ortíz, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (trapos contaminados, aceites, etc) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- El portón de la nave deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo con el CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
La Muela: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de almacén para venta al por mayor de café, a ubicar en polígono industrial, calle Nicaragua, 10, nave 24, 50196- La Muela (Zaragoza), instada por Exportaciones Pop, SL(expediente 50030473202410310).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad instalación de almacén para venta al por mayor de café, solicitada por Exportaciones Pop, SL, en el término municipal de La Muela.
- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Deberá solicitar ante el Servicio Provincial de Sanidad inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos, según Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- Deberá cumplir el Reglamento (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Deberá cumplir Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
- Deberá cumplir el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y en el resto de las normas que lo desarrollan.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de taller de fabricación de muebles, a ubicar en polígono industrial, calle Pineta, parcela 1- E2, nave 2, 50410-Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Modh Fabricación de Muebles, SL (expediente 50030473202410466).
1.º "Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad instalación de taller de fabricación de muebles, solicitada por Modh Fabricación de Muebles, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- El portón de la nave deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo con el CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para gimnasio, a ubicar en calle Brazal de Almotilla, 3, duplicado, 50410-Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Zaragoza Barbell, SL (expediente 50030473202410691).
1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad gimnasio, solicitada por Zaragoza Barbell, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tablas 6 y 7 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
La Almunia de Doña Godina: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de enseñanzas dirigidas, yoga, pilates y zumba, a ubicar en avenida Laviaga Castillo, 39-41, bajo derecha 50100- La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), instada por M.ª Jesús Marín Diago (expediente 50030473202411899).
1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad centro de enseñanzas dirigidas, yoga, pilates y zumba, solicitada por M.ª Jesús Marín Diago, en el término municipal de La Almunia de Doña Godina.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tablas 6 y 7 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de mecanizado industrial, a ubicar en polígono Santa Fe, nave 34, 50410-Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Molcuar Utillajes SL(expediente 50030473202412197).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad taller de mecanizado industrial, solicitada por Molcuar Utillajes SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
- Edificio tipo B con un nivel de riego intrínseco bajo 2, compuesto por dos sectores, sector 1, oficina administrativa, con una superficie de 338 m
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del Anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, absorbentes, lodos metálicos, etc) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Villamayor de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para SET Villamayor renovables 400/30 kv y LAAT, SET Villamayor renovables-SET Peñaflor 400 kv REE, a ubicar en la referencia catastral 503063060003100072, instada por Planta Solar Opde 58, SLU (expediente 50030473202412599).
1.º "Calificar como nociva por riesgo a la biodiversidad, la actividad SET Villamayor renovables 400/30 kv y LAAT, SET Villamayor renovables-SET Peñaflor 400 kv REE, solicitada por Planta Solar Opde 58, SLU, en el término municipal de Villamayor de Gállego.
- Dispone de informe favorable del área II de 5 de mayo de 2022 para (expediente 500201/20/2022/00869).
-Se han presentado dos observaciones por parte de Edistribución Redes Digitales, SL Unipersonal y de Red Eléctrica de España, SA, donde no presentan oposición al proyecto, pero recuerdan que deberán cumplir con la normativa vigente tanto en la fase de diseño como de ejecución.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad industrial reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad.
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).
- Deberá disponer de autorización en suelo no urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón.
- Dado que la actividad se encuentra dentro del anexo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deberá cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.
- Deberá de disponer un gestor autorizado para la retirada de las aguas residuales procedentes de la fosa séptica.
- Dicha licencia está supedita al cumplimiento de los condicionados del informe de INAGA 500201/20/2022/00869.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de mecanizado (ampliación), a ubicar en polígono Malpica-Alfindén, calle Almendro, 30, 50171-La Puebla de Alfindén (Zaragoza), instada por Mecanizados Rada SL (expediente 50030473202402045).
1.º "Calificar como molesta y peligrosa por producción de residuos peligrosos y ruido y vibraciones, la actividad taller de mecanizado (ampliación), solicitada por Mecanizados Rada SL, en el término municipal de La Puebla de Alfindén.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
- Dispone de calificación por la Comisión de Ordenación del Territorio, número de expediente COT 2002/378, para taller de mecanizado de piezas.
- Dispone de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón para su emplazamiento en polígono industrial Malpica-Alfindén, calle Almendro 30, La Puebla de Alfindén (Zaragoza), con número AR/PP-4600/2003, (Resolución de 13 de diciembre de 2002).
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- Deberá presentar nueva comunicación previa al inicio de sus actividades de modificación/ampliación de producción de residuos peligrosos (taladrinas, aceites usados, hidrocarburos contaminados, etc), [según inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, número AR/PP-4600/2003, Resolución de 13 de diciembre de 2002], ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2023, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
- Las escaleras de acceso a la planta primera de cada una de las naves deberán disponer de una estabilidad frente al fuego según lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado para las naves ampliadas, situadas en calle Almendro 28 y calle Adelfa 31, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc) para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".