RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto básico y de ejecución de vivienda de turismo rural aislada en el polígono 4 parcela 100, en el término municipal de Peñarroya de Tastavins (Teruel), promovido por Marcial Blanc Lombarte. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/05945).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".
Promotor: Marcial Blanc Lombarte.
Proyecto: Proyecto básico y de ejecución de vivienda de turismo rural aislada en el polígono 4 parcela 100, en el término municipal de Peñarroya de Tastavins (Teruel).
1. Descripción del proyecto y síntesis del documento ambiental.
Se pretende la construcción y ampliación de un negocio de turismo rural actualmente en funcionamiento y presente en la misma parcela, concretamente se trata del Mas de Salvador con número de registro turístico CR-Teruel-12-026 e integrado por una nave agrícola, un almacén agrícola, un cobertizo, una piscina y una vivienda de turismo rural formada por dos apartamentos independientes pero anexos el uno al otro. El proyecto consiste en la construcción de una nueva edificación de dos plantas en las que se distribuyen dos apartamentos independientes de turismo rural, de cuatro plazas cada uno, que contarán con zona de estar común con cocina y comedor, dos habitaciones dobles y un aseo. La estructura será de muro auto-portante de bloque termoarcilla y estructura de madera para forjados y cubierta. La cubierta será inclinada con 30% de pendiente y acabada en teja. El cuadro total de superficies será: planta primera de 85,50 m², planta baja de 113,88 m², siendo la superficie construida total de 199,38 m².
El acceso principal a la parcela es a través de una pista rural que va al pantano de Pena a través del municipio de Peñarroya de Tastavins. No se aporta información acerca del abastecimiento de agua para los apartamentos proyectados. El saneamiento de las aguas residuales se prevé mediante la instalación de una fosa séptica con reactor biológico con posterior infiltración en el terreno y gestión de lodos por gestor autorizado. El suministro eléctrico mediante la instalación de placas solares fotovoltaicas.
El documento ambiental incluye un apartado de descripción del entorno en el que se incluyen aspectos como los usos del suelo, geología y geomorfología, hidrología, edafología, flora, fauna, Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos, medio socioeconómico, patrimonio cultural y montes de utilidad pública.
La documentación incorpora una identificación y valoración de impactos, en el que se valora afección ambiental mínima sobre el agua; leve sobre la edafología y el ámbito de los planes del águila azor perdicera y el cangrejo de río ibérico; negativa sobre el paisaje y la fauna, durante la ejecución de las obras y la flora, aunque de pequeña incidencia. Se considera nula la afección sobre ámbito de la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario y otros espacios naturales protegidos (Humedales, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Espacios Naturales Protegidos), patrimonio arqueológico, vías pecuarias y montes de utilidad pública y positiva, sobre el patrimonio cultural. Con respecto a los riesgos, se considera alto por incendio forestal, especificando que se deberán adoptar medidas de mitigación y por inundaciones, el riesgo se considera bajo.
Se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente, entre las que se incluyen evitar el paso de maquinaria por encima de los acopios, no realizar vertidos, situar la maquinaria en zonas impermeabilizadas, limitar y balizar las zonas de ocupación, limitar la velocidad, realizar el riego periódico de las áreas desprovistas de vegetación o llevar a cabo el mantenimiento y limpieza de las zonas boscosas colindantes. Para minimizar los riesgos por incendios se incluyen medidas como colocación de extintores manuales y batefuegos, mantenimiento y vigilancia en las épocas de alto riesgo, mantener las áreas de defensa con baja carga de combustibles, creación de dos círculos concéntricos de protección, disponer de un sistema de alerta meteorológica preventiva o colocar un aparato de pararrayos.
Se incluye la realización de un seguimiento ambiental a través de una serie de indicadores entre los que se incluye consumo de agua (m³), porcentaje de agua reutilizada (%), cantidad total de residuos (kg), tasa de reciclaje (%), consumo total de energía utilizada en el desarrollo de la actividad (kW/h), cuota por fuente de energía (%), detalle de las emisiones a la atmósfera (NOx, CO2 y CO), niveles sonoros en diferentes lugares (decibelios), espacios insonorizados (%), cantidad total de agua residual (l), cantidad de agua residual depurada (l) o carga contaminante tratada.
