RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de Campos de Voluntariado Juvenil dentro del Programa "Voluntariado y Solidaridad 2025", del Instituto Aragonés de la Juventud.
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Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden BSF/1509/2024, de 21 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 12 de diciembre de 2024, por la que se convocaron ayudas destinadas a la realización de Campos de Voluntariado Juvenil dentro del marco del "Programa Voluntariado y Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud para el año 2025" (de ahora en adelante Orden de convocatoria), se han apreciado los siguientes
Antecedentes
1.º Por Orden BSF/1509/2024, de 21 de noviembre, se convocaron subvenciones para la realización de Campos de Voluntariado Juvenil en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 12 de diciembre de 2024).
El objeto de dicha convocatoria identificada bajo la denominación JUV 2/2025, es la concesión de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Público, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de los proyectos de campos de voluntariado juvenil, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad 2025, con la intención de promover el voluntariado juvenil en beneficio de la comunidad y la promoción de las relaciones personales entre jóvenes de diferentes procedencias, trabajando valores de cooperación, solidaridad y tolerancia.
Los proyectos subvencionables, son los dirigidos a la realización desinteresada de actuaciones o servicios de claro interés social mediante jóvenes voluntarios en alguna de las siguientes modalidades: agricultura, animación, arqueología, arte, construcción, cultural, discapacidad, ecología, trabajo con personas mayores, medio ambiente, festival, patrimonio histórico, trabajo con niños, artesanía, restauración, investigación social, apoyo escolar, trabajo con personas jóvenes/adolescentes.
2.º En virtud de lo dispuesto en la base novena de la Orden BSF/1509/2024, de 21 de noviembre, con fecha 11 de febrero de 2025, la Comisión de valoración llevó a cabo el examen y la valoración de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los requisitos de las bases segunda, tercera y cuarta, y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base décima de la misma, al objeto de elevar la valoración de las solicitudes presentadas al órgano instructor y que permita motivar la correspondiente propuesta de resolución.
3.º De conformidad con lo anterior, y con las disponibilidades presupuestarias existentes, el 12 de febrero de 2025, el órgano instructor emite la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, prescindiéndose del trámite de audiencia.
Vistas, la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada por la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo, y la Orden BSF/1519/2024, de 14 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia; y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.- La Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud es la competente para dictar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la base duodécima de la Orden de convocatoria.
Segundo.- La base décima de la Orden de convocatoria, establece los criterios de valoración de las solicitudes de ayuda. Los mencionados criterios son:
- Adecuada justificación sobre el sentido del proyecto, indicando a qué necesidad detectada da respuesta (de 0 a 10 puntos).
- Correcta enunciación de los objetivos generales y específicos, y que sean adecuados a la finalidad del Campo de Voluntariado Juvenil a realizar (de 0 a 10 puntos).
- Coherencia de la planificación del Campo de Voluntariado Juvenil, especificando la metodología de intervención y el cronograma, tanto del trabajo técnico como de las actividades complementarias y socioculturales (de 0 a 15 puntos).
- Explicación de la metodología evaluativa con especificación de los criterios e indicadores de evaluación acordes con los objetivos propuestos y las actividades a realizar (de 0 a 10 puntos).
- La calidad de los equipamientos ofrecidos, alojamiento y manutención (de 0 a 15 puntos).
- Mejoras con respecto a los recursos humanos mínimos establecidos en las bases. (de 0 a 5 puntos).
- La adecuación y coherencia del presupuesto presentado, así como la cofinanciación que aporta el solicitante (de 0 a 10 puntos).
- La originalidad, innovación, atractivo del objeto del campo y de las actividades a desarrollar por el grupo de voluntarias/os (de 0 a 10 puntos).
- Experiencia y proyección social de la entidad y grado de cumplimiento de las actividades previamente subvencionadas en anteriores convocatorias (de 0 a 5 puntos).
- Impacto del proyecto en el ámbito rural. (De 1 a 10 puntos). Si el campo se va a realizar en municipios de menos de 500 habitantes 10 puntos, en municipios de menos 1000 habitantes 7.5 puntos, en municipios de menos de 5000 habitantes 5 puntos, en municipios de menos de 10000 habitantes 2.5 puntos y en municipios de más de 10000 habitantes 1 punto.
Tercero.- En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión de valoración y en función de las disponibilidades presupuestarias, con fecha 12 de febrero de 2025, la Jefa de Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud, como órgano instructor del procedimiento, ha emitido propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.
Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, resuelvo:
Primero.- Conceder la subvención a las 10 entidades señaladas en el anexo I, por las cantidades que para cada proyecto se indican, y que totalizan la cantidad de ciento dieciocho mil euros, (118.000,00) con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480127/91002.
Segundo.- Denegar la subvención a 3 entidades señaladas en el anexo II, por falta de crédito presupuestario, teniendo en cuenta las cuantías mínimas a conceder previstas en la Orden de convocatoria.
Tercero.- El pago de la subvención no tendrá objeto si, finalmente, no se concreta y confirma el número mínimo de participantes para garantizar el correcto funcionamiento del campo de voluntariado; esto es, 12 participantes, conforme a lo dispuesto en la base cuarta a) de la Orden de convocatoria.
Cuarto.- La justificación y pago de las cantidades percibidas se realizará según lo dispuesto en la base decimoquinta y decimosexta de la Orden BSF/1509/2024, de 21 de noviembre; en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada por la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo, y la Orden BSF/1519/2024, de 14 de noviembre; y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.
Zaragoza, 20 de febrero de 2025.
La Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud,
CRISTINA NAVARRO ALVIRA