ORDEN HAP/253/2025, de 27 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se modifica el Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, relativo a criterios generales sobre las medidas a aplicar para la reducción de la temporalidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 26 de febrero de 2025, Acuerdo por el que se otorga la aprobación expresa y formal, y se ratifica, el Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se modifica el Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, relativo a criterios generales sobre las medidas a aplicar para la reducción de la temporalidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación en los términos que se consignan a continuación.


Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo al Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se modifica el Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, relativo a criterios generales sobre las medidas a aplicar para la reducción de la temporalidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.


En reunión de la Mesa Sectorial de Administración General, celebrada el 18 de diciembre de 2024, con el voto favorable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSIF se ha alcanzado acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, relativo a criterios generales sobre las medidas a aplicar para la reducción de la temporalidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.


El artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su apartado 3, señala que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y que, para su validez y eficacia, será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. El apartado 6 de este mismo artículo determina que los acuerdos, una vez ratificados, deberán ser publicados en el "Boletín Oficial" que corresponda en función de su ámbito territorial.


El artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que corresponde al Gobierno de Aragón otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados.


En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de febrero de 2025, acuerda:


Primero.- Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se modifica el Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, relativo a criterios generales sobre las medidas a aplicar para la reducción de la temporalidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.


Segundo.- Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


ANEXO.


Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se modifica el Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, relativo a criterios generales sobre las medidas a aplicar para la reducción de la temporalidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.


El 22 diciembre de 2023, en la Mesa Sectorial de Administración General, se alcanzó un Acuerdo relativo a los criterios generales sobre las medidas a aplicar para la reducción de la temporalidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ratificado por el Gobierno de Aragón el 10 de enero de 2024 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" el 24 de enero, por Orden HAP/68/2024, de 16 de enero, que modificó lo previsto en el Acuerdo de 25 de marzo de 2022.


De la aplicación de la anterior regulación se ha detectado la necesidad de su modificación, en concreto, en lo relativo a las tomas de posesión derivadas de procesos selectivos de turno independiente.


En consecuencia, en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, en su reunión de 18 de diciembre de 2024, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSIF, han alcanzado el siguiente acuerdo:


Primero.- Se introduce un nuevo apartado 3.bis, con la siguiente redacción:


3.bis Tomas de posesión en destino definitivo de las personas aspirantes que superen los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público 2017-2023, turnos independientes.


Las personas aspirantes que superen procesos selectivos a través de los turnos independientes para personas con discapacidad elegirán destino en el momento de finalización del proceso selectivo, según el orden establecido en el apartado anterior para el resto de turnos.


En caso de que estos procesos finalicen después de los turnos de promoción interna o libre de Ofertas de Empleo Público posteriores, se garantizará que quienes los superen podrán escoger destino en la localidad que elijan, siempre que:


Existan puestos de trabajo de la correspondiente clase de especialidad o categoría profesional en la relación de puestos de trabajo.


Hayan elegido destino, con carácter previo, aspirantes a los que, según el orden establecido en el apartado anterior, les hubiera correspondido elegir con posterioridad.


En el momento de elección de destino de los aspirantes a quienes les hubiera correspondido elegir con posterioridad, existieran plazas disponibles en la localidad escogida.

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