RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Santed (Zaragoza), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2022/07286).
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1. Antecedentes y tramitación del expediente.
La concentración parcelaria de la zona de Santed (Zaragoza) fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 140/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 9 de septiembre de 2014).
El comienzo de los trabajos de investigación de la propiedad tuvo lugar el día 20 de abril de 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016). Con fecha 21 de diciembre de 2020, la Dirección General de Desarrollo Rural aprueba las bases definitivas y mediante anuncio del Servicio Provincial de Zaragoza, se publican las bases definitivas de la zona de la concentración parcelaria de Santed (Zaragoza), para su exposición pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 11, de 19 de enero de 2021).
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23, la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en su anexo I. La concentración parcelaria de la zona de Santed (Zaragoza), tiene una superficie total de 1.213,19 ha y afecta, en parte, a la ZEPA ES000017 "Cuenca de Gallocanta", al ZEC/LIC ES2430108 "Balsa Grande y Balsa Pequeña" y al ZEC/LIC ES2420111 "Montes de la Cuenca de Gallocanta", por lo que queda incluida en el anexo I, Grupo 9. Otros proyectos, Epígrafe 9.1. Proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, apartado 9.1.14. Concentraciones parcelarias que conlleven cambio de uso del suelo cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 2 de diciembre de 2021, se publica el anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, relativo a la encuesta del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Santed, así como del inicio del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria. Estos documentos estuvieron a disposición de los interesados en el Servicio Provincial de Zaragoza y en el Ayuntamiento de Santed. Se aporta certificado del Ayuntamiento de haber estado la documentación expuesta durante treinta días hábiles, contados a partir del 2 de diciembre de 2021.
Conforme al artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, simultáneamente al trámite de información pública, se consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Concretamente, se consulta a la Comarca Campo de Daroca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Dirección General de Interior y Protección Civil, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección de la Reserva Natural Dirigida de Gallocanta, Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), Ecologistas en Acción, Fundación Ecología y Desarrollo y SEO/BirdLife.
Como resultado de la información pública, se recibe 1 alegación particular que afecta al estudio de impacto ambiental, al solicitar el propietario la adjudicación de un espacio arbolado que ya era de su propiedad y que había sido atribuido a masa común ambiental.
Asimismo, los informes recibidos tras las consultas a organismos y particulares son los siguientes:
- Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que la actuación se proyecta fundamentalmente sobre suelo no urbanizable genérico (SNU-G), si bien una pequeña parte afecta a suelo no urbanizable especial(SNU-E). En lo que respecta al paisaje, la actuación se localiza sobre las Unidades de Paisaje "DCW 29. Santed" con calidad homogeneizada alta (7 sobre 10) y fragilidad homogeneizada media (3 sobre 5), y "DW 21. Used", con calidad homogeneizada alta (8/10) y fragilidad homogeneizada media (3/5). Se recuerda que el promotor deberá velar, en la medida de lo posible, por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del paisaje, tanto en la fase de diseño y ejecución de las obras como en la explotación, y en la restauración del medio afectado, dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Tras analizar los principales elementos territoriales del entorno afectado, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, se disponga de las pertinentes autorizaciones y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso. Es de prever que este proyecto afectará positivamente al desarrollo socioeconómico de la zona al mejorar el rendimiento económico de las parcelas, que podría traducirse en mejores expectativas de cara a fijar la población rural de los municipios afectados. No obstante, se trata de un proyecto con una importante afección sobre diversas figuras ambientales, siendo el órgano ambiental quien valore el alcance de las mismas y determine la idoneidad del proyecto y de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
- Confederación Hidrográfica del Ebro. Describe el proyecto y realiza diversas consideraciones sobre las afecciones del mismo al medio hídrico. En cuanto a la hidrología superficial, realza que la zona en la que se prevé llevar a cabo la concentración parcelaria corresponde a la cuenca vertiente de la Laguna de Gallocanta (código ES091984), que ocupa el fondo de una gran depresión endorreica, a una cota aproximada de 1.000 m, con una superficie de 536 km², que es en realidad un conjunto endorreico, donde destacan además las lagunas de La Zaida y Guialguerrero. La red hidrográfica del municipio de Santed no está constituida por ningún cauce de agua permanente, si bien, discurren pequeños barrancos o arroyos, tales como el arroyo de la Aldehuela o el arroyo del Rayo, cuya descarga se vincula a la propia cuenca endorreica de Gallocanta. La masa de agua superficial denominada "Laguna de Gallocanta" presenta un estado ecológico "Moderado", calificándose, además, el estado de la masa de agua precitada con un estado final "Peor que bueno". Respecto a la hidrología subterránea, la superficie incluida en la concentración parcelaria de la zona de Santed se encuentra mayoritariamente en la masa de agua subterránea ES091087 "Gallocanta", que presenta un estado "Malo" y en menor medida (zona noroeste), en la masa de agua subterránea ES091086 "Páramos del Alto Jalón", siendo la característica principal de esta zona endorreica la presencia de lagunas permanentes como La Zaida o Gallocanta que están alimentadas por barrancos temporales y descargas subterráneas. La descarga que se da en la lámina libre de agua es por evaporación.
En líneas generales considera adecuado el estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para minimizar la posible afección sobre medio hídrico, así como vegetación y fauna asociada, asegurando la integridad del espacio del ámbito de la balsa pequeña del ZEC/LIC "Balsa grande y Balsa pequeña" y de la zona de la Laguna de Gallocanta, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, y que se respetará su morfología, especialmente en las zonas próximas a cauces, en aras de preservar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y no contribuir al deterioro de las mismas. Aporta asimismo anejo con las consideraciones a tener en cuenta por el promotor en la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, que requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca.
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, informa que analizada la documentación remitida y la disponible en la Dirección General, se realizan varias consideraciones. La zona sur de la actuación se ubica en una zona ambientalmente sensible, por lo que la concentración hace que los objetivos de conservación de la ZEPA "Cuenca de Gallocanta" y del ZEC/LIC "Balsa Grande y Balsa Pequeña" se vean seriamente comprometidos; en especial al desaparecer la actual estructura de pequeñas parcelas con gran cantidad de linderos donde se protegen las aves esteparias y por el paso de un camino importante entre las dos balsas, con presencia relevante de grullas. Por esto, y bajo ningún concepto se realizarán obras de ningún tipo en el ZEC/LIC "Balsa Grande y Balsa Pequeña", debiéndose cambiar el trazado del camino principal previsto por entre las dos balsas. A modo de compensación y dadas las reducidas dimensiones, todo el ZEC/LIC deberá permanecer sin cultivar. Por otro lado, en la zona sur, incluida en la ZEPA "Cuenca de Gallocanta", las márgenes deberán ser al menos de 4 metros de ancho, con el fin de evitar el efecto lindero de los depredadores. En estos linderos se podrá fomentar la plantación de arbolado de secano como el almendro que dará sombra a las especies esteparias en verano, pero todo ello sin roturación del suelo. Con el fin de evitar en toda la concentración arrastres de tierras que puedan llegar a la Laguna de Gallocanta, como consecuencia de las lluvias y del incremento de la superficie de parcelas roturadas, se dispondrán de filtros verdes en las principales zonas de escorrentía. Con el fin de no plantear contrariedades legales con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta (Decreto 42/2006, de 7 de febrero), y en especial con lo estipulado en su citado artículo 17, se deberá especificar claramente en cada parte del documento presentado cuándo la palabra "roturación" se identifica con el acondicionamiento de la finca, y cuándo con el cambio de uso de un terreno a una finalidad agrícola, tal y como viene explicitado en el PORN. Para ello se sugiere el cambio de dicha palabra ajustando su uso a la definición que realmente posee y recordando la prohibición de realizar roturaciones en todo el ámbito del citado PORN. Pese a que el texto afirma que no se afectará a monte público, se ha detectado una pequeña área del Monte Peña Alta dentro de la concentración, por lo que se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones de ocupación según viene fijado en el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; se deberán cumplir todas las condiciones previstas en el artículo 71 de la citada Ley, valorándose las posibles compensaciones a la pérdida de funcionalidad y usos del monte afectado. Además, la afección a las vías pecuarias se tramitará según viene regulado en la Ley de vías pecuarias de Aragón (Ley 10/2005, de 11 de noviembre).
El promotor aporta también, informe del resultado de los trámites de información pública y consultas en el que hace una serie de consideraciones. Entre ellas, precisa el emplazamiento final de la cantera a explotar, aclara la circunstancia del pequeño solapamiento con el monte de utilidad pública, e incide en que el camino que transcurre entre las balsas no es posible eliminarlo y que se han llevado a cabo varias actuaciones que consideran que no han sido valoradas suficientemente. Según indica, el camino sustituye al camino de Daroca a Molina de Aragón, de gran importancia histórica y no puede eliminarse en ese tramo, ya que al sur se encuentra la carretera A-211 de Daroca a Molina de Aragón y hacia el norte, finaliza el término municipal de Santed y el perímetro de concentración parcelaria. Por tanto, sólo cabe mantener la traza entre las balsas y en el tramo más próximo a éstas se hace coincidir con la traza actual, ya que no se puede dejar sin acceso a esta parte del término municipal, si bien la construcción deberá ajustarse al condicionado que se establezca tanto para la obra como para el tránsito posterior, proponiendo la limitación de velocidad a 10 km/h. Además, se propone eliminar el camino de Used a Gallocanta que cruza el anterior y que se solapa con la Balsa Pequeña, por lo que se reduce el impacto. Se establecen otras medidas de compensación en torno a estos espacios tal y como se detallan en el apartado de medidas propuestas.
El 21 de junio de 2022, la Dirección General de Desarrollo Rural, transcurrido el trámite de información y participación pública, y conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del Expediente INAGA 500201/01/2022/07286.
Con fecha de notificación de 3 de enero de 2024, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, se otorga trámite de audiencia para el que se remite el documento base de resolución a la Dirección General de Medio Natural, a la Dirección General de Desarrollo Rural y al Ayuntamiento de Santed.
Con fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 8 de febrero de 2024, se recibe escrito de la Dirección General de Medio Natural en el que indica "En relación al Borrador de Resolución remitido cabe expresar que en líneas generales recoge de forma adecuada todos los aspectos que se señalaron en el informe remitido originalmente al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No obstante, se recomienda no ejecutar obra alguna en el ZEC "Balsa Grande y Balsa Pequeña" ES2430108, buscando alternativas para el camino que lo atraviesa, siendo deseable que todo el ZEC, dadas sus reducidas dimensiones, fuera terreno sin roturar y con vegetación silvestre, maximizando así la conservación en una figura ambiental con el área tan reducida."
