RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Cinca 3", de 5 mw, en el término municipal de Castejón del Puente (Huesca), promovida por Iasol Generación 9, SL. (Número de Expediente: INAGA 500306/01L/2024/02822).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.


Expediente INAGA 500306/01L/2024/02822.


Expediente INDUSTRIA: G-H-2023-007.


Peticionario: Iasol Generación 9, SL.


Instalación: "FV Cinca 3 de 5 MW" en Castejón del Puente (Huesca).


Ubicación: parcela 153, 154, 155, 156 del polígono 1 y la parcela 11 del polígono 2, en el término municipal de Castejón del Puente (Huesca).


Potencia de placas: 5,3466 MWp.


Potencia inversores: 5 MW.


Potencia de evacuación: 4,250 MW.


Superficie planta fotovoltaica: 8,32 ha.


Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica formado por 8.040 módulos fotovoltaicos y 27 inversores de 180 kW y 1 inversor limitado a 140 kW.


Evacuación: línea subterránea conectando con el CSM "CS Cinca".


Infraestructuras de evacuación compartidas por la FV Cinca 1-FV Cinca 2- FV Cinca 3 (objeto del expediente G-H-2023-008): "Dos centros de seccionamiento y medida y línea de evacuación aéreo-subterránea de 25 kV" hasta punto de conexión en barras de 25 kV en la SET Monzón, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.


Antecedentes de hecho


Con fecha 21 de marzo de 2024 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de planta solar fotovoltaica (PFV) "FV Cinca 3", en el término municipal de Castejón del Puente (Huesca), promovido por Iasol Generación 9, SL, y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.


Alcance de la evaluación


La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto "FV Cinca 3" de 5 MW, y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.


A su vez, el mismo 21 de marzo de 2024, han tenido entrada en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las siguientes solicitudes de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria:


- Proyecto de "FV Cinca 1 de 5 MW" en Castejón del Puente (Huesca), promovido por Iasol Generación 7, SL (Expediente INAGA 500306/01/2024/02816).


- Proyecto de "FV Cinca 2 de 5 MW" en Castejón del Puente (Huesca), promovido por Iasol Generación 8, SL (Expediente INAGA 500306/01/2024/02817).


- Proyecto de Infraestructura de Evacuación Compartida de instalaciones Fotovoltaicas Cinca 1, Cinca 2 y Cinca 3, compuesta por dos Centros de Seccionamiento y Medida "CS Cinca 1" y "CS Cinca 2" y línea aéreo-subterránea de 25 kV en los T.T.M.M. de Castejón del Puente y Monzón (Huesca), promovido por Iasol Generación 7, SL (Expediente INAGA 500306/01/2024/02824).


1.Localización y breve descripción del proyecto:


La zona de implantación de la Instalación Fotovoltaica "Cinca 3" se encuentra en el término municipal de Castejón del Puente, provincia de Huesca, perteneciente a la Comarca del Cinca Medio; con centroide aproximado en el punto de coordenadas UTM ETRS89 30T 762.734 / 4.649.540.


Se proyecta la construcción de la PFV "Cinca 3" en el término municipal de Castejón del Puente (Huesca), con una superficie vallada de 8,32 ha y con una potencia instalada de 5.000 kW y una potencia pico de 5.346,6 kWp. La longitud del vallado es de 1.679,36 m divididos en 2 recintos.


La PFV proyectada está formada por 8.040 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 665 Wp, distribuidos en 61 seguidores fotovoltaicos a un eje bifila 2x1V x 60 y 12 seguidores fotovoltaicos a un eje bifila 2x1V x 30, con pitch de 5,5 m entre filas de seguidores, 27 inversores de 180 kW y 2 Centros de Transformación (CT) de 2.500 MW que elevan la tensión de salida de cada inversor desde su tensión nominal (690 V) hasta la tensión de los circuitos de media tensión (25kV). La agrupación de las series de módulos del PFV Cinca 3 se realiza en las cajas de seccionamiento y protección (Combiner Box). Hay dos tipos de seguidor fotovoltaico bifila en el PFV, uno de ellos contiene 120 módulos fotovoltaicos repartidos en 4 ramas de 30 módulos en serie y el otro contiene 60 módulos fotovoltaicos repartidos en 2 ramas con 30 módulos en serie. Los cables de baja tensión para la conexión entre las ramas y los inversores van instalados bajo los seguidores fotovoltaicos hasta uno de los extremos donde bajan a tierra y se entierran en zanjas entubados hasta la llegada a las Combiner box. Los cables de baja tensión para la conexión entre las Combiner Box y los inversores irán directamente enterrados en zanja excepto en los cruces donde irán entubados.


El origen de la línea subterránea de media tensión 25kV es el Centro de Transformación 2 del PFV "Cinca 3" ubicado dentro del vallado 1, al cual le llega la energía procedente del Centro de Transformación 1, desde donde recorrerá 2.300 m en configuración simple hasta llegar al "CS Cinca" (objeto de otro proyecto). Las ternas en la zanja estarán instaladas bajo tubo. La zanja, al ser compartida con la línea de evacuación del PFV "Cinca 2" (objeto de otro proyecto), dispondrá de cuatro tubos de 200 mm de diámetro, dos para los circuitos de evacuación y dos de reserva, también dispondrá de un tubo de 63 mm de diámetro para albergar los cables de comunicaciones. Desde el "CS Cinca", el cual también recoge la energía que genera el PFV "Cinca 1" y PFV "Cinca 2", parte una línea de evacuación de media tensión a 25 kV (objeto de otro proyecto), común entre los 3 parques fotovoltaicos hasta la SET Monzón 25 kV.


La obra civil requiere una serie de actuaciones sobre el terreno para poder implementar todas las instalaciones necesarias para su construcción. Estas actuaciones comienzan con el desbroce y limpieza del terreno mediante medios mecánicos, el movimiento de tierras necesario incluyendo accesos y viales interiores, así como las zanjas para el tendido de los diferentes circuitos de baja y media tensión, así como del conductor de puesta a tierra, el cableado de vigilancia y la red de comunicaciones. Los movimientos de tierras se estiman en un total de 21.316,35 m³ de desmonte y 15.465,26 m³ de terraplén. Las tierras de desmonte se usarán para rellenar las zonas de terraplén del PFV "Cinca 2" (objeto de otro proyecto) y las sobrantes se extenderán por el interior del terreno en las zonas menos elevadas. La red de viales del PFV está constituida por el vial de acceso al parque, existente, y los caminos interiores para el montaje y mantenimiento de los diferentes componentes, los cuales tendrán una anchura de 3 m y una sección firme formada por dos capas. Los seguidores fotovoltaicos se instalarán mediante el método del hincado. El Centro de Transformación se ubicará sobre una plataforma de hormigón cubierta de cama de arena y con un acerado perimetral. Además, se construirán instalaciones auxiliares para mantener la seguridad y el correcto funcionamiento del parque. Se propone la inclusión de una estación meteorológica. Durante la fase de construcción se habilitará una zona de acopio y maquinaria que permita el desarrollo de la obra.


Se instalará un vallado perimetral permeable a la fauna con placas metálicas instaladas para aumentar su visibilidad y evitar colisiones de avifauna. Para disminuir el efecto barrera debido a la instalación de la planta fotovoltaica y para permitir el paso de fauna, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y cada 50 m, como máximo, se habilitarán pasos a ras de suelo, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm de alto, con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado. El vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. En el recinto quedarán encerrados todos los elementos descritos de las instalaciones. El vallado dispondrá de una puerta de dos hojas para acceso a la planta solar.


2.Tramitación del procedimiento:


El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y estudio de impacto ambiental del proyecto planta fotovoltaica "FV Cinca 3 de 5 MW" en Castejón del Puente (Huesca), del promotor Iasol Generación 9, SL (Expediente G-H-2023-007), mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 202, de 19 de octubre de 2023. Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Así, se solicitó consulta o informe al Ayuntamiento de Castejón del Puente, Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, Dirección General de Patrimonio Cultural, Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Desarrollo Territorial, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción-Onso, Asociación Naturalista de Aragón ANSAR, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Española para la Conservación y Estudio de Murciélagos (SECEMU), y Acción Verde Aragonesa.


Se han obtenido las siguientes respuestas:


- Ayuntamiento de Castejón del Puente emite informe de los servicios técnicos municipales, suscrito por el Arquitecto Técnico, donde se indica que las actuaciones objeto de la solicitud se pretenden realizar sobre terreno cuya calificación urbanística conforme al proyecto de delimitación del suelo urbano (PDSU) de Castejón del Puente, aprobado definitivamente el 22 de mayo de 1986 por la Comisión Provincial de Urbanismo, es de suelo no urbanizable. Expone que el PDSU prevé en su artículo 10 las condiciones de uso del suelo no urbanizable, estableciendo que en suelo no urbanizable no se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas y por tanto la actividad que nos ocupa, parque fotovoltaico, es una actividad diferente de agrícola o ganadera. Sin embargo, podrán autorizarse edificios e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, siguiendo el procedimiento regulado en el Artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Según informe, el parque fotovoltaico "Cinca 3" puede ser considerado una instalación de utilidad pública e interés social ya que está destinada para un bien común. Por otro lado, se comprueba que las plantas fotovoltaicas no se encuentran en parcelas en las que se haya iniciado un procedimiento de concentración parcelaria y no modifica trazados de caminos ni sistemas de riego y drenaje preexistentes. Por todo ello, se informa que no existen objeciones al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Cinca 3" a ubicar en Castejón del Puente.


- Dirección General de Desarrollo Territorial realiza un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, concluyendo que el promotor ha examinado en la documentación presentada los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, una vez analizada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, así como a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Informa la actuación de conformidad con una serie de consideraciones señaladas. El promotor deberá velar por el debido cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Ordenación de Territorial de Aragón anteriormente establecidos. Se detecta que el promotor no ha tenido en cuenta la presencia de la PFV "Cinca I", por lo que estima conveniente que se realice un estudio de sinergias e impactos acumulativos teniendo en cuenta todas las infraestructuras presentes y proyectadas en un radio de 10 km respecto del proyecto objeto de estudio. Considera importante que se incluya una valoración del impacto final de la actuación en la socioeconomía de la zona, teniendo en cuenta tanto el número de empleos generados como las actividades económicas implantadas que pueden verse afectadas por esta actuación (agricultura, turismo etc.). Se recomienda al promotor realizar un estudio del paisaje utilizando la herramienta de mapas de paisaje elaborada por dicha Dirección General y disponible a través de la Infraestructura del Conocimiento Espacial de Aragón (ICEAragon).


- Dirección General del Patrimonio Cultural, expone que en materia de patrimonio paleontológico se ha emitido resolución respecto a la memoria con los resultados de la actuación autorizada previamente de prospección paleontológica, dándose por finalizadas adecuadamente las prescripciones preventivas en materia de paleontología. En materia de patrimonio arqueológico, emitió una resolución que establecía una serie de prescripciones en relación con la línea de evacuación de las tres plantas. Se recuerda que en el supuesto de hallarse restos fósiles de interés patrimonial o restos de interés arqueológico deberá ser comunicado de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural, según se contempla en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, para el establecimiento de las medidas oportunas.


- Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca comunica que, a fecha actual según consulta al Catastro Minero de la provincia de Huesca, la instalación de referencia se encuentra localizada dentro la concesión de explotación derivada de Permiso de Investigación denominada Sales de Monzón número 2120 Sección C) Sal gema, en el término municipal de Castejón del Puente, Monzón, Barbastro, y la Almunia de San Juan, cuyo titular es Sales de Monzón, SA; y que parte de la instalación de la PFV proyectada se encuentra localizada en la autorización vigente para recursos de la Sección A) Gravas y arenas, denominada "Castejón del Puente" número 57, en el término municipal de Castejón del Puente de la provincia de Huesca, cuyo titular es Hormigones del Pirineo, SA.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca indica que resultan de aplicación subsidiaria las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Huesca (NNSSPP), y según las NNSSPP las parcelas afectadas por la actuación tendrían la consideración de suelo no urbanizable. Con respecto al uso proyectado, indica que se trataría de un uso autorizable como actuación de utilidad pública o interés social que hayan de ser emplazadas en el medio rural, siempre y cuando el Ayuntamiento aprecie la concurrencia de dicho interés. En cuanto a las características del proyecto planteado y conforme a la regulación aplicable, expone que la instalación podría considerarse compatible a efectos urbanísticos, debiendo atenerse a las condiciones establecidas por la legislación sectorial y recabar las autorizaciones de los organismos competentes en cada caso. Tratándose de un uso autorizable como actuación de interés público o social, por analogía con lo previsto en el artículo 36.1.c) del TRLUA considera necesario que el expediente incorpore la justificación del interés social concurrente en la actuación y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural, y que la resolución definitiva municipal que, en su caso, autorice el proyecto, incorpore la valoración de dicho interés.


- Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) informa de que la poligonal de la PFV "Cinca 3" se sitúa en la subcuenca hidrográfica del río Cinca, cuenca vertiente del río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa (código ES091436) y en la masa de agua subterránea "Aluvial del Cinca". Indica que la PFV "Cinca 3" se emplaza sobre parcelas de regadío, concretamente pertenece a la Comunidad de Regantes de Castejón del Puente, en unas parcelas pertenecientes al sistema "Río Cinca". Por tanto, puesto que se prevé un cambio de uso del terreno al implantar el PSFV, se deberá comunicar dicha circunstancia a la Comunidad de Regantes con objeto de eliminar esas parcelas de la superficie regable de esa Comunidad, y que sea dicha Comunidad la que deba solicitar a esta Confederación Hidrográfica la modificación de características de su concesión al reducir la superficie y el volumen de agua. Además, se definen aspectos en relación con la ejecución de los trabajos, por actuaciones en el dominio público hidráulico y en la zona de policía, así como las diferentes limitaciones según su ubicación. Si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de este organismo que habrá de ser solicitada por el promotor Se aporta anexo de criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico.


