ORDEN SAN/244/2025, de 25 de febrero, por la que se realiza la convocatoria de 2025 para integración en la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS).
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La Orden de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, creó la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud, con la finalidad de facilitar la extensión de la promoción y educación para la salud en la Comunidad Autónoma de Aragón y de ser un instrumento integrador de los grupos de trabajo multidisciplinares que desarrollan proyectos de salud en distintos ámbitos.
Sus objetivos son los siguientes:
Identificar proyectos de promoción y educación para la salud que se estén llevando a cabo desde distintos sectores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Fomentar la realización de experiencias nuevas y apoyar la consolidación de los equipos de trabajo ya existentes.
Disponer de una fuente de información que contribuya al conocimiento de modelos y tendencias, así como al desarrollo de la investigación en promoción y educación para la salud.
Facilitar la relación y el intercambio de información entre los grupos de trabajo que se integran.
Por ello, con arreglo al apartado noveno de la Orden de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud, y al artículo 44.3 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, dispongo:
Primero.--
La presente Orden tiene como objeto efectuar la convocatoria para la integración en la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud de todos aquellos equipos de trabajo que lo soliciten y que cumplan los criterios establecidos, al efecto de promover el desarrollo de proyectos en pequeños entornos mediante el trabajo interdisciplinar e intersectorial, que fomenten la innovación y la transferencia de modelos de buena práctica en educación y promoción de la salud.
A la presente convocatoria se podrán presentar proyectos de entidades/equipos ya integrados cuyo proyecto inicial haya sufrido modificaciones relevantes (objetivo general, tema, población al a que se dirige).
Así mismo está encaminada a la actualización de la RAPPS pudiendo quedar excluidos de la Red aquellos que hayan dejado de cumplir los criterios de integración.
Segundo.-- Destinatarios y características del proyecto.
Podrán solicitar la integración en la RAPPS los equipos de trabajo multidisciplinares que lleven a cabo proyectos de promoción y educación para la salud, de carácter local, municipal o comarcal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se contemplan proyectos de distintos ámbitos (sanitario, social y educativo), pudiendo ser centro promotor, las entidades implicadas cuyos profesionales forman parte del equipo interdisciplinar o centro colaborador, aquellos que apoyan las actuaciones que desarrolla el proyecto.
Los centros promotores y colaboradores podrán ser entre otros, organizaciones no gubernamentales, entidades locales como ayuntamientos y comarcas, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, grupos profesionales socio sanitarios, centros de salud, programas especializados de adicciones, centros de educación de personas adultas, servicios sociales. Los centros educativos sólo podrán ser centro colaborador.
El proyecto se podrá ajustar a las siguientes tipologías:
2.1. Proyectos de educación y promoción para la salud que, de acuerdo con las líneas previstas en el marco del Plan de Salud 2030, potencien la participación institucional, comunitaria y del tercer sector en el abordaje de los siguientes determinantes:
Bienestar emocional: Habilidades personales, herramientas de gestión emocional, soledad no deseada.
Actividad física, autonomía personal y envejecimiento activo.
Fomento de hábitos de alimentación saludable.
Parentalidad positiva.
Entornos saludables: Acción climática y disminución de contaminación ambiental (acústica, atmosférica, residuos), adecuación y uso de zonas verdes.
Uso saludable de tecnologías y prevención de los daños asociados al uso de pantallas, en primeras etapas de la vida y adolescencia.
Prevención del suicidio, teniendo especial interés las transiciones vitales.
Proyectos desarrollados en entorno rural.
Fomento del ocio y tiempo libre saludable en infancia y adolescencia.
Interculturalidad.
2.2. Proyectos de educación y promoción de la salud que trabajen los diferentes determinantes de salud, en población en situación de vulnerabilidad, para conseguir mayores niveles de equidad, participación, cohesión e integración social priorizando las minorías étnicas, migrantes y personas sin hogar, así como infancia y mujeres, personas con enfermedad crónica, con necesidades de apoyo para su autonomía personal y sus cuidadores y cuidadoras.
Tercero.-- Criterios de inclusión.
Los criterios que se evaluarán para integración en la Red Aragonesa de Promoción de la Salud son:
Existencia de un equipo de trabajo interdisciplinar, con una persona que lo coordine y que se integre en la dinámica de trabajo y objetivos de los centros o entidades implicadas.
Proyecto orientado hacia la promoción de la salud y la equidad y coherente con las necesidades detectadas en un análisis previo de situación.
Proyecto basado en la participación de la comunidad, dirigiéndose hacia los determinantes de salud y que promueva la colaboración intersectorial.
