RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una nave de maternidad, sin incremento de capacidad, en una explotación porcina de producción con capacidad para 750 cerdas reproductoras (187,5 UGM) ubicada en el polígono 32, parcelas 14, 15 y 28, del término municipal de Fabara (Zaragoza) y promovida por Agrícola Ganadera Mapi, SL (Número de Expediente INAGA 500305/01/2024/00725).
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Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Articulo 23.2.b).
Promotor: Agrícola Ganadera Mapi, SL.
Proyecto: Construcción de una nave de maternidad con objeto de adaptar la explotación al Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifica el Real Decreto 1135/2002. La explotación se encuentra en activo con código REGA ES501020000004.
Descripción básica del proyecto presentado:
Las infraestructuras existentes son: siete naves de gestación de 67 x 7 m, 45 x 6,8 m, 18 x 8 m, 12,1 x 13,8 m, 22,2 x 14,4 m, 13,4 x 4,9 m, 15,4 x 4,9 m y 24,4 x 4,9 m; dos parques de 24 x 7 m y 10 x 8 m; cinco naves de parideras de 51 x 7,4 m, 20 x 7,2 m, 18,2 x 8,85 m, 18,2 x 11,55 m y 19,5 x 11,9 m; una nave de cuarentena de 29 x 10,8 m; dos fosas de purines impermeabilizadas con capacidad para 975 m³ y 2.588 m³; una fosa de cadáveres de 22,5 m³; dos depósitos de agua con capacidad total para 200 m³ y vallado perimetral.
Se proyecta la construcción de una nave de maternidad de 28 x 7 m.
Documentación presentada:
Documento ambiental del proyecto para la construcción de una nave de maternidad y otra de cuarentena en explotación porcina existente con 750 madres (187,5 UGM) sin aumentar la capacidad productiva. Este documento está redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 1.152 al servicio de Aratria.
El 9 de octubre de 2024 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:
- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.
- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.
- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.
- Ayuntamiento de Fabara.
- Ayuntamiento de Nonaspe.
- Comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Consejo de Protección de la Naturaleza.
- Dirección General de Patrimonio.
- Ecologistas en Acción -Ecofontaneros.
- Fundación Ecología y Desarrollo.
- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.
- Sociedad Española de Ornotología (SEO/BirdLife).
- Unión General de Trabajadores.
La información pública se realizó mediante anuncio del 9 de octubre de 2024, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 212, de 30 de octubre de 2024.
Respuestas recibidas:
Con fecha de registro de entrada 10 de septiembre de 2024, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Zaragoza, informa favorablemente en cuanto a cumplimiento de distancias, infraestructura sanitaria y bienestar animal.
El 14 de noviembre de 2024, se registra un informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se concluye que el proyecto resulta compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere. Se indica que se ha localizado un expediente relacionado con el abastecimiento de la explotación en el que se otorgaba a Martín Martín Hueso la concesión de un aprovechamiento de aguas a derivar del río Algar, por lo que se deberá solicitar la transferencia de titularidad de dicho aprovechamiento, adjuntando declaración jurada de que el mismo está inscrito a nombre del anterior titular o la justificación de relación entre el titular de la concesión y el promotor de la explotación. Así mismo, se indica que se deberá asegurar el correcto mantenimiento de las fosas de purines, debiendo evitar la lixiviación del purín generado y la posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas por contaminación difusa, así como asegurar el correcto mantenimiento de las fosas interiores de la nueva nave y disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias en caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines.
Ubicación del proyecto:
La explotación se localiza en el polígono 32, parcelas 14, 15 y 28, del término municipal de Fabara (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89 X: 769.227; Y: 4.562.800.
Caracterización de la ubicación:
Descripción general:
La explotación se encuentra en una parcela de uso agrario clasificadas como suelo no urbanizable genérico, en la Comarca del Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, a 397,64 m del límite del término municipal de Nonaspe.
El núcleo urbano más próximo es Fabara, que se ubica a unos 2.904 m. Las explotaciones porcinas más próximas tienen con código REGA ES501020000025 y ES501020000022 y se sitúan a 643 y a 888 m respectivamente. La construcción de la nueva nave no disminuirá distancias con dichas explotaciones. La explotación de distinta especie más próxima es una granja cunícola inactiva con REGA ES501020000813 ubicada a unos 504 m. No existen explotaciones de grupo especial ni centros de inseminación en un radio de 3.000 m.
En cuanto a otros elementos relevantes, la vía de comunicación más cercana es la A-2411, a 2.190 m, la acequia de las Plana discurre a 8,89 m, estando ésta impermeabilizada y el río Algars se localiza a 186,3 m. No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, la más cercana es la Cañada de Caspe a Batea, a 348 m.
Aspectos singulares:
La explotación se encuentra dentro de la ZEPA ES0000298-1 Matarraña-Aiguabarreix, a 122,85 m del LIC/ZEC ES2420118-1 Río Algars. A unos 100 m al sur existe un hábitat de interés comunitario del tipo Matorral arborescente con Juniperus spp y a unos 150 m al noroeste hay otro del tipo Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), coincidente con el cauce del río Algars. La nueva construcción se encuentra dentro de zona de cultivo, por lo que no se afecta a ninguna zona provista de vegetación natural.