Se justifica el cumplimiento de la actuación proyectada con el PGOU de Peñarroya de Tastavins, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la provincia de Teruel, las Directrices parciales de Ordenación de la Comarca del Matarraña y con la normativa urbanística de Aragón.
2. Alternativas estudiadas.
Con respecto a las alternativas de ubicación, se indica que no existen puesto que la parcela propiedad del promotor es la parcela de estudio y es dónde se quiere construir, por proximidad a otro alojamiento turístico propiedad del promotor también. La alternativa B que refiere al sistema de calefacción y consumo de recursos, plantea la alternativa B1: sistema de calefacción mediante una termo chimenea de leña y recirculación en radiadores y la alternativa B.2: sistema de calefacción mediante caldera de gasoil. La alternativa C de instalación eléctrica y generación de ACS, plantea la alternativa C1: instalación de planta solar fotovoltaica y la alternativa C2 de conexión a la red de suministro eléctrico del municipio y centro de transformación. La alternativa D referente a la gestión de vertido de aguas sanitarias contempla la alternativa D1 de conexión a la red de saneamiento municipal y la alternativa D2 de instalación de fosa séptica con reactor biológico con posterior infiltración en el terreno y gestión de lodos por gestor autorizado.
Entre las alternativas B1 y B2 planteadas para el sistema de calefacción, la alternativa B.1. Calefacción mediante una termo chimenea y recirculación del agua de los radiadores, es la alternativa mejor valorada, ya sea frente a las emisiones atmosféricas, tanto en el gasto de la inversión, consumo de combustibles fósiles y frente al consumo energético, prácticamente nulo. Entre la alternativa C1 y C2 planteadas para la instalación eléctrica y el ACS, resulta la alternativa C1, instalación de una planta solar fotovoltaica ya que la C2 es imposible por no ser viable hacer llegar a la parcela de estudio la conexión a la red eléctrica. Entre la alternativa D1 y D2, la alternativa D2 resulta la mejor opción debido a que es imposible conectar a la red de alcantarillado municipal.
3. Documentación aportada.
Documento Ambiental. Fecha de presentación: 19 de junio de 2023.
Documentación complementaria: Con fecha 1 de septiembre de 2023 tras concesión de prórroga, 22 de marzo de 2024, tras dos concesiones de prorroga y 29 de julio de 2024, el promotor remite documentación como respuesta a requerimientos formulados por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 21 de junio de 2023, 25 de octubre de 2023 y 26 de julio de 2024, respectivamente.
Entre la documentación aportada consta el informe técnico municipal, fechado en julio de 2024, en el que se concluye que una vez revisada la documentación y las construcciones existentes en la parcela 100 del polígono 4 una vez realizada la segregación con fecha 21 de diciembre de 2023, se determina que las edificaciones existentes en dicha parcela son: 1. Nave agrícola de 271 m² y se utiliza como almacén de aperos y vehículos agrícolas, para el desarrollo de la actividad agraria del promotor; 2. Almacén agrícola de 40 m² para almacenamiento de pequeños objetos agrícolas y de la propia actividad turística, (sillas, mesas, etc.); 3. Cobertizo de 24 m², utilizado como zona de reposo y resguardo del sol y de la lluvia para los inquilinos y la leña; 4. Piscina de 25 m², anteriormente una balsa, adaptada ahora como piscina; 5. Vivienda de turismo rural existente dividida en dos apartamentos: 5.1. Apartamento "La Pallisa" de 83 m² construidos en dos plantas y 5.2. Apartamento "La Sala" de 82,85 m²en dos plantas. Se indica que se trataría de una actividad turística, que ya solicitó en su día la declaración de interés social, concedida por el Ayuntamiento con fecha 31 de agosto de 2017, (para los dos apartamentos que solicita construir) y que se trata de una edificación que no tiene un gran impacto, según memoria que se acompañó a la solicitud, cumpliendo con los parámetros correspondientes a la Ley 4/2013, de 23 de mayo, Urbanística de Aragón, y en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con el Decreto 205/2008, de 21 de octubre (directrices parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña) y en su día con las Normas Subsidiarias del Municipio, que actualmente está en vigor, el Plan General de Ordenación Urbana. Además, se considera sostenible socialmente el referido proyecto, ya que, las construcciones existentes en la parcela están destinadas a la actividad turística. También se incluye la Declaración de construcción de dos apartamentos turísticos de interés social por el pleno del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins en sesión ordinaria celebrada el día 31 de agosto de 2017.
