RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, por la que se fija el calendario de matrícula y celebración de las pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 Y 3 y el calendario de admisión y matriculación del alumnado en los cursos de preparación a estas pruebas en centros públicos de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2025-2026
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El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, la formación y promoción profesionales y la conciliación de la vida familiar y laboral.
Así mismo, su artículo 73 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
Entre los objetivos que la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 4 para alcanzar los fines previstos en dicha ley, se encuentran, entre otros, el de garantizar que las personas adultas puedan adquirir aquellas competencias profesionales que faciliten o mejoren su empleabilidad y su adaptación a entornos de trabajo en continuo cambio y evolución, así como potenciar la oferta de programas de formación e inserción dirigidos a la obtención de los certificados de profesionalidad o de diferentes ofertas formativas acordes con las necesidades del territorio y coordinadas con las distintas administraciones locales y comarcales.
El Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispone en su artículo 1 que le corresponde a este Departamento el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, y, en particular y entre otras, la gestión y desarrollo de las actuaciones y de los programas relativos a la adquisición y evaluación de competencias para el aprendizaje permanente. Asimismo, de conformidad con su artículo 14.1 q), le corresponde a este Departamento la educación permanente de las personas adultas, de acuerdo con la citada Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por Ley 9/1999, de 9 de abril, se creó el Instituto Aragonés de Empleo, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Economía, Empleo e Industria. De conformidad con el artículo 2 de dicha ley, corresponden al Instituto Aragonés de Empleo, con carácter general, las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Orden de 3 de junio de 2013 del Consejero de Economía y Empleo y de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3 y el curso de preparación a dichas pruebas en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 17 de julio de 2013). Dichas pruebas van destinadas a las personas que no tengan la titulación necesaria o equivalencias aplicables, tanto a efectos laborales como académicos, para cursar con aprovechamiento la formación de los Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3.
En el apartado vigésimo de la citada Orden se faculta al/a la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y al/a la Director/a General competente en materia de educación permanente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de la Orden citada.
En el momento actual procede establecer, por un lado, los calendarios y fechas de celebración de las pruebas libres para la obtención del Certificado de superación de las competencias necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de Nivel 2 y 3; y por otro, los de admisión y matriculación en los cursos de preparación a dichas pruebas en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2025-2026.
En virtud de lo expuesto, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, resuelven:
Primero.- Convocatoria de pruebas libres en el curso 2025-2026.
Se establece el calendario de matrícula y celebración de las pruebas libres para la obtención del Certificado de superación de Competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de Nivel 2 y 3, de conformidad con lo establecido en el anexo I de esta Resolución.
El horario de realización de las pruebas será de 10:30 a 13:30 horas, pudiendo establecerse un segundo horario vespertino de 16:30 a 19:30 horas, si la demanda de alumnado así lo aconsejara.
Las pruebas libres para la obtención del Certificado de superación de Competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de Nivel 2 se celebrarán en todos los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Aragón.
Por su parte, las pruebas libres libres para la obtención del Certificado de superación de Competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de Nivel 3 se celebrarán en todos los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Aragón donde se imparta la Educación Secundaria de Personas Adultas de forma presencial o semipresencial.
A la vista del número de alumnado matriculado en los cursos de preparación a estas pruebas, los/ las Directores/as de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte que correspondan podrán autorizar otros centros para la realización de las mismas.
Segundo.- Cursos de preparación a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de competencias clave de Nivel 2 y 3.
El calendario de admisión y matriculación en los cursos de preparación a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de Nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2025-2026 se establece en el anexo II de esta Resolución.
El número de vacantes será determinado mediante Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, previa consulta a los/las Directores/as de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes, con anterioridad al inicio de la fecha del procedimiento de admisión del alumnado.
Tercero.- Formas de relacionarse con la Administración.
La relación por medios no electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas, por tanto, las personas solicitantes podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
En relación con lo establecido en el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, salvo indicación en contrario por parte de la persona solicitante, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional.
La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, la persona interesada o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.- Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón, conforme al modelo específico (anexo III, IV, V y VI de esta Resolución) que se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón:
Prueba libre Competencias Clave N2 y cursos de preparación a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de competencias clave de Nivel 2: incluyendo en el buscador de trámites el código 10080 y seleccionado la convocatoria que proceda en cada caso o accediendo a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/curso-para-la-obtencion-de-las-competencias-clave-nivel-2
Prueba libre Competencias Clave N3 y cursos de preparación a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de competencias clave de Nivel 3: incluyendo en el buscador de trámites el código 10083 y seleccionado la convocatoria que proceda en cada caso o accediendo a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/curso-para-la-obtencion-de-las-competencias-clave-nivel-3
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Aquellas personas interesadas que, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de esta Resolución, no estén obligadas a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el formulario de inscripción telemática alojado en las siguientes direcciones web:
Prueba libre Competencias Clave N2: https://epa.educa.aragon.es/educapermanente/competencias_clave_n2/prueba_libre.php
Prueba libre Competencias Clave N3: https://epa.educa.aragon.es/educapermanente/competencias_clave_n3/prueba_libre.php
Cursos de preparación a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de Competencias Clave de nivel 2 y nivel 3: https://epa.educa.aragon.es/gacepa/admision/
https://epa.educa.aragon.es/gacepa/matricula/
Dicha solicitud online llegará directamente al centro educativo solicitado para la realización de la prueba. No obstante, la solicitud deberá ser descargada y firmada por la persona solicitante y posteriormente deberá presentarse impresa en el centro educativo correspondiente o de forma telemática a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En ningún caso, la sola cumplimentación del formulario de inscripción online supondrá la sustitución del trámite de presentación, con la debida documentación que proceda, en los plazos establecidos en los anexos I y II.
