RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa y se otorga la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de otros residuos, ubicada en el polígono Industrial San Miguel, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovido por la empresa Weee International Recycling SL. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2021/7580).

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Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Weee Internacional Recycling SL con NIF B-99286973 y sede social en el polígono industrial San Miguel, calle Albert Einstein 4, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Con fecha 20 de julio de 2018 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, la Resolución de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de la instalación existente dedicada a la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ubicada en el polígono industrial San Miguel, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza) promovido por Weee International Recycling SL (expediente INAGA 500301/02/2015/3739). Con fecha 29 de octubre de 2018 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 1 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se corrigen errores materiales de la Resolución de 25 de junio de 2018. Esta autorización adquiere efectividad el 27 de marzo de 2019 y se le asigna el número AR/AAI-1201.


Segundo.- Con fecha 17 de agosto de 2018 se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número L208 la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de conformidad con la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


Tercero.- Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 24 de mayo de 2021, se considera modificación no sustancial la modificación prevista por Weee International Recycling, SL en su planta de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ubicada en Villanueva de Gállego (Zaragoza) (Número expediente INAGA 500301/02/2021/3395). La modificación consiste en recibir en las instalaciones y almacenar temporalmente hasta su entrega a gestor autorizado, 50 t/año de residuos no peligrosos obtenidos en procesos de trituración de soportes de datos digitales (discos duros, CDs, DVD y Blu-Ray, tarjetas de crédito y tarjetas de clientes), con LER 191212. Las operaciones de trituración se realizarán mediante un equipo móvil compacto y encapsulado en las dependencias de los clientes.


Cuarto.- Con fecha 25 de febrero de 2022 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, la Resolución de 3 de febrero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Número expediente INAGA 500301/02/2020/3827). En la citada modificación puntual se sustituye el anexo VII "Producción de residuos y su control" de la autorización ambiental, para reflejar las operaciones prioritarias de la gestión de sus residuos.


Quinto.- Con fecha 21 de octubre de 2022 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 205, la Resolución de 30 de junio de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (Número expediente INAGA 500301/02/2022/4061) donde se incorporan las modificaciones previstas en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.


Sexto.- Con fecha 16 de septiembre de 2021, Weee International Recycling, SL, solicita la revisión de su instalación de gestión de residuos de acuerdo a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, generándose la apertura del expediente INAGA 500301/02/2021/9506. Con fechas 8 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022 el promotor aporta documentación adicional en respuesta a requerimientos efectuados desde este Instituto. Tras analizar la documentación contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dicta Anuncio de 21 de enero de 2022 por el que se somete el somete a información pública la documentación presentada durante 20 días hábiles. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 3 de febrero de 2021. El 27 de enero de 2022 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones.


Séptimo.- Con fecha 25 de junio de 2021, Weee International Recycling, SL, solicita la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación existente. La modificación solicitada consiste en aumentar la capacidad de gestión de residuos no peligrosos, la instalación de una línea de preselección manual de pequeños aparatos eléctricos y electrónicos en la nave 2, el uso de tres nuevos edificios industriales para albergar el nuevo proceso de gestión de residuos no peligrosos RAEE y no RAEE basado en la trituración y posterior separación de los distintos materiales que forman parte de este tipo de residuos y un edificio de oficinas. Todos los edificios que se pretenden ocupar, se encuentran ubicados dentro de la misma parcela donde actualmente se localizan las instalaciones de gestión autorizadas. Con fecha 9 de agosto de 2021 se comunica el inicio del expediente que devenga el pago de una tasa, cuyo pago se comunica con fecha 10 de agosto de 2021.


Octavo.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación planteada se trata de una modificación sustancial de la instalación, incluida en el apartado 5.6 "Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en los apartados 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado" debido a que concurren los criterios de modificación sustancial establecidos en los apartados b)" un incremento superior al 50% de la capacidad de producción de la instalación en unidades que figuren en la Autorización Ambiental Integrada", c) "un incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía", d) un incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la Autorización Ambiental Integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas", del artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.


Noveno.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dicta Anuncio de 16 de noviembre de 2021 por el que se somete el somete a información pública la documentación presentada durante 30 días hábiles. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 3 de diciembre de 2021. Con fecha 2 de diciembre de 2021 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones.


Décimo.- Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan recibido alegaciones, con fecha 28 de enero de 2022 solicita informe al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental de acuerdo con lo regulado por el artículo 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Decimoprimero.- Con fecha 7 de febrero de 2022 se recibe informe favorable de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. El Ayuntamiento informa favorablemente en relación al planeamiento urbanístico y la sostenibilidad social del proyecto, en cumplimiento del artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.


Decimosegundo.- Con fecha 1 de marzo de 2022 se recibe el informe del Servicio de Suelos Contaminados informando que no se considera necesario requerir documentación adicional, si bien, la empresa deberá actualizar los datos del informe preliminar de situación. El informe indica, además, que se deberán mantener en la autorización las prescripciones en materia de protección de suelos y aguas subterráneas de la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 25 de junio de 2018.


Decimotercero.- Con fecha 12 de noviembre de 2021 se solicita informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, Servicio de Control Ambiental, sobre la adecuación de la propuesta de prueba o ensayo presentada por el promotor. Es un proyecto de prueba o ensayo para la aplicación de tratamiento específico general G1 "operación de tratamiento general" de residuos RAEE no peligrosos según el anexo XIII del Real Decreto 110/2015 y la modificación planteada por el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. El informe del Servicio de Control Ambiental, de 1 de febrero de 2022 determina que la citada prueba deberá tener en cuenta una serie de condiciones establecidas en el mismo. Con fecha 21 de febrero de 2022 el promotor incorpora información adicional en relación a la prueba a realizar, proponiendo además una fecha para su realización. Con fecha 25 de abril y 19 de septiembre de 2022 se incorpora por parte del promotor nueva documentación al expediente, en la que se aclaran diversos aspectos del equipo portátil, así como se presentan los resultados del proyecto prueba o ensayo, realizado sobre GAE/PAE (grandes y pequeños aparatos electrodomésticos) para conocer el rendimiento de la operación G1 sobre los mismos, concluyéndose que tras las operaciones realizadas por la empresa, el porcentaje de valorización de GAE es del 93,72%, mientras que en PAE es del 90,47%. El 25 de octubre de 2022 se recibe comunicación del Servicio de Control Ambiental en el que se informa favorablemente sobre las pruebas realizadas.


Decimocuarto.- Por Resolución de 4 de diciembre de 2024 de la Jefa del Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se acuerda acumular los expedientes INAGA 500301/02/2021/7580 e INAGA 500301/02/2021/9506 para su resolución conjunta y ordenar el archivo del expediente INAGA 500301/02/2021/9506.


Decimoquinto.- Con fecha 30 de enero de 2025 se comunica al promotor el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones que considere oportunas durante un plazo de 10 días, antes de resolver el expediente. Con fecha 4 de febrero de 2025 la empresa indica que no hay alegaciones al borrador de resolución propuesto, comunicando que hay unos errores materiales en la resolución que se aceptan y modifican.