- Red Eléctrica comunica que no presenta oposición a la PFV "Cinca 3" proyectada, al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica. En relación con la línea de evacuación soterrada, comunica que no presenta oposición a la misma al cumplir las distancias mínimas a la línea eléctrica a 220 kV "Grado - Monzón", propiedad de Red Eléctrica. Así mismo, recuerdan que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, respetando la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea a 220 kV. Antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación, deberán ponerse en contacto con Red Eléctrica para coordinar la actuación.


Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones.


En respuesta del promotor al Ayuntamiento de Castejón del Puente y a la Dirección General de Patrimonio Cultural, manifiesta su conformidad con los mismos.


En respuesta a la Dirección General Desarrollo Territorial, el promotor se compromete llevar a cabo las medidas recogidas en el Estudio de impacto ambiental del Proyecto. Respecto a la estimación de la conveniencia de la realización de un estudio de sinergias e impactos acumulativos en los cuales se tenga en cuenta todas las infraestructuras presentes y proyectadas en un radio de 10 km, el promotor explica por qué no se incluyó la instalación PFV "Cinca I" en el estudio de sinergias y efectos acumulativos requerido.


En respuesta a la Confederación Hidrográfica del Ebro, el promotor garantiza la no afección a cursos de agua superficiales y subterráneos por vertidos contaminantes, se compromete a llevar a cabo las medidas de reutilización de la capa de suelo vegetal y garantiza la no afección a la vegetación ribereña. A su vez, indica que la empresa Proyectos Hidráulicos y Energéticos, SL, ha realizado un informe hidrológico e hidráulico, en el cual se concluye que para evitar la afección hidrológica se hace necesario dotar al parque fotovoltaico "Cinca 3" de una red de drenaje consistente en la creación de cunetas. Además, el promotor indica que solicitará autorización para la ejecución de las obras, ya que una parte de la línea de evacuación se encuentra en zona de policía del río Cinca. Por último, muestra conformidad al mismo.


El 21 de marzo de 2024, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en relación con el expediente de la instalación de referencia, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca-Sección Energía remite a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente de la instalación de referencia, motivando la apertura del expediente INAGA 500306/01/2024/02822. El 8 de abril se notifica el inicio de expediente con tasas, y el 10 de abril se recibe la respuesta del promotor.


Con posterioridad a la recepción del expediente en INAGA, se reciben informes, escritos o comunicaciones de la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca (26 de abril de 2024), de Red Eléctrica (19 de junio de 2024) y del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca (9 de octubre de 2024), todo ello ya incluido en este apartado de tramitación del proyecto.


A 14 de mayo de 2024, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite notificación de requerimiento de información donde comunica que, realizado un primer examen de la documentación disponible, se advierte la falta de documentos y datos y se requiere que remita la documentación. A fecha de 20 de mayo de 2024 se recibe contestación a requerimiento por parte del promotor aportando la documentación requerida y solicitando tramitar conjuntamente la declaración de impacto ambiental de diversos Proyectos que se encuentran tramitando en el INAGA, puesto que, aunque no se encuentran en los supuestos del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, aplicando el punto 1.d) del artículo 7, por solicitud del promotor, se considera objeto de una evaluación ambiental ordinaria.


Desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se considera que procede responder a las alegaciones de carácter ambiental, determinando que: en el EsIA se incluye suficiente información respecto al análisis de alternativas, al inventario ambiental incluyendo un estudio específico de avifauna y quiropterofauna de ciclo anual completo que se aporta con posterioridad, y una valoración de impactos, todo ello analizado en el apartado de análisis del expediente, que se desarrolla a continuación.


Análisis técnico del expediente


El estudio de impacto ambiental conjunto del proyecto de los parques fotovoltaicos Cinca 1, Cinca 2, Cinca 3 e infraestructuras de evacuación comprende una descripción del proyecto; antecedentes, metodología y justificación; localización del proyecto; análisis de alternativas, valoración y selección de la alternativa seleccionada; inventario ambiental del área de influencia; identificación de impactos potenciales y su valoración; medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como su aplicación y reducción de impactos; vulnerabilidad del proyecto; programa de vigilancia ambiental; resumen y conclusiones; documento de síntesis; además de anexos relativos a cartografía; fotografía; inventario de flora y fauna; informe de repercusiones sobre la Red Natura 2000; plan de restauración ambiental; estudio de efectos sinérgicos y acumulativos; y estudio de gestión de residuos. Se aporta posteriormente, tras requerimiento, un estudio de avifauna y quirópteros de ciclo anual completo.


A) Análisis de alternativas.


La alternativa de implantación de las plantas fotovoltaicas y su infraestructura de evacuación se ha seleccionado tras un análisis del potencial de recurso solar junto con una consulta de la zonificación de sensibilidad y aptitud ambiental para los proyectos de energías renovables. Se ha descartado la Alternativa 0, relativa a la no construcción de los proyectos, debido al mayor número de desventajas frente a ventajas que supondría su desarrollo.


Respecto a la ubicación, se platean 3 alternativas para cada PSFV y 3 alternativas al trazado de la línea de evacuación, donde la Alternativa 1 contempla la ocupación de una superficie total de 38,43 ha para la implantación de los parques fotovoltaicos (13,79 ha Cinca 1, 13,32 ha Cinca 2 y 11,32 ha Cinca 3) y una línea de evacuación con una longitud total de 7.357,9 m (6.734,19 m subterráneo y 623,71 m de trazado aéreo en el cruce con el río Cinca). La Alternativa 2 contempla la ocupación de una superficie total de 38,9 ha para la implantación de los parques fotovoltaicos (11,12 ha Cinca 1, 14,45 ha Cinca 2 y 13,33 ha Cinca 3) y una línea de evacuación con una longitud total de 9.351,19 m (8.494,37 m subterráneo y 856,82 m de trazado aéreo en el cruce con el río Cinca). La Alternativa 3 contempla la ocupación de una superficie total de 31,33 ha para la implantación de los parques fotovoltaicos (13,42 ha Cinca 1, 9,59 ha Cinca 2 y 8,32 ha Cinca 3) y una línea de evacuación con una longitud total de 2.103,76 m (1.610,79 m subterráneo y 492,97 m de trazado aéreo en el cruce con el río Cinca). Se ha seleccionado la alternativa 3 tras haber realizado un análisis comparativo, tanto a nivel técnico, como ambiental y social de las alternativas, resultando que la solución adoptada es la más óptima de las analizadas


B) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.