La ubicación está afectada por la siguiente normativa:
- Directiva 1992/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
- Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto por la que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El suministro energético proviene de conexión a línea eléctrica que se encuentra ya ejecutada sin proyectarse ninguna modificación.
Así mismo, la explotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de protección del águila azor perdicera de acuerdo al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. El área crítica más cercana se ubica a unos 5.367 m, por lo que se no se esperan afecciones significativas derivadas de la ejecución de las obras.
Las parcelas de ubicación pertenecen a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentran dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre Zonas Vulnerables de Aragón. La masa de agua afectada se denomina Puertos de Beceite. Río Tastavins. Río Matarraña.
Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendio tipo 6, caracterizada por su alto peligro e importancia de protección baja. No existen masas forestales de porte alto en las inmediaciones, de manera que no se considera que exista exposición significativa a elementos relevantes susceptibles de producir catástrofes naturales.
Potenciales impactos del proyecto y valoración:
- Afección a las aguas:
Valoración. Impacto bajo. El proyecto no supone incremento de consumo de agua.
Las nuevas instalaciones cumplen con las distancias mínimas a cauces y cuentan con medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas.
- Afección a la atmósfera:
Valoración. Impacto bajo. El proyecto no supone un aumento de las emisiones producidas por la actividad.
Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, tránsito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra. Además, durante esta fase se producen ruidos procedentes de la maquinaria y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología. Dada la poca envergadura de las obras y la temporalidad de su ejecución, no se prevé que las afecciones producidas sean significativas.
- Afección al suelo:
Valoración: Impacto bajo. El principal impacto sobre el suelo derivado de la ejecución del proyecto será la ocupación del mismo. La nueva nave se proyecta dentro de una zona ya degradada por la explotación actual, lindando con ésta. Dada su poca envergadura, no se prevé que las afecciones al suelo sean significativas.
- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:
Valoración: Impacto bajo. La cantidad y gestión de los residuos producidos por la actividad actual no se verán alterados por la ejecución del proyecto.
- Utilización recursos naturales:
Valoración. Impacto bajo. Dado que no se plantea incremento de capacidad, los consumos actuales no se verán afectados.
- Afección a zonas ambientalmente sensibles:
Valoración: Impacto medio. La explotación se encuentra dentro de la Red Natura 2000, en la ZEPA ES0000298-1 Matarraña-Aiguabarreix, a 122 m del LIC/ZEC ES2420118-1 río Algars. A unos 100 m al sur existe un hábitat de interés comunitario del tipo Matorral arborescente con Juniperus spp. y a unos 150 m al noroeste hay otro del tipo Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), coincidente con el cauce del río Algars. La nueva construcción se encuentra dentro de zona de cultivo, por lo que no se afecta a ninguna zona provista de vegetación natural. No obstante, la nueva instalación se proyecta lindando con las instalaciones actuales, en una zona desprovista de vegetación natural, por lo que no se prevén afecciones a estos hábitats.
Así mismo, la explotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de protección del águila azor perdicera de acuerdo al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. El área crítica más cercana se ubica a 5.367 m, por lo que se no se esperan afecciones significativas derivadas de la ejecución de las obras.
A pesar de encontrarse dentro del ámbito de protección del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, no se prevé la instalación de tendido eléctrico, por lo que la ejecución del proyecto no afectará a la susceptibilidad de choques y colisiones contra tendidos eléctricos.
Las parcelas de ubicación se encuentran dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre Zonas Vulnerables de Aragón. La masa de agua afectada se denomina P. Puertos de Beceite. Río Tastavins. Río Matarraña. A este respecto, el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro obrante en este expediente determina la compatibilidad del proyecto con el sistema hídrico, con la adopción de una serie de medidas preventivas.
Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:
1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una nave de maternidad, sin incremento de capacidad, en una explotación porcina de producción con capacidad para 750 cerdas reproductoras (187,5 UGM) ubicada en el polígono 32, parcelas 14, 15 y 28, del término municipal de Fabara (Zaragoza) y promovida por Agrícola Ganadera Mapi, SL por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones relevantes sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la magnitud de los impactos generados y los reducidos riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:
Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza el inicio de las obras.
- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre la vegetación autóctona.
- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.
- Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de las fosas interiores de las naves, debiendo evitar la lixiviación del purín generado y la posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas por contaminación difusa.
- Se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines.
- Deberá plantearse la ubicación de puntos de control del medio acuático subterráneo y superficial en los que llevar a cabo una vigilancia de la potencial afección de la actividad ganadera, la gestión de los purines y lixiviados asociada, contemplando análisis periódicos de la calidad del agua.
- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.
2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Fabara la correspondiente modificación de la licencia de actividad clasificada, según el artículo 81 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente proyecto técnico constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:
- De forma previa a la obtención de la modificación de la licencia de actividad clasificada, deberá tramitarse el cambio de titularidad de la concesión de suministro de agua ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, adjuntando declaración jurada de que el mismo está inscrito a nombre del anterior titular o la justificación de relación entre el titular de la concesión y el promotor de la explotación.
- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos conforme a la redacción dada por la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 11 de febrero de 2025.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMINGUEZ