ORDEN BSF/211/2025, de 17 de febrero, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada.

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La Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, permite aplicar el régimen de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro.


El artículo 26 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece que "Anualmente, mediante Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales, se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada", precisando que "Las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial. Serán revisables periódicamente."


Interesa, por tanto, determinar los costes de los servicios correspondientes a la acción concertada de manera que puedan servir de referencia para los acuerdos de concertación a realizar, así como para las diversas modalidades de contratación administrativa que, en su caso, pudieran ser utilizadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.


Desde el año 2017 se han venido estableciendo los mencionados precios en diferentes Órdenes relativas a los servicios de plazas de atención a personas mayores, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social y personas tuteladas, así como los correspondientes a la prestación de servicios en el ámbito de protección a la infancia y adolescencia.


La invasión de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022 generó un importante aumento de la tasa de inflación, a causa de la escalada del precio del gas natural y posteriormente de los precios de los alimentos y productos de primera necesidad. Si bien durante 2024 el crecimiento de los precios generales se ha ido estabilizando la prolongación de la guerra en Ucrania y Rusia, la aparición de un conflicto entre Israel y Gaza y la posibilidad de una escalada en las tensiones geopolíticas, siguen introduciendo un fuerte elemento de incertidumbre. Por otra parte, la variación del IPC y su traslación a los Convenios Colectivos de aplicación en los diferentes sectores implicados mediante la revisión de los salarios, han supuesto un importante incremento del coste de los servicios, particularmente en los servicios de plazas para personas con discapacidad.


Por todo ello, se hace necesaria una nueva actualización de precios, incorporando un aumento del 11,22% en los precios de los servicios de plazas para personas con discapacidad y del 4,5% respecto del resto de precios vigentes hasta ahora con efectos desde el 1 de enero de 2025. La finalidad de este incremento es garantizar la viabilidad económica de los servicios. Esta viabilidad se asegura haciendo que los precios reflejen adecuadamente los costes reales de los servicios en el actual contexto económico.


En consecuencia, conforme a lo previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para las prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario; y demás disposiciones normativas de aplicación, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, dispongo:


Artículo 1. Ámbito de aplicación.


1. Esta Orden será de aplicación a los acuerdos de acción concertada que pueda formalizar el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la prestación de servicios sociales, dentro de sus competencias en materia de Acción Concertada, con entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro.


2. Servirá igualmente de referencia en los supuestos de prestación de servicios sociales incluidos en la Acción Concertada mediante gestión indirecta, con arreglo a cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratos del sector público.


Artículo 2. Determinación del coste de las plazas objeto de acuerdos de acción concertada a suscribir por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la atención a personas mayores, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social y personas tuteladas.


A. Precio plaza concertada en Residencias.


a) Para personas mayores:


b) Para personas con discapacidad:


c) Para personas en riesgo de exclusión social.


B. Precio plaza concertada en Servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad.


1. Servicio de estancias diurnas ocupacional:


2. Servicio de estancias diurnas asistencial:


C. Plazas para personas que requieren medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.


Artículo 3. Determinación del coste de los servicios en el ámbito de protección a la infancia.


A) Servicios de alojamiento permanente o temporal para menores en situación de desamparo, protección y reforma.


A.1) Servicios de atención educativa residencial integral de centros propios de protección a la infancia.


A.1.1) Servicio de atención educativa residencial integral para la autonomía y transición a la vida independiente de la Residencia Villacampa de Zaragoza.


A.1.2) Servicio de atención educativa residencial integral para la autonomía y transición a la vida independiente de la Residencia Juan de Lanuza I y II de Zaragoza.


A.1.3) Servicio de atención educativa residencial para la reinserción familiar y autonomía personal de la Residencia Salduba de Zaragoza.


A.1.4) Servicio de atención educativa residencial para la reinserción familiar y preparación para el acogimiento familiar de la Residencia Medina Albaida de Zaragoza.


A.1.5) Servicio de atención educativa residencial para la atención inmediata, reinserción y autonomía de las viviendas hogar de Huesca.


A.2) Servicios de plazas concertadas de atención educativa residencial a niños/as en situación de desamparo o guarda.


A.2.1) Servicios de Atención educativa y acompañamiento en el tránsito a la vida independiente.


A.2.2) Servicios de atención para personas menores con necesidades especiales y tránsito a la reinserción familiar y/o social.


A.2.3) Servicios de abordaje integral de personas menores con discapacidad leve y moderada.


A.2.4) Mantenimiento de personas menores en su domicilio habitual.


A.2.5) Servicios para la atención de menores embarazadas o con hijos y transición a la vida independiente.


B) Servicios de emancipación de jóvenes procedentes de una situación de desprotección.