Considerados el EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa más adecuada para el desarrollo del proyecto.


- Geomorfología. Suelo, subsuelo y geodiversidad.


Las principales afecciones del proyecto sobre el suelo son la potenciación del riesgo de erosión, la compactación de los suelos y la alteración de la calidad de los suelos, debido a la eliminación de la cubierta vegetal, y los movimientos de tierra necesarios para los elementos constructivos como zanjas, accesos, cimentaciones y desmontes, así como consecuencia del tránsito de maquinaria y posibles accidentes.


Los efectos más importantes para el sustrato y la morfología del terreno se producen durante la fase de construcción, mediante los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras, el uso de maquinaria pesada y la generación de materiales y residuos. Según el EsIA, los movimientos más significativos se producirán en la zona noroeste del PFV "Cinca 3" puesto que las pendientes de E-O del terreno son superiores al 10%, que permite el seguidor fotovoltaico seleccionado. Los movimientos de tierra previstos se estiman en un total de 21.316,35 m³ de desmonte y 15.465,26 m³ de terraplén, por lo que para rellenar se usarán las tierras sobrantes del desmonte para rellenar las zonas de terraplén del PFV "Cinca 2" (objeto de otro proyecto). Se procederá a la separación de la tierra vegetal extraída durante la fase de obras con el fin de utilizarla posteriormente en las labores de restauración y se acopiará en las condiciones indicadas. Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará, en la medida de lo posible, al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes. El acopio de materiales y aparcamiento de vehículos se realizará en zonas agrícolas, alejadas de cauces.


Una vez concluidas las obras, se procederá a la descompactación de todas las superficies que hayan sido alteradas y recuperadas desde el punto de vista vegetal.


Finalmente, en la fase de explotación no se esperan acciones que provoquen cambios ni impactos significativos sobre las características del suelo, excepto un riesgo mínimo debido a la alteración de la calidad del suelo como consecuencia de un vertido accidental de los transformadores de potencia. La magnitud de este impacto es baja debido a que los transformadores contarán con un tanque de retención, un depósito especial y estanco para impedir la infiltración de cualquier sustancia.


- Agua.


En lo referente a la hidrología superficial, la implantación del proyecto no afectará a ningún curso de agua superficial, pero la línea de evacuación subterránea invade la zona de policía de un tramo a la margen derecha del río Cinca. El impacto sobre el agua se deriva de las alteraciones de la calidad del agua y la alteración de la escorrentía superficial, debido a los movimientos de tierras de la fase de construcción y construcción de infraestructuras, así como por el riesgo a la contaminación por vertido accidental, por acumulación de escombros o residuos líquidos o sólidos con motivo de la realización de las obras en las proximidades de los cauces existentes en la zona. Si bien el impacto sobre la red hidrográfica local se prevé mínimo, se deberán tener en cuenta las limitaciones expresadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe respuesta, en relación con el dominio público hidráulico y con la zona de policía, según su ubicación.


Durante la fase de explotación, no se generarán acciones que impliquen la generación de residuos ni acopio de materiales ni obra civil, dándose así la no afección de los impactos, aunque pueden persistir modificaciones en la escorrentía superficial como consecuencia de la presencia de las infraestructuras. Los consumos se limitarán al destinado para la realización de las limpiezas de paneles fotovoltaicos.


- Atmósfera y cambio climático.


Los impactos sobre la atmósfera y el cambio climático cambios son principalmente en la calidad del aire, aumento de los niveles sonoros y emisión de gases de efecto invernadero por la maquinaria de la obra y mantenimiento, así como el ahorro por la producción de energía renovable. En la fase de obras los movimientos de tierras y la obra civil, así como el tránsito de maquinaria, provocan un aumento de las partículas en suspensión en el entorno. Para ello, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras necesarias y se limitará la velocidad de todos los vehículos. Por lo general, las emisiones gaseosas de la maquinaria utilizada serán de escasa entidad siempre que estas funcionen correctamente. La utilización de maquinaria pesada y la circulación de vehículos y operarios en la fase de construcción provocará un aumento en los niveles de ruido en la zona.


Respecto al impacto sobre el cambio climático, las acciones relacionadas con la construcción del parque fotovoltaico y sus infraestructuras relacionadas llevan asociadas emisiones directas de CO2e producidos por la quema de combustibles, dando como resultado según el EsIA una estimación de emisiones totales de CO2 de 514,90 t eq CO2 en la fase de construcción y de 25,69 t eq CO2 en fase de operación. Durante la fase de explotación, el parque fotovoltaico va a estar generando energía de una fuente renovable, por lo que se menciona que se ahorrará un total de 6.682,07 t CO2e/año. Estos datos del EsIA se refieren al conjunto de las PFV "Cinca 1, "Cinca 2" y "Cinca 3".


- Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.


Las afecciones sobre la flora del entorno se generarán, fundamentalmente, en la fase de construcción, como son la alteración de la cobertura vegetal, la degradación de la vegetación y la afectación sobre algún tipo de hábitat. Un efecto ligado a la ejecución de las obras son los desbroces necesarios para la apertura de caminos y explanación de la superficie para la implantación del parque fotovoltaico, que conllevan la destrucción de la cobertura vegetal, así como la degradación de la vegetación adyacente ligada a la emisión de polvo generada por los movimientos de obra y tránsito de maquinaria y vehículos. En la zona de implantación de la planta solar predomina el uso agrícola (tierras arables) y zonas de matorral. A partir de una búsqueda bibliográfica, en el EsIA se expone un inventario de flora en el entorno de las infraestructuras proyectadas, donde como resultado se han inventariado 999 especies de flora, de las cuales hay 1 especie listada (Limonium ovalifolium) en relación con el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y 1 especie listada (Allium ampeloprasum) en relación con el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas (Decreto 49/1995, de 28 de marzo). Según el EsIA, se llevará a cabo una prospección botánica en la zona de estudio antes del inicio de las obras con el objetivo de identificar especies. Se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del movimiento de tierras de la planta fotovoltaica.


Durante la fase de operación no se esperan grandes impactos directos sobre la vegetación, más allá de las operaciones de mantenimiento de estas infraestructuras, que pueden generar polvo en suspensión y posibles vertidos generados por accidentes que se pudieran producir durante estas labores.


El control del crecimiento de la vegetación que pueda afectar a los módulos fotovoltaicos se realizará bajo estos paneles, y mediante medios manuales y/o mecánicos sin utilizar herbicidas o sustancias que produzcan contaminación del suelo o mediante pastoreo.


