ORDEN AGA/233/2025, de 17 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para el medio ambiente a grupos de cooperación en el ámbito de la sanidad y del bienestar animal (redes zoosanitarias), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para el año 2025.

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1. Previsiones generales.


Primero. Objeto y finalidad.


Segundo. Ámbitos de actuación.


Tercero. Composición de las redes zoosanitarias.


Cuarto. Compromisos específicos de los miembros de las redes zoosanitarias.


Quinto. Actividades subvencionables.


Sexto. Actividades no subvencionables.


Séptimo. Gastos subvencionables.


Octavo. Gastos no subvencionables.


Noveno. Entidades beneficiarias.


Décimo. Causas excluyentes de la condición de entidad beneficiaria.


Decimoprimero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.


Decimosegundo. Régimen de concesión.


Decimotercero. Cuantía de la subvención y financiación.


Decimocuarto. Régimen de compatibilidad.


2. Solicitud y tramitación del procedimiento.


Decimoquinto. Tramitación del procedimiento.


Decimosexto. Presentación de solicitudes.


Decimoséptimo. Documentación.


Decimoctavo. Instrucción.


Decimonoveno. Evaluación de solicitudes.


Vigésimo. Propuesta de resolución.


Vigesimoprimero. Resolución y notificación.


Vigesimosegundo. Modificación de la resolución.


Vigesimotercero. Información y publicidad.


3. Pago, control y reintegro.


Vigesimocuarto. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.


Vigesimoquinto. Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.


Vigesimosexto. Pago de la subvención.


Vigesimoséptimo. Seguimiento y control.


Vigesimoctavo. Penalizaciones.


Vigesimonoveno. Reintegro de la subvención.


Trigésimo. Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.


Trigésimo primero. Régimen de recursos.


Anexos.


Anexo I. Documentación de la solicitud de ayuda.


Anexo II. Modelo de acuerdo de constitución del grupo.


Anexo III. Documento vinculante del grupo.


Anexo IV. Proyecto.


Anexo V. Criterios de evaluación.


Anexo VI. Cálculo UGM.


Anexo VII. Documentación que obra en poder de la Administración.


Anexo VIII. Solicitud de pago del grupo.


Anexo IX. Solicitud de pago individual.


Anexo X. Documentación de la solicitud de pago.


El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y que deroga los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, dedica el artículo 6 a los objetivos específicos de la política agrícola común (PAC), y en su artículo 77 la concesión de ayudas a la cooperación.


El artículo 77, apartado 1, letra f) señala que los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en dicho artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC a fin de apoyar otras formas de cooperación.


En su desarrollo, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (PEPAC 2023-2027), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, se incluye la intervención 7165 "Cooperación para el medio ambiente".


Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo del Gobierno de Aragón, y en la Orden AGA/737/2024, de 5 de julio, por la que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el medio ambiente a grupos de cooperación en el ámbito de la sanidad y del bienestar animal, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el periodo 2023-2027, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 12 de julio de 2024.


El marco normativo expuesto y la naturaleza estratégica de fomentar la intervención citada determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón las subvenciones destinadas a grupos de cooperación en el ámbito de la sanidad y del bienestar animal para el año 2025. A tales efectos con esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a la intervención 7165 "Cooperación para el medio ambiente" que solo podrán concederse ajustándose a las prescripciones del plan, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las citadas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el apartado trigésimo de esta Orden.


Tal y como dispone la Orden de AGA/737/2024, de 5 de julio, la presentación de la solicitud de subvención, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, las entidades interesadas deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, siendo el 10727 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención para la solicitud por parte del grupo de cooperación (red zoosanitaria); y el 10728 el número de procedimiento para las solicitudes individuales de las entidades beneficiarias de la subvención. Las solicitudes individuales de las entidades beneficiarias (código 10728) deberán estar vinculadas a una única solicitud de un grupo de cooperación/red zoosanitaria (10727), de la que formarán parte indivisible, por medio de la clave de registro generada por el Trámite Telemático Online (TTO) 10727.


En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades beneficiarias tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad beneficiaria se opusiera a ello, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida.


Las subvenciones previstas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2023-2027, en su apartado 5.4. Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, concretamente en el punto 5.4.5. Líneas de subvención incluidas dentro del PEPAC 2023-2027.


Estas subvenciones, no tienen la consideración de ayudas de Estado, por estar destinadas exclusivamente al sector agrario, según resulta asimismo de lo dispuesto en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.


El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, recogido en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


En el marco de lo establecido en el PEPAC 2023-2027 y en el documento aprobado por el Comité de Seguimiento Regional del mismo que fija los criterios de selección de las distintas intervenciones, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 20 letra m) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, desarrolla y barema los principios de prioridad que establece la Orden AGA/737/2024, de 5 de julio, en su artículo 17.


Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a las entidades beneficiarias un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.


De conformidad con lo previsto en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, corresponde a este Departamento la competencia en materia de sanidad y bienestar animal, a través de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.


En su virtud, resuelvo:


1. Previsiones generales


Primero.- Objeto y finalidad.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para la cooperación para el medio ambiente en el ámbito de la sanidad y del bienestar animal, para el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparadas por la intervención 7165 del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (en adelante PEPAC).


2. La finalidad de estas subvenciones es la creación de redes zoosanitarias que contribuyan a los objetivos establecidos en el artículo 3 de la Orden AGA/737 /2024, de 5 de julio.


Segundo.- Ámbitos de actuación.