Con fecha 13 de marzo de 2024, se recibe escrito de alegaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural en el que se hacen una serie de aportaciones y consideraciones al Documento base de la Resolución. Se aporta una actualización de datos del proyecto, en la que se indica que las pérdidas en linderos serán de 7,17 ha en toda la zona que, junto a las superficies calculadas en el Estudio de impacto ambiental, y que no han variado, de 3,06 ha de desbroce por las obras y la superficie a roturar en 9,5379 dan un total de pérdidas de vegetación natural de 19,77 ha. Se añade que los espacios ambientales ocupan un total de 4,75 ha de las que 2,3 ha son de cultivo, y en las masas comunes ambientales, un total de 32,06 ha de las que 18,40 ha son de cultivo, sumadas ambas, la superficie total de cultivo ocupada es de 20,70 ha.
En la zona ZEPA, donde la superficie afectada por roturaciones es menos de 0,5 ha y con la aproximación anterior, la perdida en linderos se puede estimar en 2,24 ha, es decir habría unas pérdidas totales de 2,74 ha en vegetación natural, sin embargo, se dedican 7,1451 ha de superficies de cultivo entre espacios ambientales y masas comunes ambientales.
Con relación a las condiciones indicadas en el Documento base y en lo relativo a la exigencia de que los linderos en la zona ZEPA, tengan un mínimo de 4 m de anchura y se fomente la plantación de arbolado de secano como el almendro, sin roturación del suelo, se solicita, se elimine la frase: siendo de 4 m como mínimo en toda la ZEPA y su continuación final, argumentando que no creen tener instrumentos legales en la concentración para imponer linderos de 4 m; que supondrían pérdida notable de superficie productiva; también se argumenta que se han incorporado medidas compensatorias, en concreto 10 pasillos ambientales de 4 m, que ocupan una superficie de 1,67 has y 5,47 ha para masa común que actualmente son cultivo. También se indica que en las últimas concentraciones de Gallocanta y Las Cuerlas, no se introdujo este condicionado.
En relación al condicionado décimo de documento base de resolución, en el que se indica que se procurará que su disposición (referido a las masas comunes de vocación ambiental) sobre el terreno sea funcional, configurando espacios interconectados entre sí y con otras zonas de vegetación natural. Se alega que el proyecto de nuevas fincas es el ya presentado y se clarifican los espacios ambientales y masas comunes, señalando que modificar esto supondría reiniciar el proyecto.
Se alega al condicionado donde se dice que en concordancia con lo contemplado en el artículo 7 del PORN de la Laguna de Gallocanta, no se podrán roturar terrenos de naturaleza forestal. Se añade que en concordancia con lo contemplado en el artículo 36 del mismo PORN, en el caso de los caminos C-8 y C-9, únicamente se realizará un aprovechamiento y consolidación de los actuales trazados () sin modificar la anchura de los mismos. El C-8-2, tampoco podrá superar los 4 m. Se propone un nuevo texto a este condicionado: Los recintos forestales no sujetos a la autorización de roturación de esta DIA, se regirán por el artículo 7 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta donde se contempla que no se podrán roturar terrenos de naturaleza forestal. A tal efecto se reseña que tienen esta consideración, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, los terrenos que presenten vegetación forestal, cualquiera que sea su extensión, que se encuentren en terrenos de la Red Natura 2000. Se extremarán las precauciones en las obras de acondicionamiento de los caminos C-8 y C-9, y del nuevo camino C-8-2. El artículo 38 del PORN Laguna de Gallocanta, dice: Nivelación y acondicionamiento de tierras. En la zona B las actividades de nivelación y acondicionamiento de tierras quedarán sujetas a la autorización por el órgano ambiental competente.
En relación a la mejora de la conectividad con redefinición de los espacios ambientales diseñándolos como corredores ecológicos funcionales y que discurran preferentemente junto a Dominio Público Pecuario o Dominio Público Hidráulico, se solicita que esta condición sea eliminada, dado que introducir esta interconexión supondría reiniciar el proceso de descuento general. Además, esto involucraría a municipios que ya tienen la concentración realizada.
Con respecto a los caminos en zona ZEC "Balsa Grande y Balsa Pequeña" ES2430108, se establece que la anchura máxima será de 4 m, "no se podrá ejecutar ningún camino nuevo dentro de la ZEC". Reducir la anchura en ese espacio a 4 m, así como evitar que el camino cruce por el medio de las balsas, supone un cambio en la distribución de las fincas en esa zona concreta, pero no implica un cambio sustancial en la estructura de la nueva ordenación de las fincas.
Con relación al condicionado referido al interior de la ZEPA, que dice que "dentro de la ZEPA, no se podrá eliminar ningún lindero ni ribazo", se alega que no tiene sentido hacer la concentración parcelaria si no se pueden eliminar linderos y ribazos en la zona ZEPA. Se alega que se han trasladado propietarios con parte de sus aportaciones fuera de ella y al revés. En cuanto a las roturaciones, son escasas, 0,41 ha, y tienen por objeto mejorar la geometría de las fincas. Los pasillos ambientales y las masas comunes ambientales ya mencionadas, superan ampliamente la superficie de recintos que se han solicitado roturar.
En la referencia a los navajos del condicionado: (Además, para garantizar una adecuada preservación de los mismos, se deberá hacer partícipe a los propietarios, indicando la existencia en sus fichas de atribución), se solicita eliminar este párrafo, ya que la ficha no es un plano donde puedan delimitarse los navajos. El artículo 18 del PORN "Laguna de Gallocanta" dice protección de masas de agua: Sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca, queda prohibida la desecación y el drenaje de las lagunas y navajos, tanto permanentes como temporales, así como cualquier actuación que suponga una alteración del régimen natural de los mismos.
Con relación al condicionado que tiene por objeto evitar arrastres de tierras que puedan llegar a la Laguna de Gallocanta para lo que se dispondrán de filtros verdes en las principales zonas de escorrentía. Se estudiará la posibilidad de reubicar las masas comunes propuestas como áreas de inundación en el entorno de las coordenadas UTM 30N (ETRS89): 627.209/4543803 y 627.479/4.543.851, zona de gran afluencia de agua según documentación revisada. Se alega que, en la zona señalada, en principio, se ha dejado el arroyo, con la delimitación existente en catastro, por ser un bien público hidráulico y por tanto excluido de la concentración. Se presenta un posible cambio que amplíe las áreas de inundación, que básicamente consistiría, en la parte norte, en intercambiar la superficie de la finca de masa común de 0,33 has, con el propietario, detrayéndole una zona de 0,25 has que se denominaría pasillo ambiental, y que serviría de mayor protección del arroyo.
Considerando las alegaciones del promotor y dado que parte de ellas están relacionadas con el informe emitido por la Dirección General de Medio Natural, con fecha 29 de mayo de 2024, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Dirección General de Medio Natural, copia de las alegaciones formuladas por el promotor en el trámite de audiencia, solicitando nuevo informe.
Con fecha 25 de junio de 2024 de registro INAGA, se recibe respuesta de la Dirección General de Medio Natural informando que, en relación a las citadas alegaciones y a los solos efectos de las competencias propias de esta Dirección General, así como en relación a los citados informes ya realizados e incorporados al borrador de la DIA, se debe expresar lo siguiente:
- Ante la imposibilidad de establecer linderos de 4 metros, dado que esto supondría una merma de superficie significativa en algunos propietarios, el alegante plantea 10 pasillos ambientales en la ZEPA que provienen de los descuentos realizados a todos los propietarios. Igualmente se dejan varias masas comunes sin cultivar. Así pues y en relación a esta alegación, se valoran las medidas planteadas como adecuadas y se atiende al razonamiento planteado.
- En relación con el camino que cruza por el ZEC "Balsa Grande y Balsa Pequeña" el alegante quiere poner en valor su propuesta de no roturar las parcelas que limitan con las balsas, pese a que en la actualidad los límites catastrales de ambas balsas sean parcelas de cultivo. Así pues, entiende que ya se están incorporando acciones para su protección y solicita poder mantener el camino central en una anchura de 4 metros en una longitud de 323 metros entre los puntos 622.686/4.541.838 y 622.446/4.641.621. En este sentido y dada la mejora de situación ambiental respecto a la actual, se atiende a la alegación, si bien el camino existente no podrá ser restaurado en el tramo citado, dejándose tal y como está en la actualidad.
- Respecto a la disposición de los filtros verdes para las principales zonas de escorrentía, el alegante expresa que deja tierras de labor adyacentes al cauce para evitar máximas avenidas. En este sentido cabe expresar que los filtros verdes, además de laminar el caudal en máxima avenidas, sirven para evitar el arrastre de limos aguas abajo donde se pudieran acumular e incluso evitar la llegada a la laguna de Gallocanta. En este sentido se dispondrán de medidas que retengan los limos arrastrados consecuencia del incremento parcelario.
- En relación a los terrenos de naturaleza forestal, en el momento de realizar el primer informe la Dirección General entonces existente era la de Medio Natural y Gestión Forestal, por lo que el informe incluía también estos aspectos. Actualmente el Servicio de Gestión Forestal pertenece a otra Dirección distinta por lo que no se puede ni debe contestar a esta alegación al no ser de nuestra competencia.
Con fecha 4 de septiembre se recibe informe de la Dirección General de Desarrollo Rural, firmado por Dª Leticia Ortiz, autora del estudio de impacto ambiental, y que se resume a continuación:
En el informe se detallan las superficies afectadas por la ZEPA ES0000017 "Cuenca de Gallocanta" que abarca 355 ha; el LIC/ZEC ES2430108 "Balsa grande y Balsa pequeña", que abarca 8,1 ha; el LIC/ZEC ES2420111 "Montes de la Cuenca de Gallocanta" que abarca 5,3 has; y la zona Periférica de Protección de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta que abarca 156 ha.
Se añade que se han excluido parcelas situadas en los alrededores del casco urbano, así como los montes de utilidad pública, Dehesa del Gayubar y Peña Alta y junto a este último, parcelas colindantes con abundante vegetación arbolada situadas en el costado oeste, el monte consorciado Hoya del Gayubar, el monte del Tajadal, las lagunas Balsa Grande y Balsa Pequeña.
Con relación a la cantera se indica que se utilizará la antigua cantera, situada en Santed, que fue explotada durante las obras de adecuación de la carretera N-211. Está ubicada en el polígono 8, parcela 73, recinto k y ocupará una superficie de unas 2 ha. La cantera no está dentro del ámbito del PORN, y tampoco de la Reserva Natural Dirigida de Gallocanta. Para su explotación, en primer lugar, se retirarán 30 cm de suelo fértil. Está prevista una excavación de 2,5 m de profundidad. Finalizada la ejecución de las obras se restaurará. Se añade que se construirá un puente en el camino de circunvalación C-11, junto al casco urbano para salvar el arroyo de Redoria o de la Aldehuela.