Decimosexto.- Los terrenos donde se ubica la actividad se encuentran en suelo industrial contando la ampliación con informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. No se localiza en ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ni en ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC, Directiva 92/ 43/CEE), ni en ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), definida en base a la Directiva 79/439/CEE, de aves. La instalación se incluye dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumannii) pero a más de 1.000 metros del área crítica más cercana. No se afectan a vías pecuarias ni montes de utilidad pública.


Decimoséptimo.- Con la presente autorización se incorporan las modificaciones sustanciales solicitadas por el promotor. Se incrementa la capacidad de gestión de residuos no peligrosos, la instalación de una línea de preselección manual de pequeños aparatos eléctricos y electrónicos, y la implantación de un nuevo proceso de gestión de residuos no peligrosos RAEE y no RAEE basado en la trituración y posterior separación de los distintos materiales que forman parte de este tipo de residuos, se actualiza el importe de la cuantía del seguro de responsabilidad civil y la garantía financiera derivada de la actividad de gestión de residuos peligrosos, adaptándose los condicionados de producción y gestión de residuos en la medida de lo posible a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Con la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, se ha procedido a la adaptación de la misma a lo establecido en la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de conformidad con la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.


Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la obtención de la nueva Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el proyecto básico y la documentación aneja presentados, si bien dicha autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.


Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de conformidad con la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Weee Internacional Recycling SL (NIF B- 99286973), para su instalación existente de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de otros residuos, ubicada en el polígono industrial San Miguel, calle Albert Einstein, 4 (coordenadas UTM ETRS89, Huso 30; X: 679.947, Y: 4.625.389, Z: 245 m) y CNAE-2009 46.77 y 38.11, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una capacidad total de gestión de 3.421 t/año de residuos peligrosos, de los que 3.175 t/año son RAEE peligrosos, y de 15.969 t/año de residuos no peligrosos de los que 14.770 t/año son RAEE no peligrosos, y una capacidad de almacenamiento de 49,9 t de residuos peligrosos y 416,47 t de residuos no peligrosos. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:


1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo.


La actividad de WEEE Internacional Recycling, SL abarca desde la compraventa de residuos y su almacenamiento, hasta la descontaminación de RAEE peligrosos (únicamente para equipos de aire acondicionado), desmontaje de todos los elementos de RAEE, reducción de tamaño y finalmente entrega a gestor autorizado. También realizan valorización de residuos no peligrosos para la recuperación de metales y componentes plásticos. Esta actividad se divide en distintas etapas y distintas zonas de trabajo según las características de cada tipo de residuos.


Recepción de residuos: En la recepción de los residuos lo primero es el pesado de los vehículos de transporte y su registro en función del centro productor del que se reciben. Posteriormente, tras una inspección visual se procede a la descarga en las zonas destinadas a ello en la nave de almacén, y a una primera segregación que se almacenan temporalmente en una zona de 70 m², según su origen (doméstico o profesional) y por tipos de residuos, siempre tras la comprobación y certificación de que los residuos entrantes corresponden con lo indicado en la documentación que los acompaña. Los pequeños RAEE, se llevan a la nave 2 para su preselección manual, mientras que el resto de residuos se separa por fracciones y se almacena en distintas zonas de la nave 1, nave 2 y playa exterior. Los registros de entrada se introducen en el programa de control de acuerdo al anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.


Se dispone de detector portátil de radiactividad para el control de la contaminación de origen radiológico.


Preselección manual.


Los RAEE de pequeños aparatos, correspondientes a los códigos LER 200136-52 y 160214-52 (fracción 5 de la tabla 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero) alimentarán una cinta transportadora de manera que el personal situado en ambos lados de la misma pueda discriminar los RAEE del resto de residuos que les acompañan.


Los residuos resultantes de la preselección (pequeños aparatos RAEE, códigos LER 200136-52 y 160214-52) se introducen en una trituradora primaria previamente a su tratamiento en la nueva línea de residuos no peligrosos.


Líneas de tratamiento: Se clasifican las entradas en cuatro grandes líneas denominadas: línea de frío, línea de pantallas planas, línea de grandes aparatos electrodomésticos (GAEs), línea de mix de electrónica.


Además, la instalación dispone de otra línea denominada "otros residuos" en la que se gestionan residuos relacionados con las líneas anteriores pero que vienen separados de los equipos en los que se utilizan, en cuyo caso únicamente se identifican, se separan y se almacenan temporalmente hasta su entrega a gestor autorizado.


Por último, en las naves 3, 4 y 5 se desarrollará una nueva línea de trabajo consistente en la trituración y separación de residuos no peligrosos, tanto RAEE como no RAEE, procedentes de las líneas anteriores para la recuperación de metales y componentes plásticos.


Se describen los tratamientos realizados en función de estas seis líneas de trabajo.


Línea de frío.


En ella se tratan las categorías 1.1, 1.2 y 1.3 del anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Se tratará una cantidad de 605 tn/año en la nave 2 (preselección) y en la nave 1 (tratamiento).


Dentro de este grupo los residuos de código LER-RAEE 200123*-11* y 160211*-11* (aparatos de intercambio de temperatura con CFC, HCGC, HC, NH3) no reciben ningún tratamiento en la planta, por lo que en caso de recibirse se envían directamente a la zona de consolidación a la espera de entrega a gestor autorizado.


Para los residuos de código LER-RAEE 160211*-12*, 200123*-12* (aparatos de aire acondicionado) se realiza el tratamiento siguiendo los protocolos incluidos en la operación G2 y para los residuos con código LER-RAEE 160213*-13* y 200135*-13* (Aparatos con aceite en circuitos o condensadores) se realiza siguiendo los protocolos de tratamiento incluidos en la operación de tratamiento G1 de acuerdo al anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero y, por tanto:


- Los RAEE con circuito de refrigeración se trasladan a la zona de vaciado, donde se dispone de una instalación homologada para el trasiego de gases que permite el trasvase completo de los gases a un botellón de almacenamiento (LER 140601*) hasta su entrega a gestor autorizado.


- Los aparatos con aceite en sus circuitos se trasladan a una zona donde se procede a extraerles el aceite por gravedad, almacenándose en depósitos específicos y debidamente identificados hasta su entrega a gestor autorizado. Los aceites extraídos son de códigos LER 130306*, 130307*, 130308* y 130310*.


Una vez realizada la extracción tanto de gases refrigerantes como aceites, se trasladan los equipos descontaminados al proceso de desmontaje manual, donde se desmontan completamente los componentes y se distribuyen en contenedores independientes, pesados, etiquetados y flejados para su almacenamiento en la zona de producto terminado a la espera de su entrega a gestor autorizado o para su gestión en la nueva línea de residuos no peligrosos. En los cables se separan el recubrimiento plástico y la parte interior metálica Los componentes se clasifican en los residuos indicados en el apartado 1.3 de la presente Resolución y se entregan gestores autorizados.