4. Tramitación del expediente, consultas e información pública.
En septiembre de 2023 se remite un ejemplar del documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
- Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins.
- Comarca del Matarraña/Matarranya.
- Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel.
- Dirección General de Desarrollo Territorial.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Dirección General de Turismo y Hostelería.
- Dirección General de Urbanismo.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.
- Ecologistas en Acción- OTUS.
- Acción Verde Aragonesa.
- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar
- Fundación Ecología y Desarrollo.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 4 de octubre de 2023, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto básico y ejecución de vivienda de turismo rural aislada, polígono 04 parcela 100, en el término municipal de Peñarroya de Tastavins (Teruel).
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins, en base al informe del técnico municipal emite el siguiente informe: que no es necesario someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el referido proyecto y que se considera sostenible socialmente el referido proyecto, ya que ya tiene una construcción en la parcela destinada a la actividad turística.
- Servicio Provincial de Teruel de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente y Turismo, emite informe en el que se indica, con respecto al dominio público forestal y pecuario, que la actuación no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni consorciados ni a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. Con relación a incendios forestales, se declaran las parcelas de construcción de la infraestructura en cuestión como zona de riesgo alto de incendio forestal, calificándose como Zona tipo 2, caracterizada por un alto peligro y alta importancia de protección, Zona tipo 4, por su bajo peligro y alta importancia de protección y Zona de tipo 6 por su alto peligro y baja importancia de protección, que es donde se pretende construir la vivienda. Por lo tanto, nos encontramos en un entorno potencialmente susceptible de sufrir incendios forestales de ciertas dimensiones y de altas intensidades, que pueden afectar a infraestructuras, inmersas en él.
Destaca que, en el entorno de la zona, dentro del término municipal de Peñarroya de Tastavins, en el año 2022, se produjo un incendio forestal causado por un rayo y que el 29 de junio de 2022, acaeció un incendio forestal consecuencia de un rayo, que en su avance quemó 6,60 hectáreas, en el término municipal de Valderrobres a unos 6 kilómetros al sureste de la vivienda proyectada.
De acuerdo con los patrones de incendios que se puede tener en la zona, podemos resumir en dos casos diferenciados: incendios de viento de abril a septiembre, principalmente con vientos del sureste, oeste y noroeste, en lo que, un gran incendio consolidado, que avance por las zonas forestales y cultivos próximos puede comprometer seriamente la seguridad de la construcción e incendios de viento o convectivos en días de verano, en cuyo caso, un gran incendio consolidado, que avance por las zonas forestales próximas puede comprometer seriamente la seguridad de la construcción ya que conecta casi de modo directo con masas forestales. Por todo lo expuesto anteriormente se considera que el emplazamiento de la infraestructura, en las actuales condiciones, presenta un riesgo extremo de ser afectada, ante la producción de un eventual incendio forestal.
Se considera que el aumento desmesurado de construcción de viviendas e infraestructuras aisladas en la comarca del Bajo Aragón, en el medio forestal, podría conllevar por efecto acumulativo, que la zona de alto riesgo de incendio forestal, pasase a la condición: Tipo 1, Alto riesgo en zonas urbano-forestal, con importancia de protección extrema, condicionando en un futuro las actuaciones y planificación en la atención de emergencias y protección civil, ante la producción de eventuales incendios forestales u otros riesgos derivados. Se recomienda que el municipio disponga de un Plan de actuación de ámbito local de emergencias por incendios forestales y que el propietario disponga, implemente y cumpla un plan de autoprotección por riesgo de incendios forestales, de los establecidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre del Gobierno de Aragón, además de que, en el período comprendido, durante los meses de mayo a octubre, los titulares y/o usuarios de la instalación se informen del nivel de alerta de peligro de incendios forestales en Aragón diario que publica el Gobierno de Aragón en la web del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y estén vigilantes ante cualquier incendio que pueda originarse en los alrededores.