Respecto al condicionado noveno del documento de base, se indica que se han incorporado en la zona ZEPA, 10 pasillos ambientales que, con 4 m de anchura mínimo, abarcan una superficie de 1,67 ha de cultivo. Se han dejado varias masas comunes ambientales de las que 5,47 ha son de cultivo actualmente y también se han dejado dos masas comunes colindantes con las balsas y se ha reforzado la zona de protección con dos pasillos ambientales de 4 m que rodean las balsas.
Del condicionado duodécimo se comenta que las actuaciones están reguladas por el Decreto 42/2006, de 7 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta. En lo referente a los caminos establece, en su artículo 36, que en la Zona A, se prohíbe la apertura de nuevos caminos, pistas o trocas, y que en la Zona B (Zona periférica de protección) se podrá autorizar la apertura de nuevos caminos, pistas, trochas o su ampliación, siempre que las actuaciones sean compatibles con los objetivos del presente Plan. Por lo tanto, no existe ningún artículo que restrinja los caminos a 4 m en la capa de rodadura. Los caminos principales de las concentraciones parcelarias de Gallocanta, Las Cuerlas y Bello, cuentan con un firme de 5 m.
Con relación al condicionado decimotercero, corredores y espacios interconectados, se indica que los espacios establecidos como corredores ecológicos o zonas de conectividad, están formados por mosaicos permeables, formados por teselas con diferente grado de intervención humana. Entre ellos se encuentran, masas comunes ambientales, espacios ambientales o los espacios no roturables, junto con las superficies de vegetación natural existente. Se añade que las bandas propuestas son de 10 m, pero hay que tener en cuenta, que la ocupación real no suele superar los 7 m, por lo que los márgenes pueden ser utilizados como espacios ambientales.
Del condicionado decimocuarto, con relación al mantenimiento de la anchura actual de los caminos no superando en ningún caso los 4 m, en los tramos C-10 y C-10-2 entre las coordenadas de 480 m, desde el punto de coordenadas UTM 30N (ETRS 89): 622.763 / 4.541.775 hasta el punto de coordenadas UTM 30N (ETRS 89): 622.390 / 4.541.518; en el caso del C-10-2 en un tramo de 323 m desde 622.686/4.541.838 hasta 622.446/4.541.621; se indica que, aunque se plantea una banda de ocupación de 10 m sobre el terreno, la anchura de firme realmente ocupada será de 4 o 5 m, el imprescindible para el paso de los tractores.
Del condicionado vigésimo, se indica que solo existe un navajo en la zona de concentración parcelaria, ubicado en UTM 30N (ETRS89)623.831/4.543.042.
2. Ubicación y descripción del proyecto.
El término municipal de Santed, perteneciente a la Comarca de Campo de Daroca, se sitúa a 105 km al sureste de Zaragoza. El perímetro de la concentración, según lo citado en el Decreto 140/2014, de 29 de agosto, comprende toda la superficie del término municipal, que linda al norte con el municipio de Balconchan, al este con el de Val de San Martin, al sur con el de Gallocanta y al oeste con el de Used.
Sin embargo, como consecuencia de la investigación de la propiedad y de la clasificación de los terrenos, se modifica el perímetro, dejando fuera superficies sin interés agrícola (carretera, núcleo de población), el MUP número Z-123 "Dehesa del Gayubar", el MUP número Z-124 "Peña Alta" y las lagunas Balsa Grande y Balsa Pequeña; además, se excluye el Monte Consorciado con la Administración forestal n.º Z-3115 "Hoya del Gayubar" y el "Monte del Tajadal", situado al noreste del término municipal, propiedad de particulares y sin valor agrícola. Por otro lado, se ve conveniente incluir en esta zona de concentración algunas superficies limítrofes con el término municipal de Santed, como son varias parcelas del municipio de Balconchán (4,98 ha), de Val de San Martín (5,26 ha), de Used (18,83 ha) y de Gallocanta (0,82 ha).
El término municipal abarca un total de 1.805 ha y se concentran 1.213 ha, lo que supone un 65,6% del territorio del municipio. Se incluyen 1.162 parcelas dentro de la concentración, pertenecientes a un total de 113 propietarios. No ha sido necesario establecer subperímetros de concentración, toda la superficie incluida se corresponde con terreno agrícola de secano. Las características de la concentración son las siguientes:
Es de remarcar que, con el fin de obtener una mejor gestión ambiental del territorio, han pasado a formar parte de titularidad pública espacios de particulares con el diseño del nuevo parcelario.
La red de caminos estará formada, por un lado, por caminos de nueva construcción, entre los que se encuentran los caminos principales, secundarios y de acceso a fincas y, por otro lado, caminos existentes o conservados. La longitud total de caminos será de 32.292 m, de los cuales 14.739 m serán de nueva ocupación y 17.553 m discurrirán por trazas existentes. El espacio reservado sobre el terreno para la construcción de los caminos principales y secundarios será de 10 m, con la excepción del camino C-11 que, por presentar una importante pendiente transversal, alcanzará 15 m en algunos tramos, mientras que los caminos de acceso a fincas y los conservados serán, en general, de 5 m, con excepciones de 10 m.
No se prevé realizar obras relativas a la red de desagües, pues su construcción podría tener efectos perjudiciales por el incremento de los arrastres de sedimentos que acabarían finalmente en el vaso de la Laguna de Gallocanta.
Para la extracción de zahorras con destino al acondicionamiento de los caminos de concentración, se utilizará una antigua cantera explotada durante las obras de adecuación de la carretera A-211. Se prevé que el aporte de zahorras será de 18.500 m³. Se estima que serán necesarias unas 2 ha, que se localizarán en la subparcela k, parcela 73, polígono 8 de Santed, de uso actual agrícola.
Los caminos se realizarán con sus correspondientes obras de fábrica, que faciliten la evacuación de las aguas de lluvia, constituidas principalmente por caños con diámetros de entre 60 y 80 cm, y badenes, además de los pasos salvacunetas que permitan el acceso a las fincas de reemplazo, al tiempo que consigan un espacio libre para la circulación del agua. Está previsto, como obra significativa, la construcción de un puente en el camino de circunvalación C-11, junto al casco urbano, para salvar el Arroyo Redoria o de la Aldehuela. Por último, se han incluido parcelas adscritas a la A-211, conforme a lo establecido por la Subdirección Provincial de Carreteras, y se han diseñado espacios lineales junto a las carreteras, que permitan delimitar con mayor precisión su ocupación, retirándolo del espacio a distribuir en la concentración parcelaria en esta zona.
De acuerdo a las modificaciones y actualizaciones planteadas por el promotor en trámite de audiencia, el proyecto se ve modificado en la siguiente manera: Tras la alegación la Dirección General de Desarrollo Rural, presenta las cifras más actualizadas de la Concentración.
Así, se indica que de las 1.104 ha cultivables, se eliminarán 7,17 ha de linderos en toda la zona, que, junto a las superficies calculadas en el EsIA, y que no han variado de 3,06 ha de desbroce por las obras y la superficie a roturar de 9,5379 ha, suponen un total de pérdidas de vegetación natural de 19,77 ha. En compensación han aplicado dos tipos de zonas: espacios ambientales, basados en superficies lineales de 4 m de anchura y masas comunes ambientales que se han diseñado repartidas en el territorio.
Se ha recalculado el destino, tipificando si es erial o cultivo de las superficies que ocupan dichos espacios ambientales y masas comunes ambientales. Así, los espacios ambientales ocupan un total de 4,75 ha de las que 2,3 ha son de cultivo. En las masas comunes ambientales, un total de 32,06 ha de las que 18,4 ha son de cultivo actualmente; sumadas ambas superficies dan un total de cultivo ocupado de 20,70 ha.
En la zona ZEPA, se estima una roturación de 0,5 ha y una pérdida de linderos de 2,24 ha, equivalente a 2,74 has. Para compensar, se dedican 7,1451 ha de cultivo para espacios ambientales y masas ambientales comunes.
Con relación al LIC Balsas grande y pequeña, se dejan 0,7 ha de espacios ambientales alrededor de la balsa, que dejan de ser de propietarios particulares y pasan a ser propiedad del Ayuntamiento, junto con las 2,03 ha de masas comunes ambientales diseñadas.
3. Estudio de alternativas.
Se considera la alternativa cero o exclusión total, pero de este modo se rechazaría el objeto de la concentración parcelaria, así como garantizar la continuidad de la actividad primaria y, por tanto, la preservación del ecosistema cerealista predominante en la zona.
La alternativa 1 considera exclusiones parciales de zonas pertenecientes a Red Natura 2000, pero dada la extensa superficie de tierras de cultivo incluidas en estos espacios, su exclusión supondría rechazar el objeto de la concentración parcelaria, dirigido a la mejora de las condiciones de las explotaciones y de las infraestructuras rurales.
La alternativa 2 supone establecer alternativas en el diseño del nuevo parcelario y de la red viaria. Se incluye toda la superficie y en el diseño de parcelas, se tienen en cuenta criterios como el ajuste de los límites a elementos preexistentes, ajuste geometría a las curvas de nivel, diseño de fincas de masa común con finalidad ambiental o adaptación de caminos a la red existente siendo el motivo por el que se elige esta alternativa, ya que el diseño de la concentración parcelaria se ha realizado de forma intentando minimizar los posibles efectos adversos.
4. Análisis del estudio de impacto ambiental.
El estudio de impacto ambiental contempla un inventario del territorio, que incluye aspectos como clima, geología, geomorfología, suelos y erosión, indicando que la zona presenta mayoritariamente fenómenos erosivos bajos, siendo también bajos los riesgos de colapsos y deslizamientos. En relación con la hidrología, se indica que en Santed no existe ningún cauce de agua permanente, sólo discurren pequeños barrancos procedentes de la Sierra de Santa Cruz Valdelacasa, que se han delimitado en lotes independientes de las parcelas, con titularidad pública; además existen pequeños navajos que también se han designado como masa común, barranco, espacios ambientales o excluidos.
Respecto a la vegetación se señala que predominan los terrenos de labor de secano, donde la vegetación presente es de carácter ruderal y se encuentra en bordes de caminos y terrenos de labor; también presencia de formaciones de frondosas al norte con Quercus ilex y, en menor medida, Quercus faginea, aunque localizadas fuera del ámbito de la concentración. Además, formaciones de pastizal, con mejor representación en la zona norte de la actuación, caracterizadas por ser formaciones de escaso porte, pero con elevado grado de cobertura, donde predomina Thymus vulgaris, Reseda undata, así como ejemplares dispersos y puntuales de Juniperus oxycedrus y Quercus ilex subsp. ballota, localizadas fuera de la concentración; en torno a los arroyos dominio de saucedas y choperas. En el entorno de la Balsa Grande y Balsa Pequeña, hay presencia de vegetación halófila propia de las estepas salinas mediterráneas. Existen citas de flora catalogada como Lythrum flexuosum (sensible a la alteración de su hábitat) o Puccinellia pungens y Centaurea pinnata (ambas en peligro de extinción); también se identifican los hábitats de interés comunitario 1310 "Vegetación halonitrófila anual sobre suelos salinos poco evolucionados", 1410 "Pastizales salinos mediterráneos", 1510* "Estepas salinas mediterráneas" y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".