Línea de pantallas.


En ella se tratan residuos de la categoría 2 del anexo III del Real Decreto 110/2015, en concreto los RAEE comprendidos en los códigos LER-RAEE 160213*-22*, 160214-23, 200135*-22* y 200136-23. Se tratará una cantidad de 450 tn/año en la nave 2 (preselección) y en la nave 1 (tratamiento)


En caso de llegar monitores o pantallas CRT (200135*-21*, 160213*-21*) mezclados con otros equipos se separarán y sin realizar tratamiento alguno se llevarán a la zona de consolidación para su entrega a gestor autorizado.


Para los residuos con códigos LER-RAEE 160213*-22* y 200135*-22* (monitores y pantallas no CRT) se siguen los protocolos de tratamiento incluidos en la operación de tratamiento G4 del anexo XIII del Real Decreto 110/2015.


Para los residuos con códigos LER-RAEE 160214-23 y 200136-23 (monitores y pantallas LED) se siguen los protocolos de tratamiento incluidos en la operación de tratamiento G1 del anexo XIII del Real Decreto 110/2015.


Una vez hecha la recepción se trasladan los equipos al proceso de desmontaje manual, donde se desmontan completamente los componentes y se distribuyen en contenedores independientes, pesados, etiquetados y flejados para su almacenamiento en la zona de producto terminado a la espera de su entrega a gestor autorizado o para su gestión en la nueva línea de residuos no peligrosos.


Línea de grandes aparatos electrodomésticos (GAEs).


En ella se tratan residuos de la categoría 4 del anexo III del Real Decreto 110/2015, en concreto los RAEE comprendidos en los códigos LER-RAEE 160213*-41*, 160214-42, 200135*-41* y 200136-42. Se tratará una cantidad de 4.350 tn/año en la nave 2 (preselección y tratamiento fracción no peligrosa) y en la nave 1 (tratamiento fracción peligrosa).


Para su tratamiento se siguen los protocolos de tratamiento incluidos en la operación de tratamiento G1 del anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.


Debido al tamaño de estos equipos (dimensiones exteriores superiores a 50 cm) su desmontaje se realiza en la misma nave de almacenamiento, donde se dispone de dos puestos de desmontaje manual. En este proceso de desmontaje manual se desmontan completamente los componentes y se distribuyen en contenedores independientes, pesados, etiquetados y flejados para su almacenamiento en la zona de producto terminado a la espera de su entrega a gestor autorizado o para su gestión en la nueva línea de residuos no peligrosos. La parte correspondiente a los plásticos de las carcasas, debido a su gran volumen se envían a la prensa para reducir el tamaño de los mismos.


Línea RAEE mixto.


En ella se tratan residuos de las categorías 3, 5, 6 y 7 del anexo III del Real Decreto 110/2015, en concreto los RAEE comprendidos en los códigos LER-RAEE 200121*-31*, 200136-32, 160214-32, 200135*- 51*, 160213*-51*, 200136-52, 160214-52, 160213*-61, 200135*-61*, 200136-62, 160214-62, 160214-71 y 160213*-72*. Se tratará una cantidad de 12.540 tn/año en la nave 2 (preselección) y en la nave 1 (tratamiento). Se gestionarán 12.540 t/año.


Los residuos con código 200121*-31*, 160214-71 y 160213*-72* tras la recepción se enviarán a gestor autorizado.


Para el tratamiento de los equipos de código LER-RAEE 200136-32, 160214-32, 200135*-51*, 160213*-51*, 200136-52, 160214-52, 160213*-61, 200135*-61*, 200136-62 y 160214-62 se siguen los protocolos de tratamiento incluidos en la operación de tratamiento G1 del anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.


Una vez hecha la recepción se trasladan los equipos al proceso de desmontaje manual, donde se desmontan completamente los componentes y se distribuyen en contenedores independientes, pesados, etiquetados y flejados para su almacenamiento en la zona de producto terminado a la espera de su entrega a gestor autorizado o para su gestión en la nueva línea de residuos no peligrosos.


Línea "Otros residuos".


Se gestionan en esta línea aquellos residuos asimilables o relacionados con las líneas anteriores pero que vienen separados de los equipos en los que se utilizan (cartuchos vacíos de tóner, baterías y plásticos) en cuyo caso únicamente se identifican, se separan y se almacenan temporalmente en la zona de consolidación hasta su entrega a gestor autorizado. Estos residuos no son RAEE. Se tratará una cantidad de 1.445 t/año en la nave 1.


Línea "Residuos no peligrosos".


Se gestionarán residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y componentes retirados de equipos desechados, procedentes de las líneas anteriores, para recuperar los distintos metales y componentes plásticos que forman parte de dichos equipos, con una capacidad de gestión de 16.135 t/año.


Los residuos de entrada proceden: 2.900 t de restos diversos con código LER 1602016 procedentes de las líneas anteriores, 2.565 t de la fracción con LER 160214-42 y 900 t de la fracción con LER 200136-42 de la línea de grandes aparatos electrodomésticos (grandes aparatos), 2.520 t de la fracción con LER 160214-52 y 7.200 t de la fracción con LER 200136-52 de la línea RAEES Mixtos (pequeños aparatos) y 50 t procedentes del proceso de trituración de soportes digitales realizados en el equipo portátil.


Para los RAEE se siguen los protocolos de tratamiento incluidos en la operación de tratamiento G1 del anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Para los residuos no RAEE se seguirán la operación de tratamiento R1203.


La operación específica G1 se compone de: fase 0 de recepción de aparatos, fase 1 de extracción de componentes, sustancias y mezclas y fase 2 de separación del resto de fracciones a través de pretrituradora, molino, criba separadores magnéticos y de Foucault para separar materiales plásticos, metales férricos y metales no férricos.


Así en la fase 2, el proceso comienza con un triturado previo de los materiales para evitar obturaciones en el molino, posteriormente el material pretriturado es conducido mediante una tolva de recepción y una cinta transportadora al interior de la nave 3, hasta el molino donde el material se vuelve a triturar para conseguir un tamaño de material más pequeño para que el proceso de separación de los materiales sea más eficiente.


Una vez alcanzado el tamaño deseado, se procede a separar los distintos materiales:


1. El material es conducido a unos tambores magnéticos para separar los metales férricos del resto del material. Este resto (plástico y metales no férricos) se pasa por una criba donde se separa por tamaño: los fragmentos menores de 10 mm se retiran y forman el residuo "otros residuos" (LER 191212) y la fracción mayor de 10 mm se conduce a la nave 4 mediante cintas transportadoras cerradas (para contener el polvo).


2. En la nave 4 el residuo es almacenado en una tolva y conducido a un separador de conductividad para separar la fracción plástica de la fracción de metales no férricos:


Los plásticos se segregan mediante sensores ópticos, obteniendo por un lado los plásticos tipo ABS y por otro el resto. Esta segunda fracción se hace pasar por el mismo separador para diferenciar el plástico tipo PP y el plástico negro.


