RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia el procedimiento para la declaración de la Ermita de El Salvador en Cedrillas (Teruel), como Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés.

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La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece en el artículo 11 que los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Y, en el artículo 14, que los Bienes Culturales que no tengan la consideración de Bienes de Interés Cultural o de Bienes Catalogados formarán parte también del Patrimonio Cultural Aragonés. Se denominarán Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés y serán incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés.


El Ayuntamiento de Cedrillas (Teruel) solicitó la protección cultural del inmueble como Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés.


La ermita de San Salvador se ubica en la plaza de la Constitución, número 9, de la localidad de Cedrillas (Teruel). Edificada en la segunda mitad del siglo XVI, tiene planta cuadrada, de aproximadamente 7,20 metros de lado, y una altura exterior de 8 metros, con cubierta de teja a cuatro aguas y cúpula vaída sobre pechinas, en el interior. Está construida con piedra arenisca, en sillares bien escuadrados, distinguiéndose un aparejo distinto en las tres primeras hiladas visibles, al presentar almohadillado, por lo que es posible que esta parte del muro pertenezca a una fase constructiva anterior.


La entrada se encuentra en el muro sur. Sobre el dintel se desarrolla un arco de descarga de medio punto y un óculo, abocinado en ambas caras, único punto de iluminación del templo. El alero es de piezas cerámicas, sucediéndose en voladizo hiladas de ladrillo, dispuesto a tizón, y tejas, en secuencia ladrillo, teja, ladrillo, teja.


Interiormente, en el espacio único, se distinguen dos niveles, separados por una moldura perimetral que discurre a la altura del dintel de la puerta. El inferior, de una altura aproximada de 3,15 metros, actualmente no presenta enlucido, salvo pequeños restos de yeso en las esquinas SE y SO, y en la zona inferior del muro norte, dejando a la vista el despiece de los sillares. En los enlucidos, ennegrecidos por el humo, se distinguen trazas de policromía muy popular y esquemática. El nivel superior se cubre con bóveda vaída, de yeso, decorada con motivos geométricos, vegetales y pequeñas cabezas de querubines.


El edificio sufrió importantes deterioros en su cubierta y bóveda durante la Guerra Civil, reparados en la década de los años sesenta de pasado siglo y, más intensamente, en 1993 y 2007.


Teniendo en cuenta los valores histórico-artísticos analizados, se considera adecuada su protección como Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés y, por tanto, su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés. Asimismo, se establece su delimitación provisional en el plano que se recoge como anexo I de esta Resolución.


La declaración de un Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés requiere la previa tramitación del procedimiento administrativo que ahora se inicia y que se ha de resolver en un plazo máximo de tres meses. Su caducidad puede ser solicitada por su propietario una vez transcurrido dicho plazo y se producirá si dentro de los tres meses siguientes a esa solicitud la Administración no dicta resolución, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.


Por todo ello, la Directora General de Patrimonio Cultural, resuelve:


Primero.- Iniciar procedimiento administrativo para la declaración de la Ermita de El Salvador de Cedrillas (Teruel) como Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés y su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés, de acuerdo con la descripción recogida en la presente Resolución y con el plano de delimitación provisional que se publica como anexo I.


Esta incoación conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.


Segundo.- Publicar en el "Boletín Oficial de Aragón" el inicio del procedimiento y notificarlo a los interesados y al Ayuntamiento de Cedrillas (Teruel), concediéndoles un trámite de audiencia de quince días hábiles, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el cual podrán examinar dicho expediente en las oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural (avenida Ranillas, 5 D, de Zaragoza), de lunes a viernes, o de manera telemática, para las personas que lo soliciten, a través de medios electrónicos. Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse las alegaciones y presentar documentos que se estimen oportunos, dirigiéndose a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la dirección antes indicada.


Zaragoza, 20 de febrero de 2025.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Gloria Pérez García.

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