RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe en la pedanía de Camporrotuno, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), tramitado por Rafael Sanchez Mata, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2023/09575).

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Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).


Promotor: Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.


Tipo de plan: Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe, en la pedanía de Camporrotuno, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca).


1. Descripción básica de la modificación.


El texto refundido del PGOU de Aínsa-Sobrarbe fue aprobado definitivamente según el acuerdo del Consejo Provincial Urbanismo de Huesca (CPUH) el 18 de marzo de 2016.


El objeto de esta modificación es la reclasificación de una parte de la parcela 35 del polígono 505 actualmente clasificada como suelo no urbanizable genérico a suelo urbano, al objeto de realizar una reforma y ampliación del pajar existente en la parcela colindante 177, polígono 9, clasificada como suelo urbano protegido de grupo quinto. Espacios Libres de Interés. Concretamente se pretende reclasificar una superficie de 44,26 m² de la parte este de dicha parcela 35. Se pretende la rehabilitación de dicha construcción, que actualmente tiene una ocupación de 34,38 m² en planta, y aumentar dicha planta mediante una pequeña ampliación de 21,51 m² en la parte Este de la construcción existente con el objetivo de construir una vivienda unifamiliar aislada.


La parcela 35, polígono 505, se encuentra situada en la inmediata proximidad del límite del suelo urbano actual, la porción de suelo que se pretende modificar su uso se agregaría a la parcela 177, quedando una geometría más ordenada del territorio.


La recalificación del suelo que se pretende conseguir favorece la recuperación de la antigua construcción existente con una rehabilitación y ampliación más favorable para el entorno rural y para la conservación de la tradicional era que no se verá modificada en su superficie por efecto de la construcción. Sumando el efecto positivo para el municipio de creación de viviendas para conseguir el aumento y fijación de la población, dada la tendencia provincial a la despoblación por emigración de sus habitantes a las grandes ciudades de otras provincias, agravada en los últimos años por la falta de vivienda en el territorio.


Con respecto al estudio de alternativas, aportado por el promotor, se considera la alternativa 0 que supone no realizar la modificación pretendida, descartada al no cumplir con las expectativas de la propiedad. La alternativa 1 se corresponde con la reclasificación de 44,26 m² como suelo urbano consolidado de la parcela colindante a la edificación existente solicitada con el objeto de poder ampliar la edificación que actualmente dispone de una superficie en planta de 45 m², y acondicionarla para el uso residencial de vivienda aislada. En el análisis de alternativas se indica que la actuación propuesta no supone ningún impacto significativo en el entorno en que se encuentra, e incluso corresponde con una propuesta del propio PGOU que promueve la recuperación y conservación de estas antiguas edificaciones como patrimonio cultural, además de la creación de núcleos compactos, pero sin perder la arquitectura tradicional de estas poblaciones de montaña, por lo que la opción elegida es la alternativa 1.


Se incluye un diagnóstico territorial en el que se detallan las características del emplazamiento y del entorno y en el que se describen aspectos como la geología, clima, hidrología, vegetación, fauna, figuras de protección ambiental, especificando que la actuación se encuentra en ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos y que, en el entorno del proyecto existen dos vías pecuarias. Además, se analizan los hábitats de interés comunitario en el entorno del proyecto propuesto, los montes patrimoniales, Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y el ámbito de la Red Natura 2000 ZEPA - ZEC/LIC Sierra y Cañones de Guara. Por último, se incorpora información sobre el medio socioeconómico y el paisaje.


Respecto a los riesgos naturales, se valora como bajo el riesgo por inundación y viento; medio, por erosión (colapsos y deslizamientos) y respecto al riesgo de incendios forestales, se indica que, el ámbito de la modificación se localiza en zona Tipo 5, bajo peligro e importancia de protección media.