En cuanto a la fracción de metales no férricos, se conducen a un separador de sensores ópticos, consiguiendo separar las placas de circuito impreso fragmentadas del resto del material. Este resto se hace pasar por un separador de corrientes de Foucault y se consigue separar el aluminio fragmentado del resto de metales no férricos. Por último, el material restante se introduce en un separador de sensores por conductividad y se segrega el acero inoxidable del latón.


Procesos auxiliares relacionados:


Prensado de componentes segregados: Se dispone de dos prensas, MACFAB (azul) para el prensado de placas electrónicas y de film y BRAMIDAN (amarilla) utilizada para el prensado de plásticos salvo film.


Otros procesos: WIREC realiza la destrucción y borrado de datos en soportes digitales, visionado y destrucción de equipos webcam, etc.


Descripción de las naves:


La parcela tiene una superficie de 18.500 m², y cuenta con dos naves incluidas en las autorizaciones existentes: nave de almacenamiento, de 2.495,7 m², destinada a la descarga, recepción, registro, pesaje, almacenaje temporal de residuos, decantación de aceite, prensado, segregación de GAEs y oficina de control, y una nave de producción de 2.893,62 m² dedicada al almacenamiento temporal previo y almacenamiento temporal de producto. Para la presente modificación se pondrán en servicio tres nuevos edificios: nave 3 de 538 m² (recepción, almacenamiento temporal, trituración y separación de materiales férricos), nave 4 de 997 m² (separación de componentes y almacenamiento temporal) y nave 5 de 670 m² (almacenamiento temporal). Además, se instalará un edificio administrativo de 479,6 m² y se habilitará una playa exterior de maniobra y un cubierto exterior.


1.2. Consumos.


Los consumos previstos de materias primas, energía, combustibles y agua, son los siguientes.


Materias primas.


Los consumos anuales de materias primas previstos para la capacidad máxima de producción son los siguientes:


Agua.


No se emplea agua en el proceso productivo, el consumo de agua es únicamente para uso sanitario en aseos y vestuarios, estimándose el consumo anual en 756 m3. Se capta de un pozo existente en la parcela. El consumo de agua potable para uso de los trabajadores es exclusivamente de agua embotellada.


Combustible.


El consumo de gasoil es 40.000 litros anuales, usado en la trituradora primaria.


Electricidad.


El consumo anual de electricidad es de 184 MWh.


1.3.- Residuos obtenidos en el tratamiento.


De todas las operaciones de tratamiento realizadas en las instalaciones: operaciones de tratamiento G1, G2 y G4 (17.775 t/año de RAEE), de los residuos de la línea de "Otros Residuos" y teniendo en cuenta que los residuos autorizados exclusivamente para la operación de tratamiento R1201 que serán entregados a gestor autorizado priorizando su valorización y se codificarán con el mismo código LER de entrada y por las mismas cantidades máximas de entrada autorizadas que serán como máximo 149 t/año de residuos no peligrosos y 246 t/año de residuos peligrosos para la línea de Otros residuos y 180 t/año de RAEE, se generan los siguientes residuos que serán entregados a gestor autorizado:


1.4.- Emisiones de la instalación y control de las mismas.


Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada WIREC. se detallan en los anexos de la presente propuesta de resolución, en concreto, los anexos contienen:


-- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.


-- Anexo II. Emisiones a la atmósfera.


-- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.


-- Anexo IV. Gestión de residuos peligrosos y su control.


-- Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.


-- Anexo VI. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su control.


-- Anexo VII. Producción de residuos y su control.


-- Anexo VIII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.


Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


1.5.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles.


La instalación de Weee International Recycling, SL, debe cumplir con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


La descripción de las mejores técnicas disponibles de las que dispone la planta se indica en el anexo IX. - Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución.


1.6.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.


Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:


1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:


-- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.


-- El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.


-- Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidadysos@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.


-- Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los casos de superación de límites de emisión a la atmósfera y valores y umbrales de calidad del aire inmediatamente después de transcurrida la incidencia, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidadysos@aragon.es y en la mayor brevedad posible se remitirán por escrito.


2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:


-- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.


-- Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo mediante correo electrónico a dgcalidadysos@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.


-- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.


-- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.


3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.


1.7.- Registro Estatal de emisiones contaminantes.


La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 5.6 del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 5.i) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.


1.8.- Puesta en marcha de la actividad ampliada.


1.8.1. Notificación periodo pruebas.


Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada,


Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental con nivel de prioridad 3, durante el periodo de pruebas deberá realizar nuevo análisis de riesgos medioambientales para la actividad ampliada, calcular el nuevo importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, modificado por el Real Decreto 183/2015.


La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo informes de seguimiento con carácter trimestral.


1.8.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada.


En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación ampliada, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:


-- Remitir al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego (Zaragoza) la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.


-- Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo una Declaración Responsable actualizada para la instalación ampliada con el formato establecido en el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.


El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, notificándoselo al promotor, momento en que quedará sin efecto la Resolución de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la instalación existente dedicada a la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.


El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.


1.9.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.


El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.


1.10.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización.


En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


1.11.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.


1.11.1. Cese temporal.


El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo comunicará a la empresa Weee International Recycling SL, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.


1.11.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.


La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.


Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.


La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo VIII.- Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad y aquellos otros que el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.


La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.


1.12.- Otras autorizaciones y licencias.


Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.


1.13.- Adaptación de la autorización ambiental integrada.


La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


1.14.- Revisión de la autorización ambiental integrada.


Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del tratamiento de residuos, que sustituyan a la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI), el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:


a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.


b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.


En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


2.- Caducidad de la resolución.


La presente resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo.


En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.


3.- Notificación y publicación.


Esta Resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 12 de febrero de 2025.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUS FERNANDO SIMAL DOMÍNGUEZ


ANEXOS de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga autorización ambiental integrada de la instalación existente de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y almacenamiento de otros residuos, ubicada en el polígono industrial San Miguel, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovida por la empresa WEEE Internacional Recycling S. L. (INAGA/500301/02.2021/7580).


ANEXO I


Emisiones a las aguas y su control


A.- Origen de las aguas residuales.


El vertido de aguas residuales de Weee International Recycling es únicamente el correspondiente a las aguas sanitarias, ya que no se emplea agua en el proceso productivo. El vertido anual se cuantifica en 756 m3. Este vertido se realiza al colector municipal del polígono industrial.


B.- Límites de vertido.


De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:


C.- Control del vertido de aguas residuales.


Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Weee International Recycling SL, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.


La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.


Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.


Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.


ANEXO II


Emisiones a la atmósfera y su control


A.- Emisiones a la atmósfera.


Se autoriza a la empresa Weee International Recycling SL, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-2435, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.


La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 09100901 "Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad superior a 10 t/año" de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.


La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.


A) Focos de proceso.


Foco 1.


Molino asociado al proceso de trituración realizado en la nave 3 que dispone de ciclones y filtro de mangas como medidas correctoras.


Este foco se codifica como AR2435/PI01.


Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 09 10 09 02.


