ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 18 de diciembre de 2024.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 18 de diciembre de 2024, reunida bajo la presidencia de Diana Remón Galindo, vocal de la Comisión, en sustitución de Luis Fernando Simal Dominguez, que delega sus funciones en virtud del artículo 4.3 del Decreto 213/2007, de 4 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 700 reproductores (cambio de orientación), a ubicar en la referencia catastral 500950950010300062, instada por Alberto Bueno Navasa (expediente 50030473202310632).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de una explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 700 reproductores (cambio de orientación), solicitada por Alberto Bueno Navasa, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de los residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte del Organismo competente para el abastecimiento del agua.
Deberá de darse de baja la licencia ambiental de actividad clasificada, si no tuviera del REGA, la explotación de porcino del mismo promotor ubicada en el polígono 103 parcela 62 con Código Rega ES500950000152, antes de obtener la licencia ambiental de actividad clasificada la explotación objeto del proyecto.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una nave de almacenamiento de botellas de vidrio, a ubicar en polígono Los Llanos, calle Marconi, 16-18-20, 50800-Zuera (Zaragoza), instada por Aragonesa de Mateados SL (expediente 50030473202408664).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad instalación de una nave de almacenamiento de botellas de vidrio, solicitada por Aragonesa de Mateados SL, en el término municipal de Zuera.
- Edificio tipo B nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Si el promotor decidiera instalar aseos/vestuarios en la nave y generase aguas residuales, deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Bárboles: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de una explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 1400 reproductores, a ubicar en la referencia catastral 500430430000500087, instada por Marco Millán Pinilla (expediente 50030473202408666).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación de una explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 1400 reproductores, solicitada por Marco Millán Pinilla, en el término municipal de Bárboles.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de los residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- El estercolero para evitar el escurrido al exterior de líquidos deberá disponer de una de fosa de lixiviados impermeable que canalice esos líquidos.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Torrijo de la Cañada: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de vacuno en régimen semiextensivo de reproducción para producción de carne con capacidad para 50 vacas nodrizas, a ubicar en la referencia catastral 502672670000300013, instada por Adrián López Fuertes (expediente 50030473202409533).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de vacuno en régimen semiextensivo de reproducción para producción de carne con capacidad para 50 vacas nodrizas, solicitada por Adrián López Fuertes, en el término municipal de Torrijo de la Cañada.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de los residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá contar con autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
La Muela: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una nave para almacenamiento de acero inoxidable, aluminio, metales no férricos, plásticos técnicos y suministros industriales, a ubicar en polígono industrial, calle México, 5, 50196-La Muela (Zaragoza), instada por Montajes Técnicos de Inoxidable, SLNE (expediente 50030473202409920).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad instalación de una nave para almacenamiento de acero inoxidable, aluminio, metales no férricos, plásticos técnicos y suministros industriales, solicitada por Montajes Técnicos de Inoxidable, SLNE, en el término municipal de La Muela.
- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Los portones de la nave deberán contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo con el CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Torralba de Ribota: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar, terraza y piscinas municipales (legalización), a ubicar en calle Mayor, 9, 50311-Torralba de Ribota (Zaragoza), instada por ayuntamiento de Torralba de Ribota (expediente 50030473202404181).
1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad bar, terraza y piscinas municipales (legalización), solicitada por ayuntamiento de Torralba de Ribota, en el término municipal de Torralba de Ribota.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 del anexo III.
- El vaso infantil deberá disponer de un sistema de entrada y salida de agua, para garantizar su renovación continua durante el funcionamiento del mismo, bien sea por recirculación y depuración o mediante entrada de agua nueva.
- Las barreras de protección de los vasos, deberán cumplir las características previstas en la SUA 6.1.1 del Código Técnico de la Edificación.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de mecanizado, a ubicar en polígono industrial, calle Encina, Malpica-Alfindén, 8, 50171-La Puebla de Alfindén (Zaragoza), instada por Mecanizados Cardiel, SL (expediente 50030473202404657).
1.º "Calificar como molesta por humos y ruido y vibraciones, la actividad taller de mecanizado, solicitada por Mecanizados Cardiel, SL, en el término municipal de La Puebla de Alfindén.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1, formado por 4 sectores de incendios. Sector 1 (nave 1, montaje de 1.488,24 m
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, aire comprimido, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (trapos sucios, etc.) para el actual emplazamiento, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2023, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por RD 1042/2017, de 22 de diciembre.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- La estancia denominada Sótano-Office 2 situada en el Sector 4 del establecimiento, deberá disponer de los medios de protección contra incendios y de una estabilidad frente al fuego según lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
- Las puertas para vehículos situadas en las fachadas y las puertas de paso entre sectores ubicadas en las paredes medianeras deberán contener una puerta peatonal integrada para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo con el CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ninguna puerta para vehículos ya sea manual o motorizada, es válida por sí misma como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichas puertas pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
- El ámbito de la presente licencia no contempla el espacio declarado sin utilización (planta 1.ª de oficinas). Cualquier modificación/uso de la misma, se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de la Puebla de Alfindén la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de reparación de vehículos mecánica rápida del automóvil (sin cabina de pintura), a ubicar en polígono industrial, calle Adelfa, 2 Malpica-Alfindén, 50171-La Puebla de Alfindén (Zaragoza), instada por Talleres Msr, SL (expediente 50030473202405132).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos y ruido y vibraciones, la actividad taller de reparación de vehículos mecánica rápida del automóvil (sin cabina de pintura), solicitada por Talleres Msr, SL, en el término municipal de La Puebla de Alfindén.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, aire comprimido, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos, (aceites, lubricantes, trapos contaminados, etc), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2023, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá cumplir la Instrucción técnica BT-029 de prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión del Reglamento electrotécnico de baja tensión, al encontrase el emplazamiento incluido en el apartado 4.2.
