EXTRACTO de la Orden MAT/250/2025,de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.
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BDNS (Identif.) :819821
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819821
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, provincial, comarcal o local, que se encuentren debidamente inscritas en el registro correspondiente y cuyo objeto social sea la promoción turística o desarrollen un proyecto turístico o gastronómico en Aragón.
Segundo.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2025, de las ayudas destinadas a financiar actuaciones en materia de turismo previstas en el apartado cuarto de esta norma, que sean realizadas por entidades privadas sin ánimo de lucro.
Tercero.- Bases reguladoras y régimen de concesión.
Orden ICD/746/2021, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 1 de julio de 2021).
Cuarto.- Cuantía.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22060 7511 480053 91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025, asignando a este fin un importe total de un millón seiscientos noventa y cuatro mil euros (1.694.000,00 euros). Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.
2. Una vez realizada la valoración de los proyectos y atendiendo al orden de prelación de los mismos, se establecerá una correspondencia por tramos relacionando los puntos alcanzados en la valoración con el porcentaje de subvención obtenida con el siguiente resultado.
Proyectos con una puntuación de 80 a 100 puntos, se aplicará 85% a la inversión aceptada para la obtención de la subvención.
Proyectos con una puntuación de 65 a 79 puntos, se aplicará 70% a la inversión aceptada para la obtención de la subvención
Proyectos con una puntuación de 50 a 64 puntos, se aplicará 40% a la inversión aceptada para la obtención de la subvención
Sin que la inversión mínima aceptada pueda ser inferior a cuatro mil euros (4.000,00 euros) ni superior a sesenta mil euros (60.000,00 euros).
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".