RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2025, de la Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se autoriza la mezcla de lana y estiércol en las explotaciones ganaderas de ovino de la Comunidad Autónoma de Aragón y su posterior aplicación a la tierra.
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La lana es una fibra natural que se obtiene del ganado ovino/caprino mediante el proceso del esquileo y que tradicionalmente se ha utilizado en la industria textil para confeccionar una gran variedad de productos.
En los últimos años el protagonismo de las fibras sintéticas en detrimento de las fibras naturales como la lana ha generado la pérdida de valor de este subproducto, que ha quedado almacenado en muchas explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, al no encontrar posibilidades de comercialización en mercados tradicionales, especialmente de terceros países como China o Australia.
Desde el punto de vista legal, la lana es un subproducto de origen animal no destinado al consumo humano (en adelante, SANDACH) y, como tal, está afectado por la normativa regulatoria de aplicación, en especial el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
En concreto, de acuerdo con el artículo 10 de la norma, la lana es un SANDACH de categoría 3, regulando el artículo 14 los distintos destinos aceptados para su eliminación y/o uso, entre los que se encuentra la fabricación de abonos y enmiendas del suelo tras el oportuno procesamiento (artículo 14,d), el compostaje (artículo 14, f) o la aplicación a la tierra (artículo 14,l).
Para su aplicación a tierra el citado artículo 14, l exige el procesamiento previo de cualquier subproducto de categoría 3, a excepción de la leche cruda, el calostro o productos derivados; en este sentido, hay que señalar que otro subproducto generado en las explotaciones de pequeños rumiantes de Aragón es el estiércol, que se encuentra tipificado como categoría 2 por la normativa SANDACH y cuya gestión habitual es la aplicación directa a la tierra tras un proceso natural de compostaje.
Por ello, podría considerarse que la mezcla de estiércol y lana, en determinadas condiciones, supone un procesamiento de la lana y, en consecuencia, podría aplicarse directamente al suelo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 14, l) del Reglamento (CE) 1069/2009.
Independientemente del resto de destinos que el Reglamento 1069/2009 recoge para este tipo de subproducto (incineración, combustión o transformación en biogás) y con objeto de mitigar los problemas que su gestión acarrea para los titularse de las explotaciones ganaderas de ovino de la Comunidad Autónoma de Aragón, procede regular un procedimiento para la autogestión de la lana en la propia explotación ganadera.
Por todo ello, resuelvo:
Autorizar la mezcla de lana y estiércol en las explotaciones de ganado ovino de la Comunidad Autónoma de Aragón y su aplicación a la tierra, de acuerdo con los siguientes requisitos:
- Tanto la lana como el estiércol procederán exclusivamente de animales de la propia explotación ganadera.
- La lana y el estiércol se mezclarán en capas alternas de ambos subproductos, favoreciendo de esta manera el compostaje natural de la mezcla.
- Hasta que no se desarrolle normativamente la figura del asesor en fertilización recogido en los artículos 20 y 21 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible de los suelos agrarios, el sistema de aplicación a tierra será validado por un técnico con titulación de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola.
- En cualquier caso, las condiciones concretas de aplicación a la tierra deberán respetar los requisitos recogidos en el citado Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
- La aplicación a la tierra se realizará en parcelas agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Zaragoza, 24 de febrero de 205.
La Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria,
MARÍA AITZIBER LANZA GOICOECHEA