En relación con la fauna y la flora, se indica que el proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección del águila azor-perdicera, aunque fuera del área crítica de la especie, pero por las características del terreno en donde se planea la ejecución y su carácter antrópico, no se prevén afecciones. Se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, pero alejada de cualquier cauce en donde se pudiera localizar la especie. No se dan Hábitats de Interés Comunitario en la parcela objeto del proyecto, al ser predominantemente zona de cultivo y no se encuentra dentro de los límites de ZEC ni ZEPA. El estudio de impacto ambiental deberá contener la relación individual de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas de nidificación o campeo si también se ven afectadas. En estos casos, se realizará una valoración pormenorizada de las posibles afecciones a estas especies, y las medidas propuestas para evitarlas. En la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental. El estudio deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental.
- Dirección General de Turismo y Hostelería, emite informe en el que se indica que se entiende que debería ser la comarca del Matarraña / Matarranya la que diera respuesta a la consulta formulada por ese Instituto en relación con la construcción de una casa rural. Estos establecimientos turísticos están regulados por el Decreto 204/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón.
- Dirección General de Desarrollo Territorial informa analizando la documentación aportada, realizando una descripción de la actuación y analizando los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial. Indica que no son esperables especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras; que el promotor deberá procurar minimizar las afecciones por aumento de tráfico en las carreteras, caminos y pistas utilizadas; que no se considera que las actuaciones previstas puedan tener afecciones sobre los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales. Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. No obstante, la ejecución del proyecto, añadido a la actual proliferación de viviendas de similares características en la comarca del Matarraña, invita a reflexionar sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de estas construcciones, especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales, el aumento en la demanda de equipamientos y servicios tanto médicos como de gestión de residuos urbanos, el incremento de la contaminación y la alteración del paisaje.
- Dirección General de Patrimonio Cultural, emite informe en el que se indica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación de adecuación de la línea de media tensión, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Por otro lado, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, en la parcela 100 del polígono 4 en el término municipal de Peñarroya de Tastavins, no se conoce en la actualidad la presencia de ningún yacimiento arqueológico. Sin embargo, hay que destacar la potencialidad arqueológica de este término municipal y los términos colindantes y así se constata en las inmediaciones del ámbito de este proyecto y, por ello, en el caso de contemplarse alguna ampliación y/o modificación del proyecto y de los accesos se necesitaría realizar de forma previa un estudio de posibles afecciones al patrimonio arqueológico (prospección arqueológica). En cuanto al conjunto del proyecto, si en el transcurso de los trabajos de rehabilitación del edificio rural se produjera el hallazgo de restos paleontológicos y/o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
- Confederación Hidrográfica del Ebro, analiza la documentación aportada y realiza una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico. Se indica que para el área de estudio no hay disponible cartografía elaborada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI).
Se establece como conclusión, y en lo que respecta a las competencias de este organismo, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación, que los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, tanto de su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación, y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. En cuanto la gestión de vertido aguas sanitarias, en la documentación aportada se prevé tratar las aguas residuales con una fosa séptica con reactor biológico con posterior infiltración en el terreno y gestión de lodos por gestor autorizo. En este sentido, se recuerda que, de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertido efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
- Subdirección del Servicio Provincial de Urbanismo de Teruel, emite informe en el que se indica que, consultada la documentación presentada, y tras visita efectuada, a los efectos de la emisión de informe urbanístico en el procedimiento de evaluación ambiental, se comprueba que, en el emplazamiento del proyecto propuesto para la ejecución de vivienda de turismo rural aislada, existen varias edificaciones de las que nada se cita en la documentación aportada.
En consecuencia, a la vista de los antecedentes obrantes en esta Subdirección de Urbanismo, y la visita realizada, en parte del ámbito de la actuación que ahora se propone en el proyecto básico y ejecución de vivienda de turismo rural aislada (en el polígono 4 parcela 100), se tiene constancia de otro proyecto de rehabilitación de edificio para vivienda, ignorándose si cesa en este uso o comparte uso con la nueva propuesta. Por tanto, la documentación ahora presentada para informe resulta insuficiente para un pronunciamiento fundado por este Consejo, por lo que se deberá aportar: documentación técnica, que acredite y justifique el alcance de la actuación propuesta, así como la situación relativa a todas las edificaciones existentes en la misma parcela y en un radio de 500 m, así como la aclaración del uso concreto al que se encuentran destinadas todas las edificaciones y justificación de las condiciones urbanísticas aplicables a las actuaciones pretendidas, en concreto planos de plantas y alzados de todas las construcciones existentes en la misma parcela, plano de emplazamiento donde queden reflejadas las superficies construidas y retranqueos a linderos de parcela de dichas construcciones, en el caso de que todas ellas estén vinculadas al mismo uso.
Advertida tal respuesta, con fecha 25 de octubre de 2023 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación al promotor al objeto de poder continuar con la tramitación del procedimiento de la evaluación simplificada. Tras dos concesiones de prórroga, el promotor remite a INAGA, con fecha 22 de marzo de 2024 la documentación técnica requerida.
Con fecha 19 de abril de 2024, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental da traslado al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de la nueva documentación de aclaración y subsanación remitida por el promotor.
Con fecha 20 de mayo de 2024, la Subdirección del Servicio Provincial de Urbanismo de Teruel, remite informe a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el que se indica que, consultada la nueva documentación presentada, se comprueba que no se aporta parte de la documentación solicitada para la emisión de informe urbanístico, en fecha 20 de octubre de 2024. En consecuencia, la documentación ahora presentada para Informe resulta insuficiente para un pronunciamiento fundado por este Consejo, por lo que se deberá aportar: justificación del interés público o social del conjunto de todas las edificaciones vinculadas al mismo uso, con pronunciamiento municipal al respecto y el informe del técnico municipal justificando el cumplimiento de las condiciones urbanísticas aplicables al cómputo de las edificaciones existentes vinculadas al mismo uso, y en concreto el retranqueo de las construcciones respecto a linderos, conforme al planeamiento vigente de Peñarroya de Tastavins.
Con fecha de registro en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 16 de julio de 2024, se recibe del promotor documentación de respuesta a las cuestiones formuladas por la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel. Concretamente aporta informe técnico municipal y declaración de interés social de los apartamentos turísticos. Además, de forma análoga, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formula nuevo requerimiento de documentación al promotor con fecha 26 de julio de 2024, por lo que éste remite nuevamente la documentación requerida con fecha 29 de julio de 2024.
El 2 de octubre de 2024, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel remite Acuerdo de su sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2024. Se indica que atendiendo a los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico, la actuación pretendida, en cuanto al uso podría encajar en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social, y en el artículo 7.6.2 del Plan de Ordenación Urbana que en su apartado 7, permite las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y contribuyan de manera efectiva a la ordenación o al desarrollo rurales. Se aporta justificación del interés público o social del conjunto de todas las edificaciones vinculadas al mismo uso en la última documentación presentada por el Ayuntamiento. En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las condiciones fijadas en el apartado 7.7.6 del Plan General. Se acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico de proyecto de referencia condicionado a la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos a través de fosa séptica; a la obtención del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de Protección Civil y Atención de Emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación como Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal, tipos 2 (Importancia de Protección Alta - Peligro Alto), 4 (Importancia de Protección Alta - Peligro Bajo) y 6 (Importancia de Protección Baja - Peligro Alto) y al informe de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón.
5. Descripción y catalogación del medio.
Ubicación del proyecto.
Polígono 4 parcela 100, en el término municipal de Peñarroya de Tastavins, en la provincia de Teruel. La parcela, sobre la que se ubican las instalaciones de la casa rural Mas de Salvador, tiene una superficie de 8,22 ha; está clasificada como suelo no urbanizable genérico y se localiza a una distancia, aproximada, de 8 km al noreste del casco urbano de Peñarroya de Tastavins. Coordenadas 30UTM (ETRS89): 762.263/4.520.455.
Caracterización de la ubicación:
Entorno constituido por un mosaico de campos de cultivos, almendros y olivos principalmente, con linderos y extensas masas de vegetación forestal entre la sierra de Fuentespalda y la sierra de Encanade constituidas por masas de pino carrasco (Pinus halepensis), pies dispersos de encina (Quercus ilex), y sotobosque de coscoja (Quercus coccifera), romero (Rosmarinus officinalis) y enebro (Juniperus oxycedrus); que conectan directamente con las instalaciones proyectada por el Noroeste. Estas masas de vegetación natural se identifican con las comunidades vegetales que conforman el Hábitat de Interés Comunitario 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos". Topográficamente, la parcela se encuentra en la parte media de una ladera, con exposición sureste, dentro de un sistema de sierras y vaguadas con dirección suroeste a noreste. La red hidrográfica de la zona es el río Pena, que es uno de los afluentes más importantes del río Matarraña, la vivienda está alejado de este y fuera de la zona de policía.