- Deberá disponer de un contrato con gestor autorizado para la retirada de los neumáticos usados, en el caso de realización de esta tarea.
- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, en lo que se refiere al anexo VI, y la disposición, como mínimo, de un botiquín portátil en todo lugar de trabajo.
- Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc) para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de maquinaria y vehículos industriales (legalización), a ubicar en polígono industrial, calle Aneto Valdeconsejo, 15, nave C-2, 50410-Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Elevaciones y Grúas Cuarte, SL (expediente 50030473202407348).
1.º "Calificar como molesta por humos y ruido y vibraciones, la actividad almacén de maquinaria y vehículos industriales (legalización), solicitada por Elevaciones y Grúas Cuarte, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del Anexo III.
- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Dado que la superficie dedicada al depósito de vehículos es superior a 250 m
- Dado que la actividad a desarrollar es el almacenamiento de una flota de vehículos corporativos, que es asimilable a un garaje; en el caso de superar la cantidad de 5 vehículos almacenados, se deberá dar cumplimiento a la Instrucción Técnica BT-029 de prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión del Reglamento electrotécnico de baja tensión, al encontrarse el emplazamiento incluido en el apartado 4.2.
- El ámbito de la presente Licencia no contempla labores de mantenimiento y mecánica de los vehículos almacenados asimilables a las de un taller de reparación de vehículos (cambios de aceite, reparaciones mecánicas, cambios de neumáticos, etc). Cualquier modificación/uso de este aspecto, se deberá solicitar ante el ayuntamiento de Cuarte de Huerva la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Tabuenca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una bodega de elaboración de vino, a ubicar en polígono 39, parcela 72, 50547-Tabuenca (Zaragoza), instada por Bodegas Gil Pejenaute, SL (expediente 50030473202408686).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, olores, vibraciones y ruido, la actividad instalación de una bodega de elaboración de vino, solicitada por Bodegas Gil Pejenaute, SL, en el término municipal de Tabuenca.
- Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio la ampliación/modificación aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tablas 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para captaciones de aguas subterráneas.
- Queda fuera del ámbito de la presenta licencia la nave anexa, a excepción de los aseos, en el caso de querer utilizarla deberá solicitar ante el Ayuntamiento la modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.
- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997 de 14 de abril), en concreto a lo que se refiere al anexo III "condiciones ambientales de los lugares de trabajo".
- Deberá solicitar ante el Servicio Provincial de Sanidad inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos, según Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- Deberá cumplir el Reglamento (CE) Número 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Deberá cumplir Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una clínica dental, a ubicar en calle Constitución, 5, local, 50410-Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Calejero & Urbistondo, SL (expediente 50030473202308108).
1.º "Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por riesgo de radiación, producción de residuos peligrosos, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad instalación de una clínica dental, solicitada por Calejero & Urbistondo, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, seguridad en máquinas, etc).
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, seguridad en máquinas, etc) ante el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).
- Deberá solicitar la inscripción en el Registro de Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.
- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (materiales cortantes y punzantes, etc) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tablas 6 y 7 respectivamente del anexo III.
- El cumplimiento de la legislación sanitaria vigente de aplicación: el Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón, la Orden de 8 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los requisitos mínimos para la autorización de centros quirúrgicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden SAN/1017/2023, de 28 de julio, por la que se regulan los requisitos técnicos complementarios para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Inscripción en el Registro según Orden de 8 de julio de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Épila: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de sala limpia, a ubicar en camino del Sabinar, S/N polígono Valdemuel, 50290-Épila (Zaragoza), instada por Gerresheimer Zaragoza SLU (expediente 50030473202410732).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad ampliación de sala limpia, solicitada por Gerresheimer Zaragoza SLU, en el término municipal de Épila.
- Dispone de licencia ambiental de actividad clasifica de fecha 16 agosto de 2016 para la construcción de una sala limpia para producción de envases plásticos para usos farmacéuticos.
-Edificio tipo C (sala limpia) nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
-Dispone de resolución por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 13 de mayo de 2024 por la que se modifica la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a , instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, instalación de productos petrolíferos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc).
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, aparatos elevadores (ascensor), instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, instalación de productos petrolíferos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tablas 6 y 7 respectivamente del anexo III.
- Los recorridos de evacuación no superarán los valores indicados en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
- En el caso de modificar o aumentar la producción de residuos peligrosos deberá presentar comunicación ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".