ORDEN FOM/1783/2024, de 17 de julio, por la que se autorizan determinadas operaciones financieras a la Sociedad Concesionaria Teruel Este-Oeste, SA del contrato del Itinerario 9. Teruel Este-Oeste del Plan Extraordinario de Inversiones en Carreteras de la Red Autonómica Aragonesa.

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Con fecha 26 de enero de 2024 fue adjudicado el contrato de concesión de obras para la Redacción de Proyecto, Financiación, Construcción y Explotación de los Itinerarios del Plan Extraordinario de Inversiones en Carreteras de la Red Autonómica Aragonesa 2020-2025. Clave: Conc-Pext-Iti.7, Itinerario 7. Cinca-Litera (en adelante Contrato de Concesión de Obras) a la Agrupación de Licitadores Construcciones Sarrion, SL, Sarrion Concesiones, SL, Cyopsa Sisocia, SA, Hormigones Grañén, SL, con Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (CSV2R28EAF8FC1D01PFI), de 27 de febrero de 2023.


Las empresas adjudicatarias constituyeron la sociedad anónima Sociedad Concesionaria Teruel Este-Oeste, SA con CIF A-70713441 el 9 de febrero de 2024 ante el notario del Colegio Notarial de Madrid D. Antonio Luis Reina Gutiérrez, con el número 975 de su protocolo, con un capital social de 9.317.000,00 euros representado por 9.317.000 acciones ordinarias de un euro de valor nominal cada una de ellas.


Con fecha 23 de mayo de 2024 fue formalizado el Contrato de Concesión de Obra correspondiente a dicho itinerario entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad Concesionaria Teruel Este-Oeste, SA.


Con fecha 17 de junio de 2024 se recibe en la Inspección General del Plan Extraordinario una solicitud de la Sociedad Concesionaria Teruel Este-Oeste, SA para que al amparo de la cláusula 26.4.c) del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares del Contrato de Concesión de Obras (en adelante PCAP), se autorice la prenda de las acciones y derechos de crédito de la Sociedad Concesionaria a favor de los Acreedores de la misma: Banco de Sabadell, SA y Swiss Life Loan Fund (Lux) - Sicav Sif - actuando a través de su Sub-Fondo Swiss Life Loan Fund (Lux), SA, Sicav-Sif-ESG Infrastructure Debt (en adelante los "Financiadores").


Junto con la solicitud de autorización se adjuntan determinados contratos de financiación y garantías (paquete de documentos de la financiación de la concesionaria) y, en concreto:


Un contrato de crédito denominado "Facilities Agreement".


Un contrato denominado "Security Agreement" que incluye como objeto la constitución de determinadas garantías en favor de los financiadores y en concreto una prenda sobre las acciones de la concesionaria y una prenda sobre derechos de crédito de la concesionaria.


Un contrato de prenda sin desplazamiento posesorio sobre la totalidad de derechos de contenido económico que ostente el concesionario derivados del contrato de concesión.


Específicamente en el "Security Agreement" incluye la prenda de las acciones de la concesionaria y, en el contrato de prenda sin desplazamiento posesorio, se incluye una prenda de los derechos de crédito de la concesionaria derivados del contrato de concesión.


El Inspector General del Plan Extraordinario con fecha 15 de julio de 2024 (CSV4X6YDET1H11U0XFIL) emite un informe en el que propone la autorización de dichas operaciones financieras.


Fundamentos de derecho


El PCAP, en sus cláusulas 26.4.b y c) establece que:


"b) Financiación de la concesionaria.


La financiación ajena que resulte necesaria, en su caso, para la inversión, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 271 a 276 de la LCSP, y será obtenida por la Sociedad Concesionaria, no estableciéndose limitación alguna en cuanto a la naturaleza o proporción entre sí de los distintos recursos ajenos".


"c) Prenda de acciones y derechos.


Las acciones y los derechos de crédito de la Sociedad Concesionaria podrán otorgarse en prenda a los acreedores de la sociedad en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la misma en relación con el contrato de concesión, requiriendo, en todo caso, autorización previa de la Administración Concedente que deberá ser concedida en el plazo de (1) mes desde su solicitud y revisión de los correspondientes contratos de financiación y constitución de garantías. No se admitirá la constitución de prenda sobre las acciones o derechos de crédito de la Sociedad Concesionaria en garantía de deudas que no guarden relación con la concesión".


La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 273.3 de la establece que:


"Los derechos derivados de la resolución de un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, a que se refieren los primeros apartados de los artículos 282 y 295, así como los derivados de las aportaciones públicas y de la ejecución de garantías establecidos en los artículos 266 y 268, solo podrán pignorase en garantía de deudas que guarden relación con la concesión o el contrato, previa autorización del órgano de contratación, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» o en el correspondiente boletín oficial autonómico o local".


El Inspector General del Plan Extraordinario ha procedido a la revisión de los contratos de financiación y constitución de garantías referidos y ha confirmado:


(i) su ajuste general a las disposiciones de los artículos 271 a 276 de la LCSP.


(ii) que las prendas de las acciones y derechos de crédito se otorgan exclusivamente en garantía de la financiación otorgada a la concesionaria y que, por tanto, tienen por objeto la financiación de la Concesión tal y como exige el PCAP.


De acuerdo con los artículos 271 a 276, 273.3 y 282 y 295 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.


En virtud de lo establecido en la cláusula 26.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de concesión de obras.


Visto el contrato de concesión de obra para la Redacción de proyecto, financiación, construcción y explotación de los Itinerarios del Plan Extraordinario de Inversiones en carreteras de la Red Autonómica Aragonesa 2020-2025 - Itinerario 9. Cinca-Litera formalizado el 23 de mayo de 2024 con la Sociedad Concesionaria Teruel Este-Oeste, SA.


De acuerdo con las consideraciones anteriores, el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, acuerda:


Autorizar la constitución de las prendas de las acciones de la sociedad concesionaria en favor de los financiadores.


Autorizar la constitución de la prenda sin desplazamiento de los derechos de crédito de contrato de concesión en favor de los financiadores.


Reconocer a los financiadores, en cuanto acreedores pignoraticios y al amparo y en los términos de la cláusula 26.4,c), párrafo 2.º, la condición de interesados, y demás derechos reconocidos en la Ley y PCAP, en caso de incumplimiento de la Sociedad Concesionaria que pudiera dar lugar a la resolución del contrato.


La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector General del Plan Extraordinario la totalidad de los contratos de financiación y garantías finalmente firmados y elevados a público.


Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la autorización de la prenda de los derechos de crédito que pudieran corresponder al concesionario de acuerdo con lo previsto en el artículo 273.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Alternativamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo señalado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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