Proyecto de promoción de salud con al menos un año de antigüedad.
Proyecto desarrollado e implementación de acuerdo con los criterios de calidad establecidos en el apartado cuarto de la presente Orden.
Proyecto de promoción de salud desarrollado en entornos pequeños (a nivel local, regional o comarcal). En el caso de ser promovido por un Consejo de Salud, el proyecto debe dirigirse a toda la zona básica de Salud, coordinando las distintas iniciativas que, con objetivos similares existan en la misma.
Si el proyecto es promovido por una comarca debe dirigirse a toda la población de la misma, coordinando las distintas iniciativas locales que, con objetivos similares existan.
Cuarto.-- Criterios de calidad.
Una vez que los proyectos estén incluidos en la RAPPS, por la Dirección General de Salud Pública y cumpliendo con los requisitos del apartado 3, se impulsará y se potenciará a los equipos de trabajo para que, a lo largo de su trayectoria en la red, los proyectos puedan conseguir el máximo nivel de calidad, de acuerdo con los siguientes criterios de calidad:
A) Criterios de calidad de promoción de salud:
Intersectorialidad y cooperación entre diversos sectores y entidades relacionadas con la promoción de salud del nivel local y global.
Defensa activa de la salud para promover una voluntad política favorable a la educación y promoción de salud a nivel local y/o general.
A.2) Crear entornos que apoyen la salud.
Interacción e influencia en el ambiente físico y/o social donde se realiza la intervención propiciando un clima positivo.
Orientación global e interdisciplinar del proyecto potenciando la interacción de estrategias en diferentes ámbitos o escenarios.
A.3) Fortalecer la acción comunitaria
Activación de procesos de participación de los diferentes actores implicados en el proyecto.
Activación y sinergia del proyecto con los recursos locales y redes sociales fomentando la coordinación y el desarrollo comunitario.
A.4) Desarrollar las habilidades personales
Promover el desarrollo de habilidades para la vida (sentido crítico, comunicación interpersonal y grupal, autoestima, resolución de conflictos) orientadas hacia la autonomía y toma de decisiones libres y conscientes sobre la salud personal y social.
Partir de un análisis crítico de los problemas de salud y fomentar la búsqueda de soluciones (observación y toma de conciencia de la propia realidad) promoviendo acciones dentro del contexto concreto.
A.5) Reorientar los servicios.
Integración de la educación y promoción de la salud en los objetivos y dinámica de los servicios, facilitando la continuidad de las actuaciones.
Cambio en la cultura organizativa, metodología de trabajo y funcionamiento de las entidades implicadas que respaldan la iniciativa.
B) Criterios de calidad del proyecto:
B.1) Coherencia con el modelo de promoción y educación para la salud.
Enfoque de capacitación.
Concepto de salud integral.
Reconocimiento de la dignidad y libre elección de las personas implicadas.
B.2) Pertinencia y relevancia de la intervención.
En relación con las necesidades, problemas y demandas de la comunidad, colectivos y personas implicadas.
Coherencia con el análisis de contexto y de las oportunidades del entorno.
B.3) Idoneidad de los recursos materiales y humanos. Programación flexible adaptada a la realidad que contemple unos objetivos coherentes cuyo seguimiento y supervisión estratégica estén realizados por un equipo multidisciplinar.
B.4) Idoneidad metodológica que facilite el desarrollo de las actividades y la participación (metodología educativa, de programación y evaluación).
B.6) Satisfacción del equipo de trabajo y la comunidad a la que se dirige el proyecto.
Para la adecuación de los proyectos a los criterios de calidad enumerados podrá contarse con la orientación, información, documentación y materiales didácticos del equipo SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de las Subdirecciones Provinciales de Salud Pública, de la provincia correspondiente.
Quinto.-- Proyectos de Atención Primaria.
Los proyectos que se realicen en el ámbito de la atención primaria de salud estarán vinculados, a ser posible, a la Estrategia de Atención Comunitaria en Atención Primaria. Además, se valorará que el proyecto tenga un carácter innovador, sostenible en el tiempo, desarrolle procesos de participación comunitaria en la zona, haya establecido alianzas con los centros y recursos comunitarios y promueva la dinamización de los activos para la salud de la zona.
Sexto.-- Documentación.
1. La solicitud de integración de nuevos proyectos se firmará y presentará electrónicamente, mediante la cumplimentación de los siguientes documentos:
Formulario de solicitud de integración en la RAPPS (anexo I).
Descripción de la composición del equipo de trabajo (anexo II).
