ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 24 de enero de 2025.

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La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 24 de enero de 2025, reunida bajo la presidencia de Luis Fernando Simal Domínguez, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:


Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para exposición y venta de materiales de la construcción, a ubicar en polígono Santa Fe, carretera N-330, punto kilométrico 10, nave 2-23, 50410-Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Azulejos Zaragoza, SL (expediente 50030473202404709).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad exposición y venta de materiales de la construcción, solicitada por Azulejos Zaragoza, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.


- Zona de Almacén de la nave 23: edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2. Zonas de Exposición 1 y 2, se realizan en cumplimiento del CTE DB-SI.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- El ámbito de la presente licencia no contempla los espacios declarados SIN USO ubicados en las entreplantas, y descritos en el proyecto y anexo presentados. Estas entreplantas se sitúan en la nave 23 sobre la zona de exposición 2, y encima de la zona de almacén de repuestos ubicada junto a la fachada de la calle interior, (se retira la escalera de acceso a este altillo), de superficies útiles 189,31 m


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- De acuerdo con el anexo presentado de fecha noviembre de 2024, (donde se reducen las superficies y alturas de almacenamiento en la nave destinada a este uso, y con ello la disminución de su carga de fuego), se deberán mantener las citadas dimensiones para el cumplimiento de la normativa vigente de seguridad contra incendios.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para montaje manual de somieres, a ubicar en polígono industrial, calle Nogal, nave 96, 50171- La Puebla de Alfindén (Zaragoza), instada por Iberflex Zaragoza SL (expediente 50030473202409062).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad montaje manual de somieres, solicitada por Iberflex Zaragoza SL, en el término municipal de La Puebla de Alfindén.


- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado, a ubicar en polígono industrial, 2, parcelas 95, 97,11,117, 50660-Tauste (Zaragoza), instada por Ads Porcino número 1 Tauste (expediente 50030473202409061).


1.º "Denegar la calificación de la actividad instalación de centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado, solicitada por Ads Porcino número 1 Tauste, en el término municipal de Tauste.


2.º Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:


- Desfavorable por incumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.


3.º Dar traslado del presente acuerdo al ayuntamiento de Tauste y al solicitante.


4.º A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.


Tarazona: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un gimnasio, a ubicar en carretera de Cunchillos, 3 Z, 50500-Tarazona (Zaragoza), instada por Burgaleta Martínez Héctor y Antuña Fraguas, SC (expediente 50030473202409066).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad instalación de un gimnasio, solicitada por Burgaleta Martínez Héctor y Antuña Fraguas, SC, en el término municipal de Tarazona.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tablas 6 y 7 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Las puertas de salida del edificio previstas para la evacuación deberán cumplir según lo establecido en el Código Técnico de la Edificación del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio, en concreto a lo que se refiere al sentido de evacuación.


- Se deberá asegurar que las salidas de emergencia disponen de medidas adecuadas para impedir que sean obstaculizadas por vehículos o cualquier otro elemento que pueda dificultar la salida de los ocupantes del recinto.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Almonacid de la Sierra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bodega de vinos, a ubicar en calle Barranco, 58 Y, 50108-Almonacid de la Sierra (Zaragoza), instada por Compañía de Vinos Algairén, SL (expediente 50030473202404012).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, olores y ruido y vibraciones, la actividad bodega de vinos, solicitada por Compañía de Vinos Algairén, SL, en el término municipal de Almonacid de la Sierra.


- Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


- Durante el periodo de información pública una alegación fue presentada por parte interesada respecto a las incidencias del tránsito de vehículos pesados y la ejecución de las obras, solicitando una solución técnica para no afectar a su propiedad particular y al entorno. Siendo ésta contestada en el Informe del Pleno, de 2 de agosto de 2024, acordando que se adopten las medidas que figuran en el Proyecto técnico y posterior documentación técnica aportada.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- Deberá solicitar ante el Servicio Provincial de Sanidad inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos, según Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.


- Deberá cumplir el Reglamento (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.


- Deberá cumplir Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Tal y como se describe en la Memoria presentada, en el recinto destinado a la elaboración del vino se instalará un detector de CO


- De acuerdo con el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, se impide a almazaras y bodegas que gestionen sus orujos, alpeorujo, raspas, etc.., como enmienda orgánica del suelo sin un tratamiento previo. Se deberá disponer de un gestor autorizado para la gestión de estos residuos.


- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los residuos/aguas residuales acumulados en las diferentes etapas del proceso productivo.


- Cumplimiento del Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y en el resto de normas que lo desarrollan.


- Cumplimiento del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.


- Cumplimiento del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de conductos para climatización, ventilación y evacuación, a ubicar en polígono Valdeferrín, calle Aneto, parcela 16 A, nave 5, 50410-Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Airtub Aragón, SLU (expediente 50030473202408645).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad almacén de conductos para climatización, ventilación y evacuación, solicitada por Airtub Aragón, SLU, en el término municipal de Cuarte de Huerva.


- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- El ámbito de la presente licencia no contempla el aseo declarado sin uso de la entreplanta, (superficie 2,91 m


- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los residuos generados en las diferentes etapas de la actividad.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Épila: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una fábrica de tuberías de conducción de fluidos para vehículos (sin proceso de pintura), a ubicar en polígono 15, Las Eras, parcela 95, 50290-Épila (Zaragoza), instada por Kongsberg Actuation Systems, SL (expediente 50030473202409107).


1º.- "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad instalación de una fábrica de tuberías de conducción de fluidos para vehículos (sin proceso de pintura), solicitada por Kongsberg Actuation Systems SL, en el término municipal de Épila.


- Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- La escalera de acceso a las plantas superiores deberá disponer de una resistencia frente al fuego según lo establecido en el Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.


- En el caso de superar la zona administrativa 250 m


- Queda fuera del ámbito de la presente licencia la planta segunda denominada local sin uso como se indica en el anexo firmado de enero de 2025, en el caso de querer utilizarla se deberá solicitar ante el Ayuntamiento la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

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