Se propone un Plan de restauración vegetal tras las obras cuyo objeto es la mitigación del impacto paisajístico generado, así como reducir la posible erosión por las obras de construcción, para lo cual se especifica el proceso de revegetación, las labores a realizar y su mantenimiento. Además, se propone un marco de plantación a lo largo del vallado perimetral de la planta fotovoltaica, donde los arbustos quedarán dispuestos en fila siguiendo de forma paralela el vallado perimetral, con una distancia entre ellos de 4 m. Dicha plantación se realizará a una distancia de 1,5 m del vallado y estará formada por tomillo (Thymus vulgaris) y romero (Rosmarinus officinalis).


- Fauna.


La ejecución de las obras de las infraestructuras proyectadas implicará una serie de labores (movimientos de tierras, tránsito de maquinaria, vehículos y personal, generación de ruidos, etc.) que generarán diversos impactos sobre la fauna, como son la alteración y/o pérdida del hábitat, molestias y desplazamientos y mortalidad por atropello y/o colisión. En el EsIA se exponen una serie de medidas preventivas propuestas para minimizar estas afecciones, como la realización de una prospección previa al inicio de las obras de nidos de especies nidificantes en el suelo, o minimizar la ejecución de las obras en épocas de reproducción y cría, etc. Además, se propone un vallado perimetral permeable a la fauna, el cual se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y cada 50 m, como máximo, se habilitarán pasos a ras del suelo de unas dimensiones de 50x40 cm. Este vallado contará con la colocación de placas para aumentar su visibilidad y evitar colisiones de avifauna.


En la fase de explotación, la fauna se verá afectada por la ocupación del espacio en el medio natural y por el riesgo de colisión contra los vallados. Al introducirse elementos nuevos en el territorio aparecen discontinuidades en el medio, provocando fragmentación del hábitat. El EsIA indica que se ejecutará un seguimiento de fauna para la comprobación de los posibles efectos de las infraestructuras sobre las diferentes comunidades de fauna y un estudio ornitológico del uso del espacio y siniestralidad para determinar la posible afectación asociada a la explotación del parque. La duración será los primeros 5 años de funcionamiento de los parques. El EsIA incluye diversas medidas compensatorias como la instalación de posaderos y nidales, construcción de montículos de piedras cada 25 m junto a la franja vegetal del perímetro como refugio de artrópodos e insectos y la instalación de hoteles o casas de insectos.


Las infraestructuras proyectadas se localizan en ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), aprobado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón. Además, en un radio de 10 km se encuentra el Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y del del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), así como zonas de áreas críticas de ambas especies. Según el estudio aportado de ciclo anual (febrero 2023 a enero 2024) de avifauna y quirópteros, en relación con la avifauna, donde se han establecido 5 puntos de observación y 3 transectos, se ha obtenido un total de 8.483 avistamientos de 58 especies. Es importante resaltar la presencia de una especie catalogada en peligro de extinción, el milano real (Milvus milvus) que cuenta con 17 avistamientos, y de una especie vulnerable, el alimoche común (Neophron percnopterus). Respecto a los quirópteros, se ha establecido un único unto de grabación durante los meses de junio a septiembre de 2023. Como resultado, se han recogido un total de 6.939 llamadas (la mayor parte durante el mes de septiembre), donde la especie que mayor número de llamadas ha registrado es el murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus) seguido del murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii).


- Red natura 2000 y áreas ambientalmente sensibles:


La zona de implantación y desarrollo de la PSF "Cinca 3" no afecta a espacios de la Red Natura 2000, aunque se sitúa a unos 238 m de la ZEC/LIC "Ríos Cinca y Alcanadre" (ES2410073), a la cual su línea de evacuación (objeto de otro proyecto) sí que afecta al realizar un cruzamiento. La construcción del parque fotovoltaico podría afectar de forma indirecta a espacios naturales de interés, puesto que dada la cercanía se espera un impacto indirecto por deposición de partículas de polvo. Por ello, el proyecto deberá ser compatible con el Plan básico de gestión y conservación del Espacio Protegido Red Natura 2000, aprobado mediante el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón, y publicado mediante Resolución de 17 de febrero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se dispone la publicación de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 26 de febrero de 2021).


El vallado se emplaza en el Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación), pero no se sitúa en áreas críticas de especies amenazadas. Debido a las características de las infraestructuras proyectadas y con la aplicación de medidas sobre el vallado, no se prevén afecciones directas a los objetivos y directrices del citado Plan.


No afecta a directamente a montes de utilidad pública, pero se sitúa a unos 195 m del MUP 000529 "Riberas del Cinca en Castejón del Puente" y a 150 m del MUP 000531 "Riberas del Cinca en Monzón". Asimismo, durante la fase de construcción podrá verse afectado el dominio público pecuario.


- Paisaje.


Según el EsIA, el entorno de la infraestructura en proyecto se encuentra dentro de cuatro dominios de paisaje definidos en el Atlas de Paisaje de Aragón como "Amplios fondos de valle y depresiones", "Cuestas de areniscas", "Terrazas fluviales escalonadas" y "Piedemontes". Estos tipos de paisajes se asocian a Paisajes de secanos y regadíos en amplias depresiones, Cuestas de arenisca entre secanos, Secanos y regadíos en terrazas fluviales escalonadas y Piedemontes con secanos y cultivos en mosaico, respectivamente. Según los Mapas de Paisaje de Aragón para la comarca de Cinca Medio y Somontano de Barbastro, la Unidad de Paisaje afectada por el proyecto es "BC 11-Monzón", con calidad homogeneizada de 3 y fragilidad homogeneizada de 5. El efecto sobre el paisaje se debe fundamentalmente a la intromisión de un nuevo elemento artificial en el medio y una disminución de la calidad del paisaje por presencia de las infraestructuras asociadas. Las infraestructuras se emplazan a unos 750 m del núcleo de población de Castejón del Puente y a unos 450 m de la autovía A-22. El proyecto ocasionará, un evidente impacto paisajístico derivado de la intrusión de elementos artificiales en el fondo escénico. Durante la fase de explotación, la presencia de los elementos de la PFV implicará una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán elementos discordantes con el resto de los componentes.


La instalación de una pantalla vegetal perimetral junto a los vallados exteriores de las plantas fotovoltaicas minimizará los impactos paisajísticos, especialmente desde los núcleos urbanos y vías de comunicación. Esta pantalla vegetal estará formada por vegetación de porte arbóreo y arbustivo, para lo que se utilizarán especies de árboles y arbustos frecuentes en la zona.


- Impactos sinérgicos y acumulativos.


