EXTRACTO de la Orden AGA/233/2025, de 17 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para el medio ambiente a grupos de cooperación en el ámbito de la sanidad y del bienestar animal (redes zoosanitarias), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para el año 2025.
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BDNS (Identif.): 817732.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/817732).
Primero.- Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden:
Las redes zoosanitarias que se constituyan con personalidad jurídica propia. El representante legal asumirá la coordinación del grupo.
Cuando la red zoosanitaria carezca de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias las entidades componentes del grupo siempre que tengan personalidad jurídica y se refleje en el documento vinculante su condición de beneficiarias:
a) Al menos, dos beneficiarias deberán ser ADSG con personalidad jurídica diferenciada, que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí, oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro Autonómico de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (salvo en los ámbitos en que solo exista una ADSG que englobe más del 80% de las explotaciones de una especie en el ámbito territorial mínimo de una provincia, que deberá ser beneficiaria).
b) Pueden ser beneficiarias las agrupaciones de productores agrarios, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, las empresas e industrias del sector agroalimentario y sus agrupaciones, en particular las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario, siempre que sean componentes de la red zoosanitaria y así conste en el correspondiente documento vinculante. Su actividad estará estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés. En todo caso, las empresas deben tener la condición de Pyme de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
c) También pueden ser beneficiarias siempre que sean componentes de la red zoosanitaria, las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D y otros entes públicos.
d) La entidad coordinadora puede no ser beneficiaria de la ayuda, siempre que así conste en el documento vinculante.
Segundo.- Objeto.
Convocar las subvenciones para la cooperación para el medio ambiente en el ámbito de la sanidad y del bienestar animal, para el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparadas por la intervención 7165 del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (en adelante PEPAC).
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden AGA/737/2024, de 5 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 12 de julio de 2024), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el medio ambiente a grupos de cooperación en el ámbito de la sanidad y del bienestar animal en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el período 2023-2027.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 930.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 14030/G/7161/770017/12204 (399.900 euros) financiada por el Feader y 14030/G/7161/770017/91001 (530.100 euros) financiada por la Comunidad Autónoma.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 31 de marzo incluido.
Zaragoza, 17 de febrero de 2025.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Javier Rincón Gimeno.