1. Los grupos de cooperación (en adelante, redes zoosanitarias), podrán constituirse en esta convocatoria para las siguientes especies ganaderas:


a) Bovina.


b) Ovina-caprina.


c) Porcina.


d) Avícola.


e) Cunícola.


f) Apícola.


g) Otras especies: equina o acuicultura.


2. El ámbito geográfico de actuación de las redes zoosanitarias es la Comunidad Autónoma de Aragón.


Tercero.- Composición de las redes zoosanitarias.


1. Las redes zoosanitarias se constituirán para desarrollar un proyecto que, en todo caso, debe resolver o dar respuesta a problemas o necesidades concretas correspondientes a los ámbitos de actuación definidos en el apartado segundo. Cada grupo se constituirá para realizar un solo proyecto.


2. En las redes zoosanitarias serán miembros al menos dos Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, ADSG) con sede en Aragón, oficialmente reconocidas por la autoridad competente, dadas de alta en el Registro de ADSG del Gobierno de Aragón y que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí (distintos representantes, veterinarios responsables), salvo ADSG que engloben más del 80% de las explotaciones de una especie en el ámbito territorial mínimo de una provincia.


3. Podrán formar parte de estas redes, además de aquellas entidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias que se definen en el artículo 13 de la Orden AGA/737/2024, de 5 de julio, otras ADSG, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, empresas e industrias del sector agroalimentario y sus asociaciones, organizaciones profesionales agrarias, centros de investigación y centros tecnológicos o de transferencia, universidades y otras entidades cuyos estatutos tengan en cuenta la realización de actividades con fines relacionados con la promoción de los intereses sociales y económicos del medio rural.


4. Las redes zoosanitarias podrán incluir entidades que participen o coordinen el proyecto pero que no sean beneficiarias de las ayudas. Todas deberán colaborar activamente en la ejecución de la actividad implicándose en el desarrollo y éxito de la iniciativa.


5. No se establece un número máximo de componentes ni de entidades beneficiarias del grupo.


6. Las entidades que componen el grupo deberán permanecer en el mismo y mantener los compromisos que se reflejan en el documento vinculante, indicado en el punto 7 letra a) siguiente, hasta la finalización de la ejecución del proyecto y el cobro de la correspondiente subvención.


7. En todos los grupos habrá una entidad coordinadora que será una de las entidades que forme parte del mismo y que debe tener asignadas, como mínimo, las siguientes funciones:


a) Dirigir y coordinar el diseño del proyecto, la descripción del mismo, la definición de los compromisos de cada participante, así como la preparación de un documento vinculante en el que figuren dichos compromisos.


b) Coordinar los aspectos financieros del proyecto en lo referente a las entidades del grupo que van a ser beneficiarias de la subvención y los compromisos económicos que asume cada uno de ellas.


c) Supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada entidad beneficiaria según el documento vinculante, especialmente en relación con la solicitud de la subvención, la ejecución de la actuación y la justificación del gasto que le corresponda.


d) Promocionar y controlar la ejecución del proyecto en todos sus aspectos.


e) Constituir el cauce de comunicación entre la red zoosanitaria y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, transmitiendo la información recibida referente al proyecto en ambas direcciones.


f) Asistir a las reuniones de coordinación de la subvención que convoque el órgano gestor.


g) Centralizar y revisar la documentación correspondiente a las solicitudes de subvención y de pago del grupo y de las entidades beneficiarias y presentarlas ante la Administración en los plazos y en la forma establecidos en esta convocatoria.


8. En particular, en lo que respecta a las componentes de la red zoosanitaria que sean centros tecnológicos, de investigación o universidades, se admitirá la participación de centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que sea necesario para la adecuada ejecución del proyecto.


9. No está limitado el número de redes zoosanitarias en el que pueden participar las entidades componentes de las mismas, pero solo podrán hacerlo en calidad de beneficiaria de la subvención en uno de ellos.


10. No se admitirán modificaciones en la composición de la agrupación en el periodo que transcurra desde la estimación de la solicitud hasta el cobro de la subvención correspondiente. El abandono del grupo por alguna entidad componente del mismo, salvo por causas de fuerza mayor o por circunstancias excepcionales, conllevará la cancelación de la subvención que por los compromisos adquiridos por ella pudieran corresponderle.


Cuarto.- Compromisos específicos de las entidades que componen de las redes zoosanitarias.


Las entidades que componen las redes se comprometen a:


a) Constituirse como grupo o agrupación para llevar a cabo la ejecución del proyecto y suscribir el acuerdo correspondiente, según el anexo II.


b) Designar de entre las entidades que componen el grupo a la entidad coordinadora del proyecto y las beneficiarias de la subvención.


c) Redactar y suscribir el correspondiente documento vinculante, según el anexo III.


d) Redactar un proyecto que contenga la información que se establece en el anexo IV y, como mínimo, la siguiente:


- Justificación de la necesidad de llevar a cabo el proyecto.


- Explicación del valor añadido de la cooperación para alcanzar los objetivos del proyecto y cómo contribuye a ello cada miembro del grupo de cooperación.


- Justificación clara de cómo se va a dar respuesta a las necesidades abordadas, detallando un plan de acción que, teniendo en cuenta en su caso los programas sanitarios establecidos por la autoridad competente, sea adecuado para alcanzar los objetivos propuestos, señalando las etapas y los resultados esperados.


- Plan de comunicación del proyecto y difusión de sus resultados.


