ORDEN AGA/248/2025, de 6 de marzo, que modifica la Orden AGA/93/2025, de 20 de enero, para la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2025.
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Con fecha 30 de enero de 2025 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, la Orden AGA/93/2025, de 20 de enero, para la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2025.
El Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) suprime en el epígrafe BCAM 8 del apartado 4 del anexo II, el apartado 1: Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos. Por este motivo, ha de ajustarse la redacción de la Orden AGA/93/2025, de 20 de enero, con la supresión de las menciones a la BCAM 8.1 que incluye tanto el punto 4, b) del apartado noveno, que recoge el ámbito territorial y las diferentes líneas de ayuda, así como los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada que serán objeto de control por monitorización; como en el punto 6 del apartado vigésimo noveno, que establece el objeto y los requisitos generales de los pagos directos asociados a los agricultores.
Por otro lado, se considera necesario clarificar varias cuestiones referidas a la actualización de las condiciones aplicables a determinados ecorregímenes para la campaña 2025 que aparecen en el apartado vigésimo octavo, cuya aplicación se ha visto condicionada por el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Con el propósito de adaptar la toma de decisiones a las particularidades agronómicas de la Comunidad Autónoma de Aragón se han realizado algunos ajustes en los periodos de aplicación de las medidas y se han se incorporado previsiones en materia de cultivos bajo agua y de cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.
Por todo ello, resuelvo:
Primero.- Modificación de la Orden AGA/93/2025, de 20 de enero, para la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2025.
La referida Orden AGA/93/2025, de 20 de enero, queda redactada como sigue:
Uno. La letra b) del punto 4 del apartado noveno queda sin contenido.
Dos. El apartado vigésimo octavo queda redactado en los siguientes términos:
«Vigésimo octavo. Actualización de las condiciones aplicables a determinados ecorregímenes para la campaña 2025.
1. Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo.
Al amparo de lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el aprovechamiento a diente de estas superficies con animales propios de la explotación se fija en un período mínimo de 90 días al año. Asimismo, las cargas ganaderas mínimas serán de 0,27 UGM/hectárea en pastos húmedos y 0,13 UGM/hectárea en pastos mediterráneos; y las cargas máximas serán de 2 UGM/hectárea en pastos húmedos y de 1,2 UGM/hectárea en pastos mediterráneos.
2. Ecorregímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos.
Conforme al artículo 42 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 en superficies de regadío.
3. Ecorregímenes de espacios de biodiversidad: aplicación en cultivos bajo agua.
Al amparo del artículo 45.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se establece un período mínimo de presencia de la lámina de agua en el terreno del cultivo de 3 meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.
4. Ecorregímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.
Acorde con el artículo 43 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para el cultivo del olivo se establece como fecha máxima de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda sobre el suelo el 31 de mayo de 2025 y así permitir las prácticas culturales necesarias en la preservación de la sanidad vegetal del cultivo».
Tres. El punto 6 del apartado vigésimo noveno queda sin contenido.
Segundo. Régimen de recursos.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.