La chimenea de evacuación tiene una altura de 4,5m y un diámetro de 400 mm, el caudal de emisión es de 95.000 m3N/h y su régimen de funcionamiento de 1.760 h/año.


Se contempla la emisión de partículas, compuestos orgánicos volátiles (COVT) y metales y metaloides excepto el mercurio.


Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:


(1) Media a lo largo del periodo de muestreo.


(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.


B) Focos de combustión.


Foco 2.


Motor diésel de la pretrituradora de 250 kWt de potencia térmica nominal y que consume gasoil como combustible.


Este foco se codifica como AR2435/IC01.


Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin grupo, código CAPCA 03 01 05 04.


La chimenea de evacuación tiene una altura de 3,5 m y un diámetro de 63 mm, el caudal de emisión es de 1.900 m3N/h y su régimen de funcionamiento de 695 h/año.


Se contempla la emisión de NOx y CO.


El límite admitido para esta emisión es:


(1) Se deberá medir, pero no se limita su emisión.


B.- Control de emisiones a la atmósfera.


-- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.


Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. En aquellos casos que existan dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.


-- Frecuencias de los controles.


En el foco 1, clasificado en el grupo B, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años y autocontroles con la periodicidad siguiente:


En el foco número 2, clasificado como sin grupo, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.


Normas de medición.


Para el foco 1 y los parámetros afectados por la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de conformidad con la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, el muestreo y análisis de los contaminantes atmosféricos, tanto en autocontroles como en mediciones oficiales, se realizará de acuerdo a lo siguiente:


Además, en mediciones oficiales:


-- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (foco número 2) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.


-- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.


-- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.


-- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.


En cualquier caso, en inspecciones periódicas:


-- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.


-- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.


-- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.


-- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.


-- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.


-- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.


-- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.


-- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.


-- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.


-- Obligaciones de registro y documentales.


La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:


a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.


b) Para cada foco emisor, canalizado o no:


-- Número de identificación del foco.


-- Fecha de alta y baja del foco.


-- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.


-- Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.


-- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.


-- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.


-- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.


-- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.


-- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.


-- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.


Weee International Recycling SL, deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.


En el primer trimestre de cada año, Weee International Recycling SL deberá comunicar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.


Emisiones difusas.


Las emisiones que podrían ser generadas en la actividad en la manipulación de los residuos son emisiones difusas de vapores de mercurio, oxido de berilio, gases refrigerantes o partículas generadas en las tareas de desmontaje.


Según lo dispuesto en el artículo 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de la legislación de prevención de riesgos laborales, no se establecen valores límite de emisión de mercurio y otros contaminantes difusos a la atmósfera, quedando sustituidos dichos límites por la obligatoria aplicación por parte de WIREC de las mejores técnicas disponibles que se señalan en el anexo IX.- Mejores técnicas disponibles (MTD).


ANEXO III


Emisiones de ruido y su control


Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.


En el plazo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución y posteriormente en los dos años sucesivos a la puesta en marcha de la actividad ampliada, Weee International Recycling SL, realizará una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón cuyos resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los resultados de la campaña de medición, realizada de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, que así lo justifiquen.


ANEXO IV


Gestion de residuos peligrosos


A.- Gestión de residuos peligrosos.


Se autoriza a la instalación de Weee Internacional Recycling SL (WIREC) ubicada en calle Albert Einstein, número 4, en el polígono industrial San Miguel, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza) y código NIMA 5000087125, como instalación de tratamiento de residuos peligrosos y a Weee Internacional Recycling SL, con NIF B99286973 como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


La capacidad de gestión autorizada es de 3.421 t/año de residuos peligrosos, de los que 3.175 t/año son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se detallan en el anexo VI y 246 t/año son residuos y componentes relacionados que se señalan en la tabla en el presente anexo. La capacidad máxima autorizada de almacenamiento temporal de residuos peligrosos es de 49,91 toneladas, de las cuales 42,95 son RAEEs y 6,96 son residuos peligrosos genéricos.


Las zonas de almacenamiento de los residuos peligrosos deberán disponer de superficie impermeabilizada y contar con un sistema estanco de recogida de derrames, los cuales, en caso de producirse, deberán ser entregados a gestor autorizado de residuos peligrosos.


Los residuos peligrosos se podrán almacenar un periodo máximo de seis meses, según el artículo 23.5.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Las operaciones de tratamiento autorizadas para los residuos peligrosos de aparatos eléctricos y electrónicos se detallan en el anexo VI. Gestión de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.


Para los residuos peligrosos distintos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos las operaciones de tratamiento autorizadas, conforme con las opciones de codificación correspondientes a lo dispuesto en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, son las siguientes:


-- R1201. Clasificación de residuos.


Las operaciones de tratamiento de estos residuos autorizadas abarcan las operaciones de recepción y clasificación manual de residuos, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado.


Los materiales de salida de la instalación siguen manteniendo la condición de residuos peligrosos y conservan el mismo código LER que a su entrada.


B.- Garantías financieras.


El operador de la instalación deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por una cuantía mínima de un millon de euros (1.000.000 ) para cubrir las indemnizaciones señaladas en los subapartados 1.º y 2.º el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de acuerdo a lo establecido en el RD 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.


Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado señalados en el subapartado 3.º del artículo 23.5 c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, serán sufragados por Weee International Recycling, SL sin perjuicio de que deba suscribir un seguro para cubrir dichos costes cuya cuantía será determinada en el nuevo análisis de riesgos que Weee International Recycling, SL deberá realizar en el periodo de pruebas de acuerdo a lo señalado en el condicionado 1.8.1 de esta Resolución.


El operador de la instalación deberá depositar una fianza de cuarenta y cinco mil euros (45.000 ), según lo previsto en el artículo 23.5 b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril y calculada de acuerdo al Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.


La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón, ante el departamento competente en materia de medio ambiente (actualmente el Departamento de Medio Ambiente y Turismo). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: Razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente Resolución.


La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionado permanecerá a disposición de la Administración hasta la extinción de la autorización ambiental integrada según se indica en el condicionado 1.11.2 Cese definitivo y cierre de la instalación.


C.- Control de la gestión de residuos peligrosos.


Weee Internacional Recycling SL, deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos peligrosos autorizadas, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos peligrosos.


ANEXO V


Gestion de residuos no peligrosos y su control


A.- Gestión de residuos no peligrosos.


Se autoriza la instalación de Weee Internacional Recycling SL, ubicada en calle Albert Einstein número 4, en el Polígono Industrial San Miguel (Villanueva de Gállego) con NIMA 5000087125 como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos y a Weee Internacional Recycling SL, con NIF B99286973 como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


La capacidad de gestión autorizada de residuos no peligrosos es de 15.969 t/año, de los que 14.770 t/año son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) que se detallan en el anexo VI y 1.199 t/año son residuos no peligrosos relacionados con la actividad que se señalan en el presente anexo. La capacidad máxima autorizada de almacenamiento temporal es de 416,47 toneladas, de las cuales 203,5 t son RAEEs y 212,97 son residuos no peligrosos genéricos.