- Descripción de los gastos asociados al plan de acción en base a las categorías de gasto subvencionables que se indican en el apartado séptimo.


e) Tomar parte en las actividades y asumir los compromisos que a cada entidad componente del grupo le corresponden en función del documento vinculante firmado.


f) Facilitar periódicamente al órgano gestor de la subvención, la información obtenida de acuerdo al proyecto presentado y según se establezca por parte de dicho órgano.


g) Aceptar las instrucciones en la gestión y ejecución del proyecto, así como los controles e inspecciones que estime el órgano gestor de la subvención.


h) Las ADSG que participen en las redes zoosanitarias deberán garantizar que el personal técnico veterinario de las mismas asista a las reuniones que se programen desde la coordinación del grupo y desde la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.


Quinto.- Actividades subvencionables.


1. Las actuaciones subvencionables tendrán la consideración de actuación completa y, una vez ejecutadas, deberán servir al fin para el que han sido realizadas.


2. Sólo se podrá conceder subvención en virtud de esta intervención para promover nuevas formas de cooperación, incluidas las existentes si se inicia una nueva actividad.


3. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:


a) La redacción del proyecto incluida la asistencia técnica, el asesoramiento o el apoyo externo para la preparación de la convocatoria.


b) Las de ejecución del proyecto teniendo en cuenta los gastos subvencionables recogidos en el apartado séptimo.


c) Las de coordinación, gestión y dinamización del proyecto.


d) La actuación profesional del personal veterinario de las ADSG.


e) Las actividades de animación, promoción e información realizadas en la zona de actuación para hacer viable el proyecto que vaya a ser realizado por la red zoosanitaria. Podrán consistir en la organización de cursos o jornadas de formación, reuniones y otras actuaciones cuyo objetivo sea el establecimiento de contactos entre los miembros, todo ello según lo establecido en el proyecto presentado por el grupo.


f) Las actividades relacionadas con la digitalización de las explotaciones ganaderas en relación con los objetivos del proyecto.


Sexto.- Actividades no subvencionables.


Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:


a) Las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad de gestión la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.


b) La cooperación en los grupos en los que únicamente participen organismos de investigación.


Séptimo.- Gastos subvencionables.


1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes, siempre que estén incluidos en el proyecto presentado por la red zoosanitaria y sean necesarios para la ejecución del mismo:


a) Gastos de redacción del proyecto y los necesarios para la coordinación, gestión y dinamización del grupo, entre los que se podrán incluir gastos de asistencia, apoyo técnico y administrativo.


b) Gastos derivados de la contratación con centros tecnológicos, de investigación y universidades.


c) Gastos de personal propio (veterinario y de administración) necesario para la ejecución del proyecto, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social. Deberá excluirse el Impuesto Personal sobre la Renta (IRPF).


Serán subvencionables los gastos de personal en función del tiempo efectivamente dedicado a la ejecución del proyecto.


Si el personal propio participa en la ejecución de otras medidas o actividades subvencionables deberá indicar qué porcentaje de su tiempo destina a cada una de ellas, y llevar un registro diario de realización de actividades del proyecto en su jornada laboral. En cualquier caso, la suma de las horas dedicadas por dicho personal a las posibles actividades objeto de subvención en las distintas líneas no podrá superar, en ningún caso, las horas correspondientes a una dedicación completa y habrán de ser actividades compatibles en el tiempo.


El personal debe estar contratado en la categoría laboral correspondiente a su titulación y/o a la labor que desempeñe en la entidad.


d) Gastos de prestación de servicios de personal veterinario necesarios para la adecuada ejecución del proyecto (autónomos o a través de empresas de servicios veterinarios).


e) Gastos de dietas y desplazamientos del personal veterinario que sean necesarios para la ejecución del proyecto.


f) Gastos de inscripción, desplazamiento y material correspondientes a actividades de formación del personal veterinario para su especialización en temas directamente relacionados con el proyecto de cooperación e impartida en entidades oficialmente acreditadas para la formación (queda excluida la formación reglada para la obtención de título de Grado, Máster, Doctor, ciclos formativos de Formación Profesional).


g) Gastos en equipos y en las aplicaciones informáticas desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del mismo.


h) Gastos en material fungible que se consuma en la realización del proyecto.


i) Gastos de material de campo y gastos de laboratorio directamente relacionados con el objeto del proyecto.


j) Gastos de tratamientos profilácticos (vacunas, biocidas, antiparasitarios, tratamientos alternativos al uso de antibióticos).


k) Gastos de toma y análisis de datos.


l) Gastos de divulgación y comunicación del proyecto y de sus resultados.


m) Gastos de elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en cumplimiento de las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el apartado vigesimotercero, cuya finalidad será la comunicación de la financiación de la actuación por el Feader.


n) El Impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre que no sea recuperable.


2. Límites aplicables a los gastos subvencionables.


Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos subvencionables se sujetarán a los siguientes límites:


a) Los gastos de redacción del proyecto de cooperación y los necesarios para la coordinación, gestión y dinamización del mismo, serán subvencionables con un límite máximo del 15% de los gastos elegibles totales del grupo, siendo la cantidad máxima subvencionable de 18.000 euros. Dentro de estos límites, el gasto de redacción del proyecto no podrá superar los 5.000 euros.


b) Solo serán subvencionables los gastos de personal propio hasta el límite de las retribuciones que, por razón del servicio, están reguladas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre de acuerdo con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón.