Respecto a la fauna se realiza un inventario, indicando que en la zona se encuentran especies esteparias como ganga ortega o sisón, con cuadrículas UTM 1x1 al sur de la actuación y avutarda, distribuida por toda la zona de actuación. Destaca la presencia de grulla que usa la Balsa Grande y Balsa Pequeña como dormideros, donde también hay presencia de otras acuáticas. Se han realizado prospecciones durante junio de 2021 aunque no se establecen unas conclusiones del uso del territorio que hacen todas estas especies.
Por último, se enumeran todas las figuras de protección afectadas por el proyecto (Red Natura 2000, PORN, Humedal Ramsar), paisaje, medio socioeconómico y patrimonio.
Se incluye un apartado específico relativo al análisis de sinergias respecto a todas las concentraciones parcelarias existentes en la zona, en los cinco municipios colindantes. El principal impacto son las roturaciones para la explotación de las nuevas fincas, que se estima en una superficie total de 115.990 m², así como la homogeneización del paisaje o la modificación del hábitat natural de diversas especies faunísticas. El 33,24% de la superficie de la ZEPA (un total de 5.123,20 ha) se encuentra dentro de alguna concentración parcelaria, por lo que se han establecido una serie de medidas específicas.
En la valoración de impactos se hace una descripción de todas las actuaciones y se indica que el aporte de zahorras se estima en 18.500 m³, que procederán de la subparcela k, parcela 73 del polígono 8, de la que se estima necesaria una superficie de 2 ha, con un perfil de excavación necesario de 2,5 m de profundidad, en una zona donde ya se ejecutaron labores extractivas con anterioridad.
Con la ejecución de caminos se realizará un desbroce que afectará a una superficie de vegetación natural de unas 2 ha; los caminos de nueva ejecución que se localizan sobre terreno agrícola suponen una superficie de 96.000 m², lo que implica un 0,79% del terreno agrícola incluido en la concentración. Se afectan a varios cursos de agua, por lo que se tendrá en cuenta el desagüe superficial del terreno, preservando los desagües naturales. Para mitigar los problemas de avenidas de tormentas, se han diseñado dos fincas de titularidad pública, una junto al Barranco Aldehuela (888.13 de 1,87 ha de superficie) y otra junto al Barranco del Royo (888.5 de 0,9506 ha), para que puedan servir de área de laminación y de este modo se reduzca el impacto de las posibles avenidas sobre la Laguna de Gallocanta o el casco urbano de Santed. Se ha realizado una estimación de la vegetación que será eliminada, en base a un ancho máximo de ocupación de 10 m, dando como resultado una estimación de superficie de desbroce de 30.607 m²; sin embargo, se debe tener en cuenta que la afección real será posiblemente inferior. No se ha localizado flora catalogada en las trazas de los caminos. Los caminos C-10 y C-10-2 que discurren junto a las balsas, pasan próximos a hábitats de interés comunitario por lo que se tomarán medidas. La ejecución de nuevos caminos, ya existentes, todos ellos dentro de la zona periférica de protección del PORN, se considera compatible con los objetivos de conservación del Plan. La afección por caminos al LIC es de 4.953,47 m², teniendo en cuenta que la superficie total del LIC es de 6.478,11 ha, el porcentaje es mínimo. No se prevé afección al cangrejo de río ya que no se tiene constancia de que la zona sea área crítica. Se prevé un impacto positivo sobre vías pecuarias, ya que se delimitarán oficialmente, de acuerdo a las directrices señaladas por la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, que serán recogidas en Catastro, con registro a nombre del Gobierno de Aragón. Se han realizado prospecciones arqueológicas y se han establecido medidas.
En fase de explotación, se indica que la zona presenta en general unas pendientes medias bajas, con riego de erosión bajo, pero que en la zona norte existen pendientes más acusadas donde pueden producirse fenómenos erosivos en el terreno por la eliminación de vegetación natural, por lo se han propuesto superficies a no roturar en esa zona. La concentración se ha diseñado teniendo en cuenta el drenaje superficial de la zona con el objetivo de minimizar la afección sobre la escorrentía natural. Se considera que la explotación de las nuevas fincas puede implicar una reducción del uso de fertilizantes. La masa forestal roturable es de 116.134 m², que se compensa con la creación de masas denominadas ambientales, que suponen una superficie de 293.380 m² y de espacios ambientales con una superficie de 37.021 m². Se ha designado una superficie de 775.609 m² como no roturable, que está formada por linderos, masas arbóreas y pastizales, que se preservarán de actividades agrícolas, para así favorecer la preservación de las especies de fauna. En la zona ZEPA se plantea una roturación de 4.641 m² para facilitar el laboreo de las fincas. En relación con el PORN se estima que la realización de roturaciones se engloba dentro de las labores de acondicionamiento de las fincas que se recoge en el artículo 39 por lo que resultarían compatibles; las superficies de afección en este espacio son de 3.332 m², que se compensan con 25.446 m² de masas comunes ambientales y 9.597 m² de espacios ambientales, lo que supone un total de 35.043 m² dentro de este ámbito. El resto de trabajos resultan compatibles con el PORN.
Para compensar todas las pérdidas de vegetación natural, se han mantenido en la concentración, entre algunas fincas, espacios lineales de 4 m de anchura principalmente, así como otros espacios irregulares adaptados a las características del terreno, que ocupan una superficie de 3,7021 ha y suponen 5.730 m lineales de lindes, con la designación de espacios ambientales (titular 901), que no tienen numeración de finca, pues son formaciones lineales muy estrechas que, una vez finalizado el proceso de concentración parcelaria, pasarán a titularidad municipal. Además, 21 masas comunes (titular 888) con una superficie total de 29,33 ha, que tendrán una finalidad ambiental, de modo que serán destinadas a regenerar la vegetación natural, a preservar la existente o a otras funciones que se determinen. Además, algunos espacios pertenecientes a propietarios particulares, pero que presentan cierto interés, han pasado a tener titularidad pública. En el contorno de la Balsa Grande se ha dotado un espacio perimetral de 3.209 m², que está previsto agrandar hasta los 3.831 m², y en la Balsa Pequeña de 3.107 m² que pasarán a titularidad pública, ya que actualmente son de particulares. También se han diseñado otras dos fincas de Masa Común junto a la Balsa Pequeña, de 8.580 m² y 15.189 m², cuya superficie se detrae de propietarios para retirar de cultivo, generar vegetación y pasar a titularidad pública. Se considera que no es posible establecer lindes en todas las fincas de la ZEPA pues supondría una reducción de la superficie de cultivo desproporcionada, siendo además que en otras concentraciones del entorno se han venido estableciendo espacios ambientales entre nuevas fincas de reemplazo de manera salpicada en las áreas más interesantes. Se indica que las plantaciones de almendros tampoco han prosperado en los ensayos realizados en Las Cuerlas. Dentro de la ZEPA, se han establecido 11 recintos de los espacios ambientales, que suponen una superficie de 1,891 ha y 6 fincas de masa común, con destino ambiental, que comprenden una superficie de 6,63 ha. Dentro del PORN, 7 espacios ambientales que suponen 0,9597 ha y 3 fincas de masa común, con una superficie de 2,5446 ha. Se han establecido dos masas comunes (501/888.5 de 0,9506 ha y 502/888.13 de 1,8785 ha) junto a arroyos, que además de poder laminar posibles avenidas, se podrían proyectar para filtro verde.
Con el fin de favorecer los montes de utilidad pública, se establecen igualmente fincas de masa común ambiental, que en el futuro podrán pasar a formar parte del monte, en las proximidades del MUP n.º Z-124 "Peña Alta" (fincas 501/888.10 de 1,6138 ha, 501/888.12 de 2,8853 ha y 501/888.16 de 0,9916 ha); también en el caso del MUP n.º Z-123 "Dehesa del Gayubar" se ha situado la finca 501/800.1 de 10,04 ha, de propietarios desconocidos, que pasará a titularidad de Hacienda de la Comunidad de Aragón. También otros recintos destinados a sobreanchos de carreteras (2,39 ha). Las vías pecuarias han quedado recogidas de manera efectiva en la nueva ordenación parcelaria, diseñándolas paralelas e independientes a los caminos de concentración, con anchuras que van desde los 10 hasta los 70 m.
Se establece un Plan de Vigilancia Ambiental que prestará especial atención a la señalización de trabajos en la Balsa Grande y Balsa Pequeña y un control de la roturación de los linderos de las fincas, que deberá ajustarse a las superficies definidas como a eliminar en el estudio de impacto ambiental, y que requerirá la preceptiva autorización por parte del organismo competente que, en su caso, emitirá el correspondiente condicionado respecto a las fechas adecuadas para su ejecución. Se hará un control de todas las medidas compensatorias.
Se incluye un documento de síntesis.
5. Descripción del medio y catalogación ambiental.
El término municipal de Santed está situado en la Cuenca de Gallocanta, en la Comarca Campo de Daroca, en el interior del complejo endorreico que alimenta la Laguna de Gallocanta. El entorno de la concentración se localiza en zonas endorreicas y semiendorreicas donde predominan materiales cuaternarios (limos, conglomerados y gravas). El complejo lagunar de Gallocanta está formado por un conjunto de lagunas que se extienden por el fondo de una amplia depresión de fondo plano. La Laguna de Gallocanta constituye el elemento natural más singular de todo este entorno, siendo de origen kárstico y considerado el mayor lago interior salado de Europa. Presenta importantes variaciones y fluctuaciones estacionales y plurianuales, tanto en la lámina de agua como en la salinidad, derivada de la fuerte influencia del ciclo hidrológico, siendo sus principales aportes las aguas de escorrentía de la cuenca, procedente de los arroyos existentes en el entorno, provenientes muchos de ellos de la Sierra de Valdelacasa, que cruza el término municipal de Santed de norte a sur y, en menor medida, de las descargas de los acuíferos que la alimentan. Se complementa con otras lagunas de menor entidad, muchas de ellas de agua dulce, entre ellas la Balsa Grande y Balsa Pequeña, próximas a la laguna de La Zaida y ubicadas dentro del perímetro de la concentración, que se corresponden con pequeñas depresiones endorreicas de origen kárstico con aguas temporales, que cuando se secan favorecen la precipitación de sales y la formación de finas costras salinas.