El documento incorpora una identificación y valoración de impactos ambientales en la que, con carácter general, los efectos ambientales derivados del desarrollo de una modificación aislada se agrupan en tres tipos: impactos de ocupación / transformación, riesgo de sobreexplotación de recursos y riesgo de contaminación de vectores, siendo los factores ambientales afectados la atmósfera, suelos, aguas, biodiversidad, paisaje y población. Se considera compatible el impacto sobre la contaminación acústica y atmosférica, el cambio en el uso del suelo, el aumento en el consumo de agua, pérdida de vegetación natural y ahuyentación de la fauna, alteración del paisaje visual, contaminación lumínica, afección a las actividades económicas del municipio y generación de residuos; moderado sobre la contaminación de la calidad de las aguas y los riesgos naturales (incendios) y positivo sobre el aumento demográfico.


Se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que se incluyen que se contemple la continuidad de la urbanización, redes de saneamiento separadas, prohibir la siembra o plantación de especies exóticas, evitar contaminación lumínica. Se incluyen una serie de medidas para llevar a cabo durante el acondicionamiento de la edificación existente como vivienda unifamiliar: protocolo de actuación en caso de derrame o vertido, disponer de lona impermeable bajo maquinaria y vehículos de transporte parados, dado que es necesario la utilización de hormigón para la construcción de la cimentación, las hormigoneras, limpiaran la canaleta sobre una pequeña balsa impermeabilizada, que tras su uso se retirará y gestionará por gestor autorizado o gestionar adecuadamente los residuos. Se incluye una serie de medidas concretas para reducir el riesgo de incendios: círculo de hasta 10 m. del perímetro exterior del emplazamiento: donde no se dejará ningún acopio combustible (leñero), la copa del arbolado estará a un mínimo de 3 m. de las edificaciones y desbroce de toda la vegetación herbácea leñosa y arbustiva y círculo entre los 10 m. y los 30 m. del emplazamiento: el arbolado no presentará continuidad de copas (separación de 2 m. entre copas), ni continuidad horizontal de la vegetación arbustiva o herbácea seca, eliminar el arbolado seco o muerto, mantenimiento y vigilancia durante las épocas de alto riesgo o que en la restauración del edificio se disponga de contraventanas resistentes al fuego, tejados ignífugos y limpios, paredes aisladas y de buen comportamiento frente al fuego, chimeneas con matachispas y cierres para todos los orificios existentes, entre otras. Se incluye una serie de medidas genéricas para reducir los impactos del cambio climático basadas en la mejora de la eficiencia energética del acondicionamiento del edificio sin afectar a los valores arquitectónicos del mismo.


2. Documentación presentada.


Documento ambiental estratégico y documento urbanístico de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe, en la pedanía de Camporrotuno.


Fecha de presentación: 31 de octubre de 2023.


3. Proceso de consultas y tramitación.


Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado en noviembre de 2023.


Administraciones, instituciones y personas consultadas.


- Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.


- Comarca de Sobrarbe.


- Diputación Provincial de Huesca.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).


- Ecologistas en Acción-Huesca.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 26 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe en la pedanía de Camporrotuno, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca).


Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:


- Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, comunica que esta Corporación, a la vista del contenido y alcance de la modificación se debería someter a evaluación ambiental estratégica simplificada, por lo que no habría necesidad de someterla a evaluación ambiental estratégica ordinaria.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa realizando un resumen de la modificación urbanística y de los valores y catalogación ambiental de la zona. Recuerda que la actuación deberá tener en cuenta también el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Finalmente, concluye que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, salvo que el órgano competente en la materia estime que la modificación en trámite se incluye dentro de los supuestos del artículo 12.2.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, indica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se comunica que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación de la modificación aislada del PGOU Aínsa-Sobrarbe (Huesca) que afecta a la pedanía de Camporrotuno, actualmente no se conoce patrimonio de Aragón que pudiera verse afectado por esta modificación del planeamiento urbanístico, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia de patrimonio cultural. Por lo tanto, se considera que esta modificación aislada del PGOU de Aínsa-Sobrarbe en la pedanía de Camporrotuno y siempre en el ámbito de competencias de esta Dirección General de Patrimonio Cultural, no es necesario someterlo a la evaluación estratégica ordinaria en materia de Patrimonio Cultural según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


4. Ubicación de la modificación.


La actuación se localiza en la parcela 35 del polígono 505 en la pedanía de Camporrotuno, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe, perteneciente a la comarca de Sobrarbe, en la provincia de Huesca. Coordenadas UTM³0 (ETRS89) centroides del ámbito de la modificación: 760.335/4.692.858.