Estos importes no superarán el límite de las retribuciones mensuales del personal funcionario establecidas en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio y en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Gobierno. Para cada grupo retributivo, el importe elegible máximo será el que corresponda con los siguientes niveles:


El gasto en personal propio correspondiente a personal no veterinario, no podrá superar el 10% del gasto elegible total.


c) Los gastos de prestación de servicios de personal veterinario necesarios para la adecuada ejecución del proyecto se limitarán a un máximo de 30 euros la hora.


d) Los gastos de dietas y desplazamiento del personal veterinario con el límite máximo de los importes regulados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular:


e) Los gastos en equipos y en aplicaciones informáticas desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del mismo, no podrán superar el 20% de los gastos elegibles totales del grupo.


f) Los gastos de asesoramiento del personal veterinario en las explotaciones no podrán superar para cada entidad beneficiaria el 25% de los gastos elegibles de la misma y se justificarán mediante informes firmados de cada explotación con el recibí del ganadero.


g) Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, sin IVA, en los casos de bienes o servicios (excluida la prestación de servicios del personal veterinario contratado), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la Administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.


No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando, por las especiales características del bien o servicio, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.


3. El coste máximo de los gastos para los que no se indica límite en este apartado, será establecido tomando como referencia el precio de mercado en el momento de la justificación de los mismos constatado mediante consultas de páginas web, publicidad y otros medios disponibles.


4. En cualquier caso, el régimen de gastos subvencionables seguirá en todo momento lo dispuesto en los Reglamentos europeos y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos cofinanciados por el Feader, siempre en el marco del PEPAC 2023-2027.


Octavo.- Gastos no subvencionables.


No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:


a) Los gastos de tratamientos antibióticos, excepto si se ha realizado previamente un diagnóstico microbiológico y/o antibiograma, de los que habrá que reportar los informes.


b) Los gastos de personal propio o de servicios que superen las 8 horas de dedicación en una misma jornada.


c) Gastos en aplicaciones informáticas, excepto las desarrolladas para la ejecución del proyecto y las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del mismo.


d) Los gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.


e) El IVA cuando sea recuperable por la entidad beneficiaria, otros impuestos indirectos e impuestos especiales y los impuestos personales sobre la renta (IRPF) así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.


f) Las garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.


g) Las indemnizaciones por despido de personal.


h) Los gastos de procedimientos judiciales.


i) Los gastos de atenciones protocolarias, representaciones y alojamiento.


j) Los gastos de gestoría de la entidad beneficiaria que no puedan ser relacionados con la ejecución del proyecto.


k) La compra de vehículos y gastos de leasing, renting y similares.


l) Las obras de embellecimiento.


m) Los equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, jardines, bar, etc.).


n) Los pagos en especie.


o) Los pagos en metálico de cualquier importe.


p) Los pagos a través de proveedores de servicios de pago tipo Bizum, PayPal, Xoom, Verse, Bnext o similares.


q) Los gastos que correspondan a proyectos de investigación.


r) Los gastos de inscripción a ferias y certámenes.


s) Los gastos de material identificativo de carácter obligatorio en identificación de animales o marcas de calidad.


t) Gastos de publicidad, etiquetado, merchandising y divulgación no relacionada con el cumplimiento de las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el artículo 38 de la Orden AGA/737 /2024, de 5 de julio.


u) Los gastos de formación reglada para la obtención de título de Grado, Master, Doctorado y Ciclos Formativos de Formación Profesional.


Noveno.- Entidades beneficiarias.


Podrán ser entidades beneficiarias:


1. Las redes zoosanitarias que se constituyan con personalidad jurídica propia. El representante legal asumirá la coordinación del grupo.


2. Cuando la red zoosanitaria carezca de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias las entidades componentes del grupo siempre que tengan personalidad jurídica y se refleje en el documento vinculante su condición de beneficiarias:


a) Al menos, dos beneficiarias deberán ser ADSG con personalidad jurídica diferenciada, que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí, oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro Autonómico de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (salvo en los ámbitos en que solo exista una ADSG que englobe más del 80% de las explotaciones de una especie en el ámbito territorial mínimo de una provincia, que deberá ser beneficiaria).


b) Pueden ser beneficiarias las agrupaciones de productores agrarios, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, las empresas e industrias del sector agroalimentario y sus agrupaciones, en particular las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario, siempre que sean componentes de la red zoosanitraria y así conste en el correspondiente documento vinculante. Su actividad estará estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés. En todo caso, las empresas deben tener la condición de pyme de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.


c) También pueden ser beneficiarias siempre que sean componentes de la red zoosanitaria, las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D y otros entes públicos.


d) La entidad coordinadora puede no ser beneficiaria de la ayuda, siempre que así conste en el documento vinculante.


Décimo.- Causas excluyentes de la condición de entidad beneficiaria.


1. No podrán ser beneficiarias las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que figuran no encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable.


Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellas entidades solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.


2. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiaria quien haya sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones cuando la imposición de la sanción conlleve esa prohibición conforme a la normativa de aplicación en cada caso.


3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en su solicitud.


4. La comprobación de estos supuestos se realizará, antes de resolver las solicitudes de subvención.


Decimoprimero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.