En cuanto a la vegetación, presencia de masas forestales en la zona central del término municipal, coincidente con la Sierra de Valdelacasa y excluidas del perímetro de la concentración, donde destacan los bosques mediterráneos de carrascal (Quercus ilex subsp. rotundifolia), cartografiados en algún caso como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". A ambos lados, grandes extensiones de cultivo de secano de marcado carácter estepario, donde se centran las actuaciones del presente proyecto, con zonas de vegetación natural de carácter arbustivo y algunas zonas arboladas de forma dispersa. El principal cultivo de la zona es la cebada, que aparece intercalada con pequeñas áreas de matorral bajo formado principalmente por especies como Thymus vulgaris, Genista scorpius, Lavandula latifolia o Salvia lavandulifolia, entre otras. En el entorno de la Balsa Grande y Balsa Pequeña, abunda la vegetación palustre con zonas de carrizo, enea, juncales y comunidades halófilas, inventariadas como hábitat de interés comunitario 1310 "Vegetación anual pionera con Salicornia y otras zonas fangosas o arenosas", 1410 "Pastizales salinos mediterráneos" y 1510 (prioritario) "Estepas salinas mediterráneas". Destaca la presencia en el área de la especie, en el entorno de la Sierra de Valdelacasa, de la especie Narcissus rupicola, incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón).
En lo que respecta a la fauna, de acuerdo al carácter estepario de la zona a concentrar, es relevante la presencia de especies como avutarda (Otis tarda) o sisón común (Tetrax tetrax), incluidas como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogada como "vulnerable". La zona objeto de concentración parcelaria es también área de campeo de rapaces como aguilucho pálido (Circus cyaneus), catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat". Otra especie de interés es la grulla común (Grus grus), catalogada también como "sensible a la alteración de su hábitat". Toda la zona sur del municipio, se localiza dentro del ámbito de la cartografía como zona de interés para las futuras áreas críticas identificadas en el contexto de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.
Asimismo, todo el proyecto se ubica dentro del ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación, sin afectar a áreas críticas de la especie.
La zona sur del proyecto está incluida dentro de la Red Natura 2000, ZEPA ES000017 "Cuenca de Gallocanta" (Plan básico de gestión y conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón y publicado mediante Resolución de 24 de marzo de 2021). Espacio de interés por la presencia de humedales, entre los que destaca la Laguna de Gallocanta, siendo una localidad de gran importancia en el transcurso de la migración anual de la grulla común.
También se incluye dentro del perímetro de concentración el ZEC/LIC ES2430108 "Balsa Grande y Balsa Pequeña" (Plan básico de gestión y conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón y publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2021). Se trata de lagunas temporales de carácter endorreico donde destacan formaciones vegetales ligadas a humedales salinos mediterráneos.
Una pequeña parte de la concentración, al sur del término municipal, intersecta con el ZEC/LIC ES2420111 "Montes de la Cuenca de Gallocanta" (Plan básico de gestión y conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón y publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2021). Se trata de un conjunto de sierras que rodean a la Laguna de Gallocanta, donde dominan los bosques de quercineas en buen estado de conservación.
Una fracción del perímetro de la concentración, coincidente en parte con el ámbito de la ZEPA, se incluye dentro del ámbito territorial del PORN de la Laguna de Gallocanta (Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta), concretamente con Zona Periférica de Protección. Esta superficie está incluida en la Lista del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat para las Aves Acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).
Se afecta al Lugar de Importancia Geológica "Laguna de Gallocanta" 75, declarado en base al Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, anexo II (áreas de interés geológico de Aragón), por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.
De acuerdo con la información aportada en la documentación presentada, por el terreno discurren las vías pecuarias "Cordel de la Endigüela" y "Cordel del Cabezuelo".
La actuación queda ubicada dentro de zonas de tipo 5, caracterizadas por su baja peligrosidad y media importancia de protección, de tipo 6, alta peligrosidad y baja importancia de protección y de tipo 7, media-baja peligrosidad y baja importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
6. Efectos potenciales de la actuación.
Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la fauna y la vegetación, y provienen de la simplificación y homogeneización del paisaje que se produce por la pérdida de linderos tradicionales y de la calidad de los hábitats del entorno, así como por la intensificación de las labores agrícolas. Estos impactos se pueden considerar permanentes (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria), extensos (la concentración parcelaria afecta a una superficie total de 1.213 ha) y se acumulan y reactivan con el desarrollo de otros proyectos similares en el entorno (concentraciones parcelarias de Bello, Las Cuerlas, Gallocanta y Torralba de los Frailes, particularmente).
Se considera que la concentración parcelaria planteada, generará efectos acumulativos y sinérgicos, principalmente sobre especies sensibles que habitan en la zona, por la modificación y el deterioro de los hábitats presentes. En el caso del territorio afectado por el proyecto, el paisaje se estructura en pequeñas parcelas con gran cantidad de linderos, que resulta adecuado como hábitat trófico y reproductivo de diferentes especies de avifauna esteparia. La ejecución y explotación de esta concentración parcelaria, comporta, en este sentido, un efecto ambivalente, al suponer una pérdida de calidad del hábitat para el desarrollo de los ciclos vitales y fenológicos de las especies y, a la vez, una mejora en la rentabilidad de unos usos que permiten la permanencia de estos espacios abiertos.
El proyecto de concentración parcelaria prevé la desaparición de linderos que se presentan en el interior de las nuevas fincas de reemplazo, ya que suponen una dificultad para el desarrollo de las labores agrícolas. Con los datos de la actualización de superficies remitida en el escrito de alegación de la Dirección General de Desarrollo Rural, se observa que, de las 1.104 ha cultivables, se eliminarán 7,17 ha de linderos en toda la zona, que, junto a las 3,06 ha de desbroce por las obras y la superficie a roturar de 9,5379 ha, suponen un total de pérdidas de vegetación natural de 19,77 ha. En compensación han aplicado dos tipos de zonas: espacios ambientales, basados en superficies lineales de 4 m de anchura y masas comunes ambientales que se han diseñado repartidas en el territorio.
Después del nuevo cálculo presentado en el documento de alegaciones, se ha calculado el destino, tipificando si es erial o cultivo de las superficies que ocupan los espacios ambientales y masas comunes ambientales. Así, los espacios ambientales ocupan un total de 4,75 ha de las que 2,3 ha son de cultivo. Se prevé que una vez finalizado el proceso de concentración parcelaria, pasen a titularidad municipal, y que sean destinados a regenerar la vegetación natural, a preservar la existente o a otras funciones que se determinen.
En las masas comunes ambientales, un total de 32,06 ha de las que 18,4 ha son de cultivo actualmente; sumadas ambas superficies dan un total de cultivo ocupado de 20,70 ha. En coherencia con el mantenimiento de las especies presentes en el entorno, todas estas masas comunes deberán ser destinadas a barbechos de larga duración o siembra de leguminosas y no laboreo, durante 5 años, pudiendo, sólo en última instancia dedicarse al abandono permanente.
Sería conveniente en consecuencia redefinir estos espacios con el fin de que constituyan pasillos o corredores ambientales funcionales, conectando principales zonas de interés del entorno, especialmente en el entorno de la Balsa Grande y Balsa Pequeña, así como de la ZEPA y la Laguna de Gallocanta para que puedan ser usados por la fauna presente en el entorno. El promotor indica en su informe que a ambos lados de los caminos se prevé el crecimiento de vegetación natural que puede contribuir a establecer corredores lineales. Añade que, aunque se estableciera un corredor hasta el límite con el municipio de Gallocanta, después no habría continuidad hasta la laguna dado que la concentración allí ya está realizada y no se contempló la creación de este corredor.
En la zona ZEPA, se estima una roturación de 0,5 ha y una pérdida de linderos de 2,24 ha, equivalente a 2,74 has. Para compensar, se dedican 7,1451 ha de cultivo para espacios ambientales y masas ambientales comunes.
Con relación al LIC Balsas grande y pequeña, se dejan 0,7 ha de espacios ambientales alrededor de la balsa, que dejan de ser de propietarios particulares y pasan a ser propiedad del Ayuntamiento, junto con las 2,03 ha de masas comunes ambientales diseñadas. Cabría considerar, en un principio, como insuficiente el espacio ambiental que se ha dejado en el entorno de las lagunas Balsa Grande y Balsa Pequeña (4 m de forma general, y que se corresponde prácticamente con la orla que ya existe), ya que actualmente los márgenes de estos espacios son muy reducidos debido a la fuerte presión que sufren por la ocupación por los cultivos agrícolas. Este impacto se incrementaría asimismo en el caso de que se materializara la ejecución del camino C-10 que discurre entre las dos balsas. Como consecuencia de lo expresado, se considera conveniente revegetar las orillas con entidad suficiente para que esta presión disminuya o establecer cualquier otra medida que permita preservar esa zona alrededor de las balsas.
Al respecto, cabe señalar que por un lado el promotor realiza una propuesta de no roturar las parcelas que limitan con las balsas, pese a que en la actualidad los límites catastrales de ambas balsas sean parcelas de cultivo, y por otro lado y de acuerdo al informe de la Dirección General de Medio Natural, el camino que cruza por el ZEC "Balsa Grande y Balsa Pequeña" de debe mantener el camino central en una anchura de 4 metros en una longitud de longitud de 323 metros entre los puntos 622.686/4.541.838 y 622.446/4.641.621, si bien el camino existente no podrá ser restaurado en el tramo citado, dejándose tal y como está en la actualidad. De esta manera se compatibiliza el proyecto con los valores ambientales de estas balsas.
En el diseño de la red de caminos se considera que la superficie ocupada por los caminos dentro del perímetro de la concentración es de 9,6 ha de terreno agrícola y se produce un desbroce de 3,06 ha de vegetación natural, aunque la afección real será posiblemente inferior. Se indica que no se ha localizado flora catalogada en las trazas de los caminos. Se adoptarán medidas no obstante en la ejecución de los caminos C-10 y C-10-2, que discurren próximos a Hábitats de Interés Comunitario.
Habida cuenta el tipo de sistemas sobre los que se procura la concentración, los principales impactos para la fauna recaerán, por tanto, en esta reducción de biotopos en la explotación de las fincas, pero también se producirán otras afecciones por las molestias por la presencia de personal y maquinaria en la fase de obras; en este sentido, adquieren especial relevancia especies como avutarda, sisón o ganga ortega. En el estudio de impacto ambiental se propone una adecuación del calendario de obras, si bien el estudio de fauna incluido no indica el uso del territorio que hacen estas especies, por lo que será necesario realizar prospecciones de fauna específicas para limitar las obras en época de reproducción de las especies. El proyecto se considera compatible con el Plan de Recuperación del cangrejo de río ibérico, no afectándose a área crítica de la especie.