5. Caracterización de la ubicación.


El ámbito de la modificación se localiza en la zona del Prepirineo, en la unidad geomorfológica de las sierras exteriores del Pirineo Aragonés.


La superficie objeto de actuación se enmarca en el límite del núcleo urbano de Camporrotuno rodeada de una serie de parcelas rústicas y periurbanas con vegetación ruderal y pratense, forestal de porte bajo en sus márgenes e, incluso, superficie agrícola y alguna edificación en las proximidades. El ámbito de la modificación es territorio de campeo de especies catalogadas como milano real, alimoche, incluidas como "en peligro de extinción" y "vulnerable", respectivamente, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón o buitre leonado. Además, presencia de especies como jilguero, verderón, verdecillo, triguero o alondra común incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares.


- Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, según el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.


- El ámbito de la modificación queda ubicado dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


- El municipio se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.


6. Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.


- Afección sobre la biodiversidad y demás figuras de catalogación ambiental. Valoración: impacto bajo. La modificación pretende incluir una parte de la parcela 35 del polígono 505 que tiene una superficie 44,26 m² de suelo no urbanizable genérico a suelo urbano con la calificación de suelo urbano protegido de Grupo quinto. Espacios Libres de Interés, en un entorno ligado a la trama urbana de Camporrotuno y sin valores naturales reseñables, dado el carácter antropizado de la zona y a que no hay presencia de vegetación natural de interés. Por ello no se considera que se vayan a producir afecciones significativas sobre los valores naturales en la zona teniendo en cuenta, además, la magnitud y el alcance de la modificación pretendida. Respecto al plan de recuperación del quebrantahuesos, la modificación se considera compatible con los objetivos de conservación dado que no se identifican en el entorno áreas críticas para la especie.


- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. El impacto no se considera significativo ya que la modificación que supone un cambio de uso del suelo afecta a una superficie de 44,26 m² ubicada junto a la trama urbana de Camporrotuno en un entorno con presencia de edificaciones y con las conexiones a los servicios urbanísticos que discurren por la propia parcela o por el entorno.


- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. El nuevo desarrollo residencial, supondrá un incremento en el consumo de recursos y en la generación de residuos, para lo cual deberán establecerse medidas preventivas y correctoras, teniendo en cuenta el valor ambiental del entorno. En cualquier caso, no se considera significativo puesto que se prevé la rehabilitación de una edificación existente para su uso como vivienda unifamiliar.


- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se producirán alteraciones significativas en el paisaje siempre y cuando el nuevo desarrollo se encuentre asociados al desarrollo actual del municipio y se tengan en cuenta las prohibiciones y exclusiones establecidas en las normas urbanísticas del municipio, vigentes. Deberá garantizarse la integración paisajística del proyecto.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:


Primero.- No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe en la pedanía de Camporrotuno, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), por los siguientes motivos:


- Reducido alcance de la modificación en una zona periurbana, no alterando significativamente la estructura urbana del casco urbano de Camporrotuno.


- Escasa repercusión sobre los valores naturales del término municipal y su compatibilidad con el plan de recuperación del quebrantahuesos.


Segundo.- La incorporación de las siguientes medidas ambientales:


- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas.


- Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir con todas las medidas preventivas y correctoras de protección del medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado.


- El nuevo desarrollo deberá incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.


- Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con la Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística, así como con la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos, establecidas en la Estrategia de Desarrollo Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la Sede electrónica del órgano ambiental.


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.


Zaragoza, 27 de enero de 2025.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS FERNANDO SIMAL DOMINGUEZ

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