Todas las entidades beneficiarias asumirán las siguientes obligaciones:


a) Estar sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón quedando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que consideren necesaria.


b) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o europea, la información que soliciten sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 56 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


c) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación el reconocimiento y concesión de cualesquiera otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas.


d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde la efectiva modificación.


e) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.


f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión.


g) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria y en la resolución de concesión.


h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada o durante los tres años siguientes si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.


i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.


j) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión Europea.


k) Disponer de fondos propios para sufragar la parte del coste de la actividad no subvencionada, así como de medios materiales para cumplir con los compromisos adquiridos en la realización del proyecto.


l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.


m) Llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades relacionadas con esta subvención, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.


n) Colaborar con la autoridad competente en sanidad animal y bienestar animal y con otros grupos y redes en dicho ámbito.


o) Cumplir la normativa en vigor sobre sanidad y bienestar animal.


Decimosegundo.- Régimen de concesión.


1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2026.


2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria (artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón), y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


3. Conforme a lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón las solicitudes se evaluarán y seleccionarán, conforme a los criterios de selección que se relacionan en el anexo V, que se corresponden con los previstos en el PEPAC 2023-2027 y aparecen recogidos en el documento vigente "Criterios de selección de operaciones del Plan Estratégico de la PAC de Aragón 2023-2027" aprobado por el Comité de Seguimiento Regional del mismo.


4. En caso de igualdad de puntuación los criterios de desempate a aplicar serán los siguientes:


a) Mayor puntuación en el criterio de selección 1.b) del anexo V: número de agrupaciones o asociaciones de productores con personalidad jurídica propia y sede en la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan acreditada y oficialmente reconocida su actividad en fines relacionados con la sanidad animal.


b) Mayor puntuación en el criterio de selección 1.a) del anexo V: que una de las entidades componentes del grupo sea un centro tecnológico o de investigación, con reconocimiento y capacidad tecnológica acreditada en la materia o ámbito específico de actuación.


c) Mayor puntuación en el principio de selección 2 del anexo V: Calidad técnica y viabilidad del proyecto.


d) Mayor puntuación en el principio de selección 4 del anexo V: Alcance y eficacia del plan de divulgación y comunicación para los productores.


De persistir el empate, tendrá prioridad la red zoosanitaria que tenga el mayor número de UGM de reproductores. o explotaciones en el caso del ámbito apícola.


Decimotercero.- Cuantía de la subvención y financiación.


1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 930.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 14030/G/7161/770017/12204 (399.900 euros) financiada por el Feader y 14030/G/7161/770017/91001 (530.100 euros) financiada por la Comunidad Autónoma, con los siguientes límites máximos en función de la especie ganadera para la que se constituya la red zoosanitaria:


2. Estas cuantías serán cofinanciadas en un porcentaje del 43 % por el Feader y de un 57 % por la Administración de la Comunidad Autónoma.


3. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.


4. El importe de la subvención máxima destinada a cada una de las redes, indicado en el punto 1 anterior, podrá redistribuirse entre las redes en el caso de que las solicitudes presentadas no agotasen el crédito disponible, y se haya solicitado por los otros grupos mayor subvención del límite asignado a cada ámbito según el apartado decimotercero.


5. En general, la distribución de la subvención entre las ADSG beneficiarias de cada red zoosanitaria, se realizará en función del número de UGM de reproductores (número de colmenas en ADSG apícolas o Tm en ADSG acuícolas) que agrupe cada una de ellas según los datos disponibles en REGA y calculadas con los coeficientes de conversión que figuran en el anexo VI, salvo que se especifique otra forma de reparto en el proyecto de cooperación.


6. Las actuaciones subvencionadas recibirán una ayuda del 80% del gasto subvencionable pagado y correctamente justificado por la entidad beneficiaria.


Decimocuarto.- Régimen de compatibilidad.


1. La percepción de estas subvenciones será incompatible con cualquier otra subvención que, para la misma finalidad, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de entes internacionales se refiere a ayudas financiadas con Fondos estructurales, Fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.


2. La entidad solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.


3. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente si el personal que desarrolla las actividades en la red zoosanitaria participa en la ejecución de otras medidas o intervenciones subvencionables y qué porcentaje de su actividad corresponde a cada una de ellas (indicando el número de horas dedicadas a cada proyecto). En cualquier caso, la suma de las horas dedicadas por dicho personal a las posibles actividades objeto de ayuda en las distintas líneas, no podrá superar en ningún caso las horas correspondientes a una dedicación completa y habrán de ser actividades compatibles en el tiempo.


4. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, previa la necesaria audiencia de la entidad beneficiaria, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, y siempre sin perjuicio de su calificación como infracción administrativa que pudiera dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.


2. Solicitud y tramitación del procedimiento.


Decimoquinto.- Tramitación del procedimiento.


1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden, será electrónica.


2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:


a) Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con los apartados siguientes de esta Orden.


b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanaciones.


c) Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportaciones.


d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.


e) Interponer los recursos de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.


3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.


Decimosexto.- Presentación de solicitudes.


1. Las entidades interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma a través de los registros electrónicos de la Administración, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, indicando en el buscador el código 10727 para la solicitud y documentación del grupo de cooperación/red zoosanitaria; y el código 10728 para las solicitudes individuales de las entidades interesadas, en el que se hará referencia al identificador (clave de registro del TTO 10727) de la red zoosanitaria a la que pertenece; y seleccionando la opción Iniciar Trámite.


