ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 25 de noviembre de 2024.

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La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 25 de noviembre de 2024, reunida bajo la presidencia de Diana Remón Galindo, vocal de la Comisión, en sustitución de Luis Fernando Simal Dominguez, que delega sus funciones en virtud del artículo 4.3 del Decreto 213/2007, de 4 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:


Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para empresa de instalación, mantenimiento y monitoreo de torres de medición para eólicos y solares, a ubicar en calle Peña Oroel, 47 parcela 10C-3D, 50410-Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Lasser Eólica, SL (expediente 50030473202405019).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad empresa de instalación, mantenimiento y monitoreo de torres de medición para eólicos y solares, solicitada por Lasser Eólica, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.


- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1. Dos sectores de incendios: Sector nave 3 (313,36 m


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Respecto a las salidas de evacuación del establecimiento, se considera una única puerta de evacuación de personas en cada una de las naves 3-4-5. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, y el Código Técnico de la Edificación, las dos salidas consideradas en el Proyecto presentado de fecha de visado enero de 2024, (puerta peatonal y portón de vehículos), no disponen del ángulo correspondiente para considerar ambas puertas como salidas de evacuación. Además, los portones para vehículos deben contener una puerta embutida peatonal para considerarlas salida de evacuación de personas.


- Las escaleras de acceso al altillo en la nave 4 y a la planta parcial de oficinas en la nave 5, deberán disponer de una estabilidad frente al fuego según lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.


- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de todos aquellos residuos no peligrosos generados durante la actividad, y que no sean asimilables a residuos sólidos urbanos.


- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de chapa y pintura para vehículos (con cabina de pintura), a ubicar en avenida del Rosario, nave 18 A, 50410-Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Aarón Martín Benito (expediente 50030473202402695).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas hidrocarburadas, residuos peligrosos y ruido y vibraciones, la actividad taller de chapa y pintura para vehículos (con cabina de pintura), solicitada por Aarón Martín Benito, en el término municipal de Cuarte de Huerva.


- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


- Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con número AR/PP-15045 (Resolución de 20 de junio de 2022).


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, antes de la apertura del taller (cabina de pintura), la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.


- Deberá presentar nueva comunicación previa al inicio de sus actividades en el caso de modificación/ampliación de producción de residuos peligrosos, (recipientes contaminados, baterías, etc), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2023, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá disponer de un contrato con gestor autorizado para la retirada de los neumáticos usados.


- El ámbito de la presente licencia no contempla el espacio declarado sin uso en planta primera, de superficie aproximada 70 m


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Villanueva de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de torres de prospección eólica, a ubicar en calle Río Pitarque, 8, sector A, 50830-Villanueva de Gállego (Zaragoza), instada por Measwind Renewable Services SL (expediente 50030473202405012).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad almacén de torres de prospección eólica, solicitada por Measwind Renewable Services SL, en el término municipal de Villanueva de Gállego.


- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (baterías de plomo), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los residuos no peligrosos generados en el desarrollo de la actividad y citados en la documentación presentada.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una academia de enseñanza de música, a ubicar en calle Europa, 3, local, 50410-Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Verónica Surrá Giraldo (expediente 50030473202408684).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad instalación de una academia de enseñanza de música, solicitada por Verónica Surrá Giraldo, en el término municipal de Cuarte de Huerva.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tablas 6 y 7 respectivamente del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


María de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un taller de ebanistería (sin proceso de pintura), a ubicar en polígono industrial El Plano, calle A, nave 15, 50430-María de Huerva (Zaragoza), instada por Futbolines y Bolas San Isidro, SL (expediente 50030473202404125).


1.º "Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad instalación de un taller de ebanistería (sin proceso de pintura), solicitada por Futbolines y Bolas San Isidro, SL, en el término municipal de María de Huerva.


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- El portón de la nave deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo con el CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


- Queda fuera del ámbito de la presente licencia el altillo (denominada altillo sin uso en el proyecto visado con fecha 3 de noviembre de 2023) en el caso de querer utilizarla se deberá solicitar ante el ayuntamiento de María de Huerva la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.


- Deberá de disponer de un gestor autorizado para la retirada del serrín de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


La Muela: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para suministro y venta de agua embotellada, comercialización y distribución, a ubicar en polígono Centrovía, calle Bogotá, 59-61, 50196-La Muela (Zaragoza), instada por Viva Aqua Service Spain, SA (expediente 50030473202405932).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad suministro y venta de agua embotellada, comercialización y distribución, solicitada por Viva Aqua Service Spain, SA, en el término municipal de La Muela.


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 1, formado por dos sectores: sector 1 (nave 1 de 1075 m


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Los portones de las naves deberán contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo con el CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Alfajarín: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén asociado de fabricación de materiales adhesivos, a ubicar en polígono industrial El Borao, nave, 15, 50172-Alfajarín (Zaragoza), instada por Comercial Edizar, SA (expediente 50030473202406409).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad almacén asociado de fabricación de materiales adhesivos, solicitada por Comercial Edizar, SA, en el término municipal de Alfajarín.


- Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 2. Área tipo D, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, aire comprimido, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- Se deberá disponer de gestor autorizado para los residuos de papel y cartón generados en la actividad, y citados en la documentación.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Los portones para mercancías de la nave 15, deberán contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para mercancías, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


- El ámbito de la presente licencia no contempla el espacio anulado sin uso, (superficie de 237,29 m


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Longares: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de explotación porcina de transición de lechones con capacidad para 18000 plazas, a ubicar en las referencias catastrales 501441440001400143, 501441440001400144, 501441440001400207, instada por Maid Industrial, SL (expediente 50030473202409439).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de explotación porcina de transición de lechones con capacidad para 18000 plazas, solicitada por Maid Industrial, SL, en el término municipal de Longares.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La gestión del estiércol se realizará a través de un centro gestor autorizado acreditado mediante contrato por el promotor. Se deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, dicha empresa deberá estar autorizada conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/2019, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de los residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (materiales cortantes y punzantes, etc) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Se deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que se especifican en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, y desarrollado por el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria. Según el anexo I sobre los datos mínimos que contendrá el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones aplicadas en la explotación, establece entre otros registros, la gestión nutricional, el de los fosos bajo el alojamiento y el Registro de los sistemas de almacenamiento y tratamiento de estiércoles líquidos (purines) en la explotación, exterior a los alojamientos.


- Según el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, deberá cumplir los requisitos de superficie de suelo libre disponible por animal, así como destinar espacios específicos a lazareto.


- Deberá disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas.


- Deberá respetar el dominio público a la vía pecuaria "Vereda de la Paridera del Alto".


- En una correcta gestión nutricional (MTD3), se reduce el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, con una correcta utilización de las materias nitrogenadas alimenticias en base a aminoácidos esenciales.


- En el anexo presentado para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera (MTD30): Suelo parcialmente emparrillado y las fosas interiores de purines con paredes inclinadas en V. Los purines serán retirados de forma frecuente hacia la balsa exterior.


- Las emisiones generadas por el almacenamiento (MTD 16 a 17), la solución propuesta para cubrir el depósito de purines, es una cubierta flexible flotante compuesta por geomembrana de polipropileno armado (resinas de polipropileno de máxima calidad con malla de poliéster o fibra de vidrio), que deberá tener un espesor mínimo de 1,5 milímetros.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Épila: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de nave almacén de uso agrícola con cámara frigorífica para atemperación de cerezas y porche trasero, a ubicar en la referencia catastral 500990990004200508, instada por Orna Fruit La Hoya 2005, SL (expediente 50030473202310074).


1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión y ruido y vibraciones, la actividad legalización de nave almacén de uso agrícola con cámara frigorífica para atemperación de cerezas y porche trasero, solicitada por Orna Fruit La Hoya 2005, SL, en el término municipal de Épila.


- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, frigorífica-cámaras de refrigeración, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- En el informe (anexo V) presentado junto con el Proyecto de Legalización de fecha de visado julio de 2024, se aporta copia del contrato con gestor autorizado (1 de mayo de 2017) para la recogida de las aguas residuales acumuladas en la fosa séptica.


- En el informe (anexo IV) presentado junto con el Proyecto de legalización de fecha de visado julio de 2024, se aporta copia de la inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), (sección A, tomo número 76, hoja número 147, primera inscripción, legalización de dos pozos de captación para riegos, titular Orna Fruit La Hoya 2005 SL).


- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los residuos no peligrosos generados durante la actividad, y que no sean asimilables a residuos sólidos urbanos.


- Se deberá inscribir en el Registro de Industrias Agroalimentarias dependiente del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Zaragoza.


- Se deberán cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, Real Decreto 486/1997, en lo que se refiere a las condiciones ambientales de ventilación y la disposición, como mínimo, de un botiquín portátil en todo lugar de trabajo.


- El ámbito de la presente licencia no contempla el resto de instalaciones que no forman parte del establecimiento considerado, (entre ellas el grupo de bombeo y la vivienda para trabajadores temporeros citados en otra documentación). Cualquier modificación/uso de estas instalaciones, se deberá solicitar ante el ayuntamiento de Épila la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Bureta: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación de depuración de aguas residuales (legalización), a ubicar en la referencia catastral 500610610000100006, instada por ayuntamiento de Bureta (expediente 50030473202405040).


1.º "Calificar como molesta por olores y ruido y vibraciones, la actividad estación de depuración de aguas residuales (legalización), solicitada por el Ayuntamiento de Bureta, en el término municipal de Bureta.


- Dispone de Resolución favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo a la construcción de estación depuradora de aguas residuales (EDAR) en el término municipal de Bureta, de fecha 23 de enero de 2020. expediente INAGA 500201/20/2019/11834).


-Dispone de Informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de 29 de julio de 2020.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los lodos/aguas residuales/residuos acumulados en las diferentes etapas del proceso de depuración.


- Cumplimiento del condicionado contenido en la resolución citada anteriormente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 23 de enero de 2020; así como del resto de informes/resoluciones de organismos oficiales.


- Deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales del organismo de cuenca competente.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

953786 {"title":"ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 25 de noviembre de 2024.","published_date":"2025-03-21","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"953786"} aragon Acuerdo;BOA;BOA 2025 nº 56;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-03-21/953786-acuerdos-comision-tecnica-calificacion-zaragoza-adoptados-sesion-25-noviembre-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.