En el EsIA se ha realizado un estudio de sinergías de las plantas solares fotovoltaicas "Cinca 1", "Cinca 2", "Cinca 3" y sus infraestructuras de evacuación, estableciendo un área de estudio de 10 km en torno a los vallados las plantas fotovoltaicas citadas, las cuales ocupan en conjunto una superficie de 31,32 ha. Se han analizado las infraestructuras antrópicas presentes en el área de estudio, como son infraestructuras eléctricas (líneas eléctricas, sus apoyos, subestaciones transformadoras), núcleos de población, carreteras y ferrocarriles. También se han identificado otros parques fotovoltaicos proyectados y sus líneas de evacuación. En dicho estudio se concluye que los impactos del proyecto producirán algún tipo de acumulación y/o sinergia una vez esté implantado tanto este parque, como el resto de las infraestructuras que se encuentran actualmente en tramitación y/o diseño de las cuales se tienen datos de ubicación y naturaleza de las mismas. El balance global es una generación de un efecto acumulativo debido a la aparición de las nuevas infraestructuras proyectadas a lo largo del tiempo, el cual se estima que el efecto será bajo. Respecto a la fauna, varias de las plantas incluidas en la envolvente de 10 km estudiada, se incluyen en el ámbito de aplicación de planes de acción sobre especies de fauna amenazada, (citados en el apartado de fauna), ocasionando impacto acumulativo de molestias y potencial riesgo de mortalidad sobre la fauna y avifauna, y supondrá un efecto barrera y una pérdida de hábitat en el conjunto de instalaciones, pero que con medidas tales como la instalación de un vallado adecuado para el paso de la fauna y con placas que lo hagan visible, reducirá el efecto barrera considerablemente.


- Medio socioeconómico.


En el EsIA se consideran positivos los impactos más significativos sobre el medio socioeconómico, puesto que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo durante la fase de construcción y al desarrollo de la región en la cual se encuentran las infraestructuras en proyecto. Los impactos negativos desde el punto de vista socioeconómico se deben a que hay actividades que por su naturaleza presentan ciertas incompatibilidades que, si bien no deben ser excluyentes, pueden interactuar de forma negativa. Un ejemplo de estas actividades pueden ser las concesiones mineras en general, la presencia de otras infraestructuras que, por motivos de seguridad, deben respetar ciertas distancias. No se ha incluido en el EsIA una valoración del impacto final de la actuación en la socioeconomía de la zona, teniendo en cuenta tanto el número de empleos generados como las actividades económicas implantadas que pueden verse afectadas por esta actuación (agricultura, turismo etc.).


C) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.


En el EsIA se realiza un análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes, de acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Se determina que la susceptibilidad del riesgo de que se produzcan deslizamientos es baja, por vientos se considera media, de ocurrencia de tormenta se considera media, por inundación se considera alto, y por incendios alta. Tras ello se realiza un análisis de vulnerabilidad e impactos, donde como resultado se concluye que todos los impactos son compatibles o no significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves. Además, en base a los resultados obtenidos y a la descripción de los efectos derivados de los eventos analizados, existe el riesgo de incendio sobre el cual son necesarias medidas específicas de mitigación y/o protección, y se indican una serie de medidas propuestas a adoptar en las diferentes fases de construcción, explotación y desmantelamiento.


El INAGA, en cumplimiento con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, analiza las afecciones al medio natural existentes por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto. Considerando como criterio orientador la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.


Así, el mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es entre alto, bajo-medio y bajo en los terrenos afectados las instalaciones (tipos 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por aluviales son altos, mientras que por hundimientos son majos y muy bajos y por deslizamientos son entre medios, bajos o muy bajos según el sustrato y la pendiente. El riesgo por elementos meteorológicos (rayos, tormentas, vientos) se califica como medio.


D) Programa de vigilancia ambiental.


El objeto del PVA es verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de impacto ambiental y en la futura declaración de impacto ambiental, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. Este programa supone, por tanto, la realización de un seguimiento pormenorizado y sistemático de la incidencia de las actuaciones proyectadas sobre los factores del medio susceptibles de ser alterados que permita controlar los efectos no previstos por medio de la modificación de medidas correctoras y diseño del proyecto. El programa de vigilancia incluye tanto la fase de construcción de las infraestructuras proyectadas, así como los cinco primeros años de la fase de explotación.


Fundamentos de derecho


La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1, los proyectos que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, y en el artículo 23.2, aquellos proyectos que deberán ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental simplificada, todos ellos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.


El proyecto de planta solar fotovoltaica (PFV) "FV Cinca 2", en el término municipal de Castejón del Puente (Huesca), sobre una superficie de 9,6 ha no quedaría incluido en los supuestos de evaluación de impacto ambiental de la citada Ley 11/2014 (anexos I y II).


Por su parte, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en su artículo 7 los proyectos que deberán ser objeto de una evaluación de impacto ambiental, entre los que se encuentran los comprendidos en sus anexos I (ordinaria) y II (simplificada).


El Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluye en su anexo II, grupo 4. Industria energética. j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2.


Teniendo en cuenta lo anterior, en base a lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto quedaría sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.


Sin embargo, el promotor ha decidido someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, acogiéndose tanto a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como al artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria: c) Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor.


La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.


En consecuencia, esta Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, formula la siguiente:


Declaración de impacto ambiental


A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica "Cinca 3", en el término municipal de Castejón del Puente (Huesca), promovido por Iasol Generación 9 SL, resulta compatible en la ubicación de la planta, estableciéndose las siguientes condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto:


A) Condiciones Generales.


1. El carácter favorable de esta declaración de impacto ambiental se limita exclusivamente a los elementos que han sido objeto de esta evaluación, descritos en el apartado 1 -"Descripción y localización del proyecto" (PFV "Cinca 3") y no prejuzga la viabilidad ambiental de los elementos necesarios para su puesta en funcionamiento y que puedan contemplarse en otros proyectos. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Todas las medidas adicionales establecidas en el presente condicionado serán incorporadas al Plan de vigilancia ambiental y al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria.


2. El desarrollo y ejecución del proyecto queda condicionado a una declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de la infraestructura de evacuación compartida de instalaciones fotovoltaicas "Cinca 1", "Cinca 2" y "Cinca 3", compuesta por dos Centros de Seccionamiento y Medida "CS Cinca 1" y "CS Cinca 2" y línea aéreo-subterránea de 25 kV en los términos municipales de Castejón del Puente y Monzón (Huesca). Expediente Industria G-H-2023-008 y Expediente INAGA 500306/01L/2024/02824.


3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), éstas deberán tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. Cualquier modificación sustancial desde el punto de vista ambiental del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.


5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.


Se asegurará la compatibilidad del proyecto con lo dispuesto en el planeamiento municipal de Castejón de Puente. El proyecto deberá someterse a las autorizaciones o licencias municipales de obras e inicio de actividad que sean preceptivas, y en su caso, se adaptará el proyecto a las exigencias municipales.


El proyecto deberá ser compatible con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a la normativa urbanística, obras, caminos, carreteras y otras instalaciones e infraestructuras, y con la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón y con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.