El plazo máximo de almacenamiento de los residuos en las instalaciones será de dos años si se destinan a valorización o de un año si se destinan a eliminación, según el artículo 21.a) de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


TABLA 1:


Las operaciones de tratamiento autorizadas, conforme con las opciones de codificación correspondientes a lo dispuesto en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, son las siguientes:


R1201. Clasificación de residuos.


Las operaciones de tratamiento de estos residuos autorizadas abarcan las operaciones de recepción y clasificación manual de residuos, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado.


Los materiales de salida de la instalación siguen manteniendo la condición de residuos no peligrosos y conservan el mismo código LER que a su entrada.


TABLA 2:


Las operaciones de tratamiento autorizadas, conforme con las opciones de codificación correspondientes a lo dispuesto en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, son las siguientes:


R1202: Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas.


Las operaciones de tratamiento de estos residuos autorizadas abarcan las operaciones de recepción y clasificación manual de residuos, desmontaje y separación de los distintos componentes y entrega a gestor autorizado.


TABLA 3:


Las operaciones de tratamiento autorizadas, conforme con las opciones de codificación correspondientes a lo dispuesto en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, son las siguientes:


R1203: Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.).


Las operaciones de tratamiento de estos residuos autorizadas abarcan las operaciones de recepción y clasificación manual de residuos, tratamiento mecánico y entrega a gestor autorizado.


B.- Control de la gestión de residuos no peligrosos.


Weee Internacional Recycling SL, deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos autorizadas, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos no peligrosos.


ANEXO VI


Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su control


A. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.


Se autoriza a la instalación de Weee Internacional Recycling SL, situada en calle Albert Einstein, número 4, en el polígono industrial San Miguel, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza) y código NIMA 5000087125, como instalación de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos y no peligrosos y a Weee Internacional Recycling SL con NIF B99286973 como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 27/2021 de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008 de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.


La capacidad de gestión autorizada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos es de 17.945 t/año de los que 3.175 t/año son residuos peligrosos y 14.770 t/año son residuos no peligrosos.


TABLA 1:


La operación de tratamiento autorizada, conforme con las opciones de codificación correspondientes a lo dispuesto en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es la siguiente:


R1201. Clasificación de residuos.


Las operaciones de tratamiento de estos residuos autorizadas abarcan las operaciones de recepción y clasificación manual de residuos, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado.


TABLA 2:


La operación de tratamiento autorizada, conforme con las opciones de codificación correspondientes a lo dispuesto en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es la siguiente:


R1202.Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas.


Las operaciones de tratamiento de estos residuos autorizadas abarcan las operaciones de recepción y clasificación, separación o agrupación de residuos, desmontaje de RAEE, separación de los distintos componentes de los residuos, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado. Las operaciones se realizarán según el procedimiento específico que se indica en la tabla (G1, G2 y G4).


TABLA 3:


La operación de tratamiento autorizada, conforme con las opciones de codificación correspondientes a lo dispuesto en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es la siguiente:


R1203. Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.).


Las operaciones de tratamiento de estos residuos autorizadas abarcan las operaciones de recepción y clasificación y separación, trituración y separación de los distintos componentes y entrega a gestor autorizado. Las operaciones se realizarán según el procedimiento específico G1.


Como instalación de almacenamiento y tratamiento de RAEE de las fracciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, la empresa deberá cumplir con las siguientes condiciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en particular las siguientes:


-- WIREC deberá suministrar al usuario o poseedor que entregue un RAEE, un justificante indicando la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, número de serie si es posible, y la información suministrada por el usuario.


-- Solo se pueden admitir en la instalación RAEE no reutilizables, extremo que deberá acreditarse en el correspondiente justificante de entrega que se suministra al usuario o poseedor que entregue RAEE.


-- Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7 del anexo VIII serán identificados individualmente a través de etiquetas con lectura electrónica o instrumentos similares, que garanticen su trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a las fracciones de recogida 3, 5 y 6, la identificación de lectura electrónica se aplicará del mismo modo que en el caso anterior o a través del etiquetado de contenedores o sistemas de agrupación utilizados en la recogida y transporte. La identificación con etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares será obligatoria en el momento que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento.


-- Se deberán cumplir las condiciones de almacenamiento establecidas del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero y en su modificación según el Real Decreto 27/2021 de 19 de enero, y en todo caso los RAEE se deberán almacenar en superficies impermeables y techados resistentes al agua y la empresa deberá separar por contenedores específicos diferenciados las fracciones 2, 3, 5, 6 y 7 pudiéndose almacenar los grandes electrodomésticos, correspondientes a las fracciones 1 y 4, en espacio habilitado y adaptado al efecto sin necesidad de contenedores.


-- Se deberá disponer de instalaciones de recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones 1, 2 y 3.


-- El almacenamiento de lámparas que contienen mercurio se deberá realizar en una sala con acceso restringido a personal capacitado, con suelo revestido de material resistente al mercurio, y se deberá disponer de un libro de registro o inventario que permita conocer la cantidad de mercurio almacenado y los stocks de almacenamiento y de un plan de emergencia para casos de vertido o emisiones.


-- El tratamiento específico de RAEE incluirá, como mínimo, la retirada de todo tipo de fluidos, incluidos aceites, lubricantes u otros, y el tratamiento selectivo de materiales y componentes, de conformidad con lo establecido en el anexo XIII del RD 110/2015 y en su modificación según el Real Decreto 27/2021 de 19 de enero. No se permitirá prensar ni fragmentar ni compactar ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda.


-- Para las categorías señaladas en la tabla 2, de este anexo se deberán cumplir los requisitos generales y específicos para los tratamientos de los RAEE establecidos en el anexo XIII (puntos A F y apartados G1, G2, G4) e incluirá como mínimo, la retirada de pilas, acumuladores y todo tipo de fluidos, incluidos aceites, lubricantes u otros, plásticos con sustancias pirorretardantes bromados y el tratamiento selectivo de materiales y componentes. No se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas. No se permitirá prensar ni fragmentar ni compactar ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda.


-- Los componentes de los equipos de la fracción 6 de la tabla 2 que pueden contener pirorretardantes bromados (principalmente las carcasas de CPU y otros plásticos que pueden soportar altas temperaturas) y que hayan sido fabricados en 2006 o antes se deberán gestionar como residuo peligroso con LER160215* componentes peligrosos de equipos desechados.


-- Para las categorías señaladas en la tabla 2 con tratamiento específico G2 la instalación de tratamiento deberá disponer de un sistema para la extracción del refrigerante contenido en el aceite de circuito que garantice que el gas refrigerante no suponga más de un 0.2 % en peso del aceite.


-- Se deberán cumplir los objetivos mínimos de valorización establecidos en el anexo XIV.


El seguro de responsabilidad civil y la garantía financiera que el promotor debe constituir por la actividad de gestión de residuos peligrosos de aparatos eléctricos y electrónicos se encuentran incluidos en las condiciones establecidas en apartado A. Gestión de residuos peligrosos, del anexo IV. Gestión de residuos peligrosos y su control.