Respecto de la fauna se identifican especies como águila real o águila perdicera, esta última, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción". Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Aspectos singulares:
- Ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. La actuación no se encuentra dentro de área crítica para la especie ni se conoce ningún punto de nidificación cercano.
- Ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. La actuación se emplaza en área crítica, sin embargo, no se tiene constancia de la existencia de poblaciones de esta especie en cauces próximos a la actuación
- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Zona Tipo 2, 4 y 6.
- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
La actuación propuesta no afecta al ámbito de Red Natura 2000, Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público pecuario ni al forestal.
6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.
a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción, rehabilitación y/o ampliación de nuevas edificaciones de uso residencial o turístico, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios por ser la vegetación presente muy inflamable en tiempos de sequía, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural.
En este caso, el proyecto de referencia supone la construcción de un nuevo edificio para adecuación de dos apartamentos turísticos junto a las actuales infraestructuras del Mas de Salvador que consta de dos apartamentos independientes con piscina. Al efecto cabe considerar que se dispone de acceso rodado, que los servicios urbanísticos propios se procuran en la propia parcela y que el entorno, por la propia presencia de otras edificaciones, comporta un espacio con relativo grado de antropización, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos.
b) Compatibilidad con la legislación y el planeamiento urbanístico. Valoración: impacto potencial bajo. En relación con el planeamiento vigente, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso por parte del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, siempre y cuando en este último caso se tenga en cuenta el condicionado incluido en el acuerdo de la sesión celebrada el 24 de septiembre de 2024, en el que se indica que deberá obtenerse Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de Protección Civil y Atención de Emergencias en Aragón, autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos a través de fosa séptica e informe de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón.
- El diagnóstico de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales la necesidad de controlar el crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y al mismo tiempo preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.
c) Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. La actuación supone la construcción de un edificio de dos plantas como apartamentos turísticos con el objeto de ampliar las instalaciones de la casa rural Mas de Salvador. Dado que la edificación se prevé sobre una superficie agrícola, no se prevén afecciones relevantes sobre la vegetación natural, concretamente sobre la masa forestal de pino, coscoja, romero, etc, ubicada al norte de las edificaciones existentes y, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, así como las especificadas en la presente Resolución. En el caso de las conducciones de los suministros e instalación del equipo de depuración, se procurarán de forma soterrada y se realizará la restauración de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, al objeto de minimizar el impacto sobre la vegetación natural que en este entorno se identifica con el Hábitat de Interés Comunitario 9540. No se han detallado posibles afecciones que pudieran derivarse de medidas específicas en materia de prevención de incendios forestales.
d) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. Pueden producirse molestias puntuales sobre la avifauna del entorno, por la emisión de gases y ruidos producidos por la maquinaria y tránsito de personal de obra, sin embargo, serán poco significativas al no identificarse en la zona puntos de nidificación de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el desarrollo de la actividad prevista. La actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación del águila perdicera, dada la distancia a posibles puntos de nidificación. Del mismo modo se considera compatible con los objetivos de conservación del ámbito del plan de recuperación el cangrejo de río ibérico al no identificarse en el entorno cauces con presencia de poblaciones.
e) Afección sobre el relieve, paisaje y suelo. Valoración: impacto potencial medio - bajo. No se aporta información acerca de los movimientos de tierra, ensanchamientos de camino, nivelaciones de terreno u otro tipo de actuaciones, sin embargo, no se considera que vayan a ser relevantes teniendo en cuenta que el emplazamiento de los apartamentos sobre una superficie agrícola no va a suponer una alteración topográfica significativa en la parcela. En el mapa de paisaje elaborado para la Comarca del Matarraña donde se ubica el proyecto, las unidades de paisaje afectadas son "SE 08 Punta del Águila", calificada con calidad homogeneizada media - alta (7 sobre 10) y fragilidad homogeneizada baja (1 sobre 5) y "SE 5 Prados Altos", calificada con calidad homogeneizada media-alta (6 sobre 10) y fragilidad homogeneizada baja (1 sobre 5), valores que, en cualquier caso, pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal, por lo que la actuación deberá garantizar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y en la restauración del medio afectado. Con respecto al suelo, el desarrollo del proyecto supondrá la destrucción parcial de la capa fértil, sin embargo, no se prevé una elevada ocupación del terreno, lo que reduce las potenciales afecciones. En este sentido, se deberá garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de depuración durante la fase de explotación para evitar posibles vertidos con cargas contaminantes al medio receptor, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras.
f) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos terciarios, las soluciones adoptadas para el vertido y suministro eléctrico evitan el consumo de recursos comunes, previendo además una adecuada gestión de los residuos. No se aporta información sobre el abastecimiento de agua previsto para satisfacer la demanda de los apartamentos turísticos considerando, además, que se trata de una comarca con problemas de abastecimiento.
g) Afección por riesgos naturales e inducidos. La proliferación de edificaciones aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, en la zona de tipo 2, 4 y 6. En el entorno de la zona, dentro del término municipal de Peñarroya de Tastavins, en el año 2022, se produjo un incendio forestal causado por un rayo y, también en 2022, acaeció un incendio forestal consecuencia de un rayo, que en su avance quemó 6,60 hectáreas, en el término municipal de Valderrobres a unos 6 Kilómetros al sureste del proyecto. Conforme al análisis efectuado por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, tanto en el caso de incendios de viento de abril a septiembre con vientos del sureste, oeste y noroeste, como de incendios de viento o convectivos en días de verano con entrada de masa continental del norte de África, en el caso de un incendio de elevada magnitud consolidado, que avance por las zonas forestales próximas, puede verse comprometida la seguridad de la construcción que conecta de modo, casi directo, con masas forestales. En cualquier caso, estos extremos, así como las medidas previstas en materia de prevención de incendios, quedarán recogidos en el Plan específico a elaborar por el promotor con carácter previo al inicio de las obras. Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos se consideran muy bajos y por vientos fuertes, medios. En cualquier caso, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase de explotación.
Además del cumplimiento de la normativa vigente y las medidas establecidas, el promotor debe asumir el riesgo, la plena responsabilidad y las consecuencias de ubicar la vivienda en una zona de riesgo alto de incendios forestales y dificultad de actuación de los medios de extinción, siendo imprescindible que los usuarios de la misma, sean también conocedores de los riesgos que conlleva la localización de la misma, en el medio natural, al generarse una situación de interfaz urbano-forestal.
El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto básico y de ejecución de vivienda de turismo rural aislada en el polígono 4 parcela 100, en el término municipal de Peñarroya de Tastavins (Teruel), promovido por Marcial Blanc Lombarte, por los siguientes motivos:
- Reducidos efectos sobre la vegetación natural y compatibilidad con los objetivos del Plan de recuperación del águila perdicera y del cangrejo de río ibérico.
- Escasa utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio, siempre que se adopten las medidas contempladas en la presente Resolución.
Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habilite para su ejecución:
1. La presente Resolución tiene su alcance, exclusivamente, en las obras descritas en el documento ambiental del proyecto. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental presentado por el promotor.
2. Con anterioridad a la ejecución y puesta en explotación del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones legalmente exigibles para la ejecución de las obras e inicio de la actividad, asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales de aplicación, incluida la correspondiente a la actividad turística proyectada, así como garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. El promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de las instalaciones y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.
3. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución.
4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase de ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.
5. El proyecto deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial del Urbanismo Teruel con fecha de 24 de septiembre de 2024, debiéndose disponer del Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón dado que la parcela tendría la clasificación como zona de alto riesgo de incendio forestal, de la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos, así como el informe de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón.
6. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá realizarse el jalonado de las zonas determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación. Se preservará el uso actual del resto de la parcela y en ningún caso se introducirán especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.
7. Las conducciones vinculadas a los suministros eléctricos y de agua deberán procurarse de forma soterrada, garantizándose que no se alterará hidrológica ni morfológicamente el entorno y preservando la escorrentía superficial de la zona de estudio. Al finalizar las obras, todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por las obras o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc, deberán de ser restauradas a su estado original.