En aquellos Servicios de emancipación de jóvenes procedentes de una situación de desprotección que requieran reserva de plaza, se podrán establecer dos módulos diferenciados:


C) Servicios de atención preventiva dentro de los servicios de atención a niños/as en situación de riesgo y desamparo.


Artículo 4. Determinación el coste de la prestación del Servicio de Apoyo Integral al Programa de acogimiento familiar en familia ajena.


El Servicio de Apoyo Integral al Programa de acogimiento familiar en familia ajena, consistente en la intervención de apoyo, supone la preparación, seguimiento y apoyo a las familias acogedoras, a los niños y niñas en acogimiento durante el todo el proceso, constando de las siguientes modalidades de acogimiento familiar:


a) Acogimiento familiar de urgencia.


b) Acogimiento familiar temporal.


Módulos económicos de servicio:


a) Módulo mensual fijo:


- Atención telefónica permanente 24 horas, 365 días al año.


- Reuniones semanales con Equipo Técnico de Acogimientos Familiares de las Direcciones Provinciales del IASS, para seguimiento, evaluación y control de casos.


- Reuniones mensuales con la coordinación del Programa de acogimientos familiares para evaluar los protocolos de coordinación y atención.


- Registro y archivo con garantías de protección de datos de la documentación de los acogimientos familiares.


- Dos sesiones formativas mensuales con familias acogedoras.


b) Módulo de acogimiento familiar de urgencia:


- Informe mensual de seguimiento.


- Intervención diaria de apoyo durante el primer mes, dos semanales, mínimo los siguientes.


- Apoyo al proceso de desvinculación durante el sexto mes.


- Acompañamiento a las familias y seguimiento de los procesos médicos y psicológicos de las personas menores.


- Elaboración con el niño/a mayor de 3 años de historia de vida. Apoyo a la elaboración con la familia de diario del acogimiento para todos los menores.


- Soporte y apoyo a las visitas familiares semanales.


- Acompañamiento a las familias y al menor en los momentos de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar.


c) Módulo de acogimiento familiar temporal:


- Diseño y ejecución del Plan de Seguimiento Individualizado.


- Informes de Seguimiento:


1. Informe inicial de acoplamiento, primer mes.


2. Informe trimestral para los menores de tres años.


3. Informe semestral para los mayores de tres años.


4. Seguimiento mínimo semanal durante los primeros tres meses. Quincenal durante todo el proceso de acogimiento.


- Atención inmediata a situaciones de conflicto y disfunción en ámbito familiar, escolar o social.


- Elaboración con el niño/a mayor de 3 años de historia de vida. Apoyo a la elaboración con la familia de diario del acogimiento para todos los menores.


- Soporte y apoyo a las visitas familiares semanales.


- Acompañamiento a las familias y al menor en los momentos de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar.


Artículo 5. Determinación de los importes correspondientes al servicio de gestión educativa y residencial de Casa de acogida para personas menores de edad entre 13 y 18 años en situación de desprotección.


Artículo 6. Determinación del coste de los servicios para la atención a la infancia migrante bajo protección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.


A) Servicio de atención a la infancia migrante en situación de desprotección mediante acogimiento residencial.


El servicio responde a los servicios de alojamiento para personas menores en situación de desamparo o protección establecidos por el Catálogo de Servicios Sociales. Se trata de un servicio para el alojamiento de un total de 28 personas, distribuidas en dos dispositivos, que presta los servicios de atención educativa y residencial a la infancia migrante bajo la acción protectora del IASS.


B) Servicios atención inmediata y para la autonomía personal para menores extranjeros no acompañados.


C) Servicios para el apoyo a la inclusión social: Servicio de intermediación para la documentación de los menores extranjeros no acompañados.


Artículo 7. Determinación del coste de la prestación de servicios de atención educativa residencial integral de hogares y pisos de atención a la infancia y la adolescencia en Zaragoza y de centros propios en Teruel.


A.1. Servicios de atención educativa residencial integral de centros propios de protección a la infancia: Servicio de atención educativa residencial para la atención inmediata, reinserción y autonomía de la Vivienda Hogar, piso tutelado y emancipación de Teruel.


A.2. Servicios de pisos y hogares de atención educativa residencial a niños/as en situación de desamparo o guarda en la ciudad de Zaragoza.


Artículo 8. Determinación del coste del Servicio de Atención Temprana. Equipos Itinerantes de Aragón.


Artículo 9. Exclusión del IVA.


Los precios señalados en esta Orden se entenderán sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, en su caso, resulte aplicable.


Disposición derogatoria única.


Queda derogada la Orden BSF/622/2024, de 31 de mayo, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de servicios Sociales, en ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" con efectos desde el 1 de enero de 2025.


Zaragoza, 17 de febrero de 2025.


La Consejera de Bienestar Social y Familia,


CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE

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