En relación con la ZEPA ES000017 "Cuenca de Gallocanta", en la que se incluyen unas 355 ha del perímetro de la concentración (el 29% del total de la superficie del proyecto), las principales afecciones recaen sobre la previsible intensificación de los métodos agrarios con el incremento de las superficies de explotación, la desaparición de linderos y la homogeneización del paisaje. Entre las principales amenazas identificadas en el Plan básico de gestión y conservación de este espacio, se incluye la intensificación agraria que ha generado un paisaje uniforme y un incremento de la aplicación de fitosanitarios, que pueden alterar las características físico-químicas del agua y de los suelos. Las concentraciones parcelarias han supuesto la puesta en cultivo, en ocasiones, hasta la vegetación de las orillas de las lagunas, y ha comportado la eliminación de plantaciones de almendros de gran interés para la avutarda. Otras amenazas con las que cuenta este espacio son las conversiones de sistemas agrícolas a producciones de un único cultivo o la eliminación de pequeñas características del paisaje como setos, manantiales, árboles Aunque sólo se prevé la eliminación de una superficie de 0,45 ha de vegetación natural en la ZEPA, el incremento del tamaño de las nuevas fincas (que triplican su superficie) con la reducción de los linderos entre parcelas, supone un impacto significativo sobre este espacio, entre cuyas especies de interés destaca avutarda, ganga ortega y grulla. En el estudio de impacto ambiental se proponen como medidas compensatorias para reducir y/o compensar la afección, la designación de masas comunes ambientales, es de 32,06 ha. (18,4 de cultivo actualmente).
Respecto al ZEC/LIC ES2430108 "Balsa Grande y Balsa Pequeña" cabe destacar que, dadas sus reducidas dimensiones (16,18 ha), queda incluido casi en su totalidad dentro del perímetro de la concentración, por lo que este espacio no debe verse reducido con la inclusión de parcelas de cultivo de titularidad privada (del total de la superficie de este espacio, 4,8 ha serán de titularidad privada). Dentro de este espacio destacan los Hábitats de Interés Comunitario 1310 "Vegetación anual pionera con Salicornia y otras zonas fangosas o arenosas", 1410 "Pastizales salinos mediterráneos" y 1510* (prioritario) "Estepas salinas mediterráneas", presentes en el entorno de las Balsas y por donde discurren los caminos C-10 y C-10-2. Entre las amenazas identificadas en el Plan básico de gestión y conservación destacan la conversión a tierras agrícolas y la eliminación de pequeñas características del paisaje. Se indica también que el diseño y construcción de infraestructuras de uso público deberán considerar la integración paisajística y compatibilidad con los objetivos de conservación del espacio, preservando las zonas más sensibles del uso público. En este sentido, los caminos proyectados, especialmente el C-10, con una anchura prevista inicialmente de 10 m y posteriormente de 4 m, comporta una nueva afección sobre los usos, la dinámica hidrológica y, a la postre, sobre la preservación de estas dos balsas, por lo que se entiende incompatible con los objetivos de conservación del espacio. Además, la nueva parcelación y la inclusión de parcelas de cultivo privadas de mayor tamaño que las actuales, afectará igualmente a la dinámica de las lagunas que ya sufren una fuerte presión por la actividad actual, por lo que se concluye que toda la superficie del ZEC/LIC sólo puede quedar incluido en la concentración parcelaria si es sin cultivar, debiéndose considerar toda la superficie del mismo como masa común con destino ambiental.
Por todo lo anterior y vista la dificultad de establecer linderos de 4 m, dado que esto supondría una merma de superficie significativa en algunos propietarios, la propuesta planteada por el promotor de establecer 10 pasillos ambientales en la ZEPA que provienen de los descuentos realizados a todos los propietarios, junto con dejar varias masas comunes sin cultivar, se valoran las medidas planteadas como adecuadas en concordancia con el criterio expresado por la Dirección General de Medio Natural en su último informe. Asimismo, se valora como adecuada el dejar sin roturar las fincas que rodean las balsas cuando hoy son tierras cultivables.
En el caso de la afección al ZEC/LIC ES2420111 "Montes de la Cuenca de Gallocanta", cabe destacar que se produce únicamente por una pequeña intersección de las parcelas con la delimitación de este espacio, sin que se consideren afecciones directas por este proyecto, si bien la acumulación de proyectos de concentración en la zona afecta indirectamente a este espacio, tal y como se ha mencionado anteriormente. Según el estudio de impacto ambiental, la cantera se ubica dentro de este espacio, no obstante, al emplazarse sobre terrenos con uso actual agrícola, no se consideran afecciones relevantes.
Para que el proyecto pueda resultar compatible con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta (Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón), en relación a lo señalado en su artículo 17. Roturaciones para cultivo agrícola. Se prohíbe cualquier roturación de terrenos para destinarlos a cultivo agrícola en todo el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aun cuando se contemplen masas comunes y espacios ambientales como compensación, recordando además que éstas no suponen una labor de acondicionamiento de las nuevas fincas si no un cambio de uso de un terreno forestal con una finalidad agrícola. Respecto a la ejecución de los caminos previstos, en el artículo 36 se establece que "en la zona B se podrá autorizar la apertura de nuevos caminos, pistas, trochas, o su ampliación, siempre que las actuaciones sean compatibles con los objetivos del presente Plan". Dentro de este espacio se localizan 3.970 m de caminos, de los cuales 1.880 m son de nuevo trazado. En el caso de los caminos C-8 y C-9, al existir una traza existente, los nuevos caminos se deberán ajustar a los trazados existentes sin aumentar la anchura de ocupación y en el caso del C-8-2, al ser todo de nueva ejecución y sin que exista una traza previa, se deberá reducir la anchura del camino a 4 m, de manera que puedan resultar compatibles con los objetivos del PORN.
La misma superficie que está incluida dentro del PORN, unas 156 ha, se encuentra también integrada dentro del Lugar de Interés Geológico LIG "Laguna de Gallocanta", considerado Área Natural Singular en los términos previstos en la legislación vigente en materia medioambiental. La normativa reguladora establecida en su artículo 8, por el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección, desarrolla en su articulado un régimen de protección genérico, si bien recoge la posibilidad de declaración de estos lugares como espacios naturales protegidos de Aragón, en cuyo caso prevalecerá el régimen jurídico de protección más específico del que disponga dicho espacio. A su vez, los artículos 10, 11 y 12 del mencionado Decreto establecen los efectos de inclusión en el Catálogo, los usos y actividades permitidas y autorizables y los usos y actividades prohibidos, no apreciándose incompatibilidades concretas del Proyecto de concentración parcelaria con el régimen de uso establecido. No obstante, el acondicionamiento de las fincas no deberá suponer una alteración morfológica significativa ya que esto es una actividad prohibida dentro del LIG conforme se señala en el artículo 12.
En relación con el impacto generado sobre la geomorfología, se valora como moderado en el estudio de impacto ambiental, ya que, en la ejecución de los caminos, los desmontes que se conformen se compensarán con el terraplenado, por lo que, dada la escasa dimensión prevista de los taludes, no precisará de medidas de restauración para evitar procesos erosivos. En fase de explotación también se considera moderado ya que la zona presenta unas tasas de erosión bajas, dado el relieve local y la presencia de ribazos. No se prevé que la eliminación de linderos y ribazos incremente significativamente los efectos erosivos del suelo, ya que se han tenido en cuenta en el diseño de las parcelas. No obstante, dado que parte del emplazamiento de la concentración parcelaria queda dentro de una cuenca endorreica en cuyo fondo se desarrolla un sistema lagunar del más alto valor ecológico, se deben implementar medidas que eviten el depósito de acarreos en su fondo y provoquen su aterramiento.
De la misma forma, tampoco se prevén efectos relevantes con la explotación de la cantera que se localiza sobre suelos con uso agrícola y que será restaurada una vez finalizadas las obras.
La red hídrica superficial localizada dentro del perímetro de la concentración parcelaria la componen una serie de barrancos, de los cuales sólo el Arroyo del Rayo (o Arroyo de Santed), que discurre por el sur de la concentración, desemboca directamente en la Laguna de Gallocanta. Se trata de cauces con un régimen absolutamente esporádico y torrencial, que en el caso del Arroyo del Rayo sólo aporta agua a la Laguna cuando se producen fuertes avenidas. Todos los cauces se han identificado como lotes independientes que, una vez finalizado el proceso de concentración parcelaria, comportarán titularidad pública. Los cruces de caminos con estos cursos de agua pueden afectar a la calidad del agua y la dinámica de la red hidrológica, por lo que se deben establecer medidas para que las obras de fábrica tengan la sección necesaria para evacuar los caudales máximos previstos. Además, el camino C-3-4 y un tramo del C-3 y del C-7 discurren de forma paralela a alguno de estos cauces, por lo que se deberá evitar cualquier modificación de los mismos para no afectar a su capacidad de desagüe ni a su perfil transversal.
Una vez ejecutada la concentración parcelaria no se esperan modificaciones sustanciales en la dirección de las pendientes, ya que se trata de una zona con un relieve suave, con pendientes muy bajas. En cuanto a las zonas de escorrentía, estas últimas se han delimitado como límites de las nuevas fincas o se les ha otorgado la categoría de cauce o áreas con valor ambiental, por lo que no se prevé una modificación de éstas y, por tanto, no se alterarán flujos que lleguen a la Laguna de Gallocanta. No se contempla el diseño de desagües o canalizaciones, permitiendo que las escorrentías sigan su curso actual. En relación con los navajos, no se han identificado en la cartografía aportada, por lo que no es posible corroborar la disposición de los mismos sobre los nuevos lotes, procediendo en todo caso establecer medidas específicas al respecto que garanticen su protección. Con el fin de evitar en toda la contaminación arrastres de tierras que puedan llegar a la Laguna de Gallocanta, como consecuencia de las lluvias y el incremento de la superficie de parcelas roturadas, se deberán disponer de filtros verdes en las principales zonas de escorrentía. Se han propuesto dos masas ambientales con este fin (501/888.5 de 0,9506 ha y 502/888.13 de 1,8785 ha) junto a arroyos, que además de poder laminar posibles avenidas, se podrían proyectar para un filtro verde. Con el objeto de garantizar una correcta y útil ubicación de estas zonas de avenidas y posibles filtros verdes, sería interesante estudiar la posibilidad de reubicar estas masas comunes en zonas que actualmente recogen aguas de escorrentía, pudiendo consultar para ello el documento "Diseño de medidas para la restauración de hábitats de interés en la Cuenca de Gallocanta", realizado en septiembre de 2022 y promovido por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. Según la información recogida en este documento existe una zona en el Arroyo de Santed, en el entorno de las coordenadas UTM 30N (ETRS 89): 627.209 / 4.543.803 y 627.479 / 4.543.851 donde sería interesante acondicionar zonas inundables ya que es una zona de gran afluencia de agua porque drena en ella una amplia cuenca de barrancos.
El promotor, respecto a la disposición de los filtros verdes para las principales zonas de escorrentía, expresa que deja tierras de labor adyacentes al cauce para evitar máximas avenidas. En este sentido la Dirección General de Medio Natural señala que los filtros verdes, además de laminar el caudal en máxima avenidas, sirven para evitar el arrastre de limos aguas abajo donde se pudieran acumular e incluso evitar la llegada a la laguna de Gallocanta. En este sentido, y en concordancia con el criterio de la Dirección General de Medio Natural, resulta imprescindible la implantación de medidas que retengan los arrastres de carga sólida con dirección a la Laguna de Gallocanta para minimizar su aterramiento y colmatación.