8. Se procurará una adecuada integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, para dar cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Al objeto de garantizar este extremo, con carácter previo a la obtención de la licencia de obras, se deberá elaborar un estudio paisajístico específico que contemple la definición final del proyecto y su adecuada integración en el entorno, incluyendo tanto la propia edificación, como todos los servicios e infraestructuras asociadas.
9. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación, ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.
10. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.
11. La tipología de luminarias exteriores, cantidad y disposición de las mismas se procurará minimizando la contaminación lumínica de la zona. Del mismo modo, los acristalamientos se adaptarán en su dimensión y características finales, para minimizar la emisión de brillos y reflejos, y evitar accidentes de fauna por desorientación y/o colisión. La configuración final de las instalaciones exteriores, particularmente accesos, aparcamientos, etc. procurará en todo momento su integración paisajística y ambiental, evitando elementos discordantes en el entorno y materiales o acabados asfálticos o metalizados proclives a generar brillos y reflejos.
12. Se dará estricto cumplimiento a los aspectos contenidos en el Documento Básico de Seguridad de Incendios del Código Técnico de la Edificación, y a las especificaciones establecidas en el anexo IX del PROCINFO, Particularmente, se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos de la Sección SI 5 del Código Técnico de la Edificación en relación con las condiciones de accesibilidad de los medios de atención a emergencias en los caminos de acceso a la finca y a la edificación proyectada, así como la aplicación de las medidas de dicha Sección en relación con la gestión de los terrenos forestales colindantes (separación de zona edificada de la forestal, caminos de acceso y salida). Además, deberá garantizarse la planificación efectuada, las medidas contempladas, la valoración del riesgo de incendio existente en la zona, la forma de actuar y los procedimientos de seguridad ante ocurrencia de incendio, puntual información y formación a los usuarios de la vivienda, siendo puesto igualmente en conocimiento de los estamentos responsables en materia de protección civil tanto a nivel municipal como a niveles supramunicipales, que podrán establecer medidas adicionales de acuerdo a la legislación vigente o a la planificación existente en el ámbitos territorial concreto. Además del cumplimiento de la normativa vigente y las medidas establecidas, el promotor debe asumir el riesgo, la plena responsabilidad y las consecuencias de ubicar la vivienda en una zona de riesgo alto de incendios forestales y dificultad de actuación de los medios de extinción, siendo imprescindible que los usuarios de la misma, sean también conocedores de los riesgos que conlleva la localización de la misma, en el medio natural, al generarse una situación de interfaz urbano-forestal.
13. El propietario dispondrá, implementará y cumplirá un Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales, de los establecidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, además de que, en el período comprendido, durante los meses de mayo a octubre, los titulares y/o usuarios de la instalación se informen del nivel de alerta de peligro de incendios forestales en Aragón diario que publica el Gobierno de Aragón en la web del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y estén vigilantes ante cualquier incendio que pueda originarse en los alrededores.
14. Además del cumplimiento de la normativa vigente y las medidas establecidas, el promotor debe asumir el riesgo, la plena responsabilidad y las consecuencias de ubicar la vivienda en una zona de riesgo alto de incendios forestales y dificultad de actuación de los medios de extinción, siendo imprescindible que los usuarios de la misma, sean también conocedores de los riesgos que conlleva la localización de la misma, en el medio natural, al generarse una situación de interfaz urbano-forestal.
15. Con relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, se adoptarán las medidas adecuadas conforme a las instalaciones proyectadas y el entorno en el que se procura. En caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar potenciales afecciones por riesgos naturales, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase de explotación.
16. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
17. Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental incluyendo el control y vigilancia previsto para las diferentes afecciones ambientales, así como la eficacia de las medidas propuestas para paliarlas en las diferentes fases del proyecto. Se incluirá una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, analizando específicamente aquellas afecciones relacionadas con el riesgo de incendios forestales y con la ejecución y mantenimiento de las medidas preventivas que se establezcan. Durante la fase de ejecución se realizarán informes mensuales, con informe final. En fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos los dos primeros años del período de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental, que tendrán periodicidad anual durante los primeros dos años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural. En caso de desmantelamiento deberán realizarse informes anuales durante dos años. Se deberá comunicar el nombramiento de dicho técnico responsable de medio ambiente al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 21 de enero de 2025.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS FERNANDO SIMAL DOMINGUEZ