El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para la línea eléctrica de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. En caso de generarse aguas residuales, deberán ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente, indicando las directrices a considerar según el caso, así como los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico.


Se cumplirá la legislación sectorial correspondiente en cuanto a posibles paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas según los reglamentos electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.


Respecto a los cambios en los usos de los terrenos de regadío pertenecientes a la Comunidad de Regantes de Castejón del Puente, se deberá comunicar dicha circunstancia a la mencionada Comunidad de Regantes, tal y como indica el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), con la finalidad de eliminar esas parcelas de la superficie regable y solicitar a la CHE la modificación de características de su concesión.


El proyecto deberá ser compatible con los derechos mineros otorgados y vigentes.


6. Si una vez concluido el procedimiento ambiental se vieran afectados los dominios públicos forestal y/o pecuario, en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, se deberá disponer de la correspondiente concesión privativa del monte de utilidad pública afectado, y en virtud de lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, para las instalaciones de carácter fijo y uso privativo, el promotor de la instalación pretendida deberá disponer de la autorización de ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias. Si las vías pecuarias se viesen afectadas por otros motivos, será preciso tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autorización de compatibilidad, o bien la declaración responsable ante el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. En cualquier caso, se deberá garantizar que la actuación proyectada no altera el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.


7. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117 /2009, de 23 de junio.


8. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente, según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo con su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para un almacenamiento temporal seguro de los residuos peligrosos, como solera impermeable, cubetos de contención, cubiertas, etc.


9. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica se adoptarán todas las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la normativa y planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.


10. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.


B) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos.


Suelos.


1. Se conservará en la medida de lo posible el perfil del suelo original, minimizando los movimientos de tierra y restringiendo el tráfico al estrictamente necesario en las calles entre seguidores. Esta limitación de tráfico será especialmente restrictiva en estados de alta humedad del suelo, para evitar roderas de vehículos y destrucción del suelo y será incluida en el PVA especificado en qué condiciones de humedad del suelo se limitará el tránsito sobre él.


2. Respecto a la tierra vegetal, se procurará la máxima conservación de este recurso in situ, debiéndose retirar únicamente de las superficies estrictamente necesarias para la realización de los trabajos que así lo requieran, como zanjas, saneo y refuerzo del cimiento de viales y cimentaciones de equipamientos, etc. No se retirará la tierra vegetal de la zona de implantación de seguidores, placas y calles entre ellos.


La tierra vegetal que sea necesaria mover como consecuencia de los movimientos de tierra se acopiará en montículos o cordones de máximo 1 m de altura y se extenderá con posterioridad para salvaguardar la capa de tierra vegetal.


3. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.


4. Los seguidores se instalarán exclusivamente mediante hinca en el terreno. No se admitirá la cimentación mediante hormigonado salvo justificación mediante informe geotécnico externo que deberá ser evaluado y aprobado por el Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca.


5. Los procesos erosivos que pudieran generarse a consecuencia de la construcción del parque fotovoltaico deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.


Agua.


1. La realización de obras o la ocupación del dominio público hidráulico o zonas de servidumbre o de policía requerirla de autorización del organismo de cuenca correspondiente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.


2. El parque de maquinaria, la zona de acopios e instalaciones auxiliares, se ubicarán a una distancia mínima de 100 m de cualquier cauce temporal o flujo preferente de escorrentía superficial.


3. El diseño de la planta respetará las balsas y los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación.


Se aplicarán medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural, así como disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudiera arrastrar contaminantes (producción de lixiviados).


4. Para el lavado de los paneles se minimizará el consumo de agua.


Flora y vegetación.


1. El diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo de su implantación todas las zonas de vegetación natural en el interior del vallado, manteniéndose respecto a ellas una distancia mínima de 1,5 m por parte de cualquier elemento integrante de la planta fotovoltaica, y la zanja para la línea eléctrica subterránea se ejecutará ocupando temporalmente la franja de terreno con vegetación natural más reducida posible.


2. Previamente al inicio de las obras, se realizará un jalonamiento de las zonas de obras que limiten con áreas de vegetación natural, incluidas las del interior del vallado que quedarán fuera de implantación. Para evitar invasiones a estas zonas de vegetación natural colindantes, se dispondrá, como primer elemento de la obra, el vallado perimetral, que hará las funciones de jalonamiento. El vallado perimetral deberá mantener en todo su recorrido una distancia mínima de 1,5 m respecto a la vegetación natural exterior, debiendo retranquearse hacia el interior de la planta aquellos vallados que no cumplan esta condición. El vallado perimetral deberá ajustarse a las zonas con paneles y seguidores, sin extenderse ni cerrar zonas sin implantación industrial.


3. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán exclusivamente en terrenos agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. No se dispondrá ningún elemento ni actividad de obra fuera del vallado de la planta fotovoltaica. Bajo ningún concepto se podrá estacionar o maniobrar invadiendo las zonas con vegetación natural ni transitar campo a través sobre ellas ni hacer uso alguno de las edificaciones agrícolas y balsas o aljibes circundantes.


4. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible a los hábitats circundantes o potenciales de la zona de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. Para ello, se evitará la corta o destrucción de especies de matorral estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas. Se realizará preferentemente mediante pastoreo de ganado y, como última opción, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas. El lavado de los paneles se realizará sin productos químicos.


5. El plan de restauración garantizará la restauración vegetal de las zonas ocupadas temporalmente por las obras. Dicho documento deberá incluir de forma detallada las zonas a restaurar y compensar, las técnicas a emplear, las especies vegetales a utilizar y su origen, e incluirá un programa de seguimiento y control, así como su presupuesto y cronograma.


Fauna.


1. De manera previa al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística dentro y fuera del vallado de la planta fotovoltaica más aquellas zonas a, al menos, 1 km entorno de la planta que determine la presencia de especies de fauna catalogada como amenazada o de interés, y especialmente de avifauna nidificando o en posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para cualquier especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, se reducirán las acciones ruidosas y molestas durante los principales periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada, que tiene lugar entre febrero o marzo y hasta agosto inclusive, dependiendo de la especie. Durante las obras, se realizará un seguimiento especial de la presencia especies de interés u otras especies identificadas en el EsIA y en su estudio de avifauna, en una distancia de 1 km alrededor de todas las instalaciones, asegurando su inocuidad respecto al normal comportamiento de estas especies.


2. El cerramiento perimetral será permeable a la fauna, disponiendo vallado cinegético, dejando con un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm de alto, como mínimo. Carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalará a lo largo de todo el recorrido, tanto en la parte superior como a media altura del mismo una cinta o feje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material, en cada vano. Si se disponen placas, se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos dos placas por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, permitirá el acceso a las fincas no incluidas en la planta y tendrá el retranqueo previsto por la normativa urbanística.


3. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.