2. Para presentar la solicitud de subvención las entidades interesadas deberán cumplimentar:


a) Si la red zoosanitaria tiene personalidad jurídica propia: la solicitud de subvención del grupo de cooperación, generada por el TTO con código 10727 y la solicitud de subvención individual generada por el TTO con código 10728, ambas firmadas por el representante legal (Coordinador) de la agrupación.


b) En el caso de que la red carezca de personalidad jurídica: la solicitud de subvención del grupo de cooperación, generada por el TTO con código 10727 firmada por la entidad coordinadora y si ésta es también beneficiaria, deberá cumplimentar y firmar además su solicitud individual como beneficiaria a través del TTO 10728. Cada una de las entidades beneficiarias cumplimentarán una solicitud individual generada por el TTO con código 10728, en la que se reflejará el indicador único (clave generada en el TTO 10727) de la red zoosanitaria (grupo de cooperación) y estará firmada por el representante legal de cada entidad beneficiaria.


3. Para la presente convocatoria sólo podrá presentarse una solicitud por red zoosanitaria constituida y cada solicitud incluirá un solo proyecto.


4. El proceso de presentación electrónica consta de tres fases que serán completadas en su integridad, en los dos tramitadores electrónicos (10727 para los datos de la red zoosanitaria y 10728 para la solicitud de subvención de las entidades beneficiarias):


a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


b) Firma electrónica.


c) Envío y registro electrónico de la solicitud.


La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Registro Electrónico General de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento. Para la tramitación de esta subvención se obtendrá un registro en la solicitud conjunta de la red zoosanitaria (TTO 10727), y tantos registros como entidades beneficiarias (solicitud individual) compongan la red zoosanitaria (TTO 10728). Todas ellas forman una parte indivisible y la fecha de registro que se considerará a efectos de solicitud única será la última fecha de registro de cualquiera de los TTO.


5. En el supuesto de que en el último día de presentación de solicitudes concurran incidencias técnicas que impidan su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud (conjunta o individual) presentada en cualquiera de los registros electrónicos que enumera el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


6. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.


7. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/ (códigos 10727 para la red zoosanitaria, o código 10728 para las entidades beneficiarias), con su certificado electrónico o clave permanente, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar las mismas, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la solicitud de la red zoosanitaria de la que forman parte indivisible las solicitudes individuales, previa resolución, que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Administración requerirá siempre a la entidad coordinadora la subsanación de las solicitudes de las entidades beneficiarias que no reúnan todos los requisitos, y la entidad coordinadora será la encargada de supervisar la subsanación en el TTO 10728.


8. En caso de modificación de la solicitud durante el periodo de presentación de solicitud, ésta se realizará mediante una aportación voluntaria de documentación en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportaciones códigos 10727 para la red zoosanitaria, o código 10728 para las entidades beneficiarias), con su certificado electrónico o clave permanente, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar las mismas. Una vez concluido el plazo de presentación, la solicitud sólo podrá modificarse si existen errores obvios, no admitiéndose en ningún caso un aumento del importe de la subvención solicitada ni la modificación de los criterios de selección.


9. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 31 de marzo incluido.


10. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre obligatoriedad de términos y plazos, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Decimoséptimo.- Documentación.


1. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la documentación relacionada en el anexo I, no siendo preceptivo que sean originales o copias auténticas. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la entidad interesada incurrirá en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.


2. La solicitud individual de cada entidad beneficiaria (TTO 10728) incluye la declaración responsable de la entidad solicitante relativa a los siguientes extremos:


a) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


b) Cumplir la legislación medioambiental vigente, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.


c) No haber solicitado o recibido otras ayudas para la misma finalidad. Y que, en caso de haberlas solicitado o recibido, comunicará los detalles de las mismas en la solicitud.


d) No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.


e) Que autoriza la cesión y tratamiento de datos para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otorgamiento de los derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de sus competencias por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes.


f) Que conoce que estas subvenciones forman parte del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y que tanto esta convocatoria cómo las bases reguladoras específicas de estas subvenciones deben adecuarse al contenido del citado Plan y se sujeta a las modificaciones que pudieran introducirse en la convocatoria y en las bases reguladoras para adaptarse al citado documento y a las consecuencias que de ello pudieran derivarse.


g) Que conoce que por el órgano concedente serán objeto de publicidad los datos relativos a la subvención que perciba conforme exigen las disposiciones vigentes.


h) Que cuantos datos constan en la solicitud son ciertos y se compromete a facilitar a la Administración, en el momento y en la forma en que ésta se lo indique, la documentación precisa para la resolución de su solicitud, la cual declara estar en disposición de aportar.


i) Que los incumplimientos que puedan derivarse de lo previsto en el párrafo anterior llevarán consigo las consecuencias previstas en la legislación general sobre subvenciones, en particular la posible incoación del procedimiento sancionador por incumplimiento de la indicada legislación.


j) Que es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, y que los datos bancarios deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.


k) Que dispone de las autorizaciones preceptivas para el desarrollo de las actuaciones y ejecución de los proyectos promovidos, o está en disposición de obtenerlas.


l) Que la entidad solicitante (salvo si se trata de entidades beneficiarias indicadas en el punto 2c del apartado noveno) cumple la consideración de Pyme, con arreglo a la definición establecida en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.


3. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.


4. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad interesada conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


5. Para la acreditación del requisito del cumplimiento en sus operaciones comerciales de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, las entidades interesadas deberán presentar declaración responsable en el caso que formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o bien certificación del cumplimiento de estos plazos, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante, ROAC).


6. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar, utilizando para ello el anexo VII, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados.


7. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que la entidad interesada haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.


8. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, no estuvieran actualizados o tuviera dudas acerca de su veracidad, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su aportación y la presentación de los documentos originales.


Decimoctavo.- Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe del Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.


2. Calificada la documentación que acompaña a las solicitudes, se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, todo ello en aplicación del artículo 24.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. La instrucción comprenderá las actuaciones que el órgano instructor considere necesarias a los fines expuestos en el apartado anterior y solicitará la emisión de los informes que puedan ser necesarios para resolver o sean preceptivos según la normativa aplicable.


Decimonoveno.- Evaluación de solicitudes.


1. La evaluación de las solicitudes de las redes zoosanitarias se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo V de esta Orden.


2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de valoración, que estará presidida por la Jefa de Sección de Sanidad Animal del Servicio de Sanidad Animal que poseerá voz y voto, y de la que formarán parte dos personas elegidas entre el personal técnico, una de ellas con funciones de secretaria, designadas por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, y adscritas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.


3. La Comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.


4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. En la evaluación se podrá incluir, en su caso, una propuesta justificada de reducción del importe de la subvención por ajuste de los gastos solicitados.


Vigésimo.- Propuesta de resolución.


1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución provisional expresando la relación de entidades solicitantes para las que propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración aplicados, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución no siguiera el informe técnico de valoración, en todo o en parte, el órgano instructor motivará su propuesta dejando constancia suficiente en el expediente.


2. Las propuestas de resolución provisional serán publicadas en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url http://aragon.es/tramites/10727 para que en el plazo de cinco días las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.


3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará a la Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria la propuesta definitiva de resolución de concesión de la subvención.


4. La formulación de la propuesta de resolución en ningún caso supondrá el reconocimiento ni la generación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria.


Vigesimoprimero.- Resolución y notificación.


1. El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, resolverá y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.


2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. La resolución detallará necesariamente las siguientes cuestiones:


a) La identificación de la red zoosanitaria y de las entidades beneficiarias de dicho grupo solicitantes de subvención.


b) La puntuación obtenida en la valoración.


c) El objeto de la subvención concedida.


d) El importe máximo concedido a cada entidad beneficiaria, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.


e) La desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, motivándola en cada caso según proceda.


f) Las obligaciones de publicación y difusión de la entidad beneficiaria del carácter público y del origen de la financiación y, en particular:


-- La obligación de suministrar a la Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.


-- La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


-- Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.


g) El plazo máximo de ejecución.


h) Recursos que puedan ejercitarse.


4. La resolución será notificada a las entidades coordinadoras por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la publicación adicional en la página web del Departamento (http://aragon.es/tramites/10727).


Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a su disposición o, en su caso, a la de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a la dirección de correo electrónico facilitada en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente.


5. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que la entidad coordinadora acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en la Sede electrónica sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


7. Dado que las entidades coordinadoras están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, se efectuará dicho trámite a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, debiendo remitirse al órgano de primer nivel (Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación) y al órgano de segundo nivel (Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria).


Vigesimosegundo.- Modificación de la resolución.


1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


2. Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de subvención se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la red zoosanitaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceros.


3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el periodo de ejecución de la actividad objeto de subvención.


4. Los importes que figuren en la resolución de concesión para cada entidad beneficiaria no serán intercambiables entre las distintas entidades beneficiarias de la red zoosanitaria. Únicamente podrán admitirse cambios de partidas de gasto de una entidad beneficiaria que deberán ser autorizados por el Jefe de Servicio de Sanidad Animal siempre y cuando no se alteren los objetivos del proyecto aprobado y se respeten los límites de gasto establecidos en el apartado séptimo.


5. Las modificaciones se presentarán en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10727 con su certificado electrónico o clave permanente, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar la misma. Si se trata de una modificación que afecta al presupuesto individual de alguna entidad beneficiaria, también se presentará en el TTO 10728, introduciendo la clave de registro de su solicitud individual.


6. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano instructor, la Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.


Vigesimotercero.- Información y publicidad.


1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. Conforme a lo exigido en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, serán objeto de publicación los siguientes datos:


a) La razón social de la entidad beneficiaria.


b) El municipio en el que está registrado la entidad beneficiaria. y el código postal.


c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada entidad beneficiaria comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la autonómica.


d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.


Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) www.fega.es.


3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.


4. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.


5. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular las indicadas en el apartado 21º.3.f.


La entidad beneficiaria. estará obligada a incluir los logotipos y lemas correspondientes a la fuente de financiación del Feader en actividades publicitarias o de comunicación (folletos, publicaciones, inserciones en medios audiovisuales, objetos promocionales, etc.), en la forma establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.


6. Cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el informe preceptivo para actividades de comunicación corporativa del Gobierno de Aragón, tal como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, aportando la creatividad y el plan de medios, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.


7. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado, será causa de no pago o reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. Pago, control y reintegro.


Vigesimocuarto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.


1. Atendiendo a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención, podrán subvencionarse las iniciadas desde el 16 de septiembre de 2024 pero no finalizadas a fecha de presentación de la solicitud.


2. El plazo de ejecución se extenderá desde el 16 de septiembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.


Vigesimoquinto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.