Respecto al paisaje, cabe destacar que se producirá una homogeneización del mismo, dado que el tamaño medio previsto para las fincas resultantes pasa a ser 3 veces mayor que el de las parcelas de origen. Dado el porcentaje de superficie de vegetación natural a eliminar, las medidas para compensar, junto con la adopción de las medidas propuestas en el presente condicionado, se contribuirá a que los usos del suelo no difieran de forma sustancial a la situación actual.
Si bien en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, recibido en fase de información pública, se indica que se ha detectado una pequeña área del Monte Peña Alta dentro de la concentración, por lo que se indica que se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones de ocupación según viene fijado en el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en el estudio de impacto ambiental se indica que, aunque en la cartografía consultada aparece el monte de utilidad pública n.º124 "Peña Alta", con una superficie de 319 ha, coincidente con la cartografía oficial pública, aparece con una superficie GIS de 336,59 ha, que difieren por errores cartográficos, por lo que no hay que considerar que haya afección. Se deberá atender, en este sentido, a lo establecido en la vigente Ley de Montes de Aragón.
El tratamiento de las vías pecuarias identificadas en el perímetro de concentración se deberá efectuar según viene regulado en la Ley de vías pecuarias de Aragón (Ley 10/2005, de 11 de noviembre), y en cualquier caso se deberá garantizar que las obras proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental, todo ello en los términos que establece el artículo 31 de la citada ley. Conforme se indica en el estudio de impacto ambiental, durante la fase de proyecto, ambas vías se han delimitado en la nueva distribución parcelaria y de acuerdo con las directrices señaladas por la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Zaragoza. Quedan recogidas estas parcelas en el polígono 502, y suponen 12,9972 hectáreas y 7.440 ml de recorrido. En todo caso, en la definición final se deberá atender a lo especificado al efecto por la citada Ley 10/2005, modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo al resultado del análisis de Infosig realizado, en referencia con la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes naturales, se aprecia que el ámbito del Proyecto se corresponde con terrenos clasificados principalmente como zonas de medio y bajo riesgo de incendio forestal (tipos 5, 6 y 7), según los casos, conforme a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo incendio forestal. En cuanto a los riesgos geológicos, los riesgos por hundimientos y deslizamientos son muy bajos. Los riesgos meteorológicos se consideran medios por descargas, rayos, tormentas y vientos.
Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, la exposición de valores naturales o población a tales riesgos y los potenciales daños, no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la propia ejecución o explotación del proyecto respecto de la situación actual. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.
Con fecha 3 de octubre de 2024, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realiza segundo trámite de audiencia para el que se remite el documento base de resolución a la Dirección General de Medio Natural, a la Dirección General de Desarrollo Rural y al Ayuntamiento de Santed.
Con fecha 11 de noviembre de 2024 se reciben alegaciones de manera extemporánea de la Dirección General de Desarrollo Rural- Servicio de Infraestructuras al segundo trámite de audiencia. En ellas manifiestan que en el condicionado 11, hay un error con relación al camino C-10-2, ya que tras el desplazamiento de este camino fuera de la ZEC/LIC "Balsa grande, balsa pequeña", no estaría sometido a ninguna restricción. Con relación al condicionado número 12, indican que dadas las acciones que han incorporado previamente y que fueron atendidas en la alegación primera, la restricción de que toda la ZEC/LIC deberá permanecer sin cultivar, no es apropiado. Finalmente, con relación al condicionado número 13, se plantea su eliminación dado que de lo contrario no se podría ejecutar la concentración en la ZEPA. Además, plantean que han establecido fincas de masa común a uso ambiental para compensar la eliminación de linderos y ribazos.
Con fecha 13 de enero de 2024 se recibe en INAGA, informe de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, en el que se indica lo siguiente:
Con relación al condicionado número 11, parecen observarse errores en el documento base en lo que concierne al camino C-10-2 que queda fuerza de la ZEC, proponiendo un nuevo texto referido al C-10 exclusivamente. Con relación al condicionado número 12, referido a que se deje sin cultivo alrededor de las balsas de la ZEC, considera que no debe exigirse que se deje sin cultivo alrededor de las dos balsas. Con relación al condicionado número 13, donde se indica que no deberán eliminarse ribazos ni linderos dentro de la ZEPA, la Dirección General de Medio Natural, define linderos y ribazos, "de manera que en sistemas cerealísticos se entiende por ribazo la porción de tierra de cierta entidad (por encima de 1-2 m de anchura, generalmente con algo de pendiente, situada entre dos parcelas agrícolas y frecuentemente con vegetación arbustiva (o incluso arbórea) o con acúmulos de piedras. En cuanto al linderos, suele aplicarse más bien a la mera línea de separación entre parcelas, de escasas dimensiones (unos pocos centímetros) y con vegetación frecuentemente herbácea o a lo sumo arbustiva de pequeño porte. Por ello, se propone suprimir la imposibilidad de eliminar linderos, entendiendo como tal, la separación entre fincas de menos de 1,5 m de ancho, manteniendo en todo caso la prohibición de eliminación para los ribazos (entendidos como las separaciones entre fincas superiores a 1,5 m de anchura."
El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Vistos el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Santed (Zaragoza), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, los informes recibidos de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, y el expediente incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: el Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta; las Resoluciones de 26 de febrero y 24 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se disponen las publicaciones de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por la que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón; el Decreto 274/2005, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección; el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Santed (Zaragoza), promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
Condicionado de carácter general
1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Santed (Zaragoza), en su estudio de impacto ambiental, en la documentación aportada por el promotor durante la tramitación del expediente y en la cartografía adicional aportada.
2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras. Se atenderá particularmente a la adecuada ejecución y mantenimiento durante toda la fase de explotación del proyecto de las medidas correctoras y compensatorias relativas a la vegetación natural, masas comunes y espacios ambientales y la fauna catalogada.
3. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como los permisos que en su caso se deriven de la aplicación de los preceptos establecidos en el PORN y de los propios del ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de trabajos en dominio público hidráulico u otros y, en su caso, los correspondientes a trabajos en el entorno de viales y carreteras.
La explotación de la cantera quedará condicionada a las correspondientes autorizaciones administrativas previas por parte de los organismos competentes en autorizaciones mineras. Asimismo, el calendario de explotación y demás labores se ajustará para no coincidir con el período reproductivo de las especies catalogadas en el entorno.
4. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en sus anexos y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.
5. En caso necesario, se delimitarán áreas para el depósito de piedras distribuidas uniformemente en el interior del perímetro de la concentración parcelaria, conforme al criterio técnico que aporte el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. En ningún caso, se corresponderán con zonas de vegetación natural o dominio público.
6. El tratamiento de las vías pecuarias cuyo trazado queda incluido en el perímetro de concentración parcelaria se realizará en los términos establecidos en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por el artículo 50 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma que se garanticen unas adecuadas condiciones de uso, procurando en todo caso la integridad superficial de la misma, la continuidad del trazado y la idoneidad del itinerario, así como su necesaria transitabilidad y seguridad.
7. El proyecto definitivo de concentración parcelaria y su cartografía asociada deberán garantizar la exclusión del perímetro a concentrar de todos los terrenos de dominio público forestal integrantes del Monte de Utilidad Pública Z-124 "Peña Alta"; en su caso, se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones de ocupación conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
Respecto a la consideración general de objetivos ambientales
8. Se asegurará el mantenimiento de una anchura media de entre 0,5 y 1 m en las nuevas lindes creadas entre las fincas de reemplazo. En la zona ZEPA, en sus linderos, se podrá fomentar la plantación de arbolado de secano como el almendro u otros de similar porte que puedan ser utilizados por la fauna presente en el entorno como área de descanso, refugio o zona de caza, todo esta medida para no comprometer los objetivos medioambientales derivados de la aplicación de la Directiva Marco del Agua, en lo referente a la Laguna de Gallocanta y su acuífero, desarrollados en el Plan Hidrológico del Ebro; así como de acuerdo a lo recogido en las Resoluciones de 26 de febrero y 24 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se disponen las publicaciones de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por la que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón; así como para no incurrir en afecciones negativas sobre las poblaciones de rocín, avutarda común, ganga ortega, sisón común, grulla comúnpresentes en el territorio, que puedan dar lugar a planteamientos excepcionales derivados de la aplicación del artículo 46.7 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se deberán contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje y del aumento, en su caso, de las labores agrícolas que supongan un deterioro de las masas de aguas subterráneas por contaminación difusa u otras, mediante la aplicación de otras medidas que incentiven prácticas de alternancia de cultivos (cereal, barbechos en verde, leguminosas-vezas y alfalfas de secano, girasol), instauración o mantenimiento de pastizales y eriales, etc.
Se velará por el mantenimiento de las edificaciones agrarias existentes en el perímetro de la concentración, que pueden constituir refugio para diversas especies de fauna, así como de posibles cerradas, muretes u otros elementos presentes, con el fin de que en su entorno inmediato se continúe desarrollando la vegetación natural que es utilizada por la fauna presente en el entorno como área de cría, refugio o zona de caza. Aquellas que deban eliminarse, se dispondrán de manera lineal en linderos de la nueva finca de reemplazo en que se sitúe la pared eliminada o en zonas habilitadas para espacios ambientales, sin afectar a terrenos de naturaleza forestal.
9. Se fomentará que, tanto las nuevas parcelas comunales, como las márgenes de la banda de ocupación de los caminos (nuevos y conservados), sustenten una cubierta vegetal natural permanente que contribuya a compensar la pérdida de recintos de vegetación natural como consecuencia del manejo y desarrollo de las labores agrícolas en las nuevas fincas de reemplazo, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona. En fase de explotación del proyecto, tales zonas no deberán utilizarse como áreas de depósito de aperos o maquinaria agrícola, ni área de vertido de piedras, restos vegetales, etc. Asimismo, todas las masas comunes de vocación ambiental propuestas, se deberán destinar a barbecho de larga duración (más de 2 años) o a siembra de leguminosas y no laboreo durante 5 años, pudiendo también ser su destino, en última instancia, el del abandono permanente. Se procurará que su disposición sobre el terreno sea funcional, configurando espacios interconectados entre sí cuando sea posible, especialmente en la Red Natura 2000.