4. En la fase de explotación se llevará a cabo un seguimiento de la siniestralidad de fauna en el parque fotovoltaico. Se eliminarán las bajas de animales domésticos y/o salvajes que se localicen en el interior o periferia del mismo, evitando la atracción de aves carroñeras. Para ello, se comunicará inmediatamente el hallazgo de cadáveres de fauna silvestre en el entorno de la planta al cuerpo de Agentes para la Protección de la Naturaleza del Área Medioambiental correspondiente al ámbito de la planta solar fotovoltaica (Monzón), y se seguirán sus instrucciones al respecto.


5. Cualquier medida adicional o complementaria/compensatoria propuesta en el EsIA, o bien a proponer con posterioridad, deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, ante quien se presentará la propuesta de medidas complementarias/compensatorias con detalle de las medidas a ejecutar, diseño, localización precisa y coste. Estas medidas, así como el resto de las medidas propuestas en relación con el desarrollo de hábitats para la fauna podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del Plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.


Paisaje.


1. El Plan de restauración se extenderá a todas las zonas afectadas por las obras que no vayan a tener uso durante la fase de explotación e incluirá las calles entre seguidores, que serán ligeramente ripadas o subsoladas para su descompactación y regularización. La restauración ambiental deberá ejecutarse al haber finalizado las obras y tras la haberse garantizado la limpieza total del entorno de la obra de restos y residuos. La tierra vegetal se acopiará en cordones que no superen 1 m de altura, para evitar su compactación. Se podrá extender la tierra vegetal procedente del saneo de viales y cimentaciones, en espesores máximos de 30 cm de espesor, perfilado y sin compactar, de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Se podrá realizar la plantación mediante roturación y siembra de especies autóctonas.


2. Se ejecutará una franja vegetal de 4 m de anchura en torno al vallado perimetral por su parte externa. Esta franja vegetal se realizará con especies presentes en el entorno próximo de la planta, mediante plantación al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de, al menos, dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. No se dispondrá esta franja vegetal en aquellos tramos del perímetro externo que linden con teselas de vegetación natural arbustiva o arbórea que alcance los 2 m de altura o en zonas donde se pueda afectar a vegetación natural existente. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 4 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal en estas zonas.


3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.


Patrimonio Cultural.


1. En materia de protección del patrimonio cultural, deberán cumplirse las resoluciones, medidas o condicionados que haya dictaminado o pudiera dictaminar en su momento la Dirección General de Patrimonio Cultural. Específicamente, en el supuesto de hallarse restos fósiles de interés patrimonial o restos de interés arqueológico deberá ser comunicado de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural, según se contempla en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, para el establecimiento de las medidas oportunas.


Salud.


1. En relación con los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En cualquier caso, la velocidad de los vehículos en el interior de la planta se reducirá a 20 km/h como máximo.


Medio Socioeconómico.


1. Los cortes y restricciones de paso en caminos se reducirán al mínimo indispensable y se avisará a la población local y usuarios de los mismos con la suficiente antelación, proponiendo rutas alternativas. Cualquier camino u otra infraestructura viaria que sea afectada por el proyecto deberá ser restituida debiendo garantizarse la continuidad de cualquier camino que quede afectado o interrumpido por la implantación.


C) Plan de Vigilancia Ambiental.


1. Antes del inicio de las obras, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como dirección ambiental para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y en el presente condicionado, que comunicará, igualmente, al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca y al Departamento de Economía, Empleo e Industria.


2. Se desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental que incluirá tanto la fase de construcción y desmantelamiento, como la fase de explotación de la instalación de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance del seguimiento, o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, en la declaración de impacto ambiental y los contenidos establecidos en los siguientes epígrafes:


- Se comprobarán las labores de restauración ambiental y paisajística, el estado de las superficies restauradas, su evolución y el grado de consecución de los objetivos conforme al Plan de restauración ambiental. Se incluirá un seguimiento de la evolución del sustrato herbáceo y los pies arbóreos-arbustivos de las plantaciones perimetrales e interiores y en caso de observar un mal estado de estos se procederá a su sustitución y se contemplará el cambio de especies, buscando su correcto desarrollo natural. En el supuesto de la evolución de los ejemplares plantados no sea la adecuada se analizará, junto al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, la conveniencia de implantar ejemplares de otras especies propias del entorno. Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y permanencia de la cubierta vegetal herbácea bajo los paneles solares.


- El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de fauna previas a la ejecución de las obras indicadas en la condición 1 del apartado Fauna de esta declaración de impacto ambiental, registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.


- El PVA incluirá los resultados del seguimiento de la siniestralidad y uso del espacio por parte de las aves en el parque fotovoltaico, determinando la variación en abundancia, riqueza y distribución de especies en la zona.


- El PVA deberá incluir el seguimiento de la efectividad de la permeabilidad del vallado de la instalación para el tránsito de la fauna de mayor tamaño durante el funcionamiento del proyecto, estableciendo, en su caso, las medidas oportunas para permitir el libre tránsito de la fauna de mayor tamaño y reducir así la fragmentación del territorio.


3. En función de los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental, se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en él estudio de impacto ambiental o en su evaluación.


4. Durante la fase de construcción y desmantelamiento, los informes del Plan de Vigilancia Ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones.


5. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fechas o listados de seguimiento. El Programa de Vigilancia Ambiental definitivo será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control, facilitándose copia de este al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de que quede completo el correspondiente expediente administrativo. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 de diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la Sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental.


En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental de acuerdo con las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán fechados y firmados por el técnico competente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciada en formato shp, huso 30, datum ETRS89).


En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


6. De conformidad con el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante del Servicio Provincial del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca, del Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, de la Dirección General de Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá a las siguientes instalaciones: PFV "Cinca 1", PFV "Cinca 2" y PFV "Cinca 3", así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, compuestas por dos Centros de Seccionamiento y Medida "CS Cinca 1" y "CS Cinca 2" y línea aéreo-subterránea de 25 kV, además de futuras ampliaciones y nuevas instalaciones de generación de energías renovables en la zona.


Si el organo sustantivo así lo estima conveniente, podrá valorar la incorporación de esta instalación a una Comisión de seguimiento existente en la zona


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Zaragoza, 13 de enero de 2025.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMINGUEZ

931545 {"title":"RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica \"Cinca 3\", de 5 mw, en el término municipal de Castejón del Puente (Huesca), promovida por Iasol Generación 9, SL. (Número de Expediente: INAGA 500306\/01L\/2024\/02822).","published_date":"2025-03-05","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"931545"} aragon BOA;BOA 2025 nº 44;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-03-05/931545-resolucion-13-enero-2025-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-cinca-3-5-mw-termino-municipal-castejon-puente-huesca-promovida-iasol-generacion-9-sl-numero-expediente-inaga-500306-01l-2024-02822 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.