1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la presentación por el coordinador de la red zoosanitaria de la solicitud de pago del grupo (tramitador 10727, aportaciones), según el anexo VIII, acompañada de la documentación que se indica en el anexo X. Además, cada entidad beneficiaria presentará la solicitud de pago individual según el anexo IX acompañada de la documentación que se indica en el anexo X, en el tramitador 10728, (aportación), tal y como se indica en el punto 5 de este apartado.


2. La cuenta justificativa a presentar por cada entidad beneficiaria incluirá necesariamente la relación documentada que acredite los gastos realizados y los pagos correspondientes a cada uno de ellos, si bien no se admitirán pagos en efectivo.


3. Las nóminas, facturas y los justificantes acreditativos del pago tienen que ir a nombre de las entidades beneficiarias de la subvención.


4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta comprobación se realizará mediante la presentación de un auditor inscrito en el ROAC.


5. La presentación de la solicitud de pago individual de cada entidad beneficiaria y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportaciones/10728 con su certificado electrónico o clave permanente, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar la misma. El modelo de solicitud de pago (anexo XI) se halla disponible en dicha Sede electrónica accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 10728.


6. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de la solicitud de pago a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


7. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 1 de octubre y terminará el día 20 de octubre de 2025.


8. Dentro de dicho plazo las entidades beneficiarias deberán disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como realizar y justificar el pago de los gastos efectuados objeto de ayuda.


9.Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas la entidad interesada no pudiera justificar el cumplimiento de las condiciones de la subvención en el plazo fijado, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a solicitud previa de la entidad coordinadora antes de la conclusión del plazo de ejecución concedido, podrá acordar la prórroga de su justificación por un plazo ampliado que no podrá exceder de la mitad del inicialmente previsto, siempre que no perjudique derechos de terceras personas.


10. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin haber presentado la justificación, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria requerirá a la entidad coordinadora para su presentación en el plazo improrrogable de quince días bajo apercibimiento de la pérdida del derecho al cobro en otro caso y la exigencia de reintegro en el supuesto de pagos anticipados o a cuenta.


11. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en conocimiento de la entidad coordinadora concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro.


Vigesimosexto.- Pago de la subvención.


1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria en la parte proporcional a la cuantía justificada. Siempre será requisito la presentación de la solicitud de pago por parte de la entidad coordinadora de la red zoosanitaria y la solicitud individual de cada entidad beneficiaria.


2. Antes de proceder al pago se exigirá la acreditación efectiva o se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles.


3. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.


4. No podrá realizarse el pago, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia del reintegro.


No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudor por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.


En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la subvención.


5. Si antes de hacer efectivo el pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.


6. La Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria indicará a las entidades beneficiarias por medio de las entidades coordinadoras, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.


Vigesimoséptimo.- Seguimiento y control.


1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II del Título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria a través del Servicio de Sanidad Animal efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.


2. La entidad beneficiaria facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria disponga a través del Servicio de Sanidad Animal. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el apartado vigesimonoveno de esta Orden.


3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.


4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en un informe en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, indicando que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.


Vigesimoctavo.- Penalizaciones.


1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.


2. El órgano instructor examinará la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:


a) El importe pagadero a la entidad beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión;


b) El importe pagadero a la entidad beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.


3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10% se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la subvención.


No obstante, no se aplicarán sanciones cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar a satisfacción del órgano instructor que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.


4. La misma reducción se aplicará a los gastos que se identifiquen como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.


Vigesimonoveno.- Reintegro de la subvención.


1. En aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar cofinanciadas por el Feader, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo al reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.


3. El procedimiento lo iniciará de oficio, mediante acuerdo, la Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso hubiera impuesto.


4. La tramitación del procedimiento de reintegro seguirá lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia de la entidad interesada.


5. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria esté próximo, de modo significativo, al cumplimiento total de las condiciones de la intervención, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar la determinará la Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.


c) Nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.


d) Tiempo que resta hasta la finalización de los compromisos adquiridos.


e) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.


6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 53.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro la dictará la Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:


a) La identificación de la entidad obligada al reintegro.


b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.


c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.


d) Los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención.


Trigésimo.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.


1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del PEPAC 2023-2027, procediéndose a la modificación de la misma si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones del citado instrumento.


2. En aplicación del PEPAC, corresponde al Comité Regional de Seguimiento de Aragón, la aprobación y modificación de los criterios objetivos de valoración enumerados en el anexo V de esta Orden.


3. La aplicación de penalizaciones a las subvenciones contempladas en esta Orden, así como el régimen de infracciones y las sanciones aplicables se ajustará a lo que disponga el sistema de gestión de la Política Agrícola Común, así como el resto de disposiciones comunitarias, nacionales o autonómicas de aplicación.


4. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Plan citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que las entidades solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.


Trigesimoprimero.- Régimen de recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Zaragoza, 17 de febrero de 2025.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,


JAVIER RINCÓN GIMENO

939466 {"title":"ORDEN AGA\/233\/2025, de 17 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para el medio ambiente a grupos de cooperación en el ámbito de la sanidad y del bienestar animal (redes zoosanitarias), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para el año 2025.","published_date":"2025-03-11","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"939466"} aragon BOA;BOA 2025 nº 48;Departamento de agricultura, ganadería y alimentación;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-03-11/939466-orden-aga-233-2025-17-febrero-se-convocan-subvenciones-materia-cooperacion-medio-ambiente-grupos-cooperacion-ambito-sanidad-bienestar-animal-redes-zoosanitarias-marco-plan-estrategico-nacional-pac-2023-2027-ano-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.