10. El calendario de obras se planificará para no coincidir con los periodos reproductivos y de especial sensibilidad para las especies de avifauna catalogadas presentes en el entorno, debiéndose con carácter previo realizar prospecciones específicas por técnico cualificado y en época adecuada. En el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de octubre, las obras se realizarán bajo la supervisión del equipo encargado de la vigilancia ambiental, conforme a los preceptos que se establezcan por parte del personal designado al efecto por las respectivas Subdirecciones de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Zaragoza y/o Teruel (Agentes para la Protección de la Naturaleza y/o personal técnico gestor de la Reserva Natural), conforme a las prospecciones efectuadas. Con esta finalidad, se deberá presentar con antelación a la ejecución de las obras un cronograma de las actuaciones previstas ante tales Subdirecciones, pudiendo éstas establecer limitaciones temporales o de ejecución adicionales para evitar afecciones sobre la avifauna.
Respecto a las medidas en los espacios de la Red Natura 2000 y en el ámbito del PORN
11. No se podrán roturar terrenos de naturaleza forestal en conformidad con lo contemplado en el artículo 7 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta. Se reseña que tienen esta consideración, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, los terrenos que presenten vegetación forestal, cualquiera que sea su extensión, que se encuentren en terrenos de la Red Natura 2000. A tal efecto y para determinar su compatibilidad con los recogido en el PORN, se deberá especificar claramente cuando la palabra "roturación" se identifica con el acondicionamiento de las fincas, y cuando con el cambio de uso de un terreno forestal para una finalidad agrícola.
En concordancia con lo contemplado en el artículo 36 del mismo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en el caso de los caminos C-8 y C-9, únicamente se realizará un aprovechamiento y consolidación de los actuales trazados de la red viaria existente, y la optimización de dicha red con los nuevos recorridos imprescindibles y justificados (a tal fin se considera justificados aquellos nuevos caminos contemplados en el proyecto de concentración que posibiliten el acceso a las nuevas fincas de reemplazo cuando estas no cuentan con un acceso susceptible de consolidar y siempre que no se afecten a Hábitats de Interés Comunitario objetivo de conservación de la ZEC). En el caso del C-8-2, que es de nuevo trazado, se deberá reducir la anchura del camino a 4 m de manera que su ejecución resulte compatible con los objetivos del PORN. Asimismo, no se podrá ejecutar ningún camino nuevo dentro del espacio de la Red Natura 2000 ZEC "Balsa Grande y Balsa Pequeña". En ningún caso, las rasantes de los caminos, así como las cunetas y obras de drenaje transversal deberán modificar los drenajes hacia las zonas endorreicas de la Balsa Grande y Balsa Pequeña. En el caso del C-10 que cruza la ZEC "Balsa grande y Balsa pequeña", se mantendrá el camino central en una anchura de 4 m en una longitud de 323 m entre los puntos UTM 30N (ETRS 89): 622.686/4.541.838 hasta 622.446/4.541.621.
12. Los espacios ambientales creados alrededor de las Balsas Grande y Pequeña, que sirven para la protección de las mismas, se entregarán al Ayuntamiento para su gestión y no se roturarán en ningún caso. Las tres masas comunes ambientales creadas dentro de la ZEC se destinarán a objetivos compatibles con la conservación de la ZEC, tal como marca el Plan básico de gestión y conservación del espacio protegido Red Natura 2000 LIC/ZEC ES 2430108 "Balsa Grande y Balsa Pequeña".
Al objeto de que el desarrollo del proyecto esté en concordancia con la preservación de los terrenos de naturaleza forestal y con las valoraciones ambientales contempladas en la presente Resolución, y para minimizar los efectos acumulativos y sinérgicos, dentro de la ZEPA no se podrá eliminar los ribazos (entendidos como las separaciones entre fincas) que posean una anchura superior a los 1,5 m.
Respecto a los terrenos de naturaleza forestal.
13. Con el fin de minimizar potenciales afecciones sobre la vegetación natural del entorno y evitar la eliminación innecesaria de zonas con cobertura natural, se realizará el jalonamiento previo de estas zonas con carácter previo al inicio de las obras, realizándose una vigilancia específica sobre las mismas durante el transcurso de los trabajos, así como prospecciones previas que permitan descartar presencia de especies catalogadas.
14. En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con los recintos actuales del SIGPAC y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el estudio de impacto ambiental que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta la condición legal especial en los terrenos que presenten arbolado forestal), se remitirá una copia del mencionado plano al INAGA. En el mismo, se incluirá de manera expresa, las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo producidas entre la entrega del expediente para formular la declaración de impacto ambiental y el acuerdo de concentración. Asimismo, constará expresamente la relación de ribazos que, conforme a lo incorporado en el estudio de impacto ambiental, su adenda y cartografía asociada, se deben conservar. Finalmente, incluirá los espacios ambientales y masas comunes con vocación ambiental, constando de forma expresa en dicho acuerdo las particularidades de gestión atribuidas a las mismas en los diferentes apartados de la presente Resolución.
15. Cualquier nueva solicitud de roturación de terrenos forestales, para la adecuación de las parcelas de reemplazo en el periodo de vigencia del seguimiento ambiental del presente proyecto, solo se someterán al criterio del organismo competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la vigente Ley de Montes de Aragón, una vez analizada por los responsables del seguimiento ambiental y considerada viable ambientalmente, de acuerdo con los criterios de los documentos presentados para la evaluación de impacto ambiental del proyecto de concentración y con los establecidos en la presente Resolución. Asimismo, para esas solicitudes, y dado que en el ámbito territorial del PORN está prohibida la realización de cualquier roturación de terrenos para destinarlos a cultivos agrícolas (artículo 17), en el acuerdo de concentración parcelaria deberá quedar reflejada la inviabilidad legal de practicar roturaciones en dicho ámbito.
Respecto a la calidad de las aguas.
16. La construcción de los pasos en los diferentes cauces se realizará en época estival con el fin de descartar afecciones sobre la calidad de las aguas. Se deberán adoptar las medidas oportunas (instalación de barreras de retención de sedimentos, etc.) para evitar el arrastre de materiales y residuos de obra por aguas. Tras la finalización de las obras, las medidas aplicadas deberán ser desmanteladas y gestionadas según su naturaleza, restaurándose las áreas alteradas. Particularmente, se extremarán las precauciones en las obras de acondicionamiento de los tramos de los caminos C-3, C-3-4 y C-7, que discurren próximos a arroyos, para evitar alteraciones en la morfología y la dinámica hidrológica de los mismos.
17. Con carácter previo al inicio de los trabajos se deberá balizar durante la fase de obras el navajo localizado en las siguientes coordenadas UTM 30N (ETRS89) 623.831/4.543.042, con objeto de evitar que puedan verse afectados durante los movimientos de tierra. Se deberá dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del PORN de la "Laguna de Gallocanta" relativo a la protección de masas de agua en donde se indica que, "sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca, queda prohibida la desecación y el drenaje de las lagunas y navajos, tanto permanentes como temporales, así como cualquier actuación que suponga una alteración del régimen natural de los mismos." Esta obligación se trasladará a los nuevos propietarios que proceda.
18. Se dispondrán de medidas que retengan los sólidos arrastrados en las principales zonas de escorrentía como puedan ser filtros verdes, barreras de retención y rotura de energía, técnicas de bioingeniería, etc, con el fin de evitar en todo el ámbito de la concentración arrastres de tierras que puedan llegar a la Laguna de Gallocanta.
Respecto al patrimonio cultural
19. El proyecto definitivo deberá considerar los aspectos recogidos en el pronunciamiento que expresamente recabe el promotor de la Dirección General de Patrimonio Cultural al respecto de las prospecciones en el ámbito de actuación y/o adopción de medidas específicas en la materia. En todo caso, si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
Respecto a la integración paisajística.
20. Se deberá realizar una adecuada restauración ambiental e integración paisajística de todas las infraestructuras ejecutadas en el marco del proyecto, es decir, taludes, terraplenes, entronques y otras zonas afectadas por las obras, priorizando la restauración de las superficies forestales afectadas. Estos trabajos se recogerán en un documento específico que contemple, asimismo, un cronograma de actuación. La restauración deberá promover la posibilidad de destinar parcelas de masa común u otras a medidas que fomenten la biodiversidad en la zona y minimicen la simplificación del paisaje.
21. Las zonas de instalaciones auxiliares, áreas para estacionamiento de maquinaria, superficies de acopios diversos, etc. se localizarán sobre parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural y fuera de dominio público, debiendo ser debidamente dispuestas y balizadas. Asimismo, se deberán habilitar los puntos impermeabilizados para la limpieza de las hormigoneras y vertido del hormigón sobrante que sean precisos en el perímetro de la concentración, los cuales, tras la finalización de las obras, deberán ser desmantelados y gestionados según su naturaleza. En todo caso, se deberán reponer debidamente cuantos servicios puedan verse afectados como consecuencia de las obras.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
22. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental, de forma que integre todas las determinaciones anteriores, debiendo ser validado por este Instituto de forma previa al comienzo de las obras. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación.
El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra y tendrá capacidad de decisión sobre las mismas si no se observan las medidas establecidas en el programa de vigilancia ambiental o se ponen en riego los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el estudio y la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente, asesorará a los técnicos responsables del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación sobre las cuestiones referidas al manejo agronómico en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos -solicitudes de cambio de uso o roturaciones-, analizando si cumplen los criterios y condiciones del estudio y la declaración de impacto ambiental. Se prestará especial vigilancia a los periodos que puedan resultar críticos, como los que se presentan entre la entrega de las nuevas fincas de reemplazo y la ejecución del plan de obras.
El responsable y equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra, un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental. En fase de ejecución del proyecto de obras, y en su periodo de garantía se elaborarán informes trimestrales en los que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental, de la presente declaración de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, y su adecuación a ellos.
De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborará un informe semestral con los aspectos que se recogen para esta fase sobre las medidas y objetivos planteados en el estudio de impacto ambiental y en el programa de vigilancia ambiental. Particularmente, se realizará un seguimiento de la fauna singular y amenazada asociada al ambiente estepario, que permita discernir la evolución de las poblaciones, así como de las masas comunes y espacios ambientales. A tal efecto, se realizarán censos anuales en periodo reproductivo de las aves esteparias amenazadas, como ortega y muy especialmente sisón, siguiendo la misma metodología de censos anteriores al proyecto de concentración parcelaria, a fin de que los resultados sean directamente comparables. También se realizará un seguimiento de los aportes de sólidos hacia la Laguna de Gallocanta y del funcionamiento de las medidas a implementar.
Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la dirección de obra, que deberá tenerlos en cuenta, y se trasladarán a los responsables de las Administraciones Públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra.
Estos informes de seguimiento ambiental estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89).
El plazo de vigencia del programa de vigilancia ambiental y su seguimiento será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación, pudiendo prorrogarse si las circunstancias observadas así lo aconsejan.
No obstante, tanto durante la vigencia del Plan de vigilancia ambiental como más allá, y en función de los resultados del seguimiento ambiental de las obras de concentración, de su funcionamiento, y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.
De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Zaragoza, 27 de enero de 2025.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS FERNANDO SIMAL DOMINGUEZ