A. Control de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.


En ningún caso, podrán admitirse en las instalaciones aparatos eléctricos y electrónicos con componentes que contengan sustancias radiactivas o que puedan clasificarse como residuos radiactivos. La empresa deberá contar en la planta con detectores de radiactividad, fijos o portátiles, para realizar controles sistemáticos de todas las partidas en las que puedan existir dichos aparatos. En caso de detectarse su existencia, deberá separarlos y almacenarlos adecuadamente, sin ningún tipo de manipulación ni tratamiento, hasta su entrega a gestor autorizado en el plazo máximo de 15 días.


En los archivos cronológicos que el promotor debe mantener como gestor de residuos peligrosos y no peligrosos establecidos en los anexos IV y V de la presente resolución, se incorporará la información correspondiente a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos gestionados.


Weee Internacional Recycling SL, deberá incorporar a la plataforma electrónica de RAEE el archivo cronológico y la memoria anual en los términos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.


Hasta que no entre en funcionamiento la plataforma, en el primer trimestre del año, se remitirá al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en formato electrónico, la memoria anual prevista en el artículo 33 del Real Decreto 110/2015 con el contenido de su anexo XII, incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo.


ANEXO VII


Producción de residuos y su control


A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos.


Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Weee International Recycling SL, deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.


En lo que respecta a la gestión posterior, Weee International Recycling SL, prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de residuos peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.


B.- Producción de residuos peligrosos.


Se inscribe a Weee International Recycling SL, en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/PP-11800, para los siguientes residuos:


(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Weee International Recycling, SL deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Los residuos peligrosos señalados con * generados en la actividad de WIREC pueden ser gestionados en la propia instalación.


Los residuos se almacenan en contenedores homologados, en una zona habilitada al efecto, en el interior de la nave y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón.


La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.


C.- Producción de residuos no peligrosos.


Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:


Los residuos no peligrosos se almacenan en contenedores sobre solera de hormigón, cada contenedor está correctamente identificado y etiquetado conforme su contenido.


Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo


- Los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.


- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y a las Ordenanzas Municipales de Villanueva de Gállego. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.


D. Control de la producción de residuos.


D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.


Weee International Recycling SL, deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos.


D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.


Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Weee International Recycling, SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


ANEXO VIII


Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad


A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.


La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes metales con posibilidad de contaminación del suelo y las aguas subterráneas.


Weee International Recycling SL, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:


La actividad de la empresa se realiza en naves cerradas con solera de hormigón antifisuras fratasada en su superficie con cuarzo, lo que le confiere cierta capacidad impermeable y evitando filtraciones al subsuelo.


Las naves están completamente cubiertas y con cerramiento perimetral, con lo que los residuos almacenados en su interior se encuentran protegidos de elementos climatológicos como lluvia, viento, etc.


Los residuos se almacenan en contenedores homologados.


Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.


Mantener correctamente la maquinaria que utiliza aceite para evitar pérdidas.


B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.


En el emplazamiento sobre el que se ubica Weee International Recycling, SL, no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005 para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.


Informe base: Weee International Recycling SL, realizó en el año 2011, un informe base adecuado para conocer el estado del suelo y las aguas subterráneas de la parcela en la que se ubican las instalaciones.


En el plazo de 1 mes desde la notificación de la presente Resolución, Weee International Recycling, SL deberá presentar ante el Servicio de Suelos Contaminados, un informe preliminar actualizado que incluya las modificaciones derivadas de la ampliación.


El control del suelo y de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia, de al menos, cada 10 años para el suelo y 5 años para las aguas subterráneas, desde la realización del primer informe base.


Los resultados de estos controles serán remitidos al Servicio de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.


Además, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo del Departamento de Medio Ambiente y Turismo:


- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.


- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25 % las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.


ANEXO IX


Mejores técnicas disponibles


La planta de Weee International Recycling, SL está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:


Las MTD de aplicación de dicha Decisión en esta planta son:


- Conclusiones generales (MTD 1 - MTD24) excepto MTD6, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 22 y 24.


- Conclusiones generales en el tratamiento mecánico de residuos (MTD 25).


- Conclusiones MTD en el tratamiento mecánico mediante trituradora de residuos metálicos (MTD 26- MTD 28).


Weee International Recycling, SL deberá cumplir con las siguientes MTDs:


1. Conclusiones generales.


Comportamiento ambiental global.


- MTD 1. WIREC tiene implantado un sistema de gestión ambiental (ISO 14.001:2015). El SGA incluirá un plan de gestión de ruidos, un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, un plan de eficiencia energética y plan de gestión de accidentes.


- MTD 2. WIREC, además de con un SGA implantado, cuenta con certificación WeeeLabex, propia del sector de gestión de RAEE. El SGA incluye procedimientos de recepción, identificación y aceptación de material de entrada, así como procedimientos de gestión de residuos, entre los que se encuentran la segregación y clasificación de residuos. Incluye protocolos de trazabilidad de material, y de identificación del material expedido. Por el tipo de proceso, la empresa indica que no realiza ningún tipo de mezclas. Se cuenta con un sistema informático de control y registro cronológico de entrada y salida de material, lo que facilita la realización del balance de masas.


- MTD 3. WIREC deberá mantener un inventario de los flujos de gases y aguas residuales como parte del sistema de gestión ambiental. El vertido de aguas residuales en la instalación es de aguas de origen sanitario, ya que no se emplea agua en el proceso productivo, cuyo control se realiza según Autorización Ambiental Integrada vigente. En el foco 1 asociado a la trituradora de residuos se han identificado como emisiones relevantes a emitir: partículas y metales y metaloides.


- MTD 4: La nave 2, está destinada al almacenamiento de material de entrada, encontrándose ésta, en centro de la parcela ocupada por el establecimiento, optimizando, de esta manera, las distancias para transportar el material hasta las naves de proceso situadas en torno a la nave 2 de almacenamiento. El material almacenado se encuentra próximo a las líneas de proceso a la que alimentan, o de las que proceden. De esta manera, se reducen las distancias de tránsito de material. (4a).


Se realizan inventarios anuales que recogen las Tn/LER almacenadas antes y después del proceso. El sistema informático, permite conocer el balance de entradas y salidas actualizado, además del stock de almacenamiento. Se cuenta con sistemas de aviso de la fecha máxima de almacenaje de cada residuo peligroso, con el fin de no superar los plazos establecidos. Por la regularidad y volumen de entradas, no es necesaria su implantación en el caso de los residuos no peligrosos. La cantidad almacenada de materia prima, será, como máximo, la necesaria para alimentar los procesos de tratamiento de residuos durante 2 semanas. (4b).


El material que contiene sustancias peligrosas, o sea susceptible de producir emisiones difusas, se almacena en naves cerradas. (4c).


La nave 1 dispone de una estancia para almacenamiento de residuos peligrosos generados, los cuales se encontrarán convenientemente envasados. (4d).