Quinto.- Subsanación de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley.
En particular, cuando exista la obligación de la persona interesada de relacionarse a través de medios electrónicos y aquella no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.
En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación de la persona interesada, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento" es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, aquellas personas interesadas que, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de esta Resolución, no estén obligadas a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, se realizarán en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite".
Se deberá concretar como órgano destinario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en la descripción hacerse referencia al procedimiento correspondiente.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de esta resolución, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon
Séptimo.- Notificaciones.
Cuando proceda realizar una notificación a aquellas personas interesadas que, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de esta Resolución, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica. Con independencia de que una persona interesada no esté obligada a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la Sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta, tendrá plenos efectos jurídicos.
Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.
Octavo.- Efectos.
Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Noveno. Recursos administrativos.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades o ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos podrán presentarse a través del Registro Electrónico General de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la Sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de las personas interesadas que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
ANEXO I. Calendario pruebas libres para la obtención del certificado de superación de las Competencias Clave necesarias para el acceso a los Certificados de Profesionalidad de Nivel 2 y 3 para el curso 2025â2026.
Convocatoria de septiembre de 2025.
Fecha de matrícula: del 1 al 8 de septiembre de 2025.
Publicación de listas de personas admitidas: 9 de septiembre de 2025.
Periodo de reclamación de admisión: del 10 al 12 de septiembre de 2025.
Publicación de listas definitivas de personas admitidas: 15 de septiembre de 2025.
Fecha de examen N2: 19 de septiembre de 2025.
Fecha de examen N3: 22 de septiembre de 2025.
Publicación de calificaciones provisionales: 30 de septiembre de 2025.
Periodo de reclamación de calificaciones: del 1 al 3 de octubre de 2025.
Publicación de calificaciones definitivas: 6 de octubre de 2025.
Convocatoria de diciembre de 2025.
Fecha de matrícula: del 6 al 13 de noviembre de 2025.
Publicación de listas de personas admitidas: 14 de noviembre de 2025.
Periodo de reclamación de admisión: del 17 al 19 de noviembre de 2025.
Publicación de listas definitivas de personas admitidas: 21 de noviembre de 2025.
Fecha de examen N2: 28 de noviembre de 2025.
Fecha de examen N3: 1 de diciembre de 2025.
Publicación de calificaciones provisionales: 10 de diciembre de 2025.
Periodo de reclamación de calificaciones: del 15 al 17 de diciembre de 2025.
Publicación de calificaciones definitivas: 19 de diciembre de 2025.
Convocatoria de febrero de 2026 (solamente N2).
Fecha de matrícula: Del 15 al 21 de enero de 2026.
Publicación de listas de personas admitidas: 22 de enero de 2026.
Periodo de reclamación de admisión: Del 23 al 27 de enero de 2026.
Publicación de listas definitivas de personas admitidas: 28 de enero de 2026.
Fecha de examen N2: 6 de febrero de 2026.
Publicación de calificaciones provisionales: 13 de febrero de 2026.
Periodo de reclamación de calificaciones: del 16 al 18 de febrero de 2026.
Publicación de calificaciones definitivas: 20 de febrero de 2026.
Convocatoria de junio de 2026.
Fecha de matrícula: del 8 al 21 de mayo de 2026.
Publicación de listas de personas admitidas: 22 de mayo de 2026.
Periodo de reclamaciones: del 26 al 28 de mayo de 2026.
Publicación de listas definitivas de personas admitidas: 29 junio de 2026.
Fecha de examen N2: 5 de junio de 2026.
Fecha de examen N3: 8 de junio de 2026.
Publicación de calificaciones provisionales: 19 de junio de 2026.
Periodo de reclamación de calificaciones: del 22 al 24 de junio de 2026.
Publicación de calificaciones definitivas: 26 de junio de 2026.
ANEXO II. Calendario del proceso de admisión y matriculación de los cursos de preparación de las pruebas libres para la obtención del Certificado de superación de las Competencias Clave necesarias para el acceso a los Certificados de Profesionalidad de Nivel 2 y 3 para el curso 2025â2026.
Determinación de vacantes:
Indicación número de vacantes por los centros: 11 de abril de 2025.
Validación de vacantes por los Servicios Provinciales: 25 de abril de 2025.
Plazo de presentación de solicitudes:
1er cuatrimestre: del 19 al 26 de mayo 2025.
2º cuatrimestre: del 9 al 16 de enero de 2026.
Publicación de listas provisionales de alumnado admitido y no admitido:
1er cuatrimestre: 6 de junio de 2025.
2º cuatrimestre: 22 de enero de 2026.
Periodo de reclamación de admisión:
1er cuatrimestre: del 9 al 11 junio de 2025.
2º cuatrimestre: del 26 al 28 de enero de 2026.
Publicación de listas definitivas de alumnado admitido y no admitido:
1er cuatrimestre: 16 junio de 2025.
2º cuatrimestre: 2 de febrero de 2026.
Plazo de matrícula:
1er cuatrimestre: del 17 al 23 de junio de 2025.
2º cuatrimestre: del 3 al 10 de febrero de 2026.
Período extraordinario de matrícula:
1er cuatrimestre: del 1 de septiembre al 16 de octubre de 2025.
2º cuatrimestre: del 12 al 23 de febrero de 2025.