Proyecto a integrar en la red, con los siguientes apartados: Justificación del proyecto.
Análisis de la situación. Identificación de activos para la salud y priorización de necesidades.
Objetivos a corto y medio plazo.
Metodología. Contenidos y actividades. Cronograma.
Organización y funcionamiento del equipo de trabajo con lugar, horario y calendario de reuniones.
Formación necesaria para llevar a cabo el proyecto.
Sistema de evaluación: Criterios e indicadores.
Recursos necesarios y presupuesto. Memoria y evaluación de actividades del último año.
Informes sobre apoyo y conformidad de los centros promotores y de los colaboradores.
Otros documentos complementarios que el equipo de trabajo considere de interés.
2. Tanto la solicitud que se ajustará al modelo que figura como anexo I de la presente Orden, como el anexo II relativo a la composición del equipo de trabajo y la aplicación informática para su presentación, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: www.aragon.es/tramitador/-/tramite/integracion-red-aragonesa-proyectos-promocion-salud-rapps
3. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
Séptimo.-- Comisión de Selección y Seguimiento de la RAPPS.
La selección y propuesta de integración de proyectos nuevos, así como el seguimiento y en su caso la propuesta de exclusión de la Red de los proyectos ya integrados, se realizará por la Comisión de Selección y Seguimiento de la RAPPS, constituida por técnico/as de la Dirección General y Subdirecciones Provinciales de Salud Pública, uno/a de los/as cuales ostentará la presidencia, así como por representantes y consultores/as de otras instituciones o entidades designados por la Dirección General, todo ello de acuerdo con el apartado sexto de la referida Orden de 8 de mayo de 1996.
Para la selección y propuesta de integración, la Comisión de Selección y Seguimiento tendrá en cuenta los criterios de inclusión comprendidos en el apartado tercero de esta convocatoria.
La Comisión podrá solicitar a los equipos de trabajo, la documentación complementaria que considere oportuna para realizar la selección y propuesta de integración, así como el seguimiento y actualización relevante de los proyectos ya integrados.
La Comisión realizará el adecuado seguimiento y valorará la permanencia en la RAPPS de cada proyecto integrado, de acuerdo con los informes técnicos y la documentación aportada por los/as técnicos/as de las Subdirecciones Provinciales de Salud Pública y previo, en su caso, trámite de audiencia a los centros promotores implicados.
La Comisión propondrá la no permanencia en la red de los proyectos, de acuerdo a los siguientes motivos:
Ausencia de participación e interacción en las actividades de la RAPPS.
La no facilitación de la información anual de seguimiento del proyecto.
Finalización de las actividades del proyecto.
Incumplimiento de los requisitos de inclusión en la RAPPS.
Pertenecer a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS).
Octavo.-- Recursos ofrecidos.
La Dirección General de Salud Pública se compromete a facilitar a los equipos de los proyectos integrados en la RAPPS los siguientes apoyos:
Asesoría metodológica y apoyo a los equipos de trabajo, en todas las fases del proyecto.
Acceso a la información, documentación y materiales didácticos, que faciliten el desarrollo de los proyectos a través de técnicos/as de salud pública.
Organización de manera periódica de jornadas de intercambio de experiencias, actividades de formación y otras actuaciones que promuevan la interacción y la mejora de la calidad de los proyectos integrados en la Red.
Difusión de las experiencias y facilitar el intercambio de información con otras redes de promoción y educación para la salud.
Impulso y mejora del proyecto de acuerdo con los criterios de calidad establecidos en al apartado cuarto.
Apoyo metodológico a los proyectos en la elaboración de indicadores y evaluación de los mismos.
Contribución a la investigación en educación y Promoción de salud, como modelo de buenas prácticas.
Noveno.-- Compromiso del equipo.
Los equipos de trabajo que se integren en la RAPPS deberán asumir los siguientes compromisos:
Facilitar la información y seguimiento por parte de técnicos/as de salud pública (SARES).
Participar en las actividades de formación e intercambio de experiencias organizadas para la RAPPS.
Aportar a salud pública los materiales que se elaboren en el proyecto.
Cumplimentar y enviar la información anual, solicitada desde salud pública.
Desarrollar el proyecto de acuerdo con los criterios de calidad definidos en la RAPPS.
Décimo.-- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de integración en la RAPPS será de veinte días hábiles computado a partir del siguiente a la publicación de la siguiente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
Undécimo.-- Resolución de las solicitudes.
Las solicitudes serán resueltas por la Directora General de Salud Pública, a propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Duodécimo.-- Régimen de recursos
Contra la resolución de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.