- MTD 5: Dentro del establecimiento, el tránsito de material que contenga sustancias peligrosas, o sea susceptible de producir emisiones difusas, se realizará cubriéndolo con lonas de PVC. El SGA incluye instrucciones de manipulación, transporte y almacenamiento de residuos dentro del establecimiento. Los procedimientos asociados al tránsito de material deberán aplicarse igualmente a la actividad ampliada.


Monitorización.


- MTD 7: En los procesos de gestión de la planta no se utiliza agua por lo que solo se generan aguas residuales sanitarias que son vertidas al colector del polígono industrial. Se realizan análisis en el vertido de aguas sanitarias de los parámetros y con la frecuencia establecida en la Autorización Ambiental Integrada.


- MTD 8. Para el control de las emisiones a la atmósfera se utilizarán métodos de conformidad con las normas EN y las normas ISO u otras que garantizan los datos de calidad científica equivalente.


- MTD 11. El SGA incluye el registro de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos en el establecimiento, además de procedimientos de control de materias primas, y productos obtenidos. También se cuantifica el consumo de energía eléctrica. En cuanto al vertido de agua sanitaría, coincide con el consumo de agua proveniente de red municipal de abastecimiento cuyo control se realiza mediante el contador instalado en el establecimiento. WIREC dispone de un sistema informático de control de entradas y salidas, albaranes y facturas de proveedores de energía y agua potable.


Emisiones a la atmósfera.


- MTD 14: MTD 14a, 14d, 14e y 14f. En el proceso de WIREC se utilizan carretillas eléctricas para minimizar el número de fuentes de emisiones difusas. Los tratamientos de residuos son manuales, por lo que no se utilizan equipos susceptibles de producir emisiones difusas. A las superficies susceptibles de corrosión, se les aplicará tratamiento superficial de protección. Se realiza mantenimiento periódico de la maquinaría que incluya la reparación y pintado de las superficies deterioradas. Los procesos de tratamiento de residuos se realizan en el interior de naves cerradas. Del mismo modo, el almacenamiento del material susceptible de provocar emisiones difusas, se encuentra en el interior de naves cerradas. Se dispone de un equipo homologado para el trasiego de gases que permite el trasvase completo de los gases a botellones de almacenamiento hasta su entrega a gestor autorizado. Para evitar emisión de vapores de mercurio por rotura de lámparas existentes en pantallas LCD, éstas se almacenarán en contenedores estancos y con tapa. Se dispone de un programa de mantenimiento preventivo de la instalación, además de realizarse limpieza semanal de las edificaciones que cuentan con soleras de hormigón armado, lo que facilita el barrido de estas superficies.


El sistema de recogida de partículas generadas en el proceso de trituración que se llevará a cabo en el molino del nuevo proceso que se pretende llevar a cabo, se situará en las proximidades de éste. El trazado de la tubería minimizará el número de uniones y juntas que pueden provocar emisiones difusas. Las juntas de los conductos que conectan el molino con el sistema de recogida de polvos serán de alta integridad. Las cintas transportadoras entre las naves 3 y 4 que discurren por el exterior, serán cerradas.


Emisiones de ruido y vibraciones.


- MTD 17. El plan de gestión de ruidos formará parte del sistema de gestión ambiental.


- MTD 18. Todas las fuentes de ruido se encuentran en el interior de edificios industriales salvo la trituradora y el filtro de mangas. En cuanto a las medidas operativas, las operaciones de residuos se hacen de forma manual. Las carretillas son eléctricas, cuyos niveles sonoros son inferiores a las diésel.


Emisiones al agua.


- MTD 19: 19c, 19e y 19g. Los edificios industriales ocupados por el establecimiento disponen de solera de hormigón armado antifisuración. Las zonas de tratamiento y las zonas de almacenamiento de RAEEs y residuos peligrosos se sitúan en el interior de los edificios industriales, bajo cubierta.


Emisiones resultantes de accidentes e incidentes.


- MTD 21. Las instalaciones de WIREC ocupan 2 naves cerradas, las cuales cuentan con sistemas de protección de incendios (BIES, Alarma manual, y extintores). Se dispone de CCTV en el interior de las naves y algunas de estas cámaras son termográficas, de manera que se controlan las zonas con mayor riesgo de incendio, así, cuando la temperatura en estas zonas supera los 50.ºC, se envía de forma automática una notificación a los responsables asignados. Se dispone de protocolos en seguridad ambiental donde se reflejan las medidas en caso de emergencia y en caso de accidente/incidente ambiental, se registra y analiza con objeto de corregir y prevenir su recurrencia.


El plan de gestión de accidentes e incidentes deberá formar parte del SGA.


MTD eficiencia energética.


- MTD 23. Deberá disponer de un plan de eficiencia energética y un registro del balance energético desglosando el consumo y generación de energía por tipo de fuente. WIREC dispone de equipo de contadores para la medición de la energía consumida.


MTD generales de tratamiento mecánico de residuos.


- MTD 25. El molino dispone de ciclón de recogida de partículas que posteriormente son conducidas a un filtro de mangas. (MTD 25a y MTD 25b).


MTD tratamiento mecánico mediante trituradora de residuos metálicos.


- MTD 26. La planta se limpia con frecuencia semanal tanto las edificaciones como zona exterior (MTD 14g). Los envases Los envases que contienen los residuos cuyo destino sea el proceso de trituración, serán retirados para facilita el proceso de inspección y verificación del material de entrada previo a la entrada al proceso de trituración (MTD 26a), los posibles residuos peligrosos y el material impropio encontrados durante el proceso de inspección previa, serán clasificados y almacenados hasta su retirada por gestor autorizado (MTD 26b).


- MTD 27. En aras al protocolo de aceptación de los residuos indicado en el punto anterior se retirarán componentes susceptibles de provocar deflagraciones, como pueden ser pilas o baterías. Se dispondrá de un plan de gestión de deflagraciones (MTD 27a). Los residuos cuyo destino es el proceso de trituración, pasarán de forma previa, por una pretrituradora ubicada en la playa exterior (MTD 27c).


- MTD 28. La entrada de material al proceso de trituración se realiza a través de una cinta transportadora que alimenta una tolva de recepción, mediante la cual se regula de forma constante la entrada de material a la trituradora.

933228 {"title":"RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa y se otorga la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de otros residuos, ubicada en el polígono Industrial San Miguel, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovido por la empresa Weee International Recycling SL. (Número de Expediente INAGA 500301\/02\/2021\/7580).","published_date":"2025-03-06","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"933228"} aragon BOA;BOA 2025 nº 45;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-03-06/933228-resolucion-12-febrero-2025-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-revisa-se-otorga-modificacion-sustancial-autorizacion-ambiental-integrada-instalacion-gestion-residuos-aparatos-electricos-electronicos-otros-residuos-ubicada-poligono-industrial-san-miguel-termino-municipal-villanueva-gallego-zaragoza-promovido-empresa-weee-international-recycling-sl-numero-expediente-inaga